Title: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL
1TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL RECURSO
DE APELACIÓN
Hermosillo, Sonora, 13 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez
2- El presente trabajo fue elaborado por el
- Mtro. en Derecho Héctor Daniel García Figueroa
- y el Lic. René Casoluengo Méndez
3Recursos
Pallares expresa que son los medios de
impugnación que la ley otorga a las partes y a
los terceros interesados, para obtener la
revocación o modificación de una resolución
judicial. Los recursos excepcionalmente tienen
por objeto nulificar la resolución o la instancia
misma.
4Recursos
Los recursos jurisdiccionales se dan en el seno
de un proceso o una vez concluido éste, por regla
en primera instancia, a fin de que el tribunal de
alzada revise lo actuado y, en su caso, lo
resuelto por el a quo, para que lo confirme,
modifique, revoque o anule, según sean las
circunstancias particulares de legalidad o
ilegalidad.
5Antecedentes del Recurso de Apelación
Código Federal Electoral 1987 Se estableció para
combatir las resoluciones dictadas por las
comisiones locales electorales y por los comités
distritales electorales en los recursos de
revisión y en el de revocación emitido por la
Comisión Federal Electoral
6Antecedentes del Recurso de Apelación
Código Federal Electoral 1990 Estableció el
recurso de apelación para impugnar las
resoluciones recaídas al recurso de revisión y en
contra de actos o resoluciones emitidos por los
órganos centrales del Instituto Federal Electoral.
7Antecedentes del Recurso de Apelación
Código Federal Electoral 1994 Se aumentó el
catálogo de actos impugnables mediante el recurso
de apelación por ejemplo la apelación ciudadana
por la negativa a expedir la credencial para
votar con fotografía o la indebida exclusión o
inclusión de ciudadanos de la lista nominal de
electores la impugnación a los topes a los
gastos de campaña el informe de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores al
Consejo General, respecto a las observaciones
formuladas por los partidos políticos a la lista
nominal de electores y la imposición de
sanciones por parte del Consejo General del
Instituto.
8Delimitación conceptual
El recurso de Apelación es el medio de
impugnación que la LGSMIME otorga a las partes, y
a los terceros interesados, para obtener -en el
caso de que se declaren fundados sus agravios- la
revocación o modificación de una resolución
dictada por alguno de los órganos del Instituto
Federal Electoral.
9Características
Es un recurso que el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación puede resolver con
plenitud de jurisdicción, porque se puede
sustituir al órgano responsable y tomar las
medidas necesarias para darle efectividad a las
sentencias dictadas al efecto. Artículo 6.3
LGSMIME
10Naturaleza jurídica
El medio de impugnación en estudio es un genuino
juicio o proceso, a través del cual se garantiza
que los actos y resoluciones del IFE se ajusten a
los principios de constitucionalidad, legalidad y
definitividad.
11Procedencia
Procedibilidad cronológica. Se puede interponer
en el periodo interprocesal, es decir, el que
media entre dos procesos electorales federales
ordinarios. Es igualmente procedente durante el
desarrollo de los procesos electorales ordinarios
e incluso en los de carácter extraordinario, en
la etapa de preparación y en la fase de
resultados y declaraciones de validez de las
elecciones. También es procedente para impugnar,
en cualquier tiempo, la determinación y, en su
caso, la aplicación de sanciones que realice el
Consejo General del Instituto.
12Plazo de interposición
Debe ser interpuesto dentro del plazo de cuatro
días posteriores a aquel en que el recurrente
hubiera tenido conocimiento del acto o la
resolución objeto de impugnación o del día en que
se le hubiere hecho la notificación
respectiva. Artículo 8 LGSMIME
13Plazo de interposición
La excepción corresponde a la impugnación que se
haga valer en contra del informe que rinda la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y
al Consejo General del Instituto, respecto de las
observaciones hechas por los partidos políticos a
las listas nominales de electores, caso en el
cual el plazo se reduce a tres días, computado a
partir del siguiente en que se dé a conocer dicho
informe a los partidos políticos. Artículos 43.1
a) LGSMIME y 158.5 y 159.4 del COFIPE
14Actos impugnables
- Durante el período interprocesal y en la etapa de
preparación de un proceso electoral, ordinario o
extraordinario, se puede interponer en contra de - Las resoluciones que recaigan a los Recursos de
Revisión. - Los actos o resoluciones de cualquier órgano del
IFE que no sean impugnables mediante el Recurso
de Revisión, y que causen un perjuicio al
partido político o agrupación política -con
registro- que lo promueva acreditando interés
jurídico. - Artículo 40. 1, LGSMIME
15Actos impugnables
- En el período intraprocesal. ( En la etapa de
resultados y declaraciones de validez de las
elecciones). - Las resoluciones recaídas a los Recursos de
Revisión, promovidos contra actos y resoluciones
de los órganos del IFE cuya naturaleza sea
distinta a los que puedan impugnarse mediante
juicio de inconformidad o recurso de
reconsideración, y que no guarden relación con el
proceso electoral y sus resultados. - Artículo 40.2 LGSMIME
16Actos impugnables
- Anualmente.
- El informe que rinda la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electorales a la Comisión
Nacional de Vigilancia y al Consejo General del
Instituto, relativo a las observaciones hechas
por los partidos políticos a las listas nominales
de electores, en los términos del COFIPE. - Artículos 41, 43.1, inciso a) LGSMIME
- y 158.5 y 159.4 COFIPE
- En cualquier tiempo.
-
- La determinación y, en su caso, la aplicación de
sanciones que en los términos del COFIPE realice
el Consejo General del Instituto Federal
Electoral. - Artículo 42 LGSMIME
17Actos impugnables
- También puede impugnarse el dictamen sobre los
informes anuales y de campaña formulados por los
partidos políticos y las agrupaciones políticas
acerca del origen y monto de sus ingresos, así
como de su empleo y aplicación que rinda al
Consejo General del Instituto la correspondiente
comisión de consejeros, siempre que se hagan
constar errores o irregularidades y se proponga
la imposición de una sanción. - Artículos 49 y 49-A COFIPE
18Actos impugnables
El Consejo General cuenta con atribuciones para
llevar a cabo El registro de la plataformas
electorales que van a ser postuladas por los
partidos políticos en las campañas
electorales. El registro de candidatos a la
presidencia de la República El registro de
diputados y senadores electos por el principio de
mayoría relativa. La aprobación de los modelos de
papelería electoral, incluyendo las boletas
electorales, la logística de la distribución
nacional de papelería y demás elementos de la
elección. La determinación de los topes a los
gastos de campaña de los partidos políticos. Las
determinaciones para declarar la validez de las
listas nominales de electores.
19Improcedencia
El Recurso de Apelación es improcedente si no se
han agotado todas las instancias legalmente
establecidas. Por ejemplo El numeral 43, párrafo
1, inciso c, de la LGSMIME, establece que es
requisito para la admisión de la apelación que el
partido político recurrente hubiere hecho
observaciones, en tiempo y forma, sobre
ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de
las listas nominales de electores, señalando
hechos y casos concretos e individualizados. Artíc
ulos 158.5 y 159.4 COFIPE
20Legitimación activa
Están legitimados para interponer el recurso de
apelación los partidos políticos, agrupaciones
políticas nacionales, los ciudadanos, las
organizaciones políticas o de ciudadanos, y demás
personas físicas o morales que, en el caso
particular, resientan alguna lesión en su interés
jurídico. Artículo 45 LGSMIME
21Legitimación pasiva
Durante el tiempo que transcurra entre dos
procesos electorales, esta legitimación se
encuentra atribuida al Consejero Presidente y al
Consejo General, si se impugnan sus actos y
resoluciones. Asimismo, a la Junta Ejecutiva que
haya dictado la resolución impugnada. Artículo
36. 1, LGSMIME Durante el proceso electoral,
este tipo de legitimación se atribuye a la Junta
Ejecutiva o al Consejo del Instituto que haya
dictado la resolución impugnada. Artículo 36. 2,
LGSMIME
22Competencia
Durante el periodo que transcurre entre dos
procesos electorales federales. La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación actuó como órgano jurisdiccional
competente para resolver el Recurso de Apelación
en los anteriores procesos electorales. Artículo
44.1 LGSMIME
23Competencia
Durante el proceso electoral federal. La
competencia se surte A favor de la Sala Superior
del Tribunal Electoral si se impugnan actos o
resoluciones del Consejero Presidente, del
Consejo General o de la Junta General Ejecutiva,
o bien si se controvierte el informe rendido por
la Dirección General Ejecutiva del Registro
Federal de Electores a la Comisión Nacional de
Vigilancia y al propio Consejo General del
Instituto. Artículo 44.2, inciso a) LGSMIME A
favor de la Sala Regional del Tribunal Electoral
que ejerza su jurisdicción en el ámbito
territorial en que se haya realizado o dictado
-por los órganos del IFE- el acto o la resolución
impugnada. Artículo 44.2, inciso b) LGSMIME
24Trámite
Recibe Recurso de Apelación
Autoridad Responsable
AVISA de su presentación inmediatamente a la Sala
del TEPJF
PUBLICITA Da conocimiento al público mediante
cédula en los estrados durante 72 hrs., copia
certificada del escrito inicial y dentro de dicho
plazo deberá recibir los escritos y pruebas que
ofrezcan y aporten los partidos que se consideren
terceros interesados.
- En las siguientes 24 hrs.
- REMITE
- Escrito original mediante el cual se presenta la
impugnación - Copia del documento en que conste el acto o
resolución impugnado - Escritos de terceros, e
- Informe circunstanciado
25Sustanciación
El Presidente de la Sala lo TURNARÁ de inmediato
a uno de los Magistrados
El Magistrado Ponente REVISARÁ Si los escritos
del actor y tercero interesado reúnen requisitos
de ley. La existencia del informe circunstanciado
y de todos los documentos que la autoridad
responsable debe remitir.
Una vez que se recibe el expediente en la Sala
competente del TEPJF
SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS
Se propondrá desechamiento si se dan los
supuestos del párrafo 3, art. 9, o causales de
improcedencia. Si se incumplen requisitos de
incisos c) y d), párrafo 1, artículo 9, se
formularán los requerimientos necesarios, con el
apercibimiento respectivo si no se desahoga en
24hrs. el escrito del promovente se tendrá por no
presentado y los del tercero interesado y el
coadyuvante no se tomarán en cuenta al resolver.
SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS
Se dicta auto de admisión Se declara cerrada la
instrucción Se ponen los autos en estado de
resolución Formula el proyecto de SENTENCIA
26Sustanciación
Cuando el acto impugnado consista en la
determinación o aplicación de sanciones
electorales, la Sala del conocimiento podrá citar
a las partes para celebrar audiencia, a fin de
desahogar en su presencia los medios probatorios
que por su naturaleza así lo ameriten,
independientemente de que hubieren sido ofrecidas
por ellas o recabadas por el propio juzgador. La
audiencia se realizará en la fecha señalada por
la Sala, asistan (ya sea por sí mismas o por
conducto del representante autorizado) o no las
partes. Artículo 46.3 LGSMIME
27Plazo para resolver
La sentencia por la que se resuelva el recurso de
apelación, debe dictarse dentro del plazo de seis
días posteriores a la admisión de la impugnación,
salvo que se interponga dentro de los cinco días
anteriores a la celebración de la jornada
electoral, caso en el cual se debe resolver por
la Sala competente del Tribunal, junto con el
juicio de inconformidad con el cual guarde
relación. El recurso de apelación se archivará -a
propuesta del magistrado electoral en turno- como
asunto total y definitivamente concluido, si no
se comprueba la relación de conexidad. Artículo
46.1 y 47.2 LGSMIME y 199 X de la LOPJF
28Resolución
29Sentencia
Las sentencias en el recurso de apelación deben
contener La fecha. El lugar y la Sala que la
emite. El resumen de los hechos o puntos de
derecho controvertidos. El análisis de los
agravios. Así como el examen y valoración de las
pruebas los fundamentos jurídicos, los puntos
resolutivos y el plazo para su cumplimiento. Artíc
ulo 22 LGSMIME
30Efectos de la sentencia
La LGSMIME establece que la sentencia que
recaiga a un recurso de apelación tendrá como
efecto confirmar, modificar o revocar el acto o
resolución impugnado. Artículo 47.1 LGSMIME
31Efectos de la sentencia
Si el acto impugnado se refiere al informe
rendido por la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, la Sala del conocimiento
debe conceder un plazo razonable en la sentencia,
para que la autoridad competente acate en sus
términos lo ordenado e informe sobre el
cumplimiento, antes de que el Consejo General del
Instituto sesione para declarar la validez y
definitividad del padrón electoral y de las
listas nominales de lectores. Artículos 41 y 46.
2 LGSMIME y 158 y 159 del COFIPE
32Notificaciones
La sentencia que recaiga al recurso de apelación
se debe notificar por correo certificado,
telegrama o personalmente al actor y a los
terceros interesados, a más tardar al día
siguiente de la fecha en que sea emitida. Las
mismas reglas son aplicables para la práctica de
la notificación a las autoridades responsables,
además de existir la posibilidad de notificarles
por oficio, debiéndoles remitir copia de la
resolución. Artículo 48 LGSMIME
33TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL RECURSO
DE APELACIÓN
Hermosillo, Sonora, 13 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez