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PROCEDIMIENTO Y PROCESO

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Funci n legislativa: Creaci n de normas jur dicas. ... Lima Airport Partners S.R.L. (Aeropuerto Jorge Chavez) Terminal Internacional del Sur S.A. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCEDIMIENTO Y PROCESO


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PROCEDIMIENTO YPROCESO
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Funciones ordinarias o jurígenas del Estado
  • Función legislativa Creación de normas
    jurídicas.
  • Función jurisdiccional Solución de controversias
    con fuerza de verdad legal.
  • Función administrativa Satisfacción inmediata y
    directa de las necesidades de la sociedad. Ej.
    Necesidades de seguridad, de salud, de educación,
    de previsión social, de derechos laborales, que
    son atendidas por los distintos Ministerios
    existentes, Etc. Es una función residual a las 2
    anteriores.

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Posiciones procesalistas sobre la distinción
entre Proceso y Procedimiento
  • Primera Posición El Proceso es un concepto
    teleológico, pues implica que el juzgador de una
    controversia sea un tercero imparcial en tanto
    que el Procedimiento es un concepto formal, ya
    que se agota en la realización de una serie de
    actos que constituyen la materialización del
    Proceso.
  • Segunda Posición El Proceso y el Procedimiento
    son exactamente lo mismo. El Proceso se halla en
    la realización de todas las funciones del Estado
    (legislativa, jurisdiccional y administrativa).
  • Tercera Posición El Proceso constituye una serie
    de actos que se llevan a cabo a fin de obtener la
    decisión de un órgano jurisdiccional, en tanto
    que el Procedimiento busca el pronunciamiento de
    un órgano público distinto al órgano
    jurisdiccional.

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Posición de la doctrina administrativista
  • La doctrina administrativista diferencia el
    Proceso del Procedimiento en base a las funciones
    ordinarias o jurígenas del Estado
    (administrativa, jurisdiccional y legislativa).
  • Proceso y Procedimiento constituyen los
    instrumentos a través de los cuales se realizan
    dichas funciones ordinarias, pero cada uno de
    ellos sirve a la realización de una función en
    especial el Proceso sirve a la realización de la
    Función Jurisdiccional, mientras que el
    Procedimiento a la realización de la Función
    Administrativa.
  • Proceso ------------) Función Jurisdiccional
  • Procedimiento --------) Función Administrativa

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Las funciones ordinarias y las entidades públicas
  • Las funciones legislativa y jurisdiccional son
    realizadas sólo por algunas de las entidades
    públicas, mientras que la función administrativa
    que es realizada por todas ellas. Ej. El Poder
    Judicial, el Tribunal Constitucional y el Poder
    Legislativo, realizan la función jurisdiccional o
    legislativa que la Constitución les encomienda,
    paralelamente a su función administrativa.
  • Para el desarrollo de la función jurisdiccional
    o legislativa, utilizan el proceso o
    procedimiento especialmente previsto para ello en
    la ley, mientras que para el desenvolvimiento de
    la función administrativa, hacen uso del
    procedimiento administrativo previsto en la Ley
    27444 y las normas especiales.
  • El Poder Judicial
  • Función jurisdiccional solución de
    controversias civiles, penales, laborales, Etc.
    ----) vía procedimental El Proceso
    Jurisdiccional contenido en los Códigos Procesal
    Civil, Procesal Penal, Etc.
  • Función Administrativa entrega de certificados,
    constancias, adquisición de bienes y servicios,
    Etc. ----) vía procedimental Procedimiento
    Administrativo contenido en los Reglamentos
    administrativos especiales, TUPA y la Ley 27444
    (LPAG).

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Las funciones ordinarias y las entidades
administrativas
  • El Tribunal Constitucional
  • Función jurisdiccional solución de
    controversias en materia constitucional. -----)
    vía procedimental Proceso Jurisdiccional
    contenido en su Ley Orgánica, su Reglamento y el
    Código Procesal Constitucional.
  • Función Administrativa entrega de certificados,
    constancias, adquisición de bienes y servicios,
    Etc. ------) vía procedimental Procedimiento
    Administrativo contenido en Reglamentos
    especiales, su TUPA y la Ley 27444.
  • El Poder Legislativo
  • Función legislativa producción de normas ---)
    vía procedimental Procedimiento Legislativo
    contenido en Constitución y su Reglamento.
  • Función Administrativa entrega de certificados,
    constancias, adquisición de bienes y servicios,
    Etc. ------) vía procedimental Procedimiento
    Administrativo contenido en Reglamentos
    especiales, su TUPA y la Ley 27444.

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El Procedimiento Administrativo
  • Dr. José Bartra Cavero
  • El procedimiento administrativo está constituído
    por una serie de actos que se inician con una
    solicitud o escrito ante una entidad
    (administrativa), con el propósito o interés de
    lograr su pronunciamiento, que se materializa
    generalmente en una resolución, accediendo o
    desestimando lo solicitado por el ciudadano.
  • Jurisprudencia argentina
  • El procedimiento administrativo es un conjunto
    de formalidades de índole procesal o rituaria,
    exigidas en la tramitación de las actuaciones
    propias de la vía administrativa y que desde
    luego constituyen el cauce jurídico necesario
    para garantía de los intereses de la
    Administración y de los particulares.

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El Procedimiento Administrativo
  • Artículo 29 de la Ley 27444 (LPAG)
  • Se entiende por procedimiento administrativo el
    conjunto de actos y diligencias tramitados en las
    entidades, conducentes a la emisión de un acto
    administrativo que produzca efectos jurídicos
    individuales o individualizables sobre intereses,
    obligaciones o derechos de los administrados.
  • Que se debe entender por
  • conjunto de actos y diligencia tramitados ante
    las entidades. El conjunto de actos
    administrativos (decisiones) que emiten las
    autoridades administrativas y actos
    procedimentales (trámites) que realizan los
    administrados ante cualquiera de las entidades
    indicadas en el Art. I del T.P. de la Ley 27444,
    con el objeto de preparar la decisión final sobre
    un asunto que interesa al administrado.

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El Procedimiento Administrativo
  • conducentes a la emisión de un acto
    administrativo. Como se ha dicho, los actos
    administrativos y los actos procedimientales que
    se realicen ante una entidad del Estado, tienen
    por finalidad la emisión de un acto
    administrativo definitivo (una decisión final)
    sobre un asunto de carácter administrativo, que
    interesa al administrado. Ejemplo Otorgamiento
    de una licencia, una pensión, Etc
  • que produzca efectos jurídicos individuales o
    individualizables sobre intereses, obligaciones o
    derechos de los administrados. La decisión final
    del procedimiento es un acto administrativo y,
    por ello, produce efectos en la esfera jurídica
    del administrado, imponiéndole deberes u
    otorgándole derechos. La decisión final no puede
    ser un Acto de Administración Interna (decisión
    con efectos jurídicos al interior de la entidad)
    ni un reglamento administrativo (norma con
    administrativa efectos generales).

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Caracteres diferenciales entre Proceso y
Procedimiento Administrativo
  • Preclusión e Informalismo. El proceso se
    encuentra basado en el principio de preclusión,
    apareciendo como etapas que una vez cumplidas no
    pueden reabrirse, mientras que en el
    procedimiento administrativo, prima el principio
    de informalismo como criterio rector en la
    sustanciación de los trámites procedimentales
    (numeral 1.6 del Art. IV del T.P. Ley 27444 -
    Principio de Informalismo).
  • Cosa Juzgada y posibilidad de revocación
    judicial. En el proceso la institución de la Cosa
    Juzgada atribuye a la sentencia una inmutabilidad
    prácticamente absoluta, mientras que en el
    procedimiento administrativo, ello como regla
    general no acontece, pues la decisión final puede
    ser revocada por el órgano jurisdiccional
    posteriormente (Art. 218 de la Ley 27444
    Impugnación de los actos administrativos ante el
    Poder Judicial).

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Caracteres diferenciales entre Proceso y
Procedimiento Administrativo
  • Administración Pública y juzgador independiente.
    El procedimiento administrativo es dirigido y
    coordinado por una de las partes intervinientes
    la Administración Pública, mientras que en el
    proceso, el juez constituye un órgano ajeno e
    independiente de las partes involucradas en la
    controversia. (numerales 1.3 y 1.5 del Art. IV
    del T.P. Ley 27444 (Principio de Impulso de
    Oficio y Principio de Imparcialidad).

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-
LEY 27444 -
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Antecedentes
  • El Procedimiento Administrativo se encuentra
    regulado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento
    Administrativo General. Esta Ley fue publicada el
    11 de abril del 2001 y entró en vigencia el 11 de
    octubre de ese año.
  • La Ley 27444 ha derogado la antigua Ley de
    Normas Generales de Procedimientos
    Administrativos aprobada por D.S. Nº 02-94-JUS.
  • Ha dejado sin efecto la Ley Nº 25035, Ley de
    Simplificación Administrativa, de junio de 1989,
    y su reglamento, el D.S. 070-89-PCM, modificado
    por el D.S. 002-90-PCM.
  • Ha derogado el Título IV del Decreto Legislativo
    Nº 757, Ley Marco para el Desarrollo de la
    Inversión Privada, de noviembre de 1991, y su
    reglamento, el D.S. 094-92-PCM.

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Contenido de la Ley
  • La Ley consta de un Título Preliminar de 8
    artículos, el cual establece el ámbito de
    aplicación de la norma, los principios que rigen
    el procedimiento y sus fuentes.
  • El título I regula el régimen de los actos
    administrativos concepto, modalidades,
    requisitos, nulidad y eficacia.
  • El título II contiene las normas aplicables al
    procedimiento administrativo general.
  • El título III establece el régimen de los
    mecanismos de revisión de los actos
    administrativos.
  • El título IV regula los procedimientos
    especiales el procedimiento trilateral y el
    procedimiento sancionador.
  • Finalmente, el título V establece las normas
    aplicables a la responsabilidad de la
    Administración Pública.

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Ambito de aplicación de la Ley
  • El Art. I del T.P. prescribe que la Ley deberá
    aplicarse en todas las entidades de la
    Administración Pública. No da una definición de
    lo que es Administración Pública, pero indica
    textualmente qué entes deben ser considerados
    parte de la misma, a efectos de la aplicación de
    esta Ley. Entre éstos tenemos
  • El Poder Ejecutivo.
  • El Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cuando
    no realizan funciones legislativas o
    jurisdiccionales sino administrativas, como en
    los temas de gestión de personal, gestión
    patrimonial y administrativa, los procedimientos
    de licitación, concursos o adjudicación directa
    para la contratación de obras, Etc.
  • Los Gobiernos Regionales.
  • Los Gobiernos Locales. 

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Ambito de aplicación de la Ley
  • Los Organismos a los que la Constitución y las
    leyes confieren autonomía
  • La Superintendencia de Banca y Seguros
  • El Jurado Nacional de Elecciones
  • El Tribunal Constitucional (salvo cuando resuelve
    controversias en materia constitucional).
  • La Contraloría General de la República
  • El Banco Central de Reserva
  • El Consejo Nacional de la Magistratura
  • El Ministerio Público
  • La Defensoría del Pueblo
  • Las Universidades Nacionales

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Ambito de aplicación de la Ley
  • Entre los organismos que son autónomos por
    disposición de la ley, tenemos
  • La Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo a la
    Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Ley Nº
    25762
  • El Seguro Social de Salud (Essalud) según la Ley
    de Creación de Essalud, Ley 27056
  • La Oficina de Normalización Provisional (ONP) de
    acuerdo a lo dispuesto por su Estatuto D.S.
    061-95-EF

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Ambito de aplicación de la Ley
  • Las demás entidades y organismos, proyectos y
    programas del Estado, cuyas actividades se
    realizan en virtud de potestades administrativas,
    y por tanto se consideran sujetas a las normas
    comunes del derecho público, salvo mandato
    expreso de ley que las refiera a otro régimen.
    Entre éstos tenemos
  • El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y
    Catastro Rural (PETT)
  • El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
    (PRONAA)
  • El Programa Nacional de Manejo de Cuencas
    Hidrográficas y Conservación de Suelos
    (PRONAMACHCS)
  • El Instituto Nacional de Recursos Naturales
    (INRENA)
  • El Instituto Nacional de Bienestar Familiar
    (INABIF)

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Ambito de aplicación de la Ley
  • Las personas jurídicas bajo el régimen privado
    que prestan servicios públicos o ejercen función
    administrativa, en virtud de concesión,
    delegación o autorización del Estado, conforme a
    la normativa de la materia. Entre éstas tenemos
  • Concesionaria Vial del Peru S.A. COVI PERU S.A.
    (Red Vial Nº 6 Puente Pucusana - Cerro Azul -
    Ica)
  • Lima Airport Partners S.R.L. (Aeropuerto Jorge
    Chavez)
  • Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR (Puerto
    de Matarani)
  • Vega Upaca S.A. Relima (Limpieza publica del
    Cercado de Lima)
  • Telefónica del Perú (Telefonía fija y movil)
  • Luz del Sur S.A.A. (Energía eléctrica zona norte
    de Lima)
  • Transportadora de Gas del Peru S.A. TGP
    (Transporte del gas de Camisea a Lima)

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Ambito de aplicación de la Ley
  • El artículo II del T.P., en concordancia con la
    Tercera Disposición Complementaria y Final de la
    Ley, dispone que los procedimientos
    administrativos especiales (existentes o que
    pudieran crearse posteriormente), se regirán
    supletoriamente por las disposiciones contenidas
    en la Ley 27444, siempre y cuando su regulación
    no la contradiga. En caso contrario, es decir, si
    existe contradicción entre el procedimiento
    especial y la Ley 27444, se aplicará el
    procedimiento especial.

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Ambito de aplicación de la Ley
  • Entre los procedimientos especiales a que hace
    referencia el Art. II del T.P., tenemos
  • Los procedimientos tributarios
  • Los procedimientos de contratación pública
  • Los procedimientos de concesiones mineras
  • Los procedimientos registrales
  • Los procedimientos de reclamación por servicios
    públicos de telecomunicaciones, de saneamiento y
    de electricidad
  • Los procedimientos de libre competencia,
    protección al consumidor, competencia desleal
  • Los procedimientos sobre saneamiento y titulación
    de la propiedad
  • Entre otros.

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Finalidad de la Ley
  • El Art. III del T.P. de la Ley, señala que la
    finalidad de la norma es la de establecer el
    marco jurídico necesario para que el accionar de
    la Administración sirva al interés general,
    garantizando dos cosas al mismo tiempo el
    respeto a los derechos e intereses de los
    administrados y la sujeción del accionar de la
    Administración al ordenamiento jurídico vigente.

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Finalidad de la Ley
  • El Art. III del T.P. consagra dos tipos de
    garantía una Garantía Administrativa, mediante
    la cual se busca que la Administración cumpla su
    labor sujetándose a las disposiciones legales y
    constitucionales vigentes, y una Garantía
    Jurídica, por medio de la cual se tiende a
    tutelar los derechos e intereses de los
    administrados contra los actos de la
    Administración Pública que pudieran resultar
    arbitrarios o poco reflexivos.

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • El segundo párrafo del Art. V del T.P. de la
    Ley, indica cuáles deben ser consideradas fuentes
    del Procedimiento Administrativo
  • Las disposiciones constitucionales. La
    Constitución es la principal fuente del
    procedimiento administrativo, pues en ella se
    consagran los procedimientos y las atribuciones
    generales de los órganos del Estado. Por ejemplo
  • Los artículos 94 y 96, en el caso del Congreso de
    la República
  • El artículo 118, en el caso del Presidente de la
    República
  • El Artículo 143, en el caso del Poder Judicial
  • El Artículo 154, en el caso del Consejo Nacional
    de la Magistratura
  • El Artículo 161, en el caso de la Defensoría del
    Pueblo

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • Los tratados y los convenios internacionales
    incorporados al ordenamiento jurídico nacional.
    Un ejemplo de cómo los tratados pueden constituir
    fuentes del procedimiento administrativo, lo
    encontramos en el futuro Tratado de Libre
    Comercio entre el Perú y los Estados Unidos, en
    cuyo capítulo denominado Compras Públicas, se
    establecen reglas aplicables a los procedimientos
    de adquisiciones del Estado en los que participen
    empresas de los países firmantes, como son los
    principios de transparencia, no discriminación y
    debido proceso.

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • Las leyes y disposiciones de jerarquía
    equivalente
  • Dentro de esta clasificación se encuentran las
    leyes ordinarias, como la Ley 27444, que regula
    el Procedimiento Administrativo General
  • Las leyes orgánicas, como la Ley Orgánica de la
    Defensoría del Pueblo, Ley 26520, la que
    establece como atribución de la Defensoría, la
    posibilidad de iniciar o participar en cualquier
    procedimiento administrativo de la Administración
    Pública
  • Los decretos legislativos, por ejemplo el Decreto
    Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Desarrollo
    de la Inversión Privada, cuyo derogado Capitulo
    IV regulaba los TUPAs y el Silencio
    Administrativo
  • Por el contrario, no pueden ser considerados
    fuentes del Procedimiento Administrativo los
    Decretos de Urgencia, por cuanto se refieren
    únicamente a materia económica y financiera.

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • Los Decretos Supremos y demás normas
    reglamentarias de otros poderes del Estado.
  • Por ejemplo, el D.S. 070-89-PCM, reglamento de la
    Ley Nº 25035, derogada Ley de Simplificación
    Administrativa.
  • En el caso del Poder Judicial, el Reglamento de
    Organización y Funciones de la Oficina de Control
    de la Magistratura (OCMA), Resolución
    Administrativa N 263-96-SE-TP-CME-PJ
  • En el caso del Congreso, el Reglamento del
    Congreso de la República 
  • Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los
    estatutos y reglamentos de las entidades, así
    como los de alcance institucional o provenientes
    de los sistemas administrativos.
  • Las demás normas subordinadas a los reglamentos
    anteriores.

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • La jurisprudencia proveniente de las autoridades
    jurisdiccionales que interpreten disposiciones
    administrativas. Las resoluciones que los jueces
    y tribunales de la República expidan dentro del
    proceso Contencioso Administrativo o como
    consecuencia del ejercicio de las Acciones de
    Garantía.
  • Las resoluciones emitidas por la Administración
    a través de sus tribunales o consejos regidos por
    leyes especiales, estableciendo criterios
    interpretativos de alcance general y debidamente
    publicadas. Estas decisiones generan precedente
    administrativo, agotan la vía administrativa y no
    pueden ser anuladas en esa sede. Entre estas
    podemos encontrar
  • Los precedentes de observancia obligatoria del
    Tribunal Fiscal cuando se interpretan normas
    sustantivas o de procedimiento en materia
    tributaria

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • Las resoluciones del Tribunal de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado cuando se interpretan
    normas sustantivas o de procedimiento en materia
    de contratación con el Estado
  • Las resoluciones del Tribunal Registral cuando se
    interpretan normas sustantivas o de procedimiento
    en materia registral
  • Las resoluciones del Consejo de Minería cuando se
    interpretan normas sustantivas o de procedimiento
    en materia minera
  • Los pronunciamientos vinculantes de aquellas
    entidades facultadas expresamente para absolver
    consultas sobre la interpretación de normas
    administrativas que apliquen en su labor,
    debidamente difundidas.
  • Los principios generales del derecho
    administrativo.

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • El tercer párrafo del Art. V del T.P. indica que
    la jurisprudencia, las resoluciones
    administrativas, los pronunciamientos vinculantes
    y los principios generales del Derecho
    Administrativo, servirán para interpretar y
    delimitar el campo de aplicación de las normas
    administrativas a las que se refieren.
  • De acuerdo al Art. VI del T.P., también
    constituyen fuentes, los actos administrativos
    emitidos por entidades distintas a los tribunales
    y a los consejos indicados en el Art. V, cuando
    dichos actos interpreten de modo expreso y con
    carácter general el sentido de la legislación, y
    sean publicados. Estos actos constituirán
    precedentes de observancia obligatoria para la
    entidad, pero podrán ser modificados por la misma
    entidad si se consideran equivocados o contrarios
    al interés general.

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Fuentes del Procedimiento Administrativo
  • El artículo VII del T.P., establece que si las
    fuentes listadas en el Art. V no son suficientes
    para decidir la materia analizada en un
    procedimiento administrativo, las autoridades
    deberán aplicar los principios del procedimiento
    administrativo consagrados en el Art. IV, en su
    defecto, las fuentes supletorias del Derecho
    Administrativo (principios, doctrina,
    jurisprudencia) y, sólo en último caso, las
    normas de otros ordenamientos que sean
    compatibles con su naturaleza y finalidad
    (Proceso Civil).
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