Title: La buena fe y la tutela de la confianza en los contratos electrnicos de consumo
1La buena fe y la tutela de la confianza en los
contratos electrónicos de consumo
- Dra. Sandra Segredo
- Uruguay
- II CONGRESO MERCOSUR
- DE DERECHO INFORMÁTICO
- 12, 13 y 14 de noviembre de 2008
- Villa Carlos Paz Córdoba - Argentina
2La problemática de la tutela de la confianza en
los contratos electrónicos de consumo celebrados
vía Internet
- La confianza como expresión del principio general
de BUENA FE - La confianza entendida como la expectativa
legítima del consumidor en cuanto a la seguridad
e información como condición necesaria en el
proceso de contratación electrónica - Revalorización de la protección de la confianza.
Justificación características de la contratación
electrónica como forma de relacionamiento
contractual moderno.
3La contratación electrónica
- Aquella que, independientemente de su naturaleza
jurídica y del objeto sobre el cual recae, se
realiza o celebra mediante la utilización de
elementos propios a la tecnología de la
información o medios informáticos (utilización de
equipos informáticos, a través de redes
electrónicas de comunicación en particular
Internet-) que inciden en - el proceso de formación de la voluntad negocial
- la ejecución del contrato
- la interpretación futura del acuerdo
4Características de la contratación electrónica
- Despersonalizada. Ausencia de trato inmediato,
directo o personal entre los contratantes.
Contratos entre sujetos distantes. - Brecha temporal en la transmisión de la voluntad
negocial por las partes. La comunicación de la
voluntad de una parte a la otra se da en
momentos distintos con los consiguientes efectos
sobre el perfeccionamiento del contrato. - Celebrada a importante escala (masificación).
- Sujeta a las particularidades del contrato de
adhesión (cláusulas predispuestas por una de las
partes con escasas o nulas posibilidades de
discusión por el consumidor).
5Características de la contratación electrónica
(continuación)
- Con limitaciones de responsabilidad en beneficio
del proveedor de los bienes o servicios, muchas
veces de carácter abusivo. - Muchas veces de carácter transfronterizas.
- Asimetría de la información entre las partes.
- Sujetas a riesgos importantes en cuanto a la
seguridad, principalmente cuando se realizan a
través de la red abierta (Internet).
6La tutela de la confianza
- Dadas las características de la contratación
electrónica en general, se torna necesario crear
un clima de confianza entre las partes, como
condición de la seguridad jurídica en el tráfico
negocial. - La protección de la confianza adquiere especial
relevancia en el ámbito de las contrataciones
celebradas al amparo de las relaciones de
consumo.
7La contratación electrónica al amparo de las
relaciones de consumo
- Concepto de consumidor en la Ley Española
26/1984, del 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios). - personas físicas o jurídicas que adquieren,
utilizan o disfrutan como destinatarios finales,
bienes o servicios, cualquiera sea la naturaleza
pública o privada, de quienes los producen,
facilitan suministran o expiden. - Se excluye no teniendo la consideración de
consumidores o usuarios a quienes sin
constituirse en destinatarios finales, adquieran,
almacenen, utilicen o consuman bienes o
servicios, con el fin de integrarlos en procesos
de producción, transformación, comercialización o
prestación a terceros.
8Concepto de Consumidor en Argentina Ley de
Defensa del Consumidor Nº 24.240 (modificada por
Modificado por ley 24.999)
- Artículo 1º Se consideran consumidores o
usuarios, las personas físicas o jurídicas que
contratan a título oneroso para su consumo final
o beneficio propio o de su grupo familiar o
social - a) La adquisición o locación de cosas muebles
- b) La prestación de servicios
- c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados
a vivienda, incluso los lotes de terreno
adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea
pública y dirigida a persona indeterminada.
9Concepto de Consumidor en Argentina Ley de
Defensa del Consumidor Nº 24.240 (modificada por
Modificado por ley 24.999) (continuación)
- Artículo 2.- Proveedores de cosas o servicios.
Quedan obligados al cumplimiento de esta ley
todas las personas físicas o jurídicas, de
naturaleza pública o privada que, en forma
profesional, aun ocasionalmente, produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o
presten servicios a consumidores o usuarios. - Exclusiones
- Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos
realizados entre consumidores cuyo objeto sean
cosas usadas. - No tendrán el carácter de consumidores o
usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen
o consuman bienes o servicios para integrarlos en
procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros. - No están comprendidos en esta ley los servicios
de profesionales liberales que requieran para su
ejercicio título universitario y matrícula
otorgada por colegios profesionales reconocidos
oficialmente o autoridad facultada para ello,
pero sí la publicidad que se haga de su
ofrecimiento.
10Concepto de consumidor en Brasil Lei n.º 8.078,
de 11 de setembro de 1990Código de Defesa do
Consumidor (L8078 - CDC)
- Art. 2 Consumidor é toda pessoa física ou
jurídica que adquire ou utiliza produto ou
serviço como destinatário final. - Parágrafo único. Equipara-se a consumidor a
coletividade de pessoas, ainda que
indetermináveis, que haja intervindo nas relações
de consumo. - Art. 3 Fornecedor é toda pessoa física ou
jurídica, pública ou privada, nacional ou
estrangeira, bem como os entes despersonalizados,
que desenvolvem atividade de produção, montagem,
criação, construção, transformação, importação,
exportação, distribuição ou comercialização de
produtos ou prestação de serviços. - 1 Produto é qualquer bem, móvel ou imóvel,
material ou imaterial. - 2 Serviço é qualquer atividade fornecida no
mercado de consumo, mediante remuneração,
inclusive as de natureza bancária, financeira, de
crédito e securitária, salvo as decorrentes das
relações de caráter trabalhista.
11Concepto de consumidor en UruguayLey Nº 17.250
- Artículo 2º Consumior es toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza productos o
servicios como destinatario final en una relación
de consumo o en función de ella. - Exclusión
- No se considera consumidor o usuario a aquel
que, sin constituirse en destinatario final,
adquiere, almacena, utiliza o consumo productos o
servicios con el fin de integrarlos en procesos
de producción, transformación o comercialización.
12Características de las relaciones de consumo
- Desigualdad del poder negocial de una de las
partes el consumidor - Situación de debilidad del consumidor frente al
proveedor - Económica
- Manejo de información
- Conocimientos técnicos (especialmente en lo que
respecta al conocimiento de las nuevas
tecnologías) - Práctica negocial
13Régimen tuitivo a favor del consumidor
- Los regímenes jurídicos tuitivos del consumidor
parten de la constatación de que la generalidad
de los consumidores revisten una posición de
debilidad en la contratación. - Presunción de ignorancia legítima a favor del
consumidor. - Carácter de profano del consumidor en oposición
al proveedor como profesional. - De ahí, que la relación de consumo desde el punto
de vista del consumidor esté basada
fundamentalmente en LA CONFIANZA. - La confianza del consumidor hacia el proveedor,
acentúa en éste el deber de INFORMACIÓN hacia el
primero.
14UN NUEVO PARADIGMA la tutela efectiva de la
confianza
- A decir de Ricardo Lorenzetti la regla es la
disminución de la información que se obtiene para
actuar, derivada de su alto costo marginal y de
oportunidad disminuye la racionalidad y aumenta
la fe en los sistemas complejos, distantes,
abstractos, que llega a ser casi religiosa. El
acto de relacionamiento con el sistema se
automatiza, se simplifica de modo que el sujeto
que lo celebra no tiene conciencia de sus efectos
jurídicos. - (LORENZETTI, Ricardo Luis. La oferta como
apariencia y la aceptación basada en la - confianza. Revista de Direito do Consumidor
35/11. Sao Paulo, 2000, p.12.)
15DERECHO A LA INFORMACIÓN vs. DEBER DE INFORMAR
- La confianza como expresión del principio de
buena fe, implica la colaboración entre los
sujetos de la relación, tanto en la etapa
precontractual, como en las fases de
perfeccionamiento y ejecución del contrato y en
la etapa postcontractual. - De ello se deriva el DERECHO A LA INFORMACIÓN a
favor del consumidor y el DEBER DE INFORMAR de
cargo del proveedor. - Tal obligación adquiere especial relevancia en
contratos electrónicos y en particular, en
aquellos relativos a bienes o prestaciones
informáticas o nuevas tecnologías en general.
16Alcance del derecho-deber de información
- Derecho del consumidor a ser informado
objetivamente, atendiendo a la asimetría de
información existente entre las partes
contratantes, sobre todo en lo relativo a las
tecnologías de la información y el acceso a las
mismas (falta del conocimiento experto en la
mayoría de los consumidores). - Deber del proveedor de aportar al consumidor
información con relación al bien o servicio
objeto de la contratación - Clara
- Veraz
- Detallada
- Completa o suficiente
- Eficaz
17Alcance del derecho-deber de información (co
ntinuación)
- A su vez, deber de advertir al usuario los
RIESGOS eventuales derivados de su utilización. - Las obligaciones de cargo del proveedor de
INFORMAR y ASESORAR en adecuada forma al
consumidor, integran su DEBER DE ACTUAR DE BUENA
FE, y tienen por objetivo minimizar el
desequilibrio entre las partes contratantes. - Incumplimiento del proveedor
- Falta o insuficiencia de la información con
relación a las cualidades esenciales del bien o
servicio - Reticencia en el suministro de datos que de haber
sido conocidos en forma adecuada y oportuna por
el proveedor hubiesen determinado su decisión de
no contratar.
18Efectos del incumplimiento por el Proveedor del
Deber de Informar y otras situaciones
- La violación de la obligación de informar puede
traer por efecto la NULIDAD del contrato. - A ello, debe adicionarse que la mayoría de los
regímenes jurídicos en materia de Derecho del
Consumidor establecen límites en la actuación del
proveedor, también en cuanto a la PUBLICIDAD
ENGAÑOSA. - En casos de duda en cuanto al alcance de la
información brindada por el proveedor o en cuanto
a la interpretación de las cláusulas generales
predispuestas por éste prevalecerá la POSICIÓN
MÁS FAVORABLE AL CONSUMIDOR.
19La confianza en el iter negocial de las
relaciones de consumo vía Internet
- Siguiendo la distinción realizada por la
especialista brasileña en materia de Derechos del
Consumidor, Dra. Claudia LIMA MARQUES (en su
obra Confiança no comercio electronico e a
protecao do consumidor. Sao Paulo Revista dos
Tibunais, 2004, p. 141-142.), podemos diferenciar
4 etapas - I) fase precontractual aproximación de las
partes a la negociación - II) fase de formación del contrato
- III) fase de realización o ejecución del contrato
- IV) fase postcontractual (luego del cumplimiento
de las obligaciones principales por las partes)
20La fase precontractual
- Mayor riesgo sujeción del consumidor a
situaciones de presión que afectasen el ejercicio
de su libertad de contratación. - Para la Dra. Lima es necesario que el
consumidor pueda visitar el on-line-shop del
proveedor, sin ser atrapado por algún truco, y
sin ser victima de una práctica comercial abusiva
(cookies, exigencia de datos, mal tratamiento de
los datos, etc.), lo que puede ocurrir luego de
iniciado el relacionamiento negocial, si bien
pre-contractual. - Lo importante para crear confianza es que el
consumidor sepa cuáles son los próximos pasos,
como se dará la contratación y pueda entender lo
que se dará, sin sustos, sin sorpresas, pudiendo
confiar e imaginar cuáles serán los actos de su
contraparte contractual en este iter. El
consumidor, como actor más vulnerable, no puede
soportar el riesgo de actitudes inesperadas o
abusivas del proveedor (traducción personal).
21Ejemplos de conductas abusivas en la fase
precontractual
- Utilizar publicidad engañosa (concepto en la Ley
uruguaya de Relaciones de Consumo, Nº 17.250, del
11 de agosto de 2000, art. 24 Toda publicidad
debe ser trasmitida y divulgada en forma tal que
el consumidor la identifique como tal. Queda
prohibida cualquier publicidad engañosa. Se
entenderá por publicidad engañosa cualquier
modalidad de información o comunicación contenida
en mensajes publicitarios que sea entera o
parcialmente falsa, o de cualquier otro modo,
incluso por omisión de datos esenciales, sea
capaz de inducir en error al consumidor respecto
a la naturaleza, cantidad, origen, precio,
respecto de los productos y servicios). - La utilización poco clara de links puede
entenderse como una modalidad de publicidad
engañosa, al no estar debidamente identificado
el proveedor o resultar confusa su
identificación. - Retirar intempestivamente la oferta on line.
22Ejemplos de conductas abusivas en la fase
precontractual (continuación)
- Imposición de mensajes publicitarios (exhibición
de la oferta en la pantalla del computador del
usuario sin que éste haya buscado voluntariamente
acceder a la misma). - Obstaculización de la salida del sitio
(imposibilidad del usuario común de salir del
sitio sin tener que desconectarse de Internet o
desconectar el computador empleo de frames para
dificultar la salida del sitio no visualización
de las barras del navegador, etc.) - Obstaculización del flujo normal de navegación
mediante el uso excesivo de páginas intercaladas,
banners, ventanas pop-up y similares. - Envío de spam (mensajes electrónicos no
solicitados y trasmitidos en forma masica a los
usuarios de Internet, sin que haya mediado su
consentimiento).
23Fase de formación del contrato
- Derecho del consumidor a recibir toda la
información necesaria para crear ese vínculo de
confianza con el proveedor, tal como - datos relativos al proveedor y su correcta
identificación y dirección de comunicación - dado que el proceso de formación del
consentimiento se da en forma gradual y a
distancia, el consumidor debe contar con datos de
cuándo el contrato ha sido celebrado, así como se
le debe asegurar la posibilidad de deshacer la
contratación en los casos en que identifique de
que ha incurrido en un error en la comunicación
de su voluntad (error en el clickeo) - información con relación al derecho de rescisión
o resolución del contrato, por considerarse
oferta a distancia (fuera del local empresarial)
y las condiciones para el ejercicio de tal
derecho.
24Fase de ejecución del contrato
- En esta fase las situaciones problemáticas se
presentan principalmente con relación a - calidad del producto o servicio y garantías
otorgadas por el proveedor - demora en la entrega del producto o prestación
del servicio - ejercicio del derecho de receso por parte del
consumidor.
25Fase postcontractual
- En esta etapa adquieren relevancia los deberes
accesorios de cargo del proveedor.
Principalmente - relativos a abstenerse de incurrir en conductas
por las cuales el consumidor podría verse
afectado negativamente en los beneficios o
ventajas derivadas de la contratación. - Un aspecto sensible en esta etapa es el manejo
por parte del proveedor de los datos que dispone
del consumidor en función de la relación de
consumo-, debiendo abstenerse de utilizar o
trasmitir a terceros dichos datos para fines
distintos de los previstos en el contrato, sin
que medie el previo consentimiento del titular de
los mismos.
26Conclusiones
- Nuevos retos planteados por la contratación
electrónica con relación a las formas de
contratación tradicional, en aspectos tales como
el perfeccionamiento del contrato, que requieren
la búsqueda de soluciones jurídicas adecuadas, no
siempre contempladas en el ordenamiento jurídico
existente.
27Conclusiones (continuación)
- Denominador común a nivel de las regulaciones
nacionales e internacionales en materia de
contrataciones electrónicas celebradas en el
marco de relaciones de consumo - Régimen tuitivo de la figura del consumidor por
considerarlo la parte más débil de la relación de
consumo posición de natural desigualdad entre el
consumidor y el proveedor. - Especial énfasis en el derecho del consumidor a
ser informado con el correlativo deber de
informar y asesorar de cargo del proveedor, como
consecuencia de la posición de inferioridad de
aquel en la relación de consumo.
28Conclusiones (continuación)
- Relevancia de la confianza, como expresión del
deber de actuar de buena fe, que se extiende
desde la etapa de tratativas en la contratación,
abarca la etapa de perfeccionamiento y ejecución
del contrato y llega hasta la etapa
post-contractual. - La necesidad de la especial consideración del
derecho-deber de información en la etapa
precontractual en la contratación electrónica de
consumo, como condición en beneficio de la
seguridad jurídica y del desarrollo del tráfico
negocial.
29- Muchas gracias
- Dra. Sandra Segredo
- ssegredo_at_ucu.edu.uy