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Diapositiva 1

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N.I.C.: normas internacionales de contabilidad (IAS) ... Normas contables homologadas a nivel internacional, con el fin de armonizar la ... NIC 38: ACTIVOS INTANGIBLES ... – PowerPoint PPT presentation

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1
(No Transcript)
2
NOVEDADES LEGISLATIVAS CONTABLES, FISCALES Y
MERCANTILES
Vadillo Consultoría Alberto Rodríguez Arantza
Imaz Vadillo Gabinete Jurídico Luis Jorquera
3
NOVEDADES LEGISLATIVAS
  • REFORMA CONTABLE
  • Implantación de las NIC
  • Régimen Simplificado de Contabilidad
  • NOVEDADES FISCALES
  • Nueva Norma Foral General Tributaria
  • Nuevo Reglamento de Facturación
  • NOVEDADES MERCANTILES
  • Ley Concursal y responsabilidad de administradores

4
REFORMA CONTABLE1.1 Implantación de las NIC
  • Qué son las N.I.C.?
  • N.I.C. normas internacionales de contabilidad
    (IAS)
  • N.I.I.F. normas internacionales de información
    financiera (IFRS)
  • Normas contables homologadas a nivel
    internacional, con el fin de armonizar la
    información financiera. Actualmente se componen
    de 41 documentos sobre normas de valoración y
    registro contable
  • Quién las emite?
  • El I.A.S.B. (antes IASC) organismo privado
    internacional denominado International Accounting
    Standard Board fundado en 1973 por 19 socios
    (bancos, agencias de valores, auditores
    multinacionales, etc)
  • Existe un comité para su interpretación y
    resolución de dudas, denominado IFRIC
  • Han sido adoptadas por el Consejo y el Parlamento
    Europeo. Japón lo está estudiando.

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  • Relación de NIC / NIIF en vigor

6
  • En qué nos afectan?
  • Suponen una modificación de la contabilidad
    actual
  • Desde el 1 de enero de 2005 son de obligado
    cumplimiento para grupos internacionales
    cotizados y para entidades financieras
  • Presumiblemente, se implantarán con carácter
    general en 2007 (efectos 2006), mediante nuevo
    PGC del ICAC
  • Conveniencia de adaptarse adecuadamente
    responsabilidad de administradores
  • Necesidad de formación adecuada

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  • Implican un cambio conceptual importante
  • Modificación de normas actuales CC, LSA, LSRL,
    PGC RD 1643/1990
  • Se basan en la realidad de transacción frente a
    la forma legal de la misma del PGC actual
  • No son reglas, sino principios. No son un plan de
    cuentas
  • Se incorporan conceptos de economía financiera,
    como los flujos de caja descontados
  • Criterios básicos NIC
  • Empresa en funcionamiento
  • Devengo
  • Prudencia pierde relevancia
  • Características relevancia y fiabilidad

8
  • Nuevas definiciones
  • Activo recurso controlado por la empresa que
    generará flujos de caja futuros (gastos
    activados?, provisiones?)
  • Pasivo obligación presente que supondrá salidas
    de caja (subvenciones?, provisiones?)
  • Patrimonio parte residual de los activos
    perteneciente a los propietarios, deducidos ya
    los pasivos exigibles
  • Ingresos incrementos de beneficios y de valor de
    los activos que aumentan el patrimonio neto, y
    que no son aportaciones de socios
  • Gastos decrementos de beneficios o de valor de
    los activos, que reducen el patrimonio neto y no
    son detracciones de socios

9
  • Nuevas definiciones
  • Criterio para contabilizar probabilidad de que
    ocurra y cuantificable
  • Criterios de valoración
  • Coste histórico
  • Valor actual neto free cash flow
  • Valor razonable fair value, lo que estarían
    dispuestos a transacionar dos partes no
    vinculadas
  • Valor de reposición
  • Valor de realización

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  • Nuevos estados financieros
  • Actualmente Balance de Situación y Cuenta de
    Pérdidas y Ganancias
  • Bajo NIC
  • Balance de situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de Flujos de Tesorería
  • Estado de Variaciones del Patrimonio Neto

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  • Nuevos modelo de Balance de Situación (ejemplo)

12
  • Nuevos modelo de Cta. de Pérdidas y Ganancias
    (ejemplo)

13
  • Nuevos modelo de Estado de Flujos de Tesorería
    (ejemplo)

14
  • Nuevos modelo de Patrimonio Neto (ejemplo)

15
  • Memoria (Cuentas Anuales)
  • Aumenta el volumen de información a aportar
  • Sobre las políticas contables (en alquileres,
    beneficios a empleados, combinaciones de
    negocios, propiedades de inversión, etc) y los
    métodos de valoración empleados
  • Sobre partes vinculadas, definiendo el concepto
    de influencia significativa (no es control)
    incluye a gestores, familiares, etc.
  • Sobre beneficios por acción, básico y diluido,
    que deben ser calculados
  • Sobre segmentos de negocio, primario y
    secundario, ya sea por secciones operativas, por
    zona geográfica, etc. Se considera que existe un
    segmento si los ingresos, los resultados o los
    activos suponen al menos un 10 sobre las
    respectivas partidas totales y deben explicar al
    menos el 75 de todos los ingresos

16
  • NIIF 1 PRIMERA APLICACIÓN DE LAS NIC/NIIF
  • Informa sobre cómo abordar la transición a las
    NIC
  • Requiere anticiparse un año (comparabilidad)
  • Ajustes (activos y pasivos que dejen de serlo)
    van contra patrimonio

17
  • OTRAS NIC
  • - NIC 8 SOBRE CAMBIOS DE ESTIMACIONES,
    ERRORES CONTABLES Y CAMBIOS DE POLÍTICAS
    CONTABLES
  • Errores contables y cambios en políticas
    contables de años anteriores van contra reservas
  • Cambios en estimaciones van contra resultados
  • NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES
  • Gastos de constitución, formación del personal,
    publicidad y lanzamiento, etc dejan de ser
    activos
  • Gastos de ampliación netos de impuestos de
    capital minoran la cifra de capital ampliada
  • Gastos de Investigación no activables.
    Desarrollo requisitos
  • Fondo de comercio no se amortiza. Se somete a un
    test de valor
  • Valor neto contable lt Valor recuperable (que es
    el mayor entre valor neto de venta vs valor FC
  • Leasings inmov.material si se transfieren
    riesgos y ventajas

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  • - NIC 16 y 40 INMOVILIZACIONES
    MATERIALES
  • Coste histórico vs fair value
  • Concepto de fair value
  • Concepto de unidad generadora de efectivo (UGE)
  • Activos para inversión las plusvalías no
    realizadas van a resultados (no distribuíbles)
  • NIC 2 y 11 EXISTENCIAS
  • Desaparecen las provisiones por depreciación. Se
    netea su valor
  • Se admiten criterios FIFO y Coste medio
    ponderado. Se prohíbe el LIFO (admitido en PGC)
  • Se pueden capitalizar gastos financieros si ciclo
    largo
  • Contratos de construcción método del de obra
    terminada, se deben reconocer por su grado de
    avance, margen incluido, salvo que no pueda ser
    estimado con fiabilidad

19
  • NIC 32 y 39 INVERSIONES FINANCIERAS
  • Clasificadas en
  • a vencimiento con vencimiento fijo
  • de negociación si va a generar resultados a
    corto plazo
  • disponibles para su venta se valoran por su
    valor razonable
  • Participaciones en empresas asociadas/dependientes
    se valoran por métodos de consolidación puesta
    en equivalencia/integración global
  • NIC 39 ACREEDORES y DEUDORES
  • Préstamos Valoración por método de coste
    amortizado
  • Las provisiones no se presentan en Balance. Se
    netea el saldo de clientes

20
  • NIC 20 SUBVENCIONES
  • Clasificadas en
  • relacionadas con activos se netea el activo
    subvencionado
  • a la explotación se netea el gasto
    subvencionado
  • NIC 37 PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
  • No se pueden registrar provisiones genéricas o
    potenciales
  • Calcular el valor esperado, antes de impuestos y
    teniendo en cuenta el efecto del tiempo y de
    posibles repercusiones con reembolsos de terceros

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  • INGRESOS Y GASTOS
  • Descuentos sobre compras / ventas se registran
    como menores compras/ventas
  • Resultados extraordinarios desaparecen salvo
    catástrofes naturales o similares
  • Resultados de ejercicios anteriores contra
    reservas
  • NIC 27, NIC 38 y NIIF 3 COMBINACIONES DE
    NEGOCIOS, FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN
  • No se amortiza. Hacer impairment test (pérdida
    de valor)
  • Si es negativo se imputa a resultados
  • Obligación de consolidar todas las filiales sin
    excepción
  • Asociadas gt 20 votos o influencia significativa
    método de participación
  • Dependientes gt 50 integración global

22
REFORMA CONTABLE1.2 Régimen Simplificado de
Contabilidad
  • Aprobado en Real Decreto 296/2004
  • A todos los sujetos contables que deban llevar
    contabilidad ajustada al Código de Comercio o a
    sus propias normas, cualquiera que sea su forma
    jurídica (individual o societaria), siempre que a
    la fecha de cierre de 2 ejercicios consecutivos
    cumplan 2 de 3 condicionantes
  • Importe de Activo 1.000.000 .
  • Importe neto de cifra anual de negocios
    2.000.000 .
  • Nº medio de trabajadores 10.
  • Si se dejan de cumplir 2 de los 3 durante dos
    ejercicios, pasar a PGC

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  • Las Fundaciones y las Asociaciones incluidas en
    el ámbito de la Ley 50/2002 y Ley Orgánica
    1/2002, respectivamente, sólo podrán optar por la
    llevanza simplificada (no por Cuentas y registro
    simplificados) cuando al cierre del ejercicio no
    sobrepasen 2 de los 3 límites siguientes
  • Importe de Activo 150.000
  • Importe de ingresos por la actividad propia más
    el de la cifra de negocios de su actividad
    mercantil lt 150.000
  • Nº medio de trabajadores 5

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  • Dos modalidades
  • Libro Diario Simplificado
  • Contabilidad normal, simplificando algunas
    operaciones y Cuentas Anuales Simplificadas
  • Requisitos adicionales para esta segunda opción
  • El capital no tenga varias clases de acciones o
    participaciones.
  • La entidad no sea socio colectivo de otra.
  • No pertenecer a un grupo de empresas, salvo que
    el grupo en su conjunto cumpla límites para
    aplicar régimen.
  • No conceda créditos no comerciales ni deba
    suministrar información a instituciones
    competentes para ordenar el mercado financiero.
  • No realice operaciones de lease-back.
  • No tenga leasing de activos no amortizables (por
    lo tanto no podrán optar a Cuentas y Registro
    Simplificado los empresarios que estén
    adquiriendo un inmueble en leasing).

25
  • Libro Diario Simplificado
  • Se trata de un modelo en el que las columnas se
    destinan a registrar la fecha, el concepto de la
    operación y los importes en las cuentas de
    Activo, Pasivo, Ingresos y Gastos, con el
    desglose que sea necesario, de tal forma que
    sumando cada una de las columnas se puedan
    trasladar estos importes a las Cuentas Anuales
  • Cuentas Anuales Simplificadas
  • El Balance es casi idéntico al modelo de Balance
    Abreviado ya que sólo se suprime el epígrafe
    destinado a recoger el dividendo a cuenta
    entregado en el ejercicio.
  • El modelo de Cuenta de Pérdidas y Ganancias
    simplificada contiene un detalle sustancialmente
    menor que el del modelo abreviado.
  • La Memoria es mas simple que la tradicional
    Memoria Abreviada que usamos hasta el momento, lo
    cual evita posibles responsabilidades por falta
    de información en el entorno de la Ley Concursal

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  • Normas de valoración simplificadas
  • Contratos de arrendamiento financiero y otros
    similares se registrarán contabilizando como
    gasto las cuotas devengadas del ejercicio. El
    bien se registrará en el activo cuando se
    ejercite la opción de compra y por el importe de
    ésta. En la Memoria hay que informar con detalle
    de estos contratos. Este gasto se puede
    contabilizar en una nueva cuenta, 6211,
    Arrendamientos financieros y otros
  • Impuesto sobre beneficios el gasto por impuesto
    se contabilizará por el importe a pagar,
    incluyendo información adicional en Memoria. Este
    gasto se puede contabilizar en la cuenta 6301,
    Impuesto sobre beneficios (régimen simplificado)

27
  • Normas de valoración simplificadas
  • Mientras no se modifique la norma fiscal, hay que
    tener en cuenta que es posible que no sea
    deducible la totalidad del gasto contabilizado
    correspondiente a las cuotas de leasing
    devengadas, ya que el triple o el doble del
    coeficiente máximo de amortización fiscal es el
    límite para la deducibilidad de la parte de
    cuotas correspondiente a recuperación de coste
    del bien, según que la empresa sea PYME o no,
    respectivamente.
  • Si se opta por el sistema simplificado de cuentas
    y registro de operaciones en 2004, los saldos
    derivados de las operaciones de leasing o por la
    contabilización de acuerdo a la norma de
    valoración 16ª del PGC, pendientes de vencimiento
    a la fecha de entrada en vigor de este Real
    Decreto (28-02), deberán contabilizarse de
    acuerdo a los criterios de años anteriores. Nada
    se prevé cuando se pase con posterioridad de
    contabilidad conforme a PGC a simplificada,
    aunque suponemos que habrá de procederse de igual
    manera.

28
  • 2. NOVEDADES FISCALES2.1. Nueva Norma Foral
    General Tributaria
  • Pendiente de aprobación en Juntas
  • Será muy similar a la nueva Ley General
    Tributaria estatal (Ley 58/2003 con entrada en
    vigor el 1 de julio de 2004)
  • Objetivos que persigue
  • Reforzar las garantías de los contribuyentes y
    sus seguridad jurídica
  • Impulsar la unificación de criterios en la
    actuación administrativa
  • Posibilitar la utilización de nuevas tecnologías
  • Reforzar la lucha contra el fraude fiscal, el
    control tributario y el cobro de las deudas
    tributarias
  • Disminuir la litigiosidad contra la
    Administración tributaria

29
  • Se aplica a todas las administraciones
    tributarias (incluso Ayuntamientos, etc)
  • Sustituye el concepto de fraude de ley por el de
    conflicto en la interpretación de la Norma
    Tributaria
  • Se establece el carácter vinculante de cualquier
    consulta por escrito realizada a la
    Administración

30
  • Procedimientos
  • Devoluciones (autoliquidaciones, etc)
  • Verificación de datos
  • Comprobación de valores
  • Comprobaciones limitadas novedad limitación
    de actuaciones, con exclusión de verificación de
    documentos contables, requerimientos a terceros o
    investigación fuera de las oficinas de Hacienda
  • Inspección Se establece en inspección la figura
    de las actas con acuerdo, distintas de las
    actas en conformidad
  • Se pueden aplicar en supuestos de especial
    dificultad en la aplicación de la norma o en la
    valoración de los elementos
  • Oficializan la realidad de las inspecciones
  • Necesita autorización y conlleva reducción 50
    sanciones

31
  • Deber de colaboración con Hacienda
  • Los auditores de cuentas no van a poder ampararse
    en el secreto profesional ante requerimientos de
    la inspección
  • Recursos y reclamaciones
  • Reposición y reclamaciones económico
    administrativas se amplía de 15 días a un mes el
    plazo de presentación y notificación de
    resolución
  • Recursos extraordinarios se incorpora uno nuevo
    de alzada para la unificación de doctrina contra
    resoluciones del TEAC

32
  • Infracciones y sanciones
  • Se clasifican en 16 supuestos
  • Sujetos responsables
  • Clasificación de infracciones
  • Leves las que no sean graves o muy graves
  • Graves ocultación, facturas falsas, anomalías
    contables, con determinada proporción de
    quebranto
  • Muy graves si se han utilizado medios
    fraudulentos
  • Ocultación no presentación de declaraciones,
    omisión de datos o inclusión de operaciones o
    importes falsos
  • Medios fraudulentos anomalías importantes en
    contabilidad, empleo de facturas falsas y de
    personas interpuestas
  • Las infracciones pueden ser no leves aunque no
    haya quebranto económico en función del
    comportamiento detectado

33
  • Nuevas infracciones
  • Solicitar devoluciones indebidas
  • Incumplir el deber de sigilo de los retenedores
  • Criterios de graduación
  • Comisión repetida
  • Perjuicio económico ocasionado
  • Incumplimiento de la obligación de facturación
  • Acuerdo o conformidad del interesado

34
  • Reducción de sanciones
  • 30 por conformidad
  • 50 para las nuevas actas con acuerdo si se
    ingresa en plazo voluntario y sin recursos
  • 25 excepto actas con acuerdo si las sanciones se
    ingresan en plazo voluntario y sin recursos
  • Plazos de pago
  • Pasan de 15 días a un mes para las deudas
    liquidadas por la Administración
  • Se incorpora la posibilidad de suspender sin
    garantía de ingreso cuando se avale con la
    devolución de otro contribuyente o se haya pagado
    otro impuesto por ello (ITP vs IVA)

35
  • Prescripción
  • Se mantiene en cuatro años
  • Se amplía a 6 años el periodo de conservación de
    libros, justificantes y facturas (igual que en
    mercantil). Inmovilizados conservar
    indefinidamente
  • Garantías
  • Como novedad, la de prohibir la enajenación,
    hipoteca o disposición de bienes y la de retener
    un porcentaje de pagos que realicen los que
    contraten o subcontraten obras o servicios

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  • Obligados tributarios
  • Figura de sucesores y responsables
  • En sociedades personalistas los socios responden
    de la totalidad de las deudas tributarias
  • Se establece la responsabilidad personal de los
    administradores de hecho y de derecho en función
    de su participación en los hechos
  • Responsabilidad subsidiaria de subcontratistas
  • Actuaciones tributarias
  • Posibilidad de adoptar medidas cautelares

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  • Recargos del periodo ejecutivo
  • 5 sin intereses si se ingresa antes de la
    notificación de la providencia de apremio
  • 10 sin intereses si se ingresa antes del fin de
    plazo voluntario de apremio
  • 20 resto de casos
  • Intereses de demora
  • Si la Administración incumple sus plazos para
    dictar resolución, los intereses de demora irán
    sólo hasta el final del plazo que deberían haber
    cumplido, salvo excepciones

38
  • 2. NOVEDADES FISCALES2.2 Nuevo Reglamento de
    Facturación
  • Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
  • Adquisiciones Intracomunitarias de bienes
  • A partir del 1 de enero de 2004 no es necesaria
    la emisión de auto-facturas por la Adquisiciones
    Intracomunitarias de Bienes
  • La deducibilidad de ese IVA sigue estando
    condicionada a su registro en el Libro Registro
    de Facturas Recibidas, así como del resto de
    condiciones generales.
  • La no obligatoriedad de la emisión de
    auto-factura sólo afecta a la Adquisiciones
    Intracomunitarias de Bienes y no a los supuestos
    de inversión del sujeto pasivo (normalmente por
    servicios del exterior)

39
  • Notas de Abono
  • La regulación en materia de facturación no
    permite, como norma general, la emisión de
    facturas negativas o notas de abono
  • Facturas rectificativas
  • Causas que obligan a la expedición de factura
    rectificativa
  • Cuando el documento no cumpla con los requisitos
    formales y de contenido que establece el
    Reglamento de Facturación.
  • En caso de incorrecta fijación de las cuotas
    repercutidas, bien por un error en el tipo
    aplicado, en el calculo de la base o en la
    aplicación de exenciones (art. 89 LIVA).
  • Cuando se den las circunstancias de modificación
    de la base imponible (art. 80 LIVA), es decir

40
  • Concesión de descuentos y bonificaciones
    posteriores a la operación, debidamente
    justificados.
  • Cuando en virtud de resolución judicial firme, la
    operación quede sin efecto, total o parcialmente,
    o bien se altere el precio después de efectuarse
    la operación (por resolución judicial o
    administrativa)
  • Cuando con arreglo a los usos del comercio la
    operación quede sin efecto o se altere el precio
    a posteriori.
  • En los casos en que la base imponible se haya
    determinado de forma provisional.
  • Cuando se produzca el impago de las cuotas
    repercutidas, bien por parte de empresas incursas
    en procedimientos concursales o bien se den las
    circunstancias para considerarlas incobrables
    (dos años desde devengo, que esté registrada
    contablemente y que se haya reclamado
    judicialmente).
  • Este artículo 80 LIVA establece otro supuesto de
    modificación de la base imponible, pero que, como
    excepción, no da lugar a la emisión de una
    factura rectificativa y es el caso de devolución
    de envases y embalajes. En este caso dicho
    importe se descuenta de la factura siguiente sin
    que pueda dar lugar a una factura negativa.

41
  • Momento de expedición de las facturas
    rectificativas
  • La expedición de la factura o documento
    sustitutivo rectificativo deberá efectuarse tan
    pronto como el obligado a expedirlos tenga
    constancia de las circunstancias que, conforme a
    la exposición anterior, obligan a su expedición,
    siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años
    a partir del momento en que se devengó el
    impuesto o, en su caso, se produjeron las
    circunstancias a que se refiere el artículo 80 de
    la Ley del Impuesto.

42
  • Forma de expedición de la facturas
    rectificativas
  • En cuanto al contenido, estas facturas deben
    recoger
  • Datos de la factura modificada y motivo.
  • Descripción de la modificación efectuada.
  • Mención expresa de que es una factura
    rectificativa.
  • Una serie específica de numeración.
  • Debe cumplir con el resto de requisitos formales
    establecidos en el reglamento de facturación.
  • Los datos de base imponible, tipo impositivo y
    cuota tributaria de las facturas rectificativas
    serán los que resulten de la rectificación, es
    decir, el importe correcto por el que debían
    haberse reflejado dichas operaciones.
  • La rectificación se realiza factura a factura,
    esto es, no se admite la rectificación global de
    varios documentos, excepto para los Rappels, en
    los que se permite que la factura rectificativa
    haga referencia a un periodo de facturación
    determinado.

43
  • Contabilización de facturas rectificativas
  • En nuestra opinión, lo más correcto sería
    realizar un asiento negativo por el importe de la
    factura rectificada que compensase el asiento
    anterior, incluyendo la repercusión del IVA
    (cuenta 477) y, a continuación, contabilizar la
    factura rectificativa por el importe definitivo
    que se recoja en este documento. Al realizar
    estos asientos no debe realizarse ninguna
    anotación en los libros registros de IVA, ya que
    para su registro se procederá como se indica en
    el punto siguiente.
  • Quizá también podría contabilizarse un asiento
    que recoja la modificación (por diferencias). En
    ambos casos, el justificante del o de los
    asientos será la factura rectificativa, ya que en
    ella constan todos los datos para realizar las
    anotaciones contables.

44
  • Anotación en libros registro de IVA
  • Según se establece en el Reglamento del Impuesto
    sobre el Valor Añadido (arts. 63 y 70), para el
    registro de las facturas rectificativas en el
    libro de facturas expedidas, se procederá de la
    forma siguiente
  • Las anotaciones de estos documentos debe
    realizarse de forma separada al resto (en un
    apartado propio dentro del Libro Registro).
  • La facturas rectificativas se anotarán en un
    asiento o grupo de asientos único, al finalizar
    cada periodo de facturación.
  • Este asiento o grupo de asientos deberá
    especificar de forma precisa las facturas o demás
    documentos que se anulan o rectifican, la
    cantidad por la que se encontraban contabilizados
    los mismos, la enumeración o referencia clara al
    documento que da origen a la variación o
    anulación, y las nuevas cantidades a
    contabilizar.

45
  • Anotación en libros registro de IVA
  • Finalmente se anotarán los totales del asiento o
    grupo de asientos de variación o anulación,
    haciendo mención expresa a las correcciones, en
    más o en menos, que sean pertinentes a efectos
    del cálculo de la cuota impositiva devengada y de
    las deducciones del periodo de liquidación al
    final del cual se han realizado dichas
    rectificaciones.
  • Si dicha rectificación afecta a bienes de
    inversión, se anotará también en el libro
    registro de bienes de inversión.

46
  • Por tanto no resultaría ajustado a derecho la
    simple anotación con signo negativo, o en general
    por diferencias, del importe correspondiente a la
    rectificación efectuada que se documenta en la
    factura rectificativa expedida, ya que ha de
    anotarse la referida factura rectificativa
    consignando todos los datos indicados
    anteriormente. Podemos resaltar que la norma
    reglamentaria no se ha modificado en este aspecto
    (artículo 70).
  • Para poder registrar estas facturas de forma
    correcta será necesario la adaptación de los
    programas de contabilidad a la normativa
    correspondiente.

47
  • Liquidación del IVA de las facturas
    rectificativas
  • Para su tratamiento habrá que estar a lo
    establecido en los artículos 89 y 114 de la Ley
    del IVA y que trataremos de resumir en el
    siguiente esquema en el que separaremos el
    tratamiento desde el punto de vista del que emite
    la factura rectificativa (IVA repercutido) y
    desde el punto de vista de quien la recibe (IVA
    soportado)

48
  • IVA REPERCUTIDO
  • AUMENTOS
  • Por causas artículo 80 o error fundado de
    Derecho En la declaración liquidación en que
    deba efectuarse la rectificación.
  • Resto de causas (sin requerimiento)
    Declaración rectificativa del periodo
    correspondiente recargo intereses.
  • DISMINUCIONES dos posibilidades
  • Solicitud de ingresos indebidos intereses
  • En la declaración en que debe hacerse la
    rectificación o un año desde ese momento.

49
  • IVA SOPORTADO
  • AUMENTOS
  • En la declaración en que se reciba la factura
    rectificativa
  • En las declaraciones siguientes, hasta 4 años
    desde que se realizó la operación, o hasta 1 año
    si la causa es distinta de las de el art. 80 de
    LIVA
  • DISMINUCIONES
  • Por causas artículo 80 LIVA o error fundado de
    Derecho En la declaración en que se reciba la
    factura rectificativa.
  • Resto de causas (sin requerimiento)
    Declaración rectificativa del periodo
    correspondiente recargo intereses.

50
  • Sustitución de tiques por facturas
  • La posibilidad de sustitución de tiques
    previamente emitidos, por facturas, no esta
    recogida en la normativa del IVA ni en el
    Reglamento de facturación. La posibilidad de
    simplificación de las obligaciones formales,
    emitiendo tiques en vez de facturas, en
    determinadas ventas al por menor y para
    determinados volúmenes, solo puede aplicarse
    cuando el destinatario es un consumidor final, ya
    que en caso de que el destinatario sea un
    empresario o profesional habrá que emitir factura
    en todo caso. Por consiguiente, una vez emitidos
    los tiques, éstos no podrán sustituirse por
    facturas.

51
LEY CONCURSAL Y RESPONSABILIDAD DE
ADMINISTRADORES
Luis Jorquera Cuevas
Abogado. Responsable Dpto. Mercantil
52
  • - Ley 22/2003 Concursal de 9 de Julio. Entrada en
    vigor 1-9-04.
  • Cambios. Lo que antes valía ahora ya no vale.
  • Que amenazas plantea la nueva Ley Concursal?
  • a).- La contabilidad tiene que llevarse de forma
    muy profesional pues la inexactitud, las
    irregularidades o la no presentación de cuentas
    pueden suponer que el concurso se declare
    culpable.
  • b).- Afectación del patrimonio personal de
    administradores de hecho o de derecho, en caso de
    concurso culpable.
  • c).- Responsabilidad personal por las deudas de
    la sociedad si no se insta la disolución o el
    concurso en los plazos establecidos.

53
  • -RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
  • Endurecimiento régimen LSA
  • Pérdidas
  • Disolución / concurso
  • Extremar diligencia administración activa,
    profesional, conocedora de las leyes y respetuosa
    con las mismas ya no cabe el yo no sabía
    Presunciones concurso culpable
  • - no solicitar concurso en dos meses,
  • - doble contabilidad,
  • - si se incumple sustancialmente obligación de
    llevar contabilidad
  • - inexactitudes graves en documentación
    contable,
  • - salidas fraudulentas de bienes de la empresa
    en los dos años anteriores al concurso,
  • - no formulación, depositan o auditoría de
    cuentas anuales

54
  • Si concurso culpable
  • responder personal, directa y solidariamente de
    las deudas de la sociedad con propios bienes .
  • Administradores de hecho y de derecho en los dos
    años anteriores a la declaración del concurso
    pagar a los acreedores el importe de sus créditos
    que no perciban de la empresa en el concurso.
  • Todo esto afecta desde ahora a situaciones que se
    pueden haber generado en los tres últimos años,
    (por ejemplo si no se han formulado, presentado o
    auditado las cuentas anuales) y afecta a
    administradores que lo hayan sido incluso dos
    años antes de que se presente el procedimiento
    concursal y hayan dejado ya de serlo

55
Pintor Díaz de Olano, 18 01008
Vitoria-GasteizTfno. 945 21 74 41 Fax 945
21 72 03
Avda. Gasteiz, 82 01012 Vitoria-GasteizTfno.
945 22 27 62 Fax 945 24 50 02
Travesía Páganos, 45 01300 Laguardia
(Alava)Tfno. 945 60 08 09 Fax 945 60 08 10

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