PROYECTO DE LEY 20907 DERECHO DE HUELGA - PowerPoint PPT Presentation

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PROYECTO DE LEY 20907 DERECHO DE HUELGA

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3 d as siguientes, mecanismos de composici n, conciliaci n o arbitraje. ... Modifica el art culo 452 del CST sobre arbitramento obligatorio, para que se de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROYECTO DE LEY 20907 DERECHO DE HUELGA


1
PROYECTO DE LEY 209/07DERECHO DE HUELGA
  • LUIS CARLOS AVELLANEDA
  • Senador PDA

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PROPUESTA DE GOBIERNO
  • Modifica la formula de solución de conflictos
    cuando la huelga se prolonga más allá de 60 días
    así
  • 3 días siguientes, mecanismos de composición,
    conciliación o arbitraje.
  • Subcomisión de la comisión de concertación
    durante 5 días.
  • Las partes o una de ellas solicitará la
    convocatoria al tribunal de arbitramento ante el
    MPS.

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PROPUESTA DE GOBIERNO
  • Traslada la competencia de calificación de la
    huelga a la jurisdicción laboral.
  • Crea un artículo nuevo (129A) en el CPTSS, donde
    establece procedimiento especial para la
    calificación.
  • Proceso especial en única instancia
  • Competencia territorial, por lugar huelga. Si
    varios a prevención.
  • Demanda. Causal-justificación-pruebas-traslado24
    horas-audiencia 3er
  • día hábil.
  • Término fallo a mas tardar 10 días hábiles.
  • prevenciones
  • Sin embargo, no elimina la posibilidad de
    despedir dirigentes sindicales en ningún caso.
  • En época de vacancia judicial se traslada la
    competencia de calificación a la jurisdicción
    penal.

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PRIMERA PONENCIA
  • En la fórmula de solución de conflictos, plantea
    que vencido el plazo de trabajo de la
    subcomisión, ambas partes deben solicitar la
    convocatoria al tribunal de arbitramento, y si
    ello no sucediere en 3 días, entonces las partes
    podrán solicitarla. ( ? )
  • Posibilita al Presidente de la República, previo
    concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte
    Suprema de Justicia, para decretar cese de huelga
    cuando afecten la salud, la seguridad, el orden
    público o la economía.
  • Adiciona segunda instancia para el proceso así
  • 1ª Instancia Sala laboral del Tribunal
    Superior
  • 2ª Instancia Sala Laboral de la Corte Suprema
    de Justicia

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PRIMERA PONENCIA
  • Faculta al Min.protección para incoar demanda.
  • Recurso de queja con remisión al C.S.T
  • Adiciona procedimiento en caso de conflicto de
    intereses.
  • Obligación de la Comisión de concertación de
    elaborar proyectos de ley que desarrollen los
    artículos 39, 55 y 56 de la CP y Gobierno
    Nacional decidirá respecto del trámite.

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SEGUNDA PONENCIA
  • En la fórmula de solución de conflictos se
    establece que la convocatoria al tribunal de
    arbitramento solo se realiza a petición de ambas
    partes.
  • Comisión de concertación, actuación permanente.
  • Calificación huelga, Proceso especial, jueces
    laboral del circuito. (Primera instancia )
  • Demanda, con requisitos Art. 25 C.P.T.
  • Traslado 24 horas, audiencia tercer día
  • Término de calificación, 10 días
  • Queja CPC
  • Prevención partes
  • Calificación en vacancia
  • Se contemplan excepciones en la competencia para
    calificar la huelga, de acuerdo al CPTSS, se
    modifica de manera que queda claro que la
    calificación puede ser de legalidad o ilegalidad
    y se indica que el cumplimiento de la providencia
    se efectuará a partir de la ejecutoría.
  • Conflicto de intereses, se regula por CPC.

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SEGUNDA PONENCIA
  • Establece segunda instancia para el proceso.
  • Permiso sindical remunerado como garantía del
    derecho de asociación (nuevo).
  • Se establece la negociación colectiva para los
    empleados públicos y se ordena reglamentación en
    6 meses con participación de la comisión de
    concertación de políticas salariales y laborales
    (nuevo).
  • Determinación de servicios públicos esenciales
    y prohibición de huelga a funcionarios públicos
    con funciones de autoridad (nuevo).

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SEGUNDA PONENCIA
  • Modifica el artículo 450 del Código Sustantivo
    del trabajo, sobre ilegalidad de la huelga y
    sanciones.
  • Modifica el artículo 452 del CST sobre
    arbitramento obligatorio, para que se de conforme
    a lo establecido en el art 31 del Decreto 2351 de
    1965 (nuevo).
  • Se establecen tribunales de arbitramento
    paritarios para resolver conflictos de trabajo en
    los servicios públicos esenciales, los cuales
    solo se pronunciarán sobre los puntos denunciados
    por el sindicato y además se prohíben los cierres
    patronales.
  • Establece que la prorroga automática de la
    convención colectiva se da en el evento que el
    sindicato no exprese voluntad de darla por
    terminada.

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VISIÓN DESDE EL MUNDO DEL TRABAJO (AUDIENCIA
PÚBLICA)
  • En términos generales se centra en los siguientes
    puntos
  • Necesidad de una reforma más integral que
    incluya además de la huelga, el derecho de
    asociación y negociación colectiva en el sector
    público.
  • Necesidad de definición de servicios públicos
    esenciales para garantizar el derecho de huelga
    en el sector público.
  • Reconocer el carácter vinculante de las
    recomendaciones de la OIT.

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NORMATIVIDAD DE RELEVANCIA
  • CONVENIO 87 OIT, artículo 3.
  • CONVENIO 151 OIT, artículos 4 y 7.
  • CONVENIO 154 OIT, artículos 1,2 y 5.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • Preambulo
  • Articulos 1, 25, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 93.

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NORMATIVIDAD DE RELEVANCIA
  • BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
  • Los tratados internacionales suscritos en el
    marco de la OIT hacen parte del bloque de
    constitucionalidad lato sensu, de acuerdo a lo
    planteado en sentencia C-191 de 1998, de la Corte
    Constitucional.
  • Sentencia T 603 2003
  • las recomendaciones de los órganos de control
    como las emitidas por el Comité de libertad
    sindical en el caso objeto de estudio por la
    corte constitucional en la sentencia citada- no
    son meras directrices, guías o lineamientos que
    debe seguir el estado Colombiano, sino que ellas
    constituyen una orden expresa vinculante para el
    estado y cada uno de sus órganos.
  • Sentencia T 568 1999
  • -Por lo tanto esta recomendación constituye una
    orden expresa vinculante para el Gobierno
    Colombiano está obligada, en virtud de su calidad
    del estado parte del Tratado Constitutivo de la
    OIT, a acatar las recomendaciones del Concejo de
    Administración (Arts. 24 y ss)
  • Aunque no sean vinculantes directamente,
    generan una triple obligación en cabeza de los
    estados deben 1) ser acogidas y aplicadas por
    las autoridades administrativas 2) servir de
    base para la presentación de proyectos
    legislativos 3) orientar el sentido y alcance de
    las órdenes que el juez de tutela debe impartir
    para restablecer los derechos violados o
    amenazados en ese y los casos que sean similares.

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SINDICALISMO EN COLOMBIA
Fuente Escuela Nacional Sindical
  • La participación sindical en Colombia ha tenido
    un descenso sistemático desde los años setenta,
    tendencia que se profundiza durante la década de
    los noventa y especialmente en la década
    presente.

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SINDICALISMO EN COLOMBIA
Fuente Escuela Nacional Sindical
  • El número de trabajadores beneficiados por
    contratación disminuyó 68 entre 2000 y 2006,
    representando frente al total de ocupados
    formales apenas el 2.21 en 2006.

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SINDICALISMO EN COLOMBIA
Fuente Escuela Nacional Sindical
  • Los convenios colectivos de trabajo disminuyeron
    cerca de 45 en una década

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LIMITACIONES AL EJERCICIO SINDICAL
  • Reformas laborales (ley 50/93, ley 789/2002).
  • Recorte a la negociación colectiva (A.L. 01/
    2005).
  • Mercado laboral altamente precario e informal.
  • Formas alternas de contratación (cta, ops).
  • Política antisindical por parte del gobierno y
    el empresariado.
  • Persecución a dirigentes sindicales (violación
    de DD.HH).
  • Muertes
  • Diáspora sindical
  • Traslado
  • No comisiones sindicales
  • Estigmatización

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PROPUESTA
  • A nuestro modo de ver la propuesta gubernamental
    es de carácter procedimental en concordancia con
    las exigencias para la aprobación del TLC con
    Estados Unidos.
  • En este sentido en desarrollo de las obligaciones
    del estado Colombiano para la protección de los
    trabajadores en el marco de la OIT se requiere
    una reforma sustantiva de carácter integral.

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LO QUE SE DEBERÍA CAMBIAR EN MATERIA DE DERECHOS
SINDICALES
  • CONSIDERACIONES ENS
  • La huelga no debe limitarse a una etapa de la
    negociación.
  • Observación del C.LS 538, implica modificar los
    Arts 429 y 444
  • C.ST.
  • Reconocer que existen diversas modalidades de
    huelga.
  • Observación C.L.S 545, implica modificar el Art
    429 del C.ST.
  • Permitir huelga por solidaridad.
  • Observación de la Comisión de Expertos del
    C.L.S, implica modificar el Art 450
  • literales c) y d).
  • Disminuir las mayorías necesarias para decretar
    la huelga.
  • Observaciones del C.L.S 556 y 558, implica
    modificar el 444 del C.S.T.
  • Derogar la facultad del MPS para terminar con la
    huelga.
  • Observación del C.L.S 564, implica modificar
    el Art. 448 del C.S.T
  • Regular la posibilidad de despedir dirigentes
    sindicales cuando se declare ilegalidad.
  • La Comision de Expertos en Aplicación de
    Convenios y Recomendaciones, pide al Gobierno
    Nacional modificar el Art. 450, parágrafo 2 del
    C.S.T

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LO QUE SE DEBERÍA CAMBIAR EN MATERIA DE DERECHOS
SINDICALES
  • CONSIDERACIONES ENS
  • Permitir huelgas seccionales.
  • Observación del C.LS 562.
  • Declaratoria de ilegalidad debe ser por parte de
    un órgano imparcial.
  • Observación del C.LS 630, implica modificar
    el Art 451 del
  • C.S.T.
  • Permitir el derecho de asociación y huelga a
    todos los trabajadores independientemente de su
    tipo de contrato.
  • Observaciones del C.L.S 330, 336 y 344.
  • La huelga en la función pública solo puede
    limitarse en los funcionarios que ejercen
    autoridad en nombre del Estado.
  • Observaciones del C.LS. 338, 342 y 352.
  • Definir servicios públicos esenciales y permitir
    la huelga en éstos, garantizando un servicio
    mínimo.
  • Observación del C.L.S 584, 607 y 606.

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PROPUESTA DE INTEGRALIDAD RELATIVA
  • LA PRESENTE PROPUESTA DE REFORMA AVANZA EN LA
    INTEGRALIDAD SOLO DE MANERA RELATIVA ACORDE CON
    EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, SI SE COMPARA CON
    LAS CONSIDERACIONES DE LA ESCUELA NACIONAL
    SINDICAL.

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PRINCIPALES REFORMAS DE LA PONENCIA
  • Garantizar el derecho de huelga, lo que incluye
    la definición de servicios públicos esenciales.
  • Garantías sindicales sobre comisiones y
    permisos.
  • Negociación colectiva para los empleados
    públicos.

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MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE GOBIERNO
  • Artículo 1 se modifica en el sentido de que
    deben ser ambas partes las que soliciten ante el
    Ministerio de la Protección Social, la
    convocatoria del tribunal de arbitramento en caso
    de no haber solución, y no ? cualquiera de las
    partes como lo contempla la propuesta de
    Gobierno, ya que el empleador no puede dar inicio
    al conflicto colectivo con la presentación de la
    denuncia, porque no le está reconocida en la ley
    la facultad de presentar pliegos de peticiones.
  • Comisión de concertación

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MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE GOBIERNO
  • Artículo 2 En este artículo se plantea la
    excepción referida a la declaración judicial de
    legalidad o ilegalidad de la suspensión laboral,
    en los casos de vacancia judicial, donde el
    competente será el juez penal.
  • Artículo 3 Se agrega la excepción designada al
    juez penal.

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MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE GOBIERNO
  • . Artículo 4 Se establece la doble instancia en
    el procedimiento de calificación de la suspensión
    colectiva del trabajo, siendo competente en
    primera instancia el juez laboral del circuito.

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ADICIÓN DE LA PONENCIAGARANTIAS SINDICALES
  • Constitución Nacional ( Art. 39 )
  • Actualmente se presentan problemas para el
    otorgamiento de permisos o comisiones sindicales,
    en los sindicatos conformados por empleados
    públicos.
  • Circular externa 0098 del 26 de diciembre del
    2007.( M.P.S y Departamento Administrativo de la
    función pública), la cual no tiene carácter
    vinculante.

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ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PÚBLICO
  • Artículo 7 del convenio 151 de la O.I.T, adoptado
    en nuestra legislación interna por la Ley 411
    de 1997,
  • estimular y fomentar el pleno desarrollo y
    utilización de procedimientos de negociación
    entre las autoridades públicas competentes y las
    organizaciones de empleados públicos acerca de
    las condiciones de empleo

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ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PÚBLICO
  • Es menester que el legislador establezca las
    normas que garanticen la negociación colectiva
    en el sector público.

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ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PÚBLICO
  • Proyectos presentados ante el Congreso de la
    República.
  • (P.L 110 de 1995 Senado Por la cual se regula
    la retención y pago de las cuotas sindicales de
    las Federaciones y Confederaciones, se modifica
    el artículo 55 de la ley 50 de 1990 y se derogan
    unas disposiciones,
  • P.L 72 de 1996 Senado Por la cual se regula la
    negociación colectiva en el sector público,

28
ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PUBLICO
  • Proyectos presentados ante el Congreso de la
    República.
  • P.L 200 de 2003 Senado, 044 de 2003 Cámara Por
    la cual se regula el derecho de negociación
    colectiva de los sindicatos de empleados públicos
    en desarrollo del artículo 55 de la Constitución
    Política,
  • P.L 290 de 2006 Senado, 33 de 2005 Cámara Por la
    cual se regula el derecho de la negociación
    colectiva de los sindicatos de empleados públicos

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ADICIÓN DE LA PONENCIADENUNCIA DE LA CONVENCION
Y CONTRAPLIEGOS
  • La denuncia se entiende como la manifestación de
    voluntad expresa de dar por terminada la
    convención colectiva de trabajo, la cual -prima
    facie- le asiste a ambas partes.
  • En ningún caso y bajo ninguna circunstancia,
    puede el empleador dar inicio al conflicto
    colectivo con la presentación de la denuncia,
    especialmente porque al empleador no le está
    reconocida en la ley la facultad de presentar
    pliegos de peticiones.

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ADICIÓN DE LA PONENCIADENUNCIA DE LA CONVENCION
Y CONTRAPLIEGOS
  • la Corte Suprema ha defendido la tesis según la
    cual, si es el empleador el denunciante único, la
    convención o el laudo se prorrogan
    automáticamente, al no tener la parte patronal la
    capacidad de iniciar el conflicto. La divergencia
    se mantiene frente a los alcances de la denuncia
    patronal en el caso de la denuncia conjunta.
  • El ejercicio de la facultad de denuncia por el
    empleador no puede llegar al extremo de negar el
    carácter protector de los derechos de los
    trabajadores que sin ser el único, sí es propio
    de la convención colectiva de trabajo.( Corte
    Constitucional).
  • son los trabajadores los titulares del conflicto
    colectivo y no el empleador.

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LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
  • Sin libertad sindical, o sin organizaciones de
    trabajadores independientes y representativas y
    dotadas de los derechos y garantías necesarios
    para el fomento y defensa de los derechos de sus
    afiliados y la promoción del bienestar común, se
    atenta gravemente contra las posibilidades reales
    de una mayor justicia social.
  • Servicio público esencial los servicios cuya
    interrupción, podría poner en peligro la vida, la
    seguridad o la salud de la persona en toda o
    parte de la población.( comisión de expertos
    OIT, 1983).

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LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
  • Comité de libertad sindical OIT Se consideran
    servicios esenciales
  • el sector hospitalario, los servicios de
    electricidad, los servicios de abastecimiento de
    agua, los servicios telefónicos y el control de
    tráfico aéreo

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LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
  • sentencia T.443 de 1992
  • la Carta Política en vigor determinó la garantía
    del derecho de huelga como principio general y
    señaló, por razones de interés colectivo, la
    salvedad de los servicios públicos esenciales
    definidos por el legislador, agregando que la ley
    reglamentará este derecho

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LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
  • Proyectos de ley sobre servicios públicos
    esenciales presentados
  • 183 de 1995 Senado Por la cual se regula el
    ejercicio del derecho de huelga en los servicios
    públicos y se establecen medios de solución
    pacífica de los conflictos colectivos de trabajo
  • P.L 91 de 2003 Senado Por la cual se reglamenta
    el artículo 56 de la Constitución Política y se
    define el concepto de servicios públicos
    esenciales,
  • P.L 36 de 2007 Senado Por la cual se reglamenta
    el artículo 56 de la Constitución Política y se
    define el concepto de servicios públicos
    esenciales
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