Impuestos I Clase de Teor - PowerPoint PPT Presentation

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Impuestos I Clase de Teor

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1 Incluye adem s de acciones las cuotas, participaciones sociales y cuotas ... c dulas, bonos, letras de tesorer a, debentures, cauciones o cr ditos en dinero ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Impuestos I Clase de Teor


1
Impuestos IClase de Teoría y Técnica1er
semestre 2009Profesor Horacio Dinice
2
Impuesto a las Ganancias
Quebrantos (Art. 19)
Principio General Prescripción en 5 años.
Computable contra
Clasificación de Quebrantos
General
Ganancia de cualquier origen y fuente
De fuente argentina
Por venta de acciones 1
Ganancias de fuente argentina por venta de
acciones
Por instrumentos derivados
Ganancias de fuente argentina por instrumentos
derivados
Quebranto
General
Cualquier ganancia de fuente extranjera
Por venta de acciones 1
Ganancias de fuente extranjera por venta de
acciones
De fuente extranjera
Por instrumentos derivados
Ganancias de fuente extranjera por instrumentos
derivados
1 Incluye además de acciones las cuotas,
participaciones sociales y cuotas partes de
fondos comunes de inversión.
3
Impuesto a las Ganancias
Categoría de ganancias
  • Primera categoría Renta del suelo (Art. 41 al
    44)
  • Segunda categoría Renta de capitales (Art. 45 al
    48)
  • Tercera categoría Beneficio de las empresas
    (Art. 49 al 78)
  • Cuarta categoría Renta del trabajo personal
    (Art. 79)

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Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la primera categoría Rentas del
suelo
  • Rentas comprendidas
  • Locación de inmuebles urbanos y rurales
  • Derechos reales de usufructo o uso
  • El valor de las mejoras introducidas a los
    inmuebles por el arrendatario o inquilinos que
    constituya un beneficio para el propietario
  • La contribución directa o territorial y otros
    gravámenes que el inquilino o arrendatario haya
    tomado a su cargo
  • El valor locativo computable por los inmuebles
    que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo
    u otros fines semejantes
  • El valor locativo o arrendamiento presunto de
    inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no
    determinado.

5
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la segunda categoría Renta de
capitales (1 de 2)
  • Rentas comprendidas
  • La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de
    tesorería, debentures, cauciones o créditos en
    dinero o valores privilegiados o quirografarios,
    y toda suma que sea el producto de la colocación
    del capital, cualquiera sea su denominación o
    forma de pago.
  • Los beneficios de la locación de cosas muebles y
    los derechos, las regalías y los subsidios
    periódicos.
  • Las rentas vitalicias y las ganancias o
    participaciones en seguros sobre la vida.
  • Las sumas percibidas en pago de obligaciones de
    no hacer o por el abandono o no ejercicio de una
    actividad.

6
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la segunda categoría Renta de
capitales (2 de 2)
  • Rentas comprendidas (cont.)
  • Los ingresos que en forma de uno o más pagos se
    perciban por la transferencia definitiva de
    derechos de llave, marcas, patentes de invención,
    regalías y similares, aún cuando no se efectúen
    habitualmente esta clase de operaciones.
  • Los dividendos y utilidades, en dinero o en
    especie, que distribuyan a sus accionistas o
    socios las sociedades comprendidas en el inciso
    a) del artículo 69 (Sociedades por Acciones).
  • Los resultados originados por derechos y
    obligaciones emergentes de instrumentos y/o
    contratos derivados.
  • Los resultados provenientes de la compraventa,
    cambio, permuta o disposición de acciones.

7
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la segunda categoría
Consideraciones especiales
  • Dividendos y utilidades
  • No serán incorporados por sus beneficiarios en
    la determinación de su ganancia neta.
  • Regalías
  • Contraprestación que se reciba por la
    transferencia de dominio, uso o goce de cosas o
    por la cesión de derechos cuyo monto se determine
    en relación a una unidad de producción, de venta,
    etc.
  • Intereses presuntos
  • - Aplicable cuando no se determine en forma
    expresa el tipo de interés en el caso de una
    deuda (préstamo, venta de inmuebles, etc.).
  • - Cálculo de intereses no menor al fijado por
    el Banco Nación para descuentos comerciales.

8
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la cuarta categoría Renta del
trabajo personal (Art. 79)
  • Rentas comprendidas
  • Del desempeño de cargos públicos
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de
    dependencia
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o
    subsidios de cualquier especie en cuanto tengan
    su origen en el trabajo personal
  • Del ejercicio de profesiones liberales u oficios
    y de funciones de albacea, síndico, mandatario,
    gestor de negocios, director de sociedades
    anónimas y fideicomisario
  • Los derivados de las actividades de corredor,
    viajante de comercio y despachante de aduana
  • Compensaciones en dinero y en especie, los
    viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio
    de las actividades mencionadas en cuanto exceda
    las sumas que la AFIP-DGI juzgue razonables.

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Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos
(Art. 18) (1 de 3)
  • Año fiscal
  • - Personas físicas comienza el 1 de Enero y
    termina el 31 de Diciembre.
  • - Sociedades ejercicio económico anual.
  • Imputación
  • - Ganancias de la primera categoría devengado
  • - Ganancias de la segunda categoría percibido
  • - Ganancias de la tercera categoría devengado
  • - Ganancias de la cuarta categoría percibido

10
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos
(Art. 18) (2 de 3)
  • Devengado reconocimiento de las ganancias y de
    los gastos en función del tiempo transcurrido.
  • Percibido Reconocimiento de las ganancias y de
    los gastos cuando se cobren o abonen en
    efectivo o en especie, y en los casos que estando
    disponibles se han acreditado, o a pedido del
    titular se han reinvertido, capitalizado, etc.
  • Casos especiales
  • Ventas de mercaderías a plazos superiores a 10
    meses al momento de la respectiva
    exigibilidad.
  • Dividendos e intereses de títulos, bonos y demás
    títulos valores al momento de encontrarse
    puestos a disposición.

11
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos
(Art. 18) (3 de 3)
  • Casos especiales (cont.)
  • Honorarios de directores, síndicos y miembros de
    consejos de vigilancia en el año fiscal
    que la Asamblea apruebe su asignación individual.
  • Gastos locales que resulten ganancias de fuente
    argentina para beneficiarios del exterior
    vinculados o ubicados en países de baja o nula
    tributación se podrán imputar cuando se
    paguen antes de la presentación de la declaración
    jurada.

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Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancia neta y ganancia neta sujeta a impuesto
(Art. 17)
  • Ganancia neta
  • Ganancia bruta gastos necesarios para
    obtenerla, mantener y conservar la fuente cuya
    deducción se encuentre admitida.
  • Ganancia neta sujeta a impuesto
  • Ganancias netas de la primera, segunda, tercera
    y cuarta categorías deducciones especiales para
    personas físicas.
  • En ningún caso serán deducibles los gastos
    vinculados con ganancias exentas o no
    comprendidas en este impuesto.
  • Resultado pérdida de inversiones de lujo, recreo
    personal y similares no computable.

13
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias no imponibles y cargas de familia (Art.
23) (1 de 2)
  • Las personas físicas tendrán derecho a deducir de
    sus ganancias netas
  • Ganancias no imponibles (6.000) siempre que sean
    residentes en el país.
  • Deducción especial (6.000). Requisito pago del
    aporte de autónomos, de corresponder
  • En el caso de ganancias del trabajo personal en
    relación de dependencia, cargos públicos y
    jubilaciones (salvo excepciones), este importe se
    elevará en un 280 (22.800).
  • Cargas de familia
  • Cónyuge 4.800
  • Por cada hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o
    incapacitado para el trabajo 2.400

14
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias no imponibles y cargas de familia (Art.
23) (2 de 2)
  • Cargas de familia (cont.)
  • Por cada descendiente en línea recta (nieto/a,
    bisnieto/a) o hermano/a menor de 24 años o
    incapacitado para el trabajo por cada
    ascendiente (padre, madre, abuelo/a,
    bisabuelo/a), por el suegro/a 2.400.
  • Requisito general Estas personas deben ser
    residentes en el país, estar a cargo del
    contribuyente y entradas netas anuales que no
    superen los 6.000.

15
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias no imponibles y cargas de familia (Art.
23.1)
  • Reducción de las deducciones de las personas
    físicas
  • El monto total de las deducciones se reducirá
    aplicando el porcentaje de disminución en función
    de la ganancia neta según el siguiente cuadro

16
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Deducciones admitidas (Arts. 80 / 81) (1 de 2)
  • Concepto general
  • Los gastos que resultan deducibles son los
    efectuados para obtener, mantener y conservar las
    ganancias gravadas y se restarán de las ganancias
    producidas por la fuente que las origina.
  • Deducciones admitidas a las ganancias de las
    cuatro categorías
  • Los intereses de deudas, actualizaciones y los
    gastos originados por la constitución, renovación
    y cancelación de los mismos.
  • Vinculados a bienes o servicios afectados a la
    obtención de ganancias gravadas.
  • Correspondientes a créditos hipotecarios por
    compra o construcción de inmuebles destinados a
    casa habitación del contribuyente (hasta 20.000
    anuales).

17
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Deducciones admitidas (Arts. 80 / 81) (2 de 2)
  • Deducciones admitidas a las ganancias de las
    cuatro categorías (cont.)
  • Las sumas que pagan los asegurados por seguros
    para casos de muerte (hasta 996,23 anuales).
  • Las donaciones a los Fiscos Nacional,
    Provinciales y Municipales, y a las instituciones
    religiosas hasta el límite del 5 de la ganancia
    neta del ejercicio. La reglamentación establece
    ciertos requisitos.
  • Los aportes a los planes de seguro de retiro
    privados (hasta 1.261,16).
  • Las amortizaciones de los bienes inmateriales que
    por sus características tengan un plazo de
    duración limitados.
  • Los descuentos obligatorios efectuados para
    aportes para obras sociales (contribuyentes
    personas a cargo).
  • Los honorarios correspondientes a los servicios
    de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
    Tope.

18
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Deducciones especiales (Art. 82)
  • Estas deducciones resultan aplicables a las
    ganancias de las cuatro categorías.
  • Impuestos y tasas sobre bienes que produzcan
    ganancias.
  • Primas de seguro que cubran riesgos.
  • Pérdidas extraordinarias sufridas por casos
    fortuitos o fuerza mayor (ej. Incendios) cuando
    no fuesen cubiertos por seguros o
    indemnizaciones.
  • Pérdidas por delitos cometidos por empleados del
    contribuyente que no tengan cobertura.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras
    compensaciones análogas.
  • Las amortizaciones por desgaste y agotamiento, y
    las pérdidas por desuso.

19
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Deducciones especiales (Arts. 85 / 86)
  • Deducciones especiales de la primera categoría
  • Gastos de mantenimiento del inmueble
  • Deducción de gastos reales (comprobantes)
  • Deducción de gastos presuntos (5 sobre la renta
    bruta del inmueble)
  • El procedimiento elegido no puede variar por 5
    años
  • Deducciones especiales de la segunda categoría
    para los beneficiarios de regalías residentes en
    el país
  • Por transferencia definitiva de bienes 25 de
    las sumas percibidas hasta recuperar el capital
    invertido en el país
  • Por transferencia temporal de bienes que sufren
    desgaste u otorgamiento amortización del capital
    invertido en el país

20
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Deducciones no admitidas (Art. 88)
  • No serán deducibles, sin distinción de
    categorías
  • Gastos personales y de sustento del
    contribuyente y de su familia (reales)
  • El Impuesto a las Ganancias y cualquier otro
    impuesto sobre terrenos baldíos y campos no
    explotados
  • La amortización de llaves, marcas y activos
    similares
  • Quebrantos netos provenientes de operaciones
    ilícitas
  • Amortización de automóviles cuando excedan de
    20.000 de costo de adquisición y los gastos
    relativos a éstos que excedan de 7.200 por año
    (combustibles, patentes, etc.)
  • Retribuciones por explotación de marcas y
    patentes pertenecientes a sujetos del exterior
    (20 de las retribuciones que se abonen)
  • Remuneraciones a miembros del directorio que
    actúen en el exterior y honorarios por
    asesoramiento técnico-financiero prestado desde
    el exterior (sujetos a tope)

21
Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Tasas del impuesto (Art. 90)
22
Impuesto a las Ganancias
Principales exenciones (Art. 20)
  • Ganancias provenientes de
  •  Fisco Nacional, Provincial Y Municipal.
  • Entidades exentas por leyes nacionales.
  • Cooperativas.
  • Asociaciones, mutuales, fundaciones, etc. sin
    fines de lucro reconocidas por la A.F.I.P. -
    D.G.I.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • Intereses de caja de ahorro y plazo fijo,
    excepto empresas.
  • Indemnizaciones por antigüedad, para personas
    físicas.

23
Impuesto a las Ganancias
Principales exenciones (Art. 20)
  • Ganancias provenientes de (cont.)
  • Títulos, acciones, letras y otros títulos valores
    para personas físicas y sucesiones indivisas
    excepto empresas.
  • Reembolsos de exportación (suspendido
    temporalmente).
  • Asociaciones deportivas (actividades deportivas
    prevalezcan sobre sociales).
  • Donaciones y herencias.
  • Intereses originados por créditos obtenidos en el
    exterior por los Fiscos Nacional, Provinciales,
    Municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    y por el Banco Central de la República Argentina.
  • El valor locativo de la casa habitación, cuando
    sea ocupada por sus propietarios.
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