Ministerio de Salud Pblica SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE FIJACION Y REVISION DE PRECIOS - PowerPoint PPT Presentation

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Ministerio de Salud Pblica SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE FIJACION Y REVISION DE PRECIOS

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Title: Ministerio de Salud Pblica SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE FIJACION Y REVISION DE PRECIOS


1
Ministerio de Salud PúblicaSECRETARIA TECNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE FIJACION
Y REVISION DE PRECIOS DE
MEDICAMENTOS
REGULACION ECONOMICA DE LOS
MEDICAMENTOS EN EL ECUADOR
  • Nancy Galarza de López

2
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
El Art. 363 dispone Que el Estado será
responsable de 7.Garantizar la disponibilidad y
el acceso a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces .. En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre
los económicos y comerciales
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LOS PRECIOS DE LAS MEDICINAS
  • Siendo la Salud un derecho universal e
    irrenunciable de todos los ecuatorianos, el
    Ministerio de Salud tiene la responsabilidad y el
    compromiso de afrontar con soluciones, para
    mejorar las condiciones de vida de la población.
  • Uno de los pocos artículos de consumo masivo
    cuyos precios se encuentran regulados por el
    Estado son los medicamentos, la razón para esto
    es que siendo los mismos fundamentales para
    preservar la salud de los ecuatorianos, el Estado
    debe preocuparse de que sus precios sean justos y
    razonables y no se incrementen en forma
    distorcionada.

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ACCESO A MEDICAMENTOS
  • Los Estados tienen la obligación y
    responsabilidad de garantizar el derecho a la
    salud.
  • El acceso a medicamentos esenciales son
    indicadores de equidad y justicia, tomando en
    cuenta que los principios de acceso a salud son
    equidad, universalidad e integralidad.
  • De ahí la necesidad de que los precios sean
    justos, acequibles y razonables.

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EL MERCADO FARMACEUTICO EN EL
ECUADOR
  • Mercado TotalValores Unidades
  • Fuente IMS

6
MERCADO TOTAL
7
MERCADO TOTAL PRINCIPALESCLASES TERAPEUTICAS
8
PRINCIPALES CLASES TERAPEUTICAS
9
PRINCIPALES CLASES TERAPEUTICAS VALORES
  • Fuente IMS

10
PRINCIPALES CLASES TERAPEUTICAS EN VALORES
11
PRECIOS PROMEDIOS EN AMERICA LATINA
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MARCO REGULATORIO
  • LEY ORGÁNICA DE SALUD, Codificación 2006-67,
    S.R.O. 463 del 22-XII-2006
  • LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN
    Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO
    HUMANO, Codificación 2005-19, R.O. 162 del
    9-XII-2005
  • REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE
    MEDICAMENTOS GENÉRICOS, D.E. 392, R.O. 84 del
    24-V-2000
  • INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE
    PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO,
    Resolución 000010, R.O. 730 del 23-XII-2002

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Ley Orgánica de Salud
  • Art. 159.- Corresponde a la autoridad sanitaria
    nacional la fijación, revisión y control de
    precios de los medicamentos de uso y consumo
    humano a través del Consejo Nacional de Fijación
    y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso
    Humano, de conformidad con la ley.
  • Se prohibe la comercialización de los productos
    arriba señalados sin fijación o revisión de
    precios.
  • Art. 160.- Para efectos de la fijación y revisión
    de precios de los medicamentos de uso y consumo
    humano, los gastos de publicidad y promoción
    serán regulados de conformidad con la ley y la
    normativa vigente, para que no afecten al acceso
    a los medicamentos y a los derechos de los
    consumidores.
  • Art. 161.- Para la fijación y revisión de precios
    de medicamentos importados, se considerará el
    precio en el puerto de embarque (FOB) del país de
    origen del producto, el mismo que no podrá ser
    superior a los precios de venta al distribuidor o
    mayorista del país de origen.
  • Art. 162.- Los precios de venta al público deben
    estar impresos en los envases de manera que no
    puedan ser removidos. Se prohibe alterar los
    precios o colocar etiquetas que los modifiquen.

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CREACION Y CONFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE
FIJACION Y REVISION DE PRECIOS DE
MEDICAMENTOSLEY DE PRODUCCION IMPORTACION Y
COMERCIALIZACION MEDICAMENTOS GENERICOS
  • MIEMBROS CON VOTO
    MIEMBROS CON VOZ
  • Ministra de Salud o su delegado
    Un delegado de IFI,ALAFAR
  • Preside Consejo
    ALFE, Fed.Nac.Prop.Farm,JBG
  • Ministro de Industrias
    Solca, Fed.Médica, Delegado
  • Delegado de la Federación Nac.
    De las Fac. de Medicina,IESS
  • De Químicos Farm. Del Ecuador
  • SECRETARIA
    TECNICA DEL CONSEJO
  • NOMBRADA POR LA PRESIDENTA DEL CONSEJO - MINISTRA
    DE SALUD

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LEY DE GENERICOS
  • CAPÍTULO II.-Art. 4
  • 15 días plazo para fijar los precios-Destitución
    incumplimiento-Silencio administrativo
  • Márgen utilidad 20 fabricante/ importador
  • Márgen de comerc. 10 distribuidor
  • 20 farmacia med.
    Marca
  • 25 farmacia med.
  • genéricos

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REQUISITOS
  • Permiso de Funcionamiento
  • Copia Registro Sanitario
  • Para productos importados Cert.P.FOB y May. y
    Declaración J.
  • Estados Financieros del último ejercicio fiscal
  • Estudio realizado por una firma auditora
  • calificada por la SIC

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ESTRUCTURA DE PRECIOS
  • En la estructura de precios de las medicinas los
    gastos de operación juegan un papel importante y
    en este rubro muchas veces duplican el costo de
    fabricación o importación y tiene que ser
    reconocido por el Estado en el precio, y sobre
    estos costos y gastos, en los cuales actualmente
    no hay tope, la Ley No. 2005-19 reconoce un
    margen de utilidad para el importador o
    fabricante del 20, que en una economía
    dolarizada es elevada.

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MERCADO FARMACEUTICO
  • Los medicamentos de uso Humano que se
    comercializan en el Ecuador el 85 son importados
    por lo que sus precios vienen dados por el
    exterior en sus precios FOB, de ahí la
    importancia de poder controlar estos precios, es
    así como el Consejo a partir del mes de enero del
    2008, emitió una resolución para poder controlar
    estos precios, amparados en la Ley Orgánica de
    Salud, mediante certificaciones de precios FOB y
    mayoristas expedidas en el país de origen, junto
    con una declaración juramentada del representante
    legal en el Ecuador, haciendo suyos esos precios
    y declarando que los mismos son los reales y
    verdaderos.

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ESTRUCTURA DE PRECIOSMEDICAMENTOS FAB. NACIONAL
  • MATERIA PRIMA
  • MATERIALES
  • PERDIDAS DEN PROCESO
  • COSTOS DE CONVERSIÓN Mano de obra
    DirectaMOIGtos Fab
  • COSTO DE PRODUCCIÓN O DE FABRICACIÓN
  • GASTOS DE OPERACION Gastos de Administración

  • Gastos de Venta, promoción, publicidad, etc

  • Gastos Financieros
  • COSTO COMERCIAL
  • 20 UTILIDAD AL FABRICANTE O IMPORTADOR
  • PRECIO DE VENTA FABRICANTE O IMPORTADOR
  • 10 DE MARGEN DE COMERCIALIZACION
  • PRECIO DE VENTA A DISTRIBUIDOR
  • 20 (para productos de marca) O 25 (para
    genéricos)DE MARGEN DE COMERCIALIZACION PARA
    ESTABLECIMIENTOS EXPENDIO AL PUBLICO
  • PRECIO DE VENTA PUBLICO

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ESTRUCTURA DE PRECIOSMEDICAMENTOS IMPORTADOS
  • PRECIO FOB
  • FLETE
  • GASTOS DE NACIONALIZACIÓN (Aranceles,
    bodegaje, comisión

  • despachador ,aduana, seguro local,
    etc)
  • COSTO DE IMPORTACION
  • GASTOS DE OPERACION Gastos de Administración

  • Gastos de Venta, promoción, publicidad,
    generales

  • Gastos Financieros
  • COSTO COMERCIAL
  • 20 UTILIDAD AL FABRICANTE O IMPORTADOR
  • PRECIO DE VENTA A FABRICANTE O IMPORTADOR
  • 10 DE MARGEN DE COMERCIALIZACION
  • PRECIO DE VENTA A DISTRIBUIDOR
  • 20 (para productos de marca) o 25 (para
    genéricos)DE MARGEN DE COMERCIALIZACION PARA
    ESTABLECIMIENTOS EXPENDIO AL PUBLICO
  • PRECIO DE VENTA PUBLICO

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REVISIONES DE PRECIOS
  • En el año 2000 alrededor de 3.000 medicamentos,
    sus precios salieron por el Ministerio de la Ley
    con incrementos que superaban el 100.
    (Transición cambio de Ley)
  • Año 2002 se congelaron los precios
  • Año 2003 se revisaron precios de 1040
    medicamentos con Inc. hasta el 9,36, previa
    solicitud de la Industria.
  • Año 2004 hasta enero del 2007 congelación de
    precios
  • A partir de abril del 2008 se revisaron precios
    de medicamentos
  • Año 2009 pese a no existir base legal que impida
    revisión de precios, la industria farmacéutica no
    solicita revisión de precios.

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ACCIONES EN ESTUDIO
  • Modificación a la Ley y a reglamento
  • Cambio de Presidencia del Consejo de Salud a
    Industrias.
  • Mecanismo para flexibilizar base legal para Fij.
    de precios de Med. Fab.Nac.
  • Regulación de los gastos de Promoción y Pub.
  • Control que realice discrimen entre los Med.
    monopólicos con los que tienen competidores

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Ley orgánica de salud ( 2006)
  • Art. Corresponde al Estado Garantizar el derecho
    a la salud de las personas, para lo cual tiene
    entre otras las responsabilidades
  • a) Aseguramiento en salud para todos
  • c) Priorizar la salud pública sobre los
  • intereses comerciales y económicos

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CONCLUSIONES
  • Con el control y la fijación de precios por parte
    del Estado se ha logrado que los precios no se
    incrementen en forma indiscriminada y sean los
    más bajos de América Latina, luego del Uruguay
  • La libre oferta y demanda por ser un mercado
    imperfecto, se ha comprobado que no funciona.

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El porque fijar los precios de medicamentos
  • El gasto en medicamentos no puede manejarse a
    voluntad, se convierte en un gasto fijo que
    incide con más intensidad en las familias con
    menores niveles de ingresos, dada la magnitud
    que esto puede representar la diferencia entre
    acceder a los medicamentos o quedarse sin ellos,
    en materia de medicamentos de uso humano no
    existe la libre oferta y demanda, por que este es
    un mercado imperfecto.

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Fijación de precios
  • Como es conocimiento público los medicamentos se
    promocionan con especial atención en sus marcas o
    nombres comerciales, como si fueran bienes
    únicos, ocultando las posibilidades de
    sustituirlo por otros, lo que limita la
    competencia, esta promoción por ende están
    financiadas por los laboratorios. Pues como se
    sabe los pacientes no pueden ejercer la soberanía
    del consumidor, porque es el médico el que
    participa en la decisión final de compra de un
    medicamento. La entrega de estímulos y beneficios
    a médicos, dependientes de farmacias y demás
    actores de las cadenas de distribución promueve
    el uso de medicamentos que unas veces no son
    indispensables.
  • La competitividad funciona en mercados con
    información y competencia perfecta, pero no, en
    un mercado como el de medicamentos que se
    considera como uno de los mercados más
    imperfectos, por lo señalado anteriormente.
  • De ahí la necesidad de fijar y controlar los
    precios de los medicamentos.

27
Informe ONU Evaluación septiembre de 2008
  • En resumen podemos decir que el país con las
    políticas sociales está en el camino para
    alcanzar los objetivos de Desarrollo del Milenio
  • Objetivo 8 Garantizar acceso a medicamentos
    esenciales a precios accesibles
  • Indicador Proporción de la población que tiene
    acceso a medicamentos esenciales a precio
    asequible de forma sostenible
  • Se entiende por acceso el hecho de tener
    medicamentos disponibles de forma continua y a
    precios asequibles en establecimientos sanitarios
    públicos o privados, o centros de venta de
    medicamentos a menos de una hora a pie del
    domicilio
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