EVENTO NACIONAL DE MINEROS ARTESANALES DEL PERU PRIMER EVENTO RESPOMIN - PowerPoint PPT Presentation

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EVENTO NACIONAL DE MINEROS ARTESANALES DEL PERU PRIMER EVENTO RESPOMIN

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TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL INACC A LOS GOBIERNOS REGIONALES ... y funciones de las Entidades P blicas hacia los rganos bajo su dependencia. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EVENTO NACIONAL DE MINEROS ARTESANALES DEL PERU PRIMER EVENTO RESPOMIN


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EVENTO NACIONAL DE MINEROS ARTESANALES DEL
PERUPRIMER EVENTO RESPOMIN
  • TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL INACC A LOS
    GOBIERNOS REGIONALES

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Descentralización y Desconcentración
  • Descentralización Transferencia de facultades y
    competencias del Gobierno Central y de los
    recursos del Estado a las instancias
    descentralizadas.
  • Desconcentración Distribución de las
    competencias y funciones de las Entidades
    Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.
  • El elemento sustancial que diferencia la
    descentralización de la mera desconcentración es
    la AUTONOMIA, que no está presente en ésta
    última. La autonomía comprende los ámbitos
    político, administrativo y económico.

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Actores Principales del Proceso Descentralizador
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Etapas de la Descentralización de Competencias
  • NORMATIVA De asignación de competencias del
    Gobierno Nacional a instancia descentralizada
    (Gobierno Regional o Gobierno Local)
  • EXPEDICION DE PLAN ANUAL Se identifica la
    competencia a transferir en el año corriente.
  • ACREDITACION Se verifica la capacidad de gestión
    efectiva del Gobierno Regional o Local.
  • EFECTIVIZACION Se formaliza entrega de
    competencias.

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Competencias del INACC en el Texto Unico Ordenado
de la Ley General Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM
  • El artículo 105º del TUO establece que son
    atribuciones del Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero las siguientes
  • a) Registrar y resolver sobre las solicitudes de
    formulación de petitorios mineros.
  • b) Tramitar y resolver sobre los recursos de
    oposición presentados conforme a Ley.
  • c) Tramitar y resolver sobre las denuncias de
    internamiento en derecho ajeno.
  • d) Tramitar y resolver sobre las solicitudes de
    acumulación de petitorios y concesiones.
  • e) Tramitar y resolver las solicitudes sobre uso
    de terreno eriazo y uso de terreno franco.

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  • f) Otorgar el título de las concesiones mineras.
  • g) Constituir las sociedades legales, cuando el
    expediente se encuentre sometido a su
    jurisdicción.
  • h) Declarar la caducidad, abandono, caducidad o
    nulidad de las concesiones y publicar, en su
    caso, su libre denunciabilidad.
  • i) Resolver sobre la renuncia parcial o total de
    las concesiones mineras.
  • j) Informar periódicamente a la Dirección General
    de Minería sobre las infracciones que cometan los
    Peritos nominados en el ejercicio de la función.
  • k) Preparar el Catastro Minero.
  • l) Conceder los recursos de revisión en los
    procedimientos en el que le corresponda ejercer
    jurisdicción administrativa.
  • m) Ejercer las demás atribuciones inherentes a
    sus funciones.

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Competencias asignadas a los Gobiernos Regionales
en materia minera en el marco del proceso
descentralizador
  • La Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos
    Regionales establece las competencias que en
    materia minera serán asumidas por los Gobiernos
    Regionales
  • 1) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
    fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los
    planes y políticas en materia de minas de la
    región, en concordancia con las políticas
    nacionales y los planes sectoriales.
  • 2) Promover las inversiones en el sector, con las
    limitaciones de Ley.
  • 3) Fomentar y supervisar las actividades de la
    pequeña minería y la minería artesanal y la
    exploración y explotación de los recursos mineros
    de la región con arreglo a Ley.

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  • 4) Otorgar concesiones para pequeña minería y
    minería artesanal de alcance regional. (artículo
    58º, inciso f)
  • 5) Inventariar y evaluar los recursos mineros y
    el potencial minero y de hidrocarburos
    regionales.
  • 6) Aprobar y supervisar los Programas de
    Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su
    circunscripción, implementando las acciones
    correctivas e imponiendo las sanciones
    correspondientes.

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Criterios para la asignación y transferencia de
competencias
  • Criterio de subsidiaridad.
  • El gobierno más cercano a la población es el más
    idóneo para ejercer la competencia o función, por
    consiguiente el gobierno nacional no debe asumir
    competencias que pueden ser cumplidas más
    eficientemente por los gobiernos regionales, y
    éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede
    ser ejecutado por los gobiernos locales,
    evitándose la duplicidad y superposición de
    funciones.
  • Criterio de selectividad y proporcionalidad
  • La transferencia de competencias toma en cuenta
    la capacidad de gestión efectiva, que será
    determinada por un procedimiento con criterios
    técnicos y objetivos. Es gradual y progresiva.

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  • Criterio de provisión.
  • Toda transferencia o delegación de competencias
    debe ser necesariamente acompañada de los
    recursos financieros, técnicos, materiales y
    humanos directamente vinculados a los servicios
    transferidos, que aseguren su continuidad y
    eficiencia.
  • Criterio de concurrencia
  • En el ejercicio de las competencias compartidas
    cada nivel de gobierno debe actuar de manera
    oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las
    acciones que le corresponden y respetando el
    campo de atribuciones propio de los demás.

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Planes Anuales de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales en el
Otorgamiento de Concesiones MinerasPPM - PMA
El inicio y gradualidad del proceso de
transferencia de esta función ha sido determinado
en los respectivos Planes Anuales de
Transferencia de Competencias Sectoriales que se
aprueban mediante Decreto Supremo de la
Presidencia del Consejo de Ministros

 
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Efectivización del Plan Anual de Transferencia
2004y Jurisdicción Administrativa
MineraResolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM
del 16-04-2006
  • Mediante Resolución Ministerial Nº
    179-2006-MEM-DM publicado en el Diario Oficial
    El Peruano el 16 de Abril de 2006, el Sector
    Energía y Minas ha efectuado su primera
    efectivización de transferencias, con relación al
    Plan Anual de Transferencias del año 2004.
  • Las principales competencias transferidas en
    materia minera comprenden
  • a) Otorgamiento de concesiones mineras para
    Pequeña Minería y Minería Artesanal en los
    departamentos donde el INACC cuenta con oficinas
    (La Libertad, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de
    Dios)
  • b) Fiscalización de las actividades de la
    Pequeña Minería y Minería Artesanal.

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Autoridad competente para el otorgamiento
descentralizado de concesiones mineras
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Gobiernos Regionales próximos a efectivizar
competencias sobre títulos de concesión minera
PPM - PMA
  • La Comisión de Transferencia del Ministerio de
    Energía y Minas ha informado que 9 Gobiernos
    Regionales se encuentran expeditos para
    efectivizar la función de otorgar títulos de
    concesión minera para pequeña minería y minería
    artesanal de alcance regional, previa Resolución
    Ministerial que así lo autorice Amazonas,
    Apurímac, Ica, Junín, Madre de Dios, Pasco,
    Piura, San Martín y Tacna.

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Problemática actual
  • GENERALES
  • Falta de adecuación de las normas nacionales al
    esquema descentralizado del Estado.
  • Imprecisión en la definición de funciones.
  • Alta rotación de personal por inexistencia de
    políticas de empleo público.
  • Dificultades para la asignación de recursos
    humanos y presupuestales.
  • Inexistencia de adecuación de los instrumentos de
    gestión ROF, CAP, MOF, TUPA.

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  • ESPECIFICOS
  • Superposición de competencias en petitorios que
    comparten dos o mas regiones.
  • Indefinición de los límites de las competencias
    compartidas en la titulación minera.
  • Inexistencia de inhabilidades para funcionarios
    regionales.
  • Indefinición de las instancias administrativas
    para la revisión de actos administrativos.
  • Variaciones en la calificación de PPM - PMA.
  • Intervención inadecuada del CND en interpretación
    de competencias sectoriales.
  • Distribución del derecho de vigencia y penalidad.

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  • Plan de Transferencia Quinquenal 2005-2009
  • (Resolución del CND Nº 026-CND-P-2005)
  • La administración del derecho de vigencia y
    penalidad, es un proceso complejo de varias
    etapas, ...cuya competencia exclusiva corresponde
    al Gobierno Nacional a través del Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)

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  • Plan de Transferencia Quinquenal 2006-2010
  • (Resolución del CND Nº 044-CND-P-2006)
  • En concordancia con la Ley de Bases de la
    Descentralización y la Ley Orgánica de los
    Gobiernos Regionales, la función que el INACC
    debe transferir se refiere a ... Administrar y
    distribuir el derecho de vigencia y penalidades
    de la pequeña minería y minería artesanal en la
    región.

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SOLUCIONES
  • GENERALES
  • Concluir el proceso de reforma del Estado Ley
    del Poder Ejecutivo, Ley Marco del Empleo
    Público.
  • Encargar a los Sectores y PCM la reglamentación
    de la precisión de funciones.
  • Flexibilizar las restricciones presupuestales en
    favor de los Gobiernos Regionales.
  • Respetar la gradualidad del proceso de
    transferencia.

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SOLUCIONES
  • ESPECIFICAS
  • Modificación del TUO de la Ley General de Minería
    y normas reglamentarias (competencia,
    inhabilidades, distribución del derecho de
    vigencia y penalidad).
  • Suscripción de convenios para la delegación de
    funciones (costo - beneficio).
  • Emisión de nuevos documentos de gestión.

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  • MUCHAS GRACIAS
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