Cdigo Fiscal de la Federacin - PowerPoint PPT Presentation

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Cdigo Fiscal de la Federacin

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Solicitar a autoridad competente se proceda por desobediencia a ... Cambio de domicilio no reportado o irreal. No se atienda requerimiento de informaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Cdigo Fiscal de la Federacin


1
Código Fiscal de la Federación
  • Facultades de las Autoridades
  • Notificaciones
  • Plazos
  • Facultades de comprobación
  • Visita Domiciliaria
  • Determinación de créditos fiscales
  • Caducidad
  • Infracciones y delitos
  • Sanciones
  • Negativa Ficta
  • Resoluciones favorables a particulares
  • Recurso de Revocación
  • Garantía del interés fiscal
  • Procedimiento Administrativo de ejecución
  • Extinción de obligaciones

2
Facultades de las Autoridades
  • Facultades de Generales
  • Ejercer medios de apremio
  • Exigir presentación de declaraciones
  • Cobro de cantidad igual a la ultima declarada
  • Embargo precautorio
  • Multar
  • Solicitar información adicional
  • Art. 40 CFF
  • Art. 41 CFF
  • Art. 41-A CFF

3
Medios de apremio
  • Por obstaculizar o impedir el ejercicio de las
    facultades de las autoridades.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública
  • Imponer multas correspondientes
  • Solicitar a autoridad competente se proceda por
    desobediencia a mandato legítimo de autoridad
    competente.

4
Facultades de las Autoridades
  • Facultades de Comprobación
  • Rectificar errores
  • Requerir contabilidad (Gabinete)
  • Practicar visitas domiciliarias
  • Revisar dictámenes
  • Revisar expedición de comprobantes
  • Revisar mercancía incluso en transporte
  • Recabar información de empleados públicos y
    fedatarios
  • Presentar querella ante el MPF
  • Art. 42 Frac. I
  • Art. 42 Frac. II
  • Art. 42 Frac. III
  • Art. 42 Frac. IV
  • Art. 42 Frac. V
  • Art. 42 Frac. VI
  • Art. 42 Frac. VII
  • Art. 42 Frac. VIII

5
Facultades de las Autoridades
  • Facultades para programación de fiscalización
  • Solicitar a contribuyentes, y terceros,
    información y documentos
  • Facultades del Ejecutivo
  • Perdonar contribuciones
  • Autorizar diferimiento o parcialidades
  • Dictar medidas que faciliten el cumplimiento de
    obligaciones
  • Conceder subsidios y estímulos fiscales
  • Art. 42-A
  • Art 39 CFF fracción I
  • 39 fracc. II CFFF y 89 fracc. I CPEUM
  • 39 fracc. III CFF

6
Facultades de las Autoridades
  • Justicia de ventanilla
  • Aclaración de requerimientos
  • Reconsideración de las autoridades fiscales
  • Revisión discrecional de resoluciones ilegales,
    desfavorables
  • Art. 33-A CFF
  • Art. 36 CFF. 3er y 4to párrafo

7
Procedencia de Justicia de Ventanilla
  • Por declaraciones extemporáneas
  • Presentada mediante requerimiento de autoridad
  • Presentada fuera del plazo establecido en el
    requerimiento
  • Omisión en la presentación de la declaración que
    le fuere requerida sin que haya dado cumplimiento
    en el plazo establecido en el requerimiento

8
Notificaciones
  • Objetivo
  • Dar a conocer el contenido de un acto
    administrativo al contribuyente. Activa el
    cómputo de los términos legales para la
    interposición de los medios de defensa.
  • Requisitos
  • Constar por escrito
  • Autoridad emisora
  • Lugar y fecha de emisión
  • Fundamentación y Motivación
  • Firma funcionario competente
  • Destinatario
  • Art. 38 CFF

9
Efectos jurídicos de las notificaciones
Dar a conocer el contenido de un acto
administrativo al contribuyente, con lo cual se
puede determinar la validez del
mismo. Activar el cómputo de los términos
legales para la interposición de los medios de
defensa.
10
Fundamentación y Motivación
  • Jurisprudencias 902 y 1173, visibles a fojas 1481
    y 1889 de la segunda parte del índice del
    Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.
  • FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el
    artículo 16 constitucional, todo acto de
    autoridad debe estar adecuada y suficientemente
    fundado y motivado, entendiéndose por lo primero,
    que ha de expresar con precisión el precepto
    legal aplicable al caso y, por lo segundo,
    indicar con exactitud las circunstancias
    especiales, razones particulares o causas
    inmediatas que se hayan tomado en consideración
    para la emisión del acto, siendo necesario,
    además, que exista adecuación entre los motivos
    aducidos y las normas aplicables, es decir, que
    en el caso concreto se configuren las hipótesis
    normativas.

11
Fundamentación y Motivación
MOTIVACION, CONCEPTO DE LA.- La motivación
exigida por el artículo 16 constitucional
consiste en el razonamiento, contenido en el
texto mismo del acto autoritario de molestia,
según el cual quien lo emitió llegó a la
conclusión de que el acto concreto al cual se
dirige se ajusta exactamente a las prevenciones
de determinados preceptos legales. Es decir,
motivar un acto es externar las consideraciones
relativas a las circunstancias de hecho que
formuló la autoridad para establecer la
adecuación del caso concreto a la hipótesis
legal.
12
Notificaciones
  • Clases
  • Personales(corre cert. Mens.de datos con acuse de
    rbo, e-mail)
  • Correo o telegrama
  • Estrados
  • Edictos
  • Instructivo
  • Mensajería
  • Fax
  • Otros establecidos en tratados internacionales
  • Art. 134 Frac. I
  • Art. 134 Frac. II
  • Art. 134 Frac. III y 139
  • Art. 134 Frac. IV y 140
  • Art. 134 Frac. V
  • Ultimo párrafo del artículo 134, tratándose de
    actos que deban surtir efectos en el extranjero.

13
Formas de notificar
  • Personales o por correo certificado con acuse de
    recibo cuando se trate de
  • Citatorios
  • Requerimientos
  • Solicitudes de informes o documentos
  • Actos administrativos contra los que se pueda
    interponer algún recurso
    administrativo o medio de defensa
  • Correo ordinario o telegrama, cuando se trate
    de
  • Actos distintos de los mencionados en el punto
    anterior

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  • Estrados, cuando
  • La persona a quien deba notificarse no se
    encuentre en su domicilio fiscal, este se ignore
    o desaparezca.
  • Se opongan a la diligencia de notificación
  • Se desocupe el local en donde tenga su domicilio
    fiscal, sin presentar aviso de cambio de
    domicilio
  • En los supuestos establecidos por las leyes
    fiscales y el Código Fiscal de la Federación

La notificación por estrado se hace fijando
durante cinco días el documento en un sitio
abierto al público de las oficinas de la
autoridad que efectúa la notificación
15
  • Edictos, cuando
  • La persona fallezca y no se conozca al
    representante de la sucesión
  • Cuando la notificación se hace por Edictos, un
    resumen de los actos que se notifican se publica
    durante
  • 3 días en el Diario Oficial de la Federación
  • o por 1 día en un periódico de mayor circulación
  • o por 15 días en la página Web del SAT

16
  • Instructivo, cuando
  • La persona que se deba notificar no se encuentre
    en el domicilio y quien se encuentre se niega a
    recibir la notificación
  • Se trate de actos relativos al procedimiento
    administrativo de ejecución, previo citatorio

La notificación por instructivo se realiza
fijando el documento en lugar visible del
domicilio
17
Notificaciones
  • Fecha en que surten efectos.
  • Lugar para efectuarlas
  • Procedimiento para efectuarlas
  • Práctica de diligencias
  • Art. 135 CFF
  • Art. 136 CFF
  • Art. 137 CFF
  • Art. 13 CFF

18
Cómputo de los Plazos
  • Plazos fijados en días
  • Plazos establecidos en períodos
  • Plazos de fecha determinada
  • Plazos fijados por mes
  • Plazos fijados por año
  • Prórrogas por día inhábil o viernes
  • Art. 12 CFF

19
Cómputo de los Plazos
  • Art. 53 CFF
  • Inciso a)
  • Inciso b)
  • Inciso c)
  • Ultimo párrafo
  • Para entrega de documentos durante visita
    domiciliaria
  • Contabilidad
  • Documentos que deba tener el contribuyente en su
    poder
  • Todos los demás
  • Prórroga

20
Visita domiciliaria
  • Orden de visita
  • Datos que debe contener
  • Reglas para su desarrollo
  • Lugar
  • Citatorio
  • Identificación de visitadores
  • Testigos
  • Auxilio otras autoridades
  • Art 43 CFF
  • Art. 44 CFF
  • Fracc. I
  • Fracc. II
  • Fracc. III
  • Fracc. III
  • Fracc. IV

21
Visita domiciliaria
  • Obligaciones del visitado
  • Permitir el acceso
  • Mantener a disposición contabilidad y
    declaraciones
  • Permitir verificación mercancias y medios
    almacenamiento de datos
  • Poner a disposición computadoras y operadores
  • Art. 45 CFF

22
Visita domiciliaria
  • Casos en los que se puede fotocopiar la
    contabilidad
  • Negarse a recibir la orden
  • Libros no sellados
  • Doble contabilidad
  • Dos o mas Libros sociales diferentes
  • No presentar todas las declaraciones
  • Diferencias entre contabilidad y declaraciones o
    avisos
  • Comprobantes no registrados en plazo o falsos
  • Destruir sellos de los auditores
  • Huelga
  • Negar el acceso a auditores o no proporcionar
    contabilidad
  • Art. 45 CFF
  • Fracc. I
  • Fracc. II
  • Fracc. III
  • Fracc. IV
  • Fracc. V
  • Fracc. VI
  • Fracc. VII
  • Fracc. VIII
  • Fracc. IX

23
Visita domiciliaria
  • Concepto de contabilidad para efectos de las
    reglas anteriores
  • Papeles, discos y cintas o cualquier otro medio
    de almacenamiento de datos.
  • Concepto de contabilidad
  • Registros y cuentas especiales fiscalmente
    obligatorios o no y libros y registros sociales
    obligados por otras leyes.
  • Sistemas y registros establecidos en el RCFF,
    equipos y sistemas electronicos de registro
    fiscal asi como documentación comprobatoria de
    los asientos y comprobantes de cumplimiento de
    las disposiciones fiscales
  • Art. 45 antepenúltimo párrafo
  • Art. 28 CFF

24
Visita domiciliaria
  • Acta parcial si se fotocopia la contabilidad
  • Prohibición al secuestro de la contabilidad
  • Art. 45 penúltimo párrafo.
  • Art. 45 último párrafo

25
Visita domiciliaria
  • Dessarrollo de la visita
  • Acta circunstanciada
  • Actas de visitas simultaneas
  • Aseguramiento de la contabilidad.
  • Cuando no se impide la realización de actividades
  • Actas parciales
  • Ultima acta parcial. Plazo entre ésta y la final
    para desvirtuar hechos.
  • Hechos consentidos cuando no se desvirtuen en
    plazo
  • Art. 46 CFF
  • Fracc. I
  • Fracc. II
  • Fracc. III
  • Fracc. IV
  • Sentencia

26
Hechos consentidos
Novena Epoca Instancia Pleno Fuente Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IV,
Octubre de 1996 Tesis P. CXXIX/96 Página
189 VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCION QUE
DERIVA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL
ARTICULO 46, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION PUEDE SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE
REVOCACION O EN EL JUICIO DE NULIDAD. La
oportunidad que se le da al contribuyente para
participar aclarando los hechos asentados en la
última acta parcial de la visita domiciliaria, no
significa de ninguna manera que en el recurso de
revocación o en el juicio de nulidad, no pueda
hacer valer cuanto argumento convenga a sus
intereses y exhibir todas las pruebas que estime
necesarias para comprobar la realidad de su
situación jurídica fiscal independientemente de
la oportunidad de participar para desvirtuar los
hechos asentados en las actas y, en cuanto a que,
si no los desvirtúa se le tendrán por
consentidos, debe entenderse que ese
consentimiento es únicamente para efectos de
dictar, en su caso, la resolución en que se le
determine el crédito fiscal, pero de ninguna
manera una presunción que no sea desvirtuable en
el recurso de revocación o en el juicio de
nulidad que llegare a promoverse.
27
Visita domiciliaria
  • Desarrollo de la visita.
  • Actas en oficinas de SHCP
  • Cierre del acta final
  • Citatorio al contribuyente o representante
  • Negarse a firmar o recibir el acta
  • Reposición de procedimiento
  • Inicio de otra visita al mismo contribuyente y
    por el mismo ejercicio, y las mismas
    contribuciones
  • Art. 46 CFF
  • Fracc. V
  • Fracc. VI
  • Fracc. VII

28
Visita domiciliaria
  • Plazo para concluirla.
  • 12 meses a partir de la notificación del inicio.
    (excepciones)
  • Sistema financiero
  • Consolidación fiscal
  • Contribuyentes con solicitud de información en
    materia de precios de transferencia
  • Art 46-A CFF.

29
Visita domiciliaria
  • Suspensión de plazos para terminarlas y de
    prórrogas
  • Huelgas
  • Fallecimiento del contribuyente.
  • Cambio de domicilio no reportado o irreal.
  • No se atienda requerimiento de información
  • Reposicion de procedimientos
  • Interposición de medios de defensa
  • Art 46-A CFF.
  • Fracc. I
  • Fracc. II
  • Fracc. III
  • Fracc. IV
  • Penúltimo párrafo.

30
Visita domiciliaria
  • Cuando las autoridades no levanten el acta final
    de visita o no notifiquen el oficio de
    observaciones, o en su caso, el de conclusión de
    la revisión dentro de los plazos mencionados,
    ésta se entenderá concluida en esa fecha,
    quedando sin efectos la orden y las actuaciones
    que de ella se derivaron durante dicha visita o
    revisión. Art. 46-A CFF. Último párrafo.

31
Visita domiciliaria
  • Terminación anticipada.
  • Para contribuyentes obligados o que opten por
    dictaminar sus estados financieros para efectos
    fiscales por Contador Público autorizado, salvo
    que
  • La información del dictamen no sea suficiente.
  • No se presente en los plazos
  • Cuando el dictamen sea con abstención de opinión,
    opinión negativa o salvedades con implicaciones
    fiscales
  • Art. 47 CFF.

32
Revisión de gabinete
  • Es la solicitud a contribuyentes, responsables
    solidarios o terceros, de informes, datos o
    documentos, así como la presentación de la
    contabilidad fuera de visitas domiciliarias.
  • Lugar de la notificación.
  • Citatorio
  • Lugar, plazo e información solicitada
  • Oficio de observaciones o de conclusión de la
    revisión
  • Art 48. CFF
  • Fracc. I
  • Fracc. II y III
  • Fracc. IV y V

33
Revisión de gabinete
  • Oficio de Observaciones
  • Notificación
  • Plazo para desvirtuar o corregir situación fiscal
    (20 días además del plazo de prórroga
  • Ampliación por prórroga
  • Hechos consentidos
  • Corrección fiscal
  • Resolución de liquidación
  • Art. 48 Fracc. VI
  • Art. 48 Fracc. VIII
  • Art. 48 Fracc. IX

34
Visita domiciliaria de verificación de expedición
de comprobantes
  • Lugar de desarrollo
  • Orden de verificación
  • Identificación de visitadores y nombramiento de
    testigos.
  • Acta circunstanciada
  • Negativa de firma o aceptación del acta
  • Resolución de liquidación
  • Facultad de Inscribir al RFC
  • Art 49 CFF fracc. I
  • Art 49 CFF fracc. II
  • Art 49 CFF fracc. III
  • Art 49 CFF fracc. IV
  • Art 49 CFF fracc. V
  • Art 49 CFF fracc. VI

35
Determinación de créditos fiscales
  • Aplica a visitas domiciliarias y revisiones de
    gabinete.
  • Plazo de 6 meses para liquidar
  • Visita domiciliaria a partir de la fecha del
    acta final.
  • Revisión de gabinete a partir del vencimiento
    del plazo para desvirtuar hechos.
  • Suspensión del plazo
  • Art 50 CFF

36
Determinación de créditos fiscales
  • Cuando las autoridades no emitan la resolución
    correspondiente dentro del plazo mencionado,
    quedará sin efectos la orden y las actuaciones
    que se derivaron durante la visita o revisión de
    que se trate. Art 50 CFF, último párrafo.

37
Determinación de créditos fiscales
  • Tratándose de revisiones de gabinete durante las
    cuales se hubiera efectuado compulsas a terceros
    y se hubieren determinado incumplimiento de
    obligaciones, éstas deberán notificarse al
    contribuyente mediante oficio de observaciones.
  • Art 51 CFF

38
Determinación de créditos fiscales
  • Motivación de la resolución
  • Los hechos que se conozcan con motivo de la
    auditoria o consten en los expedientes de las
    autoridades, podrán servir para motivar las
    resoluciones de liquidación.
  • Art. 63 CFF

39
Determinación presuntiva
  • Facultad de SHCP para estimar
  • Utilidad fiscal
  • Resultado fiscal en Reg. Simp.
  • Remanente distribuible Tít. III
  • Ingresos
  • Valor de actos o actividades
  • Activos
  • Art. 55 CFF

40
Determinación presuntiva
  • Causas de estimación
  • Oponerse a facultades de comprobación
  • No presentar declaración del ejercicio por mas de
    un mes
  • No presentar contabilidad
  • No presentar comprobantes por mas del 3
  • No presentar informes de cumplimiento de
    obligaciones fiscales
  • No registrar ingresos, compras o alterar costo
    por mas del 3
  • Registrar compras, gastos o servicios irreales
  • Art 55 CFF
  • Fracc. I
  • Fracc. II
  • Fracc. III
  • Inciso a)
  • Inciso b)

41
Determinación presuntiva
  • Causas de estimación
  • Alterar Inventarios por mas del 3
  • No valuar o controlar inventarios
  • No usar o alterar equipos electrónicos
    autorizados por SHCP
  • Irregularidades que impidan conocer operaciones
  • Art 55 CFF
  • Fracc. III
  • Inciso c)
  • Fracc. IV
  • Fracc. V
  • Fracc. VI

42
Determinación presuntiva
  • Procedimiento para estimar Con cualquiera de las
    siguientes fuentes
  • Datos de la contabilidad
  • Datos de declaraciones anuales
  • Información obtenida de terceros
  • Información obtenida por SHCP en diversas
    auditorias.
  • Medios indirectos de investigación económica
  • Art. 56 CFF
  • Frac. I
  • Frac. II
  • Frac. III
  • Frac. IV
  • Frac. V

43
Determinación presuntiva
  • De impuestos retenidos
  • Causa general para estimar
  • Omitir retención y entero en mas 3
  • En retenciones de sueldos y con mas de 20
    empleados
  • Tope máximo salarios IMSS
  • 4 SMG elevados al año o período
  • Art. 57 CFF
  • Frac. I
  • Frac. II

44
Determinación presuntiva
  • Presunciones de la Autoridad
  • Que la información contenida en la contabilidad
    es del contribuyente, aunque no esté a su nombre.
  • Que la información contenida en contabilidad en
    poder de terceros y a nombre del contribuyente,
    es de él.
  • Que los depósitos en cuentas del contribuyente,
    no contabilizados, son ingresos y valor de actos.
  • Que los depósitos en cuentas de gerentes y
    administradores son ingresos acumulables de la
    empresa, cuando estas personas efectuen pagos de
    deudas de la empresa con esas cuentas, o
    depositen ingresos de la empresa y esta no los
    registre.
  • Art. 59 CFF
  • Frac. I
  • Frac. II
  • Frac. III
  • Frac. IV

45
Determinación presuntiva
  • Presunciones .....
  • Que la diferencia entre activos registrados y
    reales, son ingresos del último ejercicio.
  • Que los pagos de cuentas del contribuyente a
    proveedores, que no correspondan a actividades
    registradas, representan ingresos omitidos
  • Que todos los activos en poder del contribuyente
    son de su propiedad
  • Art. 59 CFF
  • Frac. V
  • Frac. VI
  • Frac, VIII

46
Determinación presuntiva
  • Art. 62 CFF
  • Frac. I
  • Frac. II
  • Frac. III
  • Frac. IV
  • Que la información de terceros relacionada con el
    contribuyente corresponde a operaciones de éste
    cuando
  • Se refieran al contribuyente por su nombre
  • Señalen como lugar de entrega el domicilio del
    contribuyente aunque estén dirigidos a otra
    persona
  • Señalen el nombre o domicilio de un tercero si se
    comprueba que el contribuyente recibe o entrega a
    ese nombre, o en ese domicilio
  • Se refieran a cobros o pagos efectuados por el
    contribuyente o por su cuenta

47
Determinación presuntiva
  • Procedimiento para estimar en omisión de registro
    de compras
  • El importe de la compra, mas impuestos, intereses
    y cualquier otro concepto se multiplica por el
    de utilidad bruta del contribuyente.
  • El resultado se suma al valor de la compra y la
    suma es el valor de la enajenación.
  • El de utilidad se calcula con base en la
    utilidad bruta de ese año
  • Utilidad bruta entre costo utilidad
  • Utilidad bruta del 50 cuando esta no se pueda
    determinar.
  • Art. 60 CFF
  • Fracc. I
  • Fracc. II

48
Determinación presuntiva
  • Forma de determinar los ingresos
  • Requisitos
  • 1.-) Ubicarse en alguna causal del Art 55.
  • 2.-) No poder comprobar sus ingresos.
  • Procedimiento
  • Promedio diario de un período reconstruido de 30
    días multiplicado por 365
  • Promedio diario de observación durante 7 días
    multiplicado por 365
  • Al ingreso estimado se aplicará el coeficiente de
    utilidad del art 62 de ISR.
  • Art 61 CFF
  • 1er párrafo
  • Frac. I
  • Frac. II

49
Caducidad de facultades
  • Art 67 CFF
  • Fracc. I
  • Fracc. II
  • Fracc. III
  • Fracc. IV
  • Extinción de facultades del fisco para determinar
    contribuciones omitidas y para sancionar. Se
    configura en cinco años contados a partir del día
    siguiente a aquel en que
  • Se presentó declaración anual. Se extinguen por
    ejercicios completos. La complementaria reinicia
    el plazo.
  • Se presente declaración de contribución que no se
    calcule por ejercicio, o de su causación cuando
    no deba pagarse por declaración.
  • Se cometa una infracción
  • Se levante acta de incumplimiento de garantía por
    fianzas.

50
Caducidad de facultades
  • Caducidad a 10 años
  • No se inscriba al RFC
  • No lleve o no conserve la contabilidad en el
    plazo
  • No presente declaración anual
  • El plazo inicia el día siguiente al día en que
    debió presentarla. Si después la presenta
    espontáneamente, el plazo regresa a cinco años a
    partir de la presentación espontánea sin que en
    total pueda exceder de 10 años.
  • Art. 67 CFF
  • 2do párrafo

51
Caducidad de facultades
  • Caducidad a tres años
  • Por responsabilidad solidaria de administradores,
    respecto de la parte del interés fiscal que no
    logre garantizarse.
  • Suspenderá el plazo, cuando
  • Se realicen revisiones de gabinete, visitas
    domiciliarias o revisiones de dictámenes cuando
    se interponga algún medio de defensa, o cuando se
    abandone el domicilio fiscal sin aviso, o se
    reporte un domicilio irreal.
  • Art 67 CFF
  • 3er párrafo
  • 4to párrafo

52
Caducidad de facultades
  • En todo caso el plazo de caducidad no excedera de
    10 años incluidos los períodos suspendidos.
  • Tratándose de visitas domiciliarias y revisión de
    gabinete, el plazo de caducidad no excederá de 6
    años y 6 meses incluidos los períodos suspendidos.
  • Art 67 CFF
  • 5to y 6to párrafo

53
Caducidad de facultades
  • Las facultades de las autoridades fiscales para
    investigar delitos fiscales se extinguen de
    conformidad con el artículo 100 del CFF.
  • El contribuyente podrá solicitar la declaración
    de caducidad de las facultades de las autoridades
    fiscales, una vez transcurridos los plazos
    legales.
  • Art 67 CFF
  • Último y penúltimo párrafos

54
INFRACCION
Consiste en aquella conducta de hacer o dejar de
hacer lo que la ley prohibe u ordena
respectivamente
INFRACTORES
Son las personas que realizan los supuestos
previstos en el C.F.F. así como quien omite el
cumplimiento de obligaciones incluyendo que lo
hagan fuera de plazo
55
Multas
  • Se pagarán independientemente de la contribución
    omitida, de los recargos, de la actualización y
    de la responsabilidad penal, en su caso
  • La actualización se efectuará de conformidad con
    el artículo 17-A.
  • El pago se ajustará a pesos cerrados.
  • SE aplica reducción del 50 para contribuyentes
    con ingresos menores a 1750,000, en el año
    anterior
  • Cuando el monto de la multa cambie, se aplicará
    la menor entre las vigentes al momento de
    aplicarlas o al momento de cometer la infracción.
  • Art. 70 CFF

56
Multas
  • Reducción para contribuyentes cumplidos hasta
    100 (no aplica a retenciones).
  • Haya presentado avisos, declaraciones etc, de los
    últimos tres ejercicios
  • No tener mas de 10 de diferencias en impuestos o
    pérdidas determinadas por auditoría el los 3
    últimos años.
  • En caso de dictamen, no tener diferencias o
    haberlas corregido.
  • Haya cumplido requerimientos en los 3 últimos
    ejercicios.
  • No incurrir en agravantes
  • No ser sujeto a acción penal fiscal
  • No haber solicitado plazo para pago de impestos
    retenidos en los últimos 3 años
  • Art 70-A
  • Frac I.
  • Frac. II
  • Frac. III
  • Frac. IV
  • Frac. V
  • Frac. VI
  • Frac. VII

57
Multas
  • El pago deberá efectuarse en quince días
  • El contribuyente deberá consentir la multa o esta
    haber quedado firme
  • No podrá impugnarse ningún acto conexo
  • La información solicitada para verificación, no
    representa inicio de facultades de comprobación.
  • La resolución a la solicitud, no constituye
    instancia.
  • Art 70-A

58
Multas
  • Art 73 CFF
  • Frac. I
  • Frac. II
  • Frac. III
  • No se impondrán multas cuando el pago sea
    espontáneo. No es espontáneo cuando
  • La autoridad descubra la omisión.
  • Se corrija después de iniciada la revisión
  • Se corrija después de 10 días respecto de las
    observadas en dictamen

59
Multas
  • Las multas de impuestos calculados por notarios o
    funcionarios públicos, son a su cargo, salvo que
    la información proporcionada fuera incorrecta.
  • La SHCP podrá discrecionalmente condonar las
    multas. La resolución no podrá impugnarse.
  • Art 73 CFF
  • Último párrafo
  • Art 74 CFF

60
AGRAVANTES (Art 75 CFF)
Reincidencia, esta se da cuando en dos o más
ocasiones se sanciona al infractor por la
comisión de una infracción Utilizar documentos
falsos Llevar doble contabilidad Llevar dos
libros similares con distinto contenido Destruir
total o parcialmente la contabilidad
61
AGRAVANTES (Art 75 CFF)
  • Microfilmar información fiscal sin cumplir con lo
    requerido para ello.
  • No enterar una contribución retenida
  • Infracción continua, se da cuando se comenten una
    serie o pluralidad de actos u omisiones violando
    una misma disposición

62
Multas
  • Se reducirá la multa en un 20, si es pagada
    dentro de los 45 días siguientes a su
    notificación o cuando
  • Se paguen las contribuciones omitidas o se
    devuelva el beneficio indebido dentro del mismo
    plazo.
  • Se aplicará multa de 55 al 75 de la contribución
    omitida, cuando la infracción genere la omisión
    total o parcial del pago de contribuciones.
  • La multa será de 20 cuando se pague antes de
    notificarse el acta final de la visita o antes de
    la notificación del oficio de observaciones.
  • Será del 30 cuando el pago se efectué después
    del supuesto anterior pero antes de que se
    notifique la resolución que determine el crédito
    fiscal.
  • Art 75 CFF
  • Frac. VI
  • Art 76 CFF séptimo párrafo.
  • Art. 76 CFF primer párrafo
  • Art 76 CFF segundo párrafo
  • Art 76 CFF tercer párrafo

63
Multas
  • Tratándose de pérdidas fiscales mayores a las
    reales la multa será del 30 al 40 de la
    diferencia determinada, cuando ya hubiera sido
    amortizada.
  • No habrá multa cuando no se hubiera tenido
    oportunidad de amortizarla.
  • No habrá multa hasta por el monto de la
    diferencia que no se disminuyó, si habiendo
    tenido la oportunidad, no se hubiera amortizado.
  • Art 76 CFF
  • octavo párrafo

64
Multas
  • Art 77 CFF
  • Frac. I
  • Frac II.
  • Frac III
  • Art 78 CFF
  • Aumentos de multas
  • Multas por error aritmético
  • 20 al 25 Reducción del 50 si se pagan en 15
    días

65
Delitos Fiscales
  • Requisitos para proceder penalmente
  • Formular querella
  • Declarar perjuicio del fisco federal
  • Formular declaratoria de contrabando
  • Art 92 CFF

66
Querella
Art.
105 Delitos asimilado al contrabando 108 Defraud
ación fiscal 109 Asimilados a defraudación
fiscal 110 Delitos relacionado al
R.F.C. 111 Delitos relacionados con contabilidad
y declaraciones 112 Depositarios e interventores
infieles 114 Abuso de autoridad
67
Declaratoria de perjucio
Art.
102 Contrabando 115 Robo en recinto fiscal
Declaratoria correspondiente Contrabando de
mercancías por las que no deban pagarse impuestos
y se requiera permiso de autoridad
competente Denuncia de hechos Demás casos
68
Querella Acto procesal de parte (o del
Ministerio Público) mediante el que se ejerce la
acción penal Declaración Manifestación de
saber, o de no saber, hecha por cualquier persona
hábil interrogada por autoridad
competente Denuncia Acto mediante el cual se
pone en conocimiento de la autoridad la comisión
de algún delito o infracción legal.
69
Delitos Fiscales
  • Los procesos por delitos penales se sobreseerán
    discrecionalmente cuando se paguen,
    contribuciones, sanciones y recargos antes de que
    el Ministerio Público formule conclusiones. (Art
    92 3er párrafo)

70
Delitos Fiscales
  • Son responsables de delitos quienes
  • Concierten la realización del delito
  • Realicen la conducta o el hecho descrito en la
    ley
  • Cometan conjuntamente el delito
  • Utilicen a otra persona para ejecutarlo
  • Induzcan dolosamente a otro a cometerlo
  • Ayuden dolosamente a otro a cometerlo
  • Auxilien a otro después de su ejecución,
    cumpliendo una promesa anterior.
  • Art 95 CFF

71
Delitos Fiscales
  • Es encubridor, quien sin previo acuerdo y sin
    haber participado
  • Adquiera, reciba, traslade, u oculte el objeto
    del delito, con conocimiento de causa o si de
    acuerdo a las circunstancias debía presumir su
    ilegítima procedencia.
  • Ayude al inculpado a eludir la acción penal, u
    oculte, destruya, altere pruebas, instrumentos
    del delito o guarde el objeto del delito para el
    inculpado
  • Art 96 CFF
  • Frac. I
  • Frac. II

72
Delitos Fiscales
  • Tentativa de delito fiscal
  • Se sanciona con prisión de hasta las 2/3 de la
    sanción correspondiente al delito que se intentó
    cometer.
  • Si el autor se desiste o impide la consumación
    del delito, no se sancionará, salvo que los
    actos que logró ejecutar constituyan por si
    mismos un delito
  • Art 98 CFF

73
Delitos Fiscales
  • La acción penal de los delitos perseguibles por
    querella, prescriben en tres años a partir de que
    la SHCP tenga conocimiento del delito y del
    delincuente, o en cinco años a partir de la
    comisión del delito si la autoridad no tuvo
    conocimiento de ellos. (Art 100 CFF)

74
Delitos asimilados al contrabando
Adquirir o tener en su poder mercancía
extranjera que no sea para uso personal, la
enajene o comercie con ella, sin la documentación
que compruebe su legal estancia en el país, o sin
el permiso previo de la autoridad federal
competente, o sin marbetes tratándose de envases
que contengan bebidas alcohólicas.
75
Delitos asimilados al contrabando
  • Retirar de aduana, envases que contengan bebidas
    alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes
    a que obligan las disposiciones legales
  • Dar un certificado de origen falso
  • Introducir mercancías a otro país desde el
    territorio nacional omitiendo el pago de
    impuestos
  • Señalar en el pedimento datos falsos para obtener
    un beneficio
  • Presentar documentos falsos ante las autoridades
    aduaneras

76
Delitos asimilados al contrabando
Tener en su poder vehículo de procedencia
extranjera sin comprobar su legal importación o
estancia en el país, o sin previa autorización
legal, en el caso de automóviles y camiones
cuando se trate de modelos correspondientes a los
últimos cinco años. Enajenar o adquirir por
cualquier título sin autorización legal,
vehículos importados temporalmente Enajenar o
adquirir por cualquier título, vehículos
importados definitivamente para transitar en
zonas libres o franjas fronterizas, o
provisionalmente para circular en las citadas
franjas fronterizas, si el adquiriente no reside
en dichas zonas o franjas
77
Asimilación al delito de contrabando
Amparar con documentación o factura auténtica,
mercancía extranjera distinta de la que cubre la
documentación expedida Tener mercancías
extranjeras de tráfico prohibido Autorizar la
internación de algún vehículo, proporcione
documentos o placas para su circulación, otorgue
matrícula o abanderamiento, cuando la importación
se haya efectuado sin el permiso previo
78
Defraudación fiscal
Comete el delito de defraudación fiscal quien con
uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del Fiscal Federal
79
Se asimila a defraudación fiscal
Consignar datos falsos en las declaraciones En
el caso de personas físicas actividad
empresarial, honorarios o que perciba dividendos,
realizar erogaciones superiores a sus
ingresos No enterar contribuciones retenidas o
recaudadas Beneficiarse sin derecho de un
estímulo fiscal Simule uno o más actos
relacionados entre ellos con el propósito de
obtener un beneficio Omitir presentar la
declaración de un ejercicio por más de doce
meses, omitiendo también el pago de
contribuciones.
80
Delitos relacionados con el R.F.C.
No inscribirse o no inscribir a un tercero
después de un año contado a partir de cuando
debió hacerlo Rendir con falsedad al R.F.C. Los
informes, datos o avisos a que este
obligado Usar más de una clave de R.F.C.
Intencionalmente Desocupar el local donde tenga
su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de
cambio de domicilio al registro federal de
contribuyentes, después de la notificación de la
orden de visita y antes de un año contado a
partir de dicha notificación, o bien después de
que se le hubiera notificado un crédito fiscal y
antes de que éste se haya garantizado, pagado o
quedado sin efectos.
81
Delitos relacionados con la contabilidad y
presentación de declaraciones
Registrar operaciones contables, fiscales o
sociales en dos o más libros o en dos o más
sistemas de contabilidad con diferentes
contenidos Ocultar, alterar o destruir total o
parcialmente los sistemas y registros contables
así como la documentación relativa a los asientos
respectivos, que conforme a las leyes fiscales
esté obligado a llevar Determinar pérdidas con
falsedad Omita la presentación de la declaración
informativa de ingresos correspondientes a
regimenes fiscales preferentes, por mas de tres
meses. Haga uso indebido de información
confidencial proporcionada por el
contribuyente. No cuenten con controles
volumétricos, o los altere, destruya o enajene
combustible que no se adquirieron legalmente
82
Delito de depositario o interventor
Si una persona nombrada como depositario o
interventor dispone para sí o para otro el bien
depositado, sus productos o las garantías
otorgadas, se considera delito.
83
Abuso de autoridad
Se impondrá sanción de uno a seis años de
prisión, a los servidores públicos que ordenen o
practiquen visitas domiciliarias o embargos sin
mandamientos escrito de autoridad fiscal o
competente. Las mismas penas se impondrán a los
servidores públicos que realicen la revisión
física de las mercancías en transporte en lugar
distinto a los recintos fiscales. Sanción de 1 a
5 años de prisión para el funcionario público que
amenace al contribuyente con presentar demanda,
querella o declaratoria al ministerio
público. Se incrementara hasta un 50 la sanción
para el funcionario que las promueva siendo
notoriamente improcedente
84
Contrabando
Introduzca al país o extraiga de él mercancías
omitiendo el pago total o parcial de los
impuestos que deben cubrirse Introduzca al país
o extraiga de él mercancías sin permiso de
autoridad competente, cuando sea necesario este
requisito. Introduzca al país o extraiga de él
mercancías de importación o exportación
prohibida.
85
Robo en recinto fiscal
Apoderarse de mercancías que encuentren en
recinto fiscal o fiscalizado o dolosamente
destruir o deteriorar dichas mercancías
86
Negativa ficta
  • Es una ficción legal tutelada por el CFF, con el
    objetivo de no dejar en estado de indefensión al
    particular, ante el silencio de la autoridad
    respecto a una petición o instancia formulada por
    el contribuyente.
  • Art 37 CFF
  • Se configura, al concluir el plazo máximo de 3
    meses de las autoridades para resolver. Una vez
    configurada, el particular tiene la opción de
    esperar la resolución, o considerar que su
    instancia o petición ha sido resuelta
    negativamente

87
Negativa ficta
  • Configurada la negativa ficta, el particular
    podrá interponer los medios de defensa que juzgue
    pertinentes.
  • Recurso de revocación
  • Juicio de nulidad ante el TFJFA.

88
Resoluciones particulares favorables
  • Las autoridades fiscales solo están obligadas a
    contestar consultas sobre situaciones reales y
    concretas. La resolución favorable, genera
    derechos para los particulares, cuando se hagan
    por escrito y por autoridad competente.
  • Art 34 CFF
  • Los funcionarios y empleados públicos
    respetarán el derecho de petición, cuando sea por
    escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda
    petición deberá recaer un acuerdo escrito de las
    autoridades, quienes tienen la obligación de
    notificarlo en breve término.
  • Art 8 CPEUM

89
Resoluciones particulares favorables
  • Consultas en materia de precios de transferencia.
  • Art 34-A CFF
  • Vigencia de 1 ejercicio anterior, el de
    consulta y 3 posteriores al de la consulta
  • 2do párrafo

90
Jerarquía tributaria
Constitución Pólitica Leyes primarias o federales
reglamentarias de la Constitución Tratados
Internacionales
Ley Suprema de la Unión. (133 CPEUM)
Leyes ordinarias o secundarias ISR, IVA, IA,
ISAN, CFF. Decreto Ley. (Autorización
Constitucional Art 29) Decreto Delegado (El
Congreso autoriza Art 131) Resolución particular.
(Art 34, 36 y 36-bis CFF) Reglamentos. (Art 39
frac. II CFF Art 89 Frac I CPEUM) Resolución
miscelanea. (Art 33 Frac I, inciso g)
CFF Criterios de carácter interno de autoridades
a Particulares Art 33 penúltimo párrafo
CFF Dependencias Art 35 CFF
91
Resoluciones particulares favorables
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    publicará anualmente las principales resoluciones
    favorables a los contribuyentes a que se refiere
    el párrafo anterior, debiendo cumplir con lo
    dispuesto en el artículo 69 de este Código (Art
    34 último párrafo CFF).

92
Resoluciones particulares favorables
  • Las resoluciones administrativas de carácter
    individual favorables a un particular solo podrán
    ser modificadas por el Tribunal Federal de
    Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio
    iniciado por las autoridades fiscales (Art 36
    1er párrafo CFF).

93
Resoluciones particulares favorables
  • Las resoluciones favorables que otorguen una
    autorización o que determinen un régimen fiscal,
    surtirán sus efectos en el ejercicio que se
    otorguen o el anterior, cuando habiendo sido
    solicitado en éste, la resolución se otorgue en
    los 3 meses siguientes al cierre del mismo.
  • Podrá solicitarse la ratificación de la
    autorización para ejercicios futuros, al
    concluir el ejercicio. (Art 36-bis CFF).

94
Recurso de Revocación
  • Es un medio de defensa contra los actos
    administrativos dictados en materia fiscal federal
  • Art 116 CFF
  • Procede contra resoluciones definitivas que
  • Determinen contribuciones, accesorios,
    aprovechamientos, sanciones y en general
    cualquier resolución definitiva que cause agravio
    al particular, excepto las que no constituyen
    instancia.
  • Nieguen la devolución
  • Dicten autoridades aduaneras.

117 CFF Frac I
95
Recurso de Revocación
  • Art 117 Frac II
  • Procede contra actos de autoridades federales
    que
  • Exijan el pago de créditos, cuando se alegue que
    estos han prescrito, o que su monto real es
    inferior al exigido
  • Se dicten en el procedimiento administrativo de
    ejecución, cuando se alegue ilegalidad.
  • Afecten el interés jurídico de terceros en
    materia de derecho de preferencia en remate
  • Determinen el valor de bienes embargados.
  • La interposición del recurso es optativa antes
    de acudir en juicio al TFJFA

Art 120 CFF
  • Deberá intentar la misma vía si desea impugnar
    un acto antecedente o consecuente

Art 125 CFF
96
Recurso de Revocación
  • Plazos de interposición
  • 45 días hábiles a partir del siguiente al cual
    surtió efectos la notificación (135 CFF).
  • Art 121 CFF
  • Autoridad ante la cual se interpone
  • La competente en razón del domicilio fiscal, o
    ante la que emitió el acto impugnado.
  • Se podrá enviar por correo certificado con acuse
    de recibo, siempre que el envio se efectué desde
    el lugar donde resida el recurrente

97
Recurso de Revocación
  • Requisitos del escrito
  • El escrito deberá cumplir los requisitos del
    artículo 18 y además señalar
  • Art 122 CFF

Frac I
  • La resolución o acto impugnado
  • Los agravios que cause la resolución o el acto
    impugnado
  • Las pruebas y hechos controvertidos

Frac II
Frac III
98
Recurso de Revocación
Art 122 CFF
  • A falta de alguno de los señalamientos
    anteriores, se requerirá su cumplimiento
    otorgando un plazo de 5 días.

Efecto de incumplimiento en el plazo
Falta de agravios
Se desecha el recurso
Falta de acto impugnado
Se dá por no presentado
Pierde el derecho a señalarlos
Falta de hechos controvertidos
Falta de pruebas
Se dán por no presentadas
99
Recurso de Revocación
Documentos que deben acompañarse Art 123 CFF
Los que acrediten su personalidad, cuando actúe
en nombre de otro o de persona moral Los
documentos donde conste que ya fue reconocida o
que está inscrito en el registro de
representantes legales (Art 19 CFF).
Frac. I
El documento donde consta el acto impugnado
Frac. II
Constancia de notificación del acto impugnado
Frac. III
Las pruebas documentales o pericial
Frac. IV
100
Recurso de Revocación
Los documentos se entregan en fotocopia simple,
siempre que obren en poder del recurrente los
originales
  • A falta de alguno de los documentos anteriores,
    se requerirá su presentación otorgando un plazo
    de 5 días.

Art 123 CFF
Efecto de incumplimiento en el plazo
Falta de documentos que acrediten personalidad,
donde conste el acto impugnado o la constancia de
notificación del mismo.
Se dá por no presentado
Falta de pruebas
Se dán por no ofrecidas
101
Recurso de Revocación
Es improcedente el recurso contra actos que
Art 124 CFF
  • No afecten el interés jurídico del recurrente

Frac. I
  • Sean resoluciones dictadas en recurso o en
    cumplimiento de éstas o de sentencias.

Frac. II
  • Hayan sido impugnados ante el TFJFA

Frac. III
  • Consentidos por el contribuyente

Frac. IV
  • Conexos a otro que fue impugnado por medio de
    defensa diferente

Frac. V
  • Por los cuales no se amplió el recurso o no se
    expresó ningún agravio en la ampliación

Frac. VI
102
Recurso de Revocación
Es improcedente el recurso contra actos que
........
  • Son revocados por la autoridad

Frac. VII
  • Hayan sido dictados por un procedimiento de
    resolución de controversias, si este inició
    después de la resolución que resuelve un recurso
    de revocación o un juicio ante el TFJFA.

Frac. VIII
  • Sean resoluciones dictadas por autoridades
    extranjeras, cuyo cobro se haya solicitado a la
    SHCP.

Frac. IX
  • Tengan por objeto hacer efectivas fianzas
    otorgadas en garantía de créditos

Art 126 CFF
103
Recurso de Revocación
Procede el sobreseimiento del recurso en los
siguientes casos
Art 124-A CFF
  • Por desistimiento del promovente

Frac. I
  • Cuando posteriormente a su presentación,
    sobrevenga alguna causal de improcedencia

Frac. II
  • Cuando quede demostrado que no existe el acto o
    resolución impugnada.

Frac. III
  • Cuando hayan cesado los efectos del acto o
    resolución impugnada.

Frac. IV
104
Recurso de Revocación
Reglas para las notificaciones
Art 129 CFF
  • Cuando se alegue que un acto recurrible no fue
    notificado o lo fue ilegalmente, se estará a las
    siguientes reglas
  • Si se afirma conocer el acto, en el recurso se
    impugnará tanto la notificación como el acto en
    sí, manifestando la fecha en la que lo conoció.

Frac. I
  • Si se niega conocer el acto, así se manifestará
    en el recurso ante la autoridad que debió
    notificarlo, debiendo ésta darlo a conocer junto
    con la notificación practicada

Frac. II
105
Recurso de Revocación
Reglas para las notificaciones.......
Art 129 CFF
  • El particular tendrá 45 días a partir de que le
    notificaron el acto, para ampliar el recurso,
    impugnando el acto y su notificación, o solo la
    notificación.

Frac. II, 2do párrafo
  • Se estudiarán primeramente los agravios
    expresados contra la notificación.

Frac. III
106
Recurso de Revocación
Reglas para las notificaciones.....
  • Si se resuelve que no hubo notificación o que
    fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor
    del acto en la fecha que manifestó haberlo
    conocido o en la que se le dió a conocer,
    quedando sin efectos lo actuado, pasando a
    estudiar las impugnaciones contra el acto

Frac. IV
  • Si se resuelve que la notificación fue legal, y
    como consecuencia el recurso es extemporaneo,
    éste se desechará

Frac. IV 2do párrafo
107
Recurso de Revocación
  • Pruebas que se admiten
  • Documental Pública
  • Documental Privada
  • Pericial
  • Petición de informes a autoridades
  • Confesión expresa del recurrente
  • Las presunciones legales que no admitan prueba en
    contrario
  • Los hechos legalmente afirmados por autoridad en
    documentos públicos.
  • Todas las demás quedarán a la prudente
    apreciación de la sala
  • Art 130 CFF

Prueba plena
108
Recurso de Revocación
  • Término para dictar resolución
  • 3 meses a partir de la interposición del recurso.

Art 131. CFF
El silencio de la autoridad significa que se
confirma el acto impugnado. El recurrente puede
esperar la resolución o impugnar la negativa
ficta.
  • En la resolución se examinarán todos los
    agravios, pero cuando uno de ellos sea suficiente
    para desvirtuar la validez del acto, bastará con
    el examen de ese.

Art 132 CFF
109
Recurso de Revocación
Apoyo de la autoridad resolutora
La autoridad podrá corregir los errores en las
citas de los preceptos violados a fin de resolver
la cuestión efectivamente planteada, pero sin
cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Art 132 CFF 2do párrafo
También podrá revocar un acto notoriamente
ilegal, aunque los agravios sean insuficientes,
pero deberá fundar cuidadosamente los motivos que
tenga.
No se podrán revocar un acto administrativo en la
parte que no haya sido impugnada por el recurrente
110
Recurso de Revocación
Sentido de la Resolución. La resolución que pónga
fin a un recurso podrá
Art 133 CFF
Desecharlo por improcedente Tenerlo por no
interpuesto Sobreseerlo
Frac. I
Confirmar el acto impugnado
Frac. II
Mandar a reponer el procedimiento o a emitir
una nueva resolución
Frac. III
Dejar sin efectos el acto impugnado
Frac. IV
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo
Frac. V
111
Recurso de Revocación
Si la resolución ordena realizar un determinado
acto o iniciar la reposición del procedimiento,
deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses,
contados a partir de la fecha en que dicha
resolución se encuentre firme. (Art 133 CFF
último párrafo).
112
Garantía del interés fiscal
Formas de garantizar el interés fiscal
Art 141 CFF
  • Depósito en dinero u otras formas de garantía
    financiera que se efectuen en las cuentas de
    garantía de interés fiscal

Frac. I
  • Prenda o hipoteca

Frac. II
  • Fianza otorgada por institución autorizada.

Frac. III
  • Obligación solidaria asumida por tercero

Frac. IV
  • Embargo en la vía administrativa

Frac. V
  • Cartera de créditos

Frac. VI
113
Garantía del interés fiscal
La garantía deberá comprender
Art 141 CFF
  • Las contribuciones adeudadas actualizadas
  • Los accesorios causados.
  • Los accesorios que se causen en los siguientes
    12 meses

Cada año deberá actualizarse su importe
En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento
de la garantía.
114
Garantía del interés fiscal
Plazo para garantizar el interés fiscal
  • 45 días trándose de contribuciones omitidas
    determinadas mediante el ejercicio de facultades
    de comprobación

Art 65 CFF
  • 30 días tratándose de requerimiento por
    notificación de la autoridad fiscal.

Art 141 CFF
  • 5 meses Tratándose de actos por los cuales se
    hubiera interpuesto recurso de revocación.

Art 144 2do párrafo
115
Garantía del interés fiscal
Procede garantizar el interés fiscal cuando
Art 142 CFF
  • Se solicite la suspensión del procedimiento
    administrativo de ejecución

Frac. I
Frac. II
  • Se solicite prórroga para pago en parcialidades
  • Se solicite la aplicación del producto
    tratándose del procedimiento de embargo

Frac. III
  • En los demás casos que señalen las leyes

Frac. IV
No se garantizan los gastos de ejecución salvo
que el crédito este formado solo por estos.
116
Suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución
No se ejecutará el acto administrativo cuando
Art 144 CFF
  • Se garantice el interés fiscal
  • Transcurran 45 días siguientes a que surta
    efectos su notificación
  • Transcurran 15 días siguientes a que surta
    efectos su notificación tratándose de IMSS
  • Se acredite la impugnación intentada y se
    garantice el interés fiscal, al vencimiento de
    los plazos señalados

117
Suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución
No se exigirá garantía adiconal, cuando el
contribuyente declare bajo protesta de decir
verdad que los bienes ofrecidos son los únicos
que poseé.
Art 144 CFF 7mo párrafo
En caso de negativa o violación a la suspensión
solicitada, el interesado podrá promover el
incidente de suspensión de la ejecución ante el
superior jerárquico de la autoridad ejecutora.
Art 144 CFF último párrafo
118
Procedimiento administrativo de ejecución
Es el procedimiento, mediante el cual las
autoridades fiscales exigen el pago de los
créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos
o garantizados dentro de los plazos señalados en
la ley.
El embargo precautorio se practica sobre los
bienes o la negociación del contribuyente cuando
Art 145 CFF
  • Se obstaculicen las facultades de comprobación o
    haya desaparecido el contribuyente

Frac. I
  • Desaparezca el contribuyente o exista riesgo de
    que oculte, enajene o dilapide sus bienes

Frac. II
119
Procedimiento administrativo de ejecución
  • El contribuyente se niegue a proporcionar la
    contabilidad

Frac. III
  • El crédito fiscal haya sido determinado aunque
    no sea exigible, cuando a juicio de la autoridad
    exista riesgo de que el obligado realice
    maniobras para evadir el cumplimiento

Frac. IV
  • Como resultado de revisiones, se detecte que el
    contribuyente no está inscrito al RFC, o no pueda
    comprobar la legal posesión de la mercancía que
    expende.

Frac. V
120
Procedimiento administrativo de ejecución
  • De todo embargo precautorio se levantará acta
    circunstanciada en las que precise las razones
    del embargo.

Art 145 CFF 3er párrafo
Son aplicables al embargo precautorio establecido
e
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