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COMPARATIVO

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... se descontar n solo si superan el tope de $2783. SEPTIEMBRE ... Se pierde s lo si supera dicho tope a partir del momento del ascenso. ... cualquier fecha. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: COMPARATIVO


1
COMPARATIVO
  • ASCENSO EXTRAORDINARIO
  • (POR 10 o MAS AÑOS)
  • 2009

2
ANTECEDENTES
  • Coordinaciones con Gremios
  • ACTA firmada en MINDEF
  • Pautas de Igualdad, Abarcativa a TODO el
    personal, VOLUNTARIEDAD del AGCV
  • Apertura de la CARRERA

3
CONCEPTOS GENERALES
  • Lograr la mayor cantidad de ACEPTACIONES por los
    AGCV
  • Minimizar la incidencia de descuentos
  • Destrabar los Ascensos
  • NO hay límite de cantidad de ascensos

4
COSTOS ASUMIDOS
  • Desproporción en las estructuras de los Destinos
  • Acceso a mayor cantidad de Suplementos

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INCONVENIENTES DETECTADOS
  • Falta de Normas LEGALES para efectuar el ascenso.
  • Dificultad en el procesamiento de la información
    por falta de experiencia previa
  • Información de títulos del Personal
    desactualizada
  • Volumen de legajos procesados vs. Períodos de
    licencia
  • Necesidad de cumplir en mínimo tiempo

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INCONVENIENTES DETECTADOS
  • Dificultad en la simulación de una boleta de
    sueldo comparativa al ascenso.
  • Desconocimiento de las posibles compensaciones
    salariales por nuevos suplementos en la futura
    categoría que compensaría suplementos caídos.
  • Dificultad al analizar algunos ascensos por falta
    de títulos del Personal (técnicos).

7
ASPECTOS POSITIVOS
  • Revisión de Legajos
  • Análisis y corrección de casos de carrera
    postergada.
  • Actualización Capacitaciones y títulos del
    Personal.
  • Generar el INCENTIVO de progresar en una carrera
    que se DESTRABA

8
HORAS EXTRAORDINARIAS
  • ENERO
  • Si el ascenso es al agrup. Supervisión o
    Superior, se descuentan con retroactividad.
  • Resto de agrupamientos, se descontarán solo si
    superan el tope de 2783.
  • SEPTIEMBRE
  • Si el ascenso es al agrup. Supervisión o
    Superior, se dejan de percibir.
  • Resto de agrupamientos, se descontarán solo si
    superan el tope de 3218.

9
SUPLEMENTO MAX. CATEGORIA
  • ENERO
  • Se descuenta con retroactividad y no se recupera.
  • SEPTIEMBRE
  • Se pierde a partir del momento del cambio de
    situación de revista.

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MODULO POR ASCENSO EXTRAORDINARION.C. Nº 3-
Orejeta 8
  • ENERO
  • Si en la nueva situación se revista en la
    Máxima Categoría, este ascenso se pierde.
  • Si no se revista en la Máxima Categoría, y si
    estuviera en condiciones, se podría obtener una
    categoría adicional
  • SEPTIEMBRE
  • Si en la nueva situación no se revista en la
    Máxima Categoría y se está en condiciones, se
    podría obtener una categoría más.

11
SALARIO FAMILIAR
  • ENERO
  • Se pierde con retroactividad si supera el tope de
    4800.-
  • SEPTIEMBRE
  • Se pierde sólo si supera dicho tope a partir
    del momento del ascenso.

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PERJUICIO SALARIAL
  • ENERO
  • Afecta salario en gran medida por los descuentos
    retroactivos.
  • SEPTIEMBRE
  • No afecta haberes ya percibidos.

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PERCEPCIÓN DE NUEVOS SUPLEMENTOS
  • ENERO
  • Serán descontados aquellos suplementos que no
    correspondan a la nueva situación de revista. El
    descuento será retroactivo.
  • SEPTIEMBRE
  • La percepción de nuevos suplementos queda sujeto
    al requerimiento de los destinos según
    reglamentaciones vigentes.

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FUTUROS CONCURSOS
  • ENERO Y SEPTIEMBRE
  • No inhibiría en ningún caso la posibilidad de
    presentarse en futuros concursos de ascenso, a
    partir de 2011.

15
ASCENSO EXTRAORDINARIO
  • ENERO Y SEPTIEMBRE
  • Puede ocurrir en cualquier fecha.
  • Normativa vigente no avala el ascenso de quien
    haga 10 años o mas que no asciende.

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CUMPLIMIENTO ACTA 12/08
  • ENERO
  • Se respeta pero genera inconvenientes con los
    descuentos y reducción de salarios.
  • SEPTIEMBRE
  • Se respeta en parte, pero no afecta salarios ya
    percibidos por el personal. Se aporta como opción
    mejoradora de la anterior (en algunos casos)

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OPCIONES PROPUESTAS
  • 1.- Ascenso extraordinarios retroactivo al 01 de
    ENERO
  • 2.- Ascenso extraordinario al 01 de Septiembre
  • 3.- Combinación de Opciones anteriores a LIBRE
    elección del personal según su cargo y situación
    salarial posterior. (Se entiende como la mejor
    opción por combinar lo mejor de cada una de las
    propuestas).
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