IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIEN - PowerPoint PPT Presentation

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IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIEN

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Dar plena validez a la informaci n transmitida por v a electr nica del ... v a electr nica del levante autorizado, el mismo que tendr plena validez legal. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIEN


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IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN
FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL
EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO, SECTOR
FACILITACIÓN DE COMERCIO
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PRINCIPIOS
  • Procedimientos aduaneros simplificados
    sustentados en un efectivo control posterior
  • Automatización del proceso de control aduanero
  • Administración del riesgo
  • Delegación de funciones al sector privado
  • Un efectivo control posterior

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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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TRANSPORTISTA
  • Modificar la Ley General de Aduanas en el sentido
    de que las obligaciones o formalidades a cumplir
    por parte del transportista puedan ser cumplidas
    sin ningún inconveniente en cualquiera de la vías
    de transporte a utilizar

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TRANSPORTISTA
  • Dar plena validez a la información transmitida
    por vía electrónica del Manifiesto de Carga para
    efectos de la recepción del medio de transporte,
    no siendo necesario la presentación física del
    mencionado documento.

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TRANSPORTISTA
  • Tratándose de carga consolidada, el agente de
    carga antes de la llegada de la mercancía, debe
    efectuar la transmisión electrónica del
    Manifiesto de carga desconsolidado, nos siendo
    necesaria la presentación física del mencionado
    documento.
  • (información necesaria para análisis de riesgo)

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TRANSPORTISTA
  • Establecer la aplicación de una multa al
    transportista por los errores del manifiesto de
    carga, así como por haber omitido consignar un
    documento de transporte la cobranza de esta
    multa no impedirá la continuidad del proceso de
    despacho, efectuando la Autoridad Aduanera de ser
    el caso la corrección de oficio.

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TRANSPORTISTA
  • En la salida de los medios de transporte , debe
    implementarse un Documento Unico de Información
    de Manifiesto de Carga a transmitirse
    electrónicamente, el mismo que debe incorporar la
    información relativa a otros documentos exigidos
    como son lista de pasajeros, equipajes,
    tripulantes, provisiones de abordo, etc.

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TRANSPORTISTA
  • Teniendo en cuenta la operatividad de la carga
    por vía aérea, establecer que los Transportistas
    puedan contar con terminales de carga, para
    efectos de la entrega de las mercancías al
    Terminal de Almacenamiento designado por el dueño
    o consignatario de las mercancías o a este último
    cuando se trate de un despacho anticipado.

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ALMACEN ADUANAERO
  • Los Almacenes Aduaneros tendrán acceso por vía
    electrónica a la información de la Aduana
    relativa al despacho aduanero de las mercancías
    almacenadas en sus recintos.

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ALMACEN ADUANERO
  • Los Almacenes Aduaneros permitirán el retiro de
    las mercancías de sus recintos , con la sola
    comunicación por vía electrónica del levante
    autorizado, el mismo que tendrá plena validez
    legal.

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AGENTE DE ADUANA
  • Modificar la responsabilidad solidaria de los
    agentes de aduana estableciendo que el agente de
    aduana es responsable solidario con su comitente
    por los cargos que se formulan con posterioridad
    al levante de las mercancías, con excepción de
    los cargos por ajuste de valor y origen.

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AGENTES DE ADUANA
  • Establecer una categoría de Agentes de Aduana
    certificados por la SUNAT, en base a una
    evaluación de sus procesos de control cuyos
    despachos estarán sujetos a control posterior al
    levante de las mercancías, ello no es
    impedimento para que la autoridad Aduanera en
    base sus indicadores de riesgo efectué el
    reconocimiento físico de las mercancías.

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IMPORTADORES
  • Establecer la posibilidad de que los
    importadores puedan otorgar una garantía por los
    derechos e impuestos, que sustituya a la prenda
    aduanera, de forma tal que las mercancías se
    puedan retirar, sin perjuicio de la posterior
    determinación y pago de los derechos e impuestos.

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IMPORTADORES
  • La garantía puede ser otorgada de manera global
    para cubrir importaciones de un determinado
    periodo o para cubrir una determinada
    importación.
  • La garantía puede ser otorgada por un tercero,
    de forma tal que un agente de aduana puede
    afectar su garantía para responder por los
    derechos e impuestos.

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IMPORTADORES
  • Establecer en el régimen de importación
    definitiva una categoría de empresas calificadas
    como buenos contribuyentes, que podrán retirar
    sus mercancías pagando los derechos e impuestos
    por ellos determinados, estando sujetas a control
    posterior la verificación del valor en aduanas,
    la clasificación arancelaria, origen, etc.

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IMPORTADORES
  • La calificación de buen contribuyente, sujeto a
    control posterior, no es impedimento para que la
    Autoridad Aduanera pueda efectuar el
    reconocimiento físico de las mercancías por
    razones de seguridad, salud o medio ambiente.

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EXPORTADORES
  • El tratamiento aduanero otorgado a las empresas
    calificadas como buenos contribuyentes en el
    régimen de importación definitiva, será aplicable
    a la empresas exportadoras que importan o
    nacionalizan insumos, para ser utilizados en la
    elaboración de productos de exportación.

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DESPACHO ADUANERO Y REGIMENES ADUANEROS
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RESOLUCIONES ANTICIPADAS
  • Los importadores o exportadores podrán
    solicitar a la Administración Aduanera
    resolución anticipada con carácter vinculante
    respecto de
  • - Clasificación arancelaria
  • - Valoración aduanera
  • - origen

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DESPACHOS SUJETOS A CONTROL POSTERIOR
  • Seleccionadas a canal verde
  • Agente de Aduana certificado por la SUNAT
  • Importador buen contribuyente
  • Importador que otorga una garantía
  • Nota.- excepcionalmente sujetos
    reconocimiento físico.

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CONTROL POSTERIOR
  • El control posterior estará a cargo de
  • - Las Intendencias de Aduana de la Republica
  • La Intendencia Fiscalización Aduanera
  • Intendencia de Principales Contribuyentes
    Nacionales
  • Intendencias Regionales

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CONTROL POSTERIOR
  • Las Intendencias de Aduana, de manera selectiva
    de acuerdo sus indicadores de riesgo efectuaran
    en primera instancia el control posterior de las
    importaciones efectuada por los importadores
    calificados como buenos contribuyentes así como
    los importadores que hayan otorgado garantía.

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CONTROL POSTERIOR
  • La Intendencia de Fiscalización Aduanera,
    efectuara de manera selectiva la fiscalización
    posterior de las importaciones efectuadas por
    agentes de aduana certificados por SUNAT , así
    como verificará el cumplimiento de las
    obligaciones administrativas de los
    despachadores de aduana, almacenes aduaneros
    concesionarios postales, etc.

25
CONTROL POSTERIOR
  • La Intendencias de Principales Contribuyentes
    Nacionales y las Intendencias Regionales,
    efectuaran en última instancia las acciones de
    fiscalización de las obligaciones tributarias
    aduaneras de
  • las empresas importadoras, a través de
    auditorias, inspecciones u otras modalidades.

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REGIMENES ADUANEROS
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IMPORTACION TEMPORAL
  • El plazo del régimen de importación temporal
    será de 24 meses y tratándose de bienes de
    capital el plazo será de cuatro (4) años, siempre
    que dichos bienes se nacionalicen o importen
    definitivamente.

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IMPORTACION TEMPORAL
  • Al solicitar el régimen de importación
    temporal de bienes de capital el beneficiario
    durante el plazo del régimen efectuara el pago de
    los derechos e impuestos a la importación
    liquidados a la fecha de numeración de la
    Declaración de Importación temporal en cuotas
    semestrales.

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PERFECCIONAMIENTOACTIVO
  • En el régimen de Reposición con Franquicia
    Arancelaria plazo entre la importación o
    nacionalización del insumo o materia prima y la
    exportación del producto compensador debe ser el
    mismo de la admisión temporal es decir 24 meses.

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PROCESO CONTECIOSO Y NO CONTENCIOSO
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PROCESOS ADMINISTRATIVOS
  • Es necesario que en la Ley General de Aduanas
    se establezca un procedimiento especifico
    contencioso y no contencioso acorde con la
    operatividad aduanera, que va más allá de lo
    estrictamente tributario, en el que se establezca
    el silencio administrativo positivo.

32
INFRACCIONES YSANCIONES
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SANCION
  • - Sancionar con multa la omisión de incorporar
    en el Manifiesto de carga un documento de
    transporte. (actualmente comiso)
  • Sancionar con multa el retirar las mercancías sin
    haberse otorgado levante.
  • (actualmente suspensión )

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SANCION
  • - Sancionar al Agente de Aduana, con multa, al
    gestionar el despacho de las mercancías
    restringidas sin contar con la documentación
    exigidas por las normas especificas para cada
    mercancía o cuando la documentación no cumpla
    con las formalidades previstas para su
    aceptación.
  • (actualmente suspensión )
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