Medicamento Genrico' Artculo 2'35 - PowerPoint PPT Presentation

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Medicamento Genrico' Artculo 2'35

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Si el principio activo del medicamento ha tenido un uso m dico bien establecido ... El impacto ambiental no afectara al beneficio/riesgo del medicamento. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Medicamento Genrico' Artculo 2'35


1
Real Decreto 1345/2007
  • Medicamento Genérico.Artículo 2.35
  • Medicamento que tenga la misma composición
    cualitativa y cuantitativa en principios activos
    y la misma forma farmacéutica, y cuya
    bioequivalencia con el medicamento de referencia
    haya sido demostrada por estudios adecuados de
    biodisponibilidad.

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Medicamento Genérico.(continuación) Artículo 7.1
  • Diferentes sales, ésteres, éteres, isómeros,
    mezclas de isómeros, complejos o derivados de un
    principio activo, se considerarán un mismo
    principio activo a menos que tengan distintas
    propiedades.
  • Diferentes formas farmacéuticas orales de
    liberación inmediata se considerarán una misma
    forma farmacéutica.

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Medicamento Genérico. Características. Artículo 7
  • Definición de Medicamento de Referencia
  • Definición del Periodo de Protección (821)
  • Posible Ausencia del medicamento de referencia en
    España
  • Denominación de los medicamentos genéricos
  • DOE nombre o marca del titular o fabricante
    siglas EFG
  • Marca Comercial siglas EFG

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Solicitud combinada. Artículo 8Medicamentos no
genéricos
  • Cuando la bioequivalencia no pueda demostrarse
    por medio de estudios de biodisponibilidad.
  • Existan diferencias con el medicamento de
    referencia en
  • Principios activos.
  • Indicaciones terapéuticas.
  • Dosificación.
  • Forma farmacéutica.
  • Vía de administración.
  • Deberán presentarse resultados de ensayos
    preclínicos y/o clínicos adecuados.

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Solicitudes Bibliográficas Artículo 10
  • Si el principio activo del medicamento ha tenido
    un uso médico bien establecido al menos durante
    10 años dentro de la Unión Europea y presenta
    eficacia reconocida y nivel aceptable seguridad.
  • No será aplicable a medicamentos que deben
    cumplir las condiciones de los artículos 7, 8 y 9
    del RD (genéricos, combinadas o biológicos
    similares).

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Aplicación de periodos de protección de datos.
Transitoria primera.
  • Los periodos de protección del RD serán de
    aplicación para los medicamentos de referencia
    presentados después de 1/11/05.
  • Medicamentos de referencia autorizados anterior a
    1/11/05. Consecuencias
  • Solicitudes de Genéricos con 6 años de
    autorización del medicamento de referencia, no se
    concederán las siglas de EFG
  • Solicitudes de Genéricos con 10 años de
    autorización del medicamento de referencia si se
    concederán las siglas de EFG

7
Estudio de las Solicitudes de Medicamentos
  • Nombre del Medicamento. Artículo 2.8
  • Evaluación del riesgo para el medio ambiente.
    Artículo 6. 5. d)
  • Indicaciones sobre las medidas de seguridad para
    almacenar, administrar, eliminación de residuos.
  • Descripción de los Sistemas de Farmacovigilancia.
    Plan de gestión de riesgos. Artículo 6. 5. k)
  • Ficha técnica, prospecto(test de legibilidad),
    maquetas del diseño.

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Evaluación del riesgo para el medio ambiente
  • Forma parte de la solicitud en el Módulo 1 (1.6).
  • Evaluación del riesgo que el medicamento podría
    presentar para el medio ambiente y medidas que se
    deberán adoptar, cuando proceda.
  • El impacto ambiental no afectara al
    beneficio/riesgo del medicamento.

9
Evaluación del riesgo para el medio ambiente.
Objetivo.
  • Evaluación de los riesgos potenciales para el
    ambiente de los medicamentos.
  • Cuando el riesgo no puede descartarse Medidas de
    precaución y seguridad que deban adoptarse.
  • Tener en cuenta las recomendaciones de la guía
    Guideline on the Environmental Risk Assessment
    of Medicinal products for human use.
    EMEA/CHMP/SWP/4447/00-junio 2006.

10
Evaluación del riesgo para el medio ambiente.
Aplicación.
  • Solicitudes de nuevos medicamentos.
  • Genéricos. Publicitarios. (Justificación y caso
    por caso).
  • Especial relevancia para ciertos principios
    activos de riesgo conocido.
  • Variaciones Tipo II, caso por caso.
  • No requerido en variaciones Tipo IA/IB.

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Requisitos generales de los prospectos.Artículo 36
  • Debe estar acorde con la ficha técnica.
  • El orden de la información estar de acuerdo con
    la directiva 2004/27/CE.
  • Además tener en cuenta el último Template QRD
    versión 7.2 correcciones 2006.
  • Toda la información debe estar en un lenguaje
    accesible para el paciente o usuario.
  • (Test de legibilidad).

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Objetivos del Test de Legibilidad
  • Asegurar que el prospecto sea para el paciente o
    usuario
  • Legible
  • Claro
  • Comprensible
  • Para la realización seguir las indicaciones
    establecidas en
  • Draft Guideline on the readability of the label
    and the PL of medicinal products for human use
    Update 2006, Chapter 3 and Annex 1 Volume 2C
    NtA.

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Plazo de Adecuación del Material de
acondicionamiento.
  • Medicamentos ya autorizados (DT3ª)
  • Se presentará con cualquier solicitud de
    variación Tipo II (excepto que afecten
    exclusivamente a la calidad).
  • Con la Renovación se solicitará una variación
    simultáneamente.
  • Solicitudes de Autorización de nuevos registros y
    modificaciones en trámite (DT4ª)
  • El RD será de aplicación a los procedimientos
    actualmente en trámite .
  • Test de legibilidad Se presentará como
    documentación adicional durante la evaluación o
    como modificación en los 6 meses posteriores.

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Condiciones de prescripción y dispensación.
Artículo 24
  • MEDICAMENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA
  • Medicamento no sujeto a prescripción médica

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Medicamento sujeto a prescripción médica
  • De dispensación no renovable
  • De dispensación renovable (TLD).
  • Especial (estupefacientes o psicótropos).
  • Restringida. De utilización reservada a
    determinados medios especializados (DH, H, ECM).

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Información importante
  • www.agemed.es
  • aconmed_at_agemed.es
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