Title: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI Por Claudia FrutosPeter
1Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI)Por Claudia
Frutos-PetersonConsejero JurídicoOctubre 2004
2 Quiénes Somos y Qué Hacemos?
3Quiénes Somos ?
- Una de las 5 organizaciones del
- Grupo del Banco Mundial
- El CIADI se estableció mediante el Convenio de
Washington de 1965 - CIADI tiene 140 Estados Contratantes
4Qué Hacemos?
- El CIADI provee servicios para la conciliación y
el arbitraje de diferencias sobre inversión
entre un Estado y un nacional de otro Estado - El CIADI trabaja para promover la inversión
internacional para el desarrollo facilitando a
los inversionistas y Estados con un foro
independiente para la solución de controversias
5Mecanismo Complementario
- Autorizado por el Consejo Administrativo en 1978
- Tipos de Controversias
- Cuando el Estado parte en la diferencia o el
Estado del cual es nacional el inversionista no
es un Estado Contratante - Cuando la diferencia no surje directamente de una
inversión - Estos casos no se benefician de las disposiciones
del Convenio
6Cuál es la Estructura del CIADI?
- Consejo Administrativo
- Un representante por cada
- Estado Contratante
- Presidente ex officio, Presidente del Banco
Mundial - Secretariado
- Secretario General
- Secretario General Adjunto
- Consejeros Jurídicos
7Funciones
- Consejo Administrativo
- Elige al S-G y al S-G Adjunto
- Adopta
- La Reglamentación y Reglas del CIADI
- El Presupuesto Anual del CIADI
- Secretario General
- Actúa como representante legal del CIADI
- Responsable de administrar el Centro
- Supervisa el registro de los casos bajo el
Convenio CIADI
8Funciones cont.
- Consejero Jurídico
- Revisa y recomienda el registro de las
solicitudes - Sirve como Secretario de Tribunales
- Contribuye a la difusión sobre el CIADI y su
sistema
9Listas de Paneles
- Lista de Conciliadores y Lista de Arbitros
- Nombramiento
- Estados Contratantes 4 personas para cada Lista
- Presidente del Consejo Administrativo 10
personas para cada Lista, de diferente
nacionalidad - Duración 6 años (renovables)
- Cualidades
- Calidad Moral
- Competencia en el Derecho, Comercio, Industria, o
Finanzas - Imparcialidad de juicio
10 Qué casos vienen al CIADI?
11Jurisdicción del CIADIArtículo 25
- La jurisdicción del Centro se extenderá a las
diferencias de naturaleza jurídica que surjan
directamente de una inversión entre un Estado
Contratante (o cualquiera subdivisión política u
organismo público de un Estado Contratante
acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el
nacional de otro Estado Contratante y que las
partes hayan consentido por escrito en someter al
Centro. El consentimiento dado por las partes no
podrá ser unilateralmente retirado.
12Jurisdicción del CIADI cont.
- Tres requisitos
- Un consentimiento por escrito de someter la
diferencia a arbitraje - Una diferencia entre un Estado Contratante (o
subdivisión política u organismo público de un
Estado Contratante) y un nacional de otro Estado
Contratante - Una diferencia de naturaleza jurídica en relación
directa con una inversión -
13Competencia Ratione Personae
- Estados Contratantes
- Subdivisión política u organismo público del
Estado Contratante - Designación del Estado ante el Centro
- Aprobación del Estado del consentimiento al
arbitraje, salvo notificación en contrario - Designaciones/Aprobaciones Ad hoc
-
14Competencia Ratione Personae cont.
- Persona física
- Nacional de otro Estado Contratante al momento de
presentar la solicitud de arbitraje y al momento
del registro de la solicitud - NO debe ser nacional del Estado parte en la
diferencia en ninguna de las dos fechas
mencionadas - 14 arbitrajes incoados por individuos
-
15Competencia Ratione Personae cont.
- Persona jurídica
- Nacional de un Estado Contratante diferente del
Estado parte en la diferencia en la fecha en que
las partes dieron su consentimiento - Nacional del Estado parte en la diferencia, si
las partes acordaron considerarla como nacional
de otro Estado Contratante por estar sometida a
control extranjero -
16Competencia Ratione Materiae
- Diferencia de naturaleza jurídica
- Existencia de un derecho o una obligación
- No incluye diferencias de carácter político o
comercial - Diferencia debe surgir directamente de una
inversión - Definición amplia, pero debe interpretarse a la
luz del Convenio -
17Jurisdicción del CIADI cont.
- Fuentes del consentimiento al arbitraje CIADI
- Contratos
- Leyes de inversión
- Tratados bilaterales de inversión
- Acuerdos multilaterales (TLCAN, TLC US-Chile)
-
18La Situación Actual del CIADI
- 81 casos pendientes de arbitraje
- 1 caso pendiente de conciliación
19Por qué tantos casos nuevos?
20El CIADI y los Tratados de Inversión
- Cómo se ha transformado la carga de trabajo del
CIADI? - Más de 2,000 tratados bilaterales de inversión se
han firmado por Estados de todas las regiones del
mundo - La mayoría de estos tratados incluyen el
consentimiento al arbitraje del CIADI
21El efecto del consentimiento derivado de tratados
en el número de casos del CIADI
- De 1985 a 1995 2 casos por año
- De 1996 a 1998 5 casos por año
- En 1999 12 casos por año
- En 2002 17 casos
- En 2003 31 casos
22El efecto en el sistema del Mecanismo
complementario
- TLCAN
- 8 casos en contra de México (3 pendientes)
- 3 casos en contra de los Estados Unidos
(concluidos) - Tratados bilaterales de inversión
- 5 casos (3 pendientes)
23Cuánto ha cambiado la carga de trabajo en el
CIADI?
24 Cómo administramos un caso CIADI?
25Cómo administramos un caso CIADI?
- Solicitud de arbitraje
- Constitución del Tribunal
- Marco del procedimiento
- Laudo
- Recurso contre el laudo
- Autonomía del arbitraje CIADI
26Solicitud de Arbitraje
- Contenido de la Solicitud
- Datos relativos al objeto de la diferencia
- Inversión diferencia jurídica relativa a una
inversión - Identidad de las partes
- Nacionalidad del inversionista Estado
Contratante - Datos referentes al consentimiento de las partes
27Constitución del Tribunal
- Artículo 37 del Convenio
- Arbitro único o un número impar de árbitros
nombrados de conformidad con el acuerdo de las
partes (Art. 37 (2) (a)) - A falta de acuerdo sobre el número y método de
nombramiento, el tribunal se constituirá con tres
árbitros uno nombrado por cada parte y el
tercero (Presidente) de común acuerdo (Art. 37
(2) (b))
28Constitución del Tribunal cont.
- Artículo 38 del Convenio
- Se aplica después de 90 días del registro de la
solicitud - El Presidente del Consejo Administrativo nombra,
a solicitud de parte, a los árbitros faltantes
29Primera Sesión del Tribunal
- Asuntos preliminares y de organización
- (por ejemplo el lugar del procedimiento, el
idioma o idiomas, fechas para las presentaciones
escritas, producción de la prueba) - Si no hay acuerdo entre las partes, el Tribunal
de Arbitraje decide
30Audiencias
- De jurisdicción y sobre el fondo
- Se llevan a cabo en Washington, D.C., salvo
acuerdo en contrario - Las actuaciones orales, interrogatorios de
testigos y peritos, preguntas del Tribunal
31El Laudo
- El Tribunal rinde su laudo después de haber
cerrado el procedimiento (Regla 46) - Recursos post-laudo disponibles
- Rectificación
- Interpretación
- Revisión
- Anulación
32Anulación del LaudoArtículo 52
- Constitución incorrecta del Tribunal
- Extralimitación manifiesta en las facultades del
Tribunal - Corrupción de un miembro del Tribunal
- Quebrantamiento grave de una norma de
procedimiento - Falta de motivos en que se funde el laudo
33Autonomía del Arbitraje del CIADI
- Reglas independientes del derecho nacional
- Reglas no sujetas a control de las cortes
nacionales - Sólo existen controles limitados
- Solicitud de Arbitraje Secretario General
- Tribunales de Arbitraje
- Recursos previstos por el Convenio
34Autonomía del Arbitraje del CIADIEjemplos
- Registro de la Solicitud de Arbitraje (Artículo
36(3)) - Facultades y Funciones del Tribunal (Artículo 41)
- Protección Diplomática (Artículo 27)
- Reconocimiento y Ejecución del Laudo (Artículo 53
y 54)
35Cómo se puede obtener información adicional
sobre el CIADI y su sistema?
- Puede visitar nuestro sitio de internet o
contactarnos - Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones - 1818 H Street, N.W.
- Washington, D.C. 20433
- Tel (202) 458-1534
- Fax (202) 522-2615
- www.worldbank.org/icsid