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El protocolo contra el trfico ilcito de migrantes

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Es complementario y parte integral de la Convenci n de Naciones Unidas contra la ... Abierto a la firma en Palermo el 12 de diciembre de 2000. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El protocolo contra el trfico ilcito de migrantes


1
El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • Joel HER NANDEZ

2
El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • Aspectos generales
  • Es complementario y parte integral de la
    Convención de Naciones Unidas contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional (la
    Convención de Palermo).
  • Elaborado en Viena entre 1999 y 2000.
  • Aprobado por la AGONU el 15 de noviembre de 2000
  • Abierto a la firma en Palermo el 12 de diciembre
    de 2000.
  • En vigor a partir del 28 de enero de 2004.
  • 112 Estados signatarios 85 Estados Partes.
  • En el hemisferio Argentina, Brasil, Canadá,
    Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,
    Guatemala, Jamaica, México, Panamá, Perú, St.
    Kitts and Nevis, Uruguay, Venezuela.

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • Las falsas expectativas
  • El protocolo como instrumento para suprimir la
    migración indocumentada.
  • El protocolo como instrumento para ordenar las
    migraciones.

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • La finalidad
  • Prevenir y combatir el tráfico ilícito de
    migrantes.
  • Promover la cooperación entre los Estados Parte
    para tal fin.
  • Protegiendo los derechos de los migrantes.

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • Características
  • Es complementario de la Convención de Palermo.
  • Los delitos tipificados en el protocolo se
    consideran tipificados con arreglo a la
    Convención.
  • Se aplica cuando el delito entraña la
    participación de un grupo delictivo organizado.
  • El tráfico ilícito de migrantes tiene naturaleza
    transnacional.
  • El tráfico ilícito de migrantes no se confunde
    con la trata de personas

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • Las diferencias entre el tráfico ilícito de
    migrantes y la trata de personas
  • El tráfico de migrantes es consentido.
  • La trata de personas implica la coacción física
    o mental de la víctima.
  • El protocolo contra el tráfico ilícito de
    migrantes garantiza la protección de sus derechos
    humanos.
  • El protocolo contra la trata de personas les
    otorga protección en calidad de víctimas.

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • La penalización
  • El protocolo penaliza al traficante no al
    migrante.
  • Los migrantes no están sujetos a enjuiciamiento
    penal por virtud del protocolo (artículo 5).
  • El protocolo no impide que un Estado Parte
    adopte medidas contra personas cuya conducta
    constituya un delito en su derecho interno
    (artículo 6.4).

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • Componentes
  • 1. Penalización.
  • 2. Medidas de protección de los derechos humanos
    de los migrantes.
  • 3. Medidas de prevención y cooperación
    internacional.
  • 4. Cooperación regional.

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • La penalización
  • 1. El tráfico ilícito de migrantes
  • 2. Cuando se cometa con el fin de posibilitar el
    tráfico ilícito de migrantes
  • La creación de un documento de viaje o de
    identidad falso.
  • La facilitación, el suministro o la posesión de
    tal documento.
  • 3. La facilitación para que una persona
    (indocumentada) permanezca en un territorio
    recurriendo a los medios antes mencionados o a
    cualquier otro medio ilegal.

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El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes
  • Medidas de protección de los derechos humanos de
    los migrantes
  • Garantizar la seguridad y el trato humano de las
    personas que se encuentran a bordo de buques
    (artículo 9).
  • Protección y asistencia al migrante artículo
    16.
  • Repatriación de los migrantes.

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El artículo 16
  • Preservar y proteger los derechos de los
    migrantes, en particular el derecho a la vida y
    el derecho a no ser sometido a tortura o a otras
    penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Protección adecuada contra toda violencia que
    pueda ser infligida por personas o grupos por el
    hecho de ser objeto del tráfico.
  • Asistencia a los migrantes cuya vida o seguridad
    esté en peligro.
  • Atención a las necesidades especiales a las
    mujeres y los niños.
  • Informar sobre las disposiciones relativas a la
    notificación y acceso consulares artículo 36 de
    la CVRC.

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La repatriación como un derecho humano
  • Facilitar y aceptar la repatriación de migrantes
    objeto del tráfico.
  • Verificar nacionalidad o derecho de residencia
    permanente.
  • Expedir documentos de viaje.
  • Repatriación de manera ordenada y teniendo en
    cuenta la seguridad y dignidad de la persona.
  • Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el
    Estado receptor.
  • Sin menoscabo de otros arreglos bilaterales o
    multilaterales.

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La prevención y la cooperación internacional
  • Intercambio de información sobre lugares de
    embarque y de destino, rutas, transportistas,
    grupos delictivos organizados, autenticidad de
    documentos de viaje, etc..
  • Controles fronterizos necesarios para prevenir y
    detectar el tráfico.
  • Obligación de garantizar calidad, seguridad e
    integridad de documentos.
  • Obligación de verificar legitimidad y validez de
    documentos.
  • Medidas de información a la opinión pública
    sobre la actividad delictiva.
  • Capacitación y cooperación técnica.

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Cooperación regional
  • Pensar globalmente, actuar regionalmente.
  • Artículo 17 Posibilidad de celebrar acuerdos
    bilaterales o regionales con miras a
  • Adoptar medidas más apropiadas y eficaces.
  • Contribuir a reforzar las disposiciones del
    protocolo.

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Algunas medidas de cooperación regional
  • Información
  • Medidas fronterizas
  • Capacitación y cooperación técnica
  • Medidas de protección y asistencia a los
    migrantes.
  • Repatriación.
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