La buena fe y la tutela de la confianza en los contratos electrnicos de consumo - PowerPoint PPT Presentation

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La buena fe y la tutela de la confianza en los contratos electrnicos de consumo

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Title: La buena fe y la tutela de la confianza en los contratos electrnicos de consumo


1
La buena fe y la tutela de la confianza en los
contratos electrónicos de consumo
  • Dra. Sandra Segredo
  • Uruguay
  • II CONGRESO MERCOSUR
  • DE DERECHO INFORMÁTICO
  • 12, 13 y 14 de noviembre de 2008
  • Villa Carlos Paz Córdoba - Argentina

2
La problemática de la tutela de la confianza en
los contratos electrónicos de consumo celebrados
vía Internet
  • La confianza como expresión del principio general
    de BUENA FE
  • La confianza entendida como la expectativa
    legítima del consumidor en cuanto a la seguridad
    e información como condición necesaria en el
    proceso de contratación electrónica
  • Revalorización de la protección de la confianza.
    Justificación características de la contratación
    electrónica como forma de relacionamiento
    contractual moderno.

3
La contratación electrónica
  • Aquella que, independientemente de su naturaleza
    jurídica y del objeto sobre el cual recae, se
    realiza o celebra mediante la utilización de
    elementos propios a la tecnología de la
    información o medios informáticos (utilización de
    equipos informáticos, a través de redes
    electrónicas de comunicación en particular
    Internet-) que inciden en
  • el proceso de formación de la voluntad negocial
  • la ejecución del contrato
  • la interpretación futura del acuerdo

4
Características de la contratación electrónica
  • Despersonalizada. Ausencia de trato inmediato,
    directo o personal entre los contratantes.
    Contratos entre sujetos distantes.
  • Brecha temporal en la transmisión de la voluntad
    negocial por las partes. La comunicación de la
    voluntad de una parte a la otra se da en
    momentos distintos con los consiguientes efectos
    sobre el perfeccionamiento del contrato.
  • Celebrada a importante escala (masificación).
  • Sujeta a las particularidades del contrato de
    adhesión (cláusulas predispuestas por una de las
    partes con escasas o nulas posibilidades de
    discusión por el consumidor).

5
Características de la contratación electrónica
(continuación)
  • Con limitaciones de responsabilidad en beneficio
    del proveedor de los bienes o servicios, muchas
    veces de carácter abusivo.
  • Muchas veces de carácter transfronterizas.
  • Asimetría de la información entre las partes.
  • Sujetas a riesgos importantes en cuanto a la
    seguridad, principalmente cuando se realizan a
    través de la red abierta (Internet).

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La tutela de la confianza
  • Dadas las características de la contratación
    electrónica en general, se torna necesario crear
    un clima de confianza entre las partes, como
    condición de la seguridad jurídica en el tráfico
    negocial.
  • La protección de la confianza adquiere especial
    relevancia en el ámbito de las contrataciones
    celebradas al amparo de las relaciones de
    consumo.

7
La contratación electrónica al amparo de las
relaciones de consumo
  • Concepto de consumidor en la Ley Española
    26/1984, del 19 de julio, General para la Defensa
    de los Consumidores y Usuarios).
  • personas físicas o jurídicas que adquieren,
    utilizan o disfrutan como destinatarios finales,
    bienes o servicios, cualquiera sea la naturaleza
    pública o privada, de quienes los producen,
    facilitan suministran o expiden.
  • Se excluye no teniendo la consideración de
    consumidores o usuarios a quienes sin
    constituirse en destinatarios finales, adquieran,
    almacenen, utilicen o consuman bienes o
    servicios, con el fin de integrarlos en procesos
    de producción, transformación, comercialización o
    prestación a terceros.

8
Concepto de Consumidor en Argentina Ley de
Defensa del Consumidor Nº 24.240 (modificada por
Modificado por ley 24.999)
  • Artículo 1º Se consideran consumidores o
    usuarios, las personas físicas o jurídicas que
    contratan a título oneroso para su consumo final
    o beneficio propio o de su grupo familiar o
    social
  • a) La adquisición o locación de cosas muebles
  • b) La prestación de servicios
  • c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados
    a vivienda, incluso los lotes de terreno
    adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea
    pública y dirigida a persona indeterminada.

9
Concepto de Consumidor en Argentina Ley de
Defensa del Consumidor Nº 24.240 (modificada por
Modificado por ley 24.999) (continuación)
  • Artículo 2.- Proveedores de cosas o servicios.
    Quedan obligados al cumplimiento de esta ley
    todas las personas físicas o jurídicas, de
    naturaleza pública o privada que, en forma
    profesional, aun ocasionalmente, produzcan,
    importen, distribuyan o comercialicen cosas o
    presten servicios a consumidores o usuarios.
  • Exclusiones
  • Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos
    realizados entre consumidores cuyo objeto sean
    cosas usadas.
  • No tendrán el carácter de consumidores o
    usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen
    o consuman bienes o servicios para integrarlos en
    procesos de producción, transformación,
    comercialización o prestación a terceros.
  • No están comprendidos en esta ley los servicios
    de profesionales liberales que requieran para su
    ejercicio título universitario y matrícula
    otorgada por colegios profesionales reconocidos
    oficialmente o autoridad facultada para ello,
    pero sí la publicidad que se haga de su
    ofrecimiento.

10
Concepto de consumidor en Brasil Lei n.º 8.078,
de 11 de setembro de 1990Código de Defesa do
Consumidor (L8078 - CDC)
  • Art. 2 Consumidor é toda pessoa física ou
    jurídica que adquire ou utiliza produto ou
    serviço como destinatário final.
  • Parágrafo único. Equipara-se a consumidor a
    coletividade de pessoas, ainda que
    indetermináveis, que haja intervindo nas relações
    de consumo.
  • Art. 3 Fornecedor é toda pessoa física ou
    jurídica, pública ou privada, nacional ou
    estrangeira, bem como os entes despersonalizados,
    que desenvolvem atividade de produção, montagem,
    criação, construção, transformação, importação,
    exportação, distribuição ou comercialização de
    produtos ou prestação de serviços.
  • 1 Produto é qualquer bem, móvel ou imóvel,
    material ou imaterial.
  • 2 Serviço é qualquer atividade fornecida no
    mercado de consumo, mediante remuneração,
    inclusive as de natureza bancária, financeira, de
    crédito e securitária, salvo as decorrentes das
    relações de caráter trabalhista.

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Concepto de consumidor en UruguayLey Nº 17.250
  • Artículo 2º Consumior es toda persona física o
    jurídica que adquiere o utiliza productos o
    servicios como destinatario final en una relación
    de consumo o en función de ella.
  • Exclusión
  • No se considera consumidor o usuario a aquel
    que, sin constituirse en destinatario final,
    adquiere, almacena, utiliza o consumo productos o
    servicios con el fin de integrarlos en procesos
    de producción, transformación o comercialización.

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Características de las relaciones de consumo
  • Desigualdad del poder negocial de una de las
    partes el consumidor
  • Situación de debilidad del consumidor frente al
    proveedor
  • Económica
  • Manejo de información
  • Conocimientos técnicos (especialmente en lo que
    respecta al conocimiento de las nuevas
    tecnologías)
  • Práctica negocial

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Régimen tuitivo a favor del consumidor
  • Los regímenes jurídicos tuitivos del consumidor
    parten de la constatación de que la generalidad
    de los consumidores revisten una posición de
    debilidad en la contratación.
  • Presunción de ignorancia legítima a favor del
    consumidor.
  • Carácter de profano del consumidor en oposición
    al proveedor como profesional.
  • De ahí, que la relación de consumo desde el punto
    de vista del consumidor esté basada
    fundamentalmente en LA CONFIANZA.
  • La confianza del consumidor hacia el proveedor,
    acentúa en éste el deber de INFORMACIÓN hacia el
    primero.

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UN NUEVO PARADIGMA la tutela efectiva de la
confianza
  • A decir de Ricardo Lorenzetti la regla es la
    disminución de la información que se obtiene para
    actuar, derivada de su alto costo marginal y de
    oportunidad disminuye la racionalidad y aumenta
    la fe en los sistemas complejos, distantes,
    abstractos, que llega a ser casi religiosa. El
    acto de relacionamiento con el sistema se
    automatiza, se simplifica de modo que el sujeto
    que lo celebra no tiene conciencia de sus efectos
    jurídicos.
  • (LORENZETTI, Ricardo Luis. La oferta como
    apariencia y la aceptación basada en la
  • confianza. Revista de Direito do Consumidor
    35/11. Sao Paulo, 2000, p.12.)

15
DERECHO A LA INFORMACIÓN vs. DEBER DE INFORMAR
  • La confianza como expresión del principio de
    buena fe, implica la colaboración entre los
    sujetos de la relación, tanto en la etapa
    precontractual, como en las fases de
    perfeccionamiento y ejecución del contrato y en
    la etapa postcontractual.
  • De ello se deriva el DERECHO A LA INFORMACIÓN a
    favor del consumidor y el DEBER DE INFORMAR de
    cargo del proveedor.
  • Tal obligación adquiere especial relevancia en
    contratos electrónicos y en particular, en
    aquellos relativos a bienes o prestaciones
    informáticas o nuevas tecnologías en general.

16
Alcance del derecho-deber de información
  • Derecho del consumidor a ser informado
    objetivamente, atendiendo a la asimetría de
    información existente entre las partes
    contratantes, sobre todo en lo relativo a las
    tecnologías de la información y el acceso a las
    mismas (falta del conocimiento experto en la
    mayoría de los consumidores).
  • Deber del proveedor de aportar al consumidor
    información con relación al bien o servicio
    objeto de la contratación
  • Clara
  • Veraz
  • Detallada
  • Completa o suficiente
  • Eficaz

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Alcance del derecho-deber de información (co
ntinuación)
  • A su vez, deber de advertir al usuario los
    RIESGOS eventuales derivados de su utilización.
  • Las obligaciones de cargo del proveedor de
    INFORMAR y ASESORAR en adecuada forma al
    consumidor, integran su DEBER DE ACTUAR DE BUENA
    FE, y tienen por objetivo minimizar el
    desequilibrio entre las partes contratantes.
  • Incumplimiento del proveedor
  • Falta o insuficiencia de la información con
    relación a las cualidades esenciales del bien o
    servicio
  • Reticencia en el suministro de datos que de haber
    sido conocidos en forma adecuada y oportuna por
    el proveedor hubiesen determinado su decisión de
    no contratar.

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Efectos del incumplimiento por el Proveedor del
Deber de Informar y otras situaciones
  • La violación de la obligación de informar puede
    traer por efecto la NULIDAD del contrato.
  • A ello, debe adicionarse que la mayoría de los
    regímenes jurídicos en materia de Derecho del
    Consumidor establecen límites en la actuación del
    proveedor, también en cuanto a la PUBLICIDAD
    ENGAÑOSA.
  • En casos de duda en cuanto al alcance de la
    información brindada por el proveedor o en cuanto
    a la interpretación de las cláusulas generales
    predispuestas por éste prevalecerá la POSICIÓN
    MÁS FAVORABLE AL CONSUMIDOR.

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La confianza en el iter negocial de las
relaciones de consumo vía Internet
  • Siguiendo la distinción realizada por la
    especialista brasileña en materia de Derechos del
    Consumidor, Dra. Claudia LIMA MARQUES (en su
    obra Confiança no comercio electronico e a
    protecao do consumidor. Sao Paulo Revista dos
    Tibunais, 2004, p. 141-142.), podemos diferenciar
    4 etapas
  • I) fase precontractual aproximación de las
    partes a la negociación
  • II) fase de formación del contrato
  • III) fase de realización o ejecución del contrato
  • IV) fase postcontractual (luego del cumplimiento
    de las obligaciones principales por las partes)

20
La fase precontractual
  • Mayor riesgo sujeción del consumidor a
    situaciones de presión que afectasen el ejercicio
    de su libertad de contratación.
  • Para la Dra. Lima es necesario que el
    consumidor pueda visitar el on-line-shop del
    proveedor, sin ser atrapado por algún truco, y
    sin ser victima de una práctica comercial abusiva
    (cookies, exigencia de datos, mal tratamiento de
    los datos, etc.), lo que puede ocurrir luego de
    iniciado el relacionamiento negocial, si bien
    pre-contractual.
  • Lo importante para crear confianza es que el
    consumidor sepa cuáles son los próximos pasos,
    como se dará la contratación y pueda entender lo
    que se dará, sin sustos, sin sorpresas, pudiendo
    confiar e imaginar cuáles serán los actos de su
    contraparte contractual en este iter. El
    consumidor, como actor más vulnerable, no puede
    soportar el riesgo de actitudes inesperadas o
    abusivas del proveedor (traducción personal).

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Ejemplos de conductas abusivas en la fase
precontractual
  • Utilizar publicidad engañosa (concepto en la Ley
    uruguaya de Relaciones de Consumo, Nº 17.250, del
    11 de agosto de 2000, art. 24 Toda publicidad
    debe ser trasmitida y divulgada en forma tal que
    el consumidor la identifique como tal. Queda
    prohibida cualquier publicidad engañosa. Se
    entenderá por publicidad engañosa cualquier
    modalidad de información o comunicación contenida
    en mensajes publicitarios que sea entera o
    parcialmente falsa, o de cualquier otro modo,
    incluso por omisión de datos esenciales, sea
    capaz de inducir en error al consumidor respecto
    a la naturaleza, cantidad, origen, precio,
    respecto de los productos y servicios).
  • La utilización poco clara de links puede
    entenderse como una modalidad de publicidad
    engañosa, al no estar debidamente identificado
    el proveedor o resultar confusa su
    identificación.
  • Retirar intempestivamente la oferta on line.

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Ejemplos de conductas abusivas en la fase
precontractual (continuación)
  • Imposición de mensajes publicitarios (exhibición
    de la oferta en la pantalla del computador del
    usuario sin que éste haya buscado voluntariamente
    acceder a la misma).
  • Obstaculización de la salida del sitio
    (imposibilidad del usuario común de salir del
    sitio sin tener que desconectarse de Internet o
    desconectar el computador empleo de frames para
    dificultar la salida del sitio no visualización
    de las barras del navegador, etc.)
  • Obstaculización del flujo normal de navegación
    mediante el uso excesivo de páginas intercaladas,
    banners, ventanas pop-up y similares.
  • Envío de spam (mensajes electrónicos no
    solicitados y trasmitidos en forma masica a los
    usuarios de Internet, sin que haya mediado su
    consentimiento).

23
Fase de formación del contrato
  • Derecho del consumidor a recibir toda la
    información necesaria para crear ese vínculo de
    confianza con el proveedor, tal como
  • datos relativos al proveedor y su correcta
    identificación y dirección de comunicación
  • dado que el proceso de formación del
    consentimiento se da en forma gradual y a
    distancia, el consumidor debe contar con datos de
    cuándo el contrato ha sido celebrado, así como se
    le debe asegurar la posibilidad de deshacer la
    contratación en los casos en que identifique de
    que ha incurrido en un error en la comunicación
    de su voluntad (error en el clickeo)
  • información con relación al derecho de rescisión
    o resolución del contrato, por considerarse
    oferta a distancia (fuera del local empresarial)
    y las condiciones para el ejercicio de tal
    derecho.

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Fase de ejecución del contrato
  • En esta fase las situaciones problemáticas se
    presentan principalmente con relación a
  • calidad del producto o servicio y garantías
    otorgadas por el proveedor
  • demora en la entrega del producto o prestación
    del servicio
  • ejercicio del derecho de receso por parte del
    consumidor.

25
Fase postcontractual
  • En esta etapa adquieren relevancia los deberes
    accesorios de cargo del proveedor.
    Principalmente
  • relativos a abstenerse de incurrir en conductas
    por las cuales el consumidor podría verse
    afectado negativamente en los beneficios o
    ventajas derivadas de la contratación.
  • Un aspecto sensible en esta etapa es el manejo
    por parte del proveedor de los datos que dispone
    del consumidor en función de la relación de
    consumo-, debiendo abstenerse de utilizar o
    trasmitir a terceros dichos datos para fines
    distintos de los previstos en el contrato, sin
    que medie el previo consentimiento del titular de
    los mismos.

26
Conclusiones
  • Nuevos retos planteados por la contratación
    electrónica con relación a las formas de
    contratación tradicional, en aspectos tales como
    el perfeccionamiento del contrato, que requieren
    la búsqueda de soluciones jurídicas adecuadas, no
    siempre contempladas en el ordenamiento jurídico
    existente.

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Conclusiones (continuación)
  • Denominador común a nivel de las regulaciones
    nacionales e internacionales en materia de
    contrataciones electrónicas celebradas en el
    marco de relaciones de consumo
  • Régimen tuitivo de la figura del consumidor por
    considerarlo la parte más débil de la relación de
    consumo posición de natural desigualdad entre el
    consumidor y el proveedor.
  • Especial énfasis en el derecho del consumidor a
    ser informado con el correlativo deber de
    informar y asesorar de cargo del proveedor, como
    consecuencia de la posición de inferioridad de
    aquel en la relación de consumo.

28
Conclusiones (continuación)
  • Relevancia de la confianza, como expresión del
    deber de actuar de buena fe, que se extiende
    desde la etapa de tratativas en la contratación,
    abarca la etapa de perfeccionamiento y ejecución
    del contrato y llega hasta la etapa
    post-contractual.
  • La necesidad de la especial consideración del
    derecho-deber de información en la etapa
    precontractual en la contratación electrónica de
    consumo, como condición en beneficio de la
    seguridad jurídica y del desarrollo del tráfico
    negocial.

29
  • Muchas gracias
  • Dra. Sandra Segredo
  • ssegredo_at_ucu.edu.uy
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