Title: Protocolo de Responsabilidad e Indemnizacin por Daos causados por los Movimientos Transfronterizos d
1Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por
Daños causados por los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación CONVENIO DE BASILEA
2Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD EN CHILE
- En Chile coexisten diversos sistemas de
responsabilidad - Los artículos 3 y 51 de la Ley 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente, establecen
dos principios básicos en que se sustenta el
sistema de responsabilidad.
3Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Se establece expresamente la compatibilidad entre
la responsabilidad administrativa y penal con la
responsabilidad por daño ambiental. - Se establece un orden de prelación en la
aplicación de las normas que regulan
responsabilidad por daños al medio ambiente,
basado en el principio de especialidad - Normas contenidas en leyes especiales
- Normas de la Ley 19.300, y
- En forma supletoria, las normas del Código Civil.
4Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- No se derogan los sistemas de responsabilidad
establecidos en leyes especiales. Así, continúan
vigentes, por ejemplo - El Decreto Ley 3557, de 1981, sobre protección
agrícola, que establece un régimen de
responsabilidad objetiva en materia de perjuicios
causados por la aplicación de plaguicidas. - La ley 18.302, sobre seguridad nuclear, que hace
otro tanto respecto de los perjuicios
provenientes de la contaminación radioactiva. - El Decreto Ley 2.222, de 1978, que sustituye la
Ley de Navegación, que establece un régimen de
responsabilidad objetiva -o cuando menos de culpa
presumida- en materia de daños causados por la
contaminación marina.
5Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL .
- TITULO III, LEY 19.300
- La ley 19.300 ha tratado la Responsabilidad por
daño ambiental en el Título III de la misma Ley,
el que contiene dos párrafos - Párrafo 1. Del Daño Ambiental. Arts. 51 a 59.
- Párrafo 2. Del Procedimiento. Arts 60 a 63.
6Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 3, ley 19.300
- Sin perjuicio de las sanciones que señale la
ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño
al medio ambiente, estará obligado a repararlo
materialmente, a su costo, si ello fuere posible,
e indemnizarlo en conformidad a la ley
7Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 51, ley 19.300
- Todo el que culposa o dolosamente cause daño
ambiental, responderá del mismo en conformidad a
la presente ley. - No obstante, las normas sobre responsabilidad por
daño al medio ambiente contenidas en leyes
especiales prevalecerán sobre las de la presente
ley - Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto
por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán
las disposiciones del Título XXXV del Libro IV
del Código Civil
8Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 53, ley 19.300
- Producido daño ambiental, se concede acción para
obtener la reparación del medio ambiente dañado,
lo que no obsta al ejercicio de la acción
indemnizatoria ordinaria por el directamente
afectado
9Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL
MEDIO AMBIENTE - Acción u omisión culposa imputable a uno o varios
sujetos. - Daño Ambiental.
- daño ambiental es "toda pérdida, disminución,
detrimento o menoscabo significativo inferido al
medio ambiente o a uno o más de sus componentes"
(Artículo 2, letra e), ley 19.300). - Relación de causalidad entre la acción u omisión
culposa e imputable y el daño ambiental
producido.
10Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. CORRECTIVOS
- Se establece una presunción legal de
responsabilidad del autor del daño ambiental,
cuando existe infracción a ciertas normas de
protección del medio ambiente (Art 52) - Normas de calidad ambiental (Art. 2, letras n y
ñ, art. 32) - Normas de emisión (art. 2 letra o, art. 40).
- a los Planes de prevención o descontaminación
(art. 44 y siguientes). - Regulaciones especiales para casos de emergencia
ambiental. - Normas sobre protección, preservación o
conservación ambientales (arts. 34 al 39).
11Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Limitaciones a la procedencia de la acción
ambiental. - Se limita la procedencia a la acción ambiental,
respecto de los responsables de fuentes emisoras
sujetas a planes de descontaminación, o a
regulaciones especiales para situaciones de
emergencia, que acrediten estar dando integro y
cabal cumplimiento a su obligaciones, respecto de
los cuales sólo cabrá la acción indemnizatoria
deducida por el personalmente afectado, a menos
que el daño provenga de causas no contempladas en
el respectivo plan, en cuyo caso es procedente la
acción ambiental (Art 55).
12Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- OBJETIVO.
- El objetivo de la acción ambiental es obtener la
reparación del medio ambiente dañado. - La ley entiende que el objetivo de reparar se
obtiene - reponiendo el medio ambiente o uno o más de sus
componentes a una calidad similar a la que tenían
con anterioridad al daño causado, o. - En caso de no ser ello posible, restableciendo
sus propiedades básicas.
13Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- TITULARIDAD ACTIVA.
- De conformidad al artículo 54 de la ley, la
titularidad activa de esta acción corresponde a - las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio. - Las Municipalidades por los hechos acaecidos en
sus respectivas comunas. - El Estado por intermedio del Consejo de Defensa
del Estado.
14Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- PRESCRIPCION
- La acción ambiental y las acciones civiles
emanadas del daño ambiental prescribirán en el
plazo de cinco años, contado desde la
manifestación evidente del daño
15Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- LA ACCION ORDINARIA
- Es compatible con la acción ambiental.
- Además, es de aplicación supletoria
- Puede tener por objeto la prevención o remoción
del daño y acción indemnizatoria.
16Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Las acciones que surgen de un daño causado por un
tercero tienen por objeto indemnizarlo o
removerlo. - La acción más frecuente es de naturaleza
indemnizatoria y tiene por objeto la reparación
por equivalencia. - El derecho civil, además, reconoce la existencia
de acciones tendientes a prevenir un daño
contingente o hacer cesar un daño actual, que
pueden acumularse a la primera.
17Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 2314 del Código Civil.
- El que ha cometido un delito o cuasidelito que
ha inferido daño a otro, es obligado a la
indemnización sin perjuicio de la pena que le
impongan las leyes por el delito o cuasidelito
18Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 2329 del Código Civil.
- Por regla general todo daño que pueda imputarse
a malicia o negligencia de otra persona, debe ser
reparado por esta
19Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- SUJETO ACTIVO
- quien sufre personalmente el daño. Sin embargo
hay casos en puede afectar a otras personas,
debiendo distinguirse - - Daño en las cosas
- son titulares de la acción el dueño, el poseedor
y todos los que detenten derechos reales sobre la
cosa si se irroga perjuicio a sus respectivos
derechos. - El mero tenedor, como titular de un derecho
personal que se ejerce sobre la cosa
(arrendatario)
20Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Daño a las personas
- Es titular la persona que sufre directamente la
lesión de un derecho o un interés jurídicamente
protegido. - También la víctima indirecta aquella que sufre
un daño patrimonial o moral a consecuencia del
daño experimentado por la víctima directa. - Daños patrimoniales Se reconoce titularidad a
todo el que recibía ayuda económica de la
víctima, aún sin derecho a ella. - Daño moral
- En caso de muerte, se concede acción a la víctima
indirecta a condición de que acredite parentesco
cercano con la víctima. - En caso de lesiones, se concede acción a la
víctima indirecta cuando éstas sean de tal
entidad cuando en los hechos impongan una
obligación de cuidado que afecte la calidad de
vida de la víctima indirecta.
21Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- SUJETO PASIVO
- Tanto el autor directo del daño como sus
herederos (artículo 2316 CC). - Sin perjuicio de los casos de responsabilidad por
el hecho ajeno (artículos 2320 y 2322 CC). - El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser
cómplice en él, hasta concurrencia del provecho
(artículo 2316, inciso 2). - El que conoce la existencia del dolo pero es
reticente en prevenir su existencia, es
considerado autor, y responde por el total. - Si son varios los autores, sea que hayan actuado
con dolo o negligencia, la regla general es la
solidaridad (artículo 2317 CC).
22Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- PRESCRIPCION
- Artículo 2322 del Código Civil
- "las acciones que concede este título por daño o
dolo, prescriben en el plazo de cuatro años
contados desde la perpretación del acto".
23Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- CONCLUSIONES
- En Chile existe un sistema de responsabilidad
subjetiva, tanto para la acción por daño
ambiental como para las acciones ordinarias,
salvo casos de excepción en que se contempla
responsabilidad objetiva. - Por regla general todo daño debe ser reparado.
- Es obligado a la indemnización todo aquel a quien
su actuar se pueda vincular causalmente con el
daño producido
24Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
- Existen plazos de prescripción asociados a las
acciones. - Por regla general no existen límites financieros
en materia de responsabilidad, salvo casos de
excepción - Por ejemplo, la Ley de Navegación, establece un
límite, para el propietario, armador u operador,
equivalente en moneda nacional a 2.000 francos
por tonelada de registro de la nave, no pudiendo
en ningún caso exceder de 210 millones de
francos. - El conocimiento de las acciones de
responsabilidad corresponde a los Tribunales de
Justicia.