Protocolo de Responsabilidad e Indemnizacin por Daos causados por los Movimientos Transfronterizos d - PowerPoint PPT Presentation

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Protocolo de Responsabilidad e Indemnizacin por Daos causados por los Movimientos Transfronterizos d

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'Todo el que culposa o dolosamente cause da o ambiental, responder del mismo en ... a todo el que recib a ayuda econ mica de la v ctima, a n sin derecho a ella. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Protocolo de Responsabilidad e Indemnizacin por Daos causados por los Movimientos Transfronterizos d


1
Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por
Daños causados por los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación CONVENIO DE BASILEA
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD EN CHILE
  • En Chile coexisten diversos sistemas de
    responsabilidad
  • Los artículos 3 y 51 de la Ley 19.300, sobre
    Bases Generales del Medio Ambiente, establecen
    dos principios básicos en que se sustenta el
    sistema de responsabilidad.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Se establece expresamente la compatibilidad entre
    la responsabilidad administrativa y penal con la
    responsabilidad por daño ambiental.
  • Se establece un orden de prelación en la
    aplicación de las normas que regulan
    responsabilidad por daños al medio ambiente,
    basado en el principio de especialidad
  • Normas contenidas en leyes especiales
  • Normas de la Ley 19.300, y
  • En forma supletoria, las normas del Código Civil.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • No se derogan los sistemas de responsabilidad
    establecidos en leyes especiales. Así, continúan
    vigentes, por ejemplo
  • El Decreto Ley 3557, de 1981, sobre protección
    agrícola, que establece un régimen de
    responsabilidad objetiva en materia de perjuicios
    causados por la aplicación de plaguicidas.
  • La ley 18.302, sobre seguridad nuclear, que hace
    otro tanto respecto de los perjuicios
    provenientes de la contaminación radioactiva.
  • El Decreto Ley 2.222, de 1978, que sustituye la
    Ley de Navegación, que establece un régimen de
    responsabilidad objetiva -o cuando menos de culpa
    presumida- en materia de daños causados por la
    contaminación marina.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL .
  • TITULO III, LEY 19.300
  • La ley 19.300 ha tratado la Responsabilidad por
    daño ambiental en el Título III de la misma Ley,
    el que contiene dos párrafos
  • Párrafo 1. Del Daño Ambiental. Arts. 51 a 59.
  • Párrafo 2. Del Procedimiento. Arts 60 a 63.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Artículo 3, ley 19.300
  • Sin perjuicio de las sanciones que señale la
    ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño
    al medio ambiente, estará obligado a repararlo
    materialmente, a su costo, si ello fuere posible,
    e indemnizarlo en conformidad a la ley

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Artículo 51, ley 19.300
  • Todo el que culposa o dolosamente cause daño
    ambiental, responderá del mismo en conformidad a
    la presente ley.
  • No obstante, las normas sobre responsabilidad por
    daño al medio ambiente contenidas en leyes
    especiales prevalecerán sobre las de la presente
    ley
  • Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto
    por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán
    las disposiciones del Título XXXV del Libro IV
    del Código Civil

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Artículo 53, ley 19.300
  • Producido daño ambiental, se concede acción para
    obtener la reparación del medio ambiente dañado,
    lo que no obsta al ejercicio de la acción
    indemnizatoria ordinaria por el directamente
    afectado

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL
    MEDIO AMBIENTE
  • Acción u omisión culposa imputable a uno o varios
    sujetos.
  • Daño Ambiental.
  • daño ambiental es "toda pérdida, disminución,
    detrimento o menoscabo significativo inferido al
    medio ambiente o a uno o más de sus componentes"
    (Artículo 2, letra e), ley 19.300).
  • Relación de causalidad entre la acción u omisión
    culposa e imputable y el daño ambiental
    producido.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. CORRECTIVOS
  • Se establece una presunción legal de
    responsabilidad del autor del daño ambiental,
    cuando existe infracción a ciertas normas de
    protección del medio ambiente (Art 52)
  • Normas de calidad ambiental (Art. 2, letras n y
    ñ, art. 32)
  • Normas de emisión (art. 2 letra o, art. 40).
  • a los Planes de prevención o descontaminación
    (art. 44 y siguientes).
  • Regulaciones especiales para casos de emergencia
    ambiental.
  • Normas sobre protección, preservación o
    conservación ambientales (arts. 34 al 39).

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Limitaciones a la procedencia de la acción
    ambiental.
  • Se limita la procedencia a la acción ambiental,
    respecto de los responsables de fuentes emisoras
    sujetas a planes de descontaminación, o a
    regulaciones especiales para situaciones de
    emergencia, que acrediten estar dando integro y
    cabal cumplimiento a su obligaciones, respecto de
    los cuales sólo cabrá la acción indemnizatoria
    deducida por el personalmente afectado, a menos
    que el daño provenga de causas no contempladas en
    el respectivo plan, en cuyo caso es procedente la
    acción ambiental (Art 55).

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • OBJETIVO.
  • El objetivo de la acción ambiental es obtener la
    reparación del medio ambiente dañado.
  • La ley entiende que el objetivo de reparar se
    obtiene
  • reponiendo el medio ambiente o uno o más de sus
    componentes a una calidad similar a la que tenían
    con anterioridad al daño causado, o.
  • En caso de no ser ello posible, restableciendo
    sus propiedades básicas.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • TITULARIDAD ACTIVA.
  • De conformidad al artículo 54 de la ley, la
    titularidad activa de esta acción corresponde a
  • las personas naturales o jurídicas, públicas o
    privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio.
  • Las Municipalidades por los hechos acaecidos en
    sus respectivas comunas.
  • El Estado por intermedio del Consejo de Defensa
    del Estado.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • PRESCRIPCION
  • La acción ambiental y las acciones civiles
    emanadas del daño ambiental prescribirán en el
    plazo de cinco años, contado desde la
    manifestación evidente del daño

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • LA ACCION ORDINARIA
  • Es compatible con la acción ambiental.
  • Además, es de aplicación supletoria
  • Puede tener por objeto la prevención o remoción
    del daño y acción indemnizatoria.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Las acciones que surgen de un daño causado por un
    tercero tienen por objeto indemnizarlo o
    removerlo.
  • La acción más frecuente es de naturaleza
    indemnizatoria y tiene por objeto la reparación
    por equivalencia.
  • El derecho civil, además, reconoce la existencia
    de acciones tendientes a prevenir un daño
    contingente o hacer cesar un daño actual, que
    pueden acumularse a la primera.

17
Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Artículo 2314 del Código Civil.
  • El que ha cometido un delito o cuasidelito que
    ha inferido daño a otro, es obligado a la
    indemnización sin perjuicio de la pena que le
    impongan las leyes por el delito o cuasidelito

18
Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Artículo 2329 del Código Civil.
  • Por regla general todo daño que pueda imputarse
    a malicia o negligencia de otra persona, debe ser
    reparado por esta

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • SUJETO ACTIVO
  • quien sufre personalmente el daño. Sin embargo
    hay casos en puede afectar a otras personas,
    debiendo distinguirse
  • - Daño en las cosas
  • son titulares de la acción el dueño, el poseedor
    y todos los que detenten derechos reales sobre la
    cosa si se irroga perjuicio a sus respectivos
    derechos.
  • El mero tenedor, como titular de un derecho
    personal que se ejerce sobre la cosa
    (arrendatario)

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Daño a las personas
  • Es titular la persona que sufre directamente la
    lesión de un derecho o un interés jurídicamente
    protegido.
  • También la víctima indirecta aquella que sufre
    un daño patrimonial o moral a consecuencia del
    daño experimentado por la víctima directa.
  • Daños patrimoniales Se reconoce titularidad a
    todo el que recibía ayuda económica de la
    víctima, aún sin derecho a ella.
  • Daño moral
  • En caso de muerte, se concede acción a la víctima
    indirecta a condición de que acredite parentesco
    cercano con la víctima.
  • En caso de lesiones, se concede acción a la
    víctima indirecta cuando éstas sean de tal
    entidad cuando en los hechos impongan una
    obligación de cuidado que afecte la calidad de
    vida de la víctima indirecta.

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • SUJETO PASIVO
  • Tanto el autor directo del daño como sus
    herederos (artículo 2316 CC).
  • Sin perjuicio de los casos de responsabilidad por
    el hecho ajeno (artículos 2320 y 2322 CC).
  • El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser
    cómplice en él, hasta concurrencia del provecho
    (artículo 2316, inciso 2).
  • El que conoce la existencia del dolo pero es
    reticente en prevenir su existencia, es
    considerado autor, y responde por el total.
  • Si son varios los autores, sea que hayan actuado
    con dolo o negligencia, la regla general es la
    solidaridad (artículo 2317 CC).

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • PRESCRIPCION
  • Artículo 2322 del Código Civil
  • "las acciones que concede este título por daño o
    dolo, prescriben en el plazo de cuatro años
    contados desde la perpretación del acto".

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • CONCLUSIONES
  • En Chile existe un sistema de responsabilidad
    subjetiva, tanto para la acción por daño
    ambiental como para las acciones ordinarias,
    salvo casos de excepción en que se contempla
    responsabilidad objetiva.
  • Por regla general todo daño debe ser reparado.
  • Es obligado a la indemnización todo aquel a quien
    su actuar se pueda vincular causalmente con el
    daño producido

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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Existen plazos de prescripción asociados a las
    acciones.
  • Por regla general no existen límites financieros
    en materia de responsabilidad, salvo casos de
    excepción
  • Por ejemplo, la Ley de Navegación, establece un
    límite, para el propietario, armador u operador,
    equivalente en moneda nacional a 2.000 francos
    por tonelada de registro de la nave, no pudiendo
    en ningún caso exceder de 210 millones de
    francos.
  • El conocimiento de las acciones de
    responsabilidad corresponde a los Tribunales de
    Justicia.
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