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MEDIDAS CAUTELARES

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Seg n la doctrina predominante, los fines penales del procedimiento: ... que deben estar orientadas exclusivamente a la obtenci n de fines procesales. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MEDIDAS CAUTELARES


1
MEDIDAS CAUTELARES
  • SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

2
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
  • PROCESO PENAL DE CORTE INQUISITIVO.
  • Surge con el nacimiento del Estado (Procedimiento
    penal canónico Inquisición, siglo XV).
  • Es propio de Europa Continental y luego traído a
    Latinoamérica.
  • El órgano judicial es activo, principal
    protagonista partes pasivas.
  • La instrucción o sumario secreto es la etapa
    central del procedimiento.
  • PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO.
  • Su origen es previo al Estado.
  • Propio del mundo Anglosajón.
  • Órgano judicial pasivo (jurado), partes activas
    (sistema adversarial).
  • Etapa central del procedimiento juicio oral y
    público.

3
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
  • PROCESO PENAL DE CORTE INQUISITIVO.
  • Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se
    concentran en el Juez.
  • Reglas racionales de evidencia (prueba legal).
  • Procedimiento escrito y verticalizado.
  • Persecución penal de oficio.
  • Confesión principal medio de investigación.
  • Imputado es el objeto de la persecución penal,
    sus derechos ceden ante la investigación
    eficiente.
  • PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO.
  • Separación de funciones persecutorias y
    jurisdiccionales.
  • Libertad de pruebas.
  • Procedimiento oral y desformalizado.
  • Selectividad en la persecución penal.
  • Declaración del imputado es un derecho.
  • Imputado es un sujeto de persecución (presunción
    de inocencia).

4
ETAPAS DEL PROCESO(CPP ZACATECAS)
  • ETAPA PRELIMINAR.
  • ETAPA INTERMEDIA.
  • ETAPA DE JUICIO.
  • ETAPA RECURSIVA.

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ETAPA PRELIMINAR
  • Conocida como etapa de investigación.
  • Comprende
  • Las formas de inicio del proceso penal (denuncia
    y/o querella)
  • Ejercicio y excepciones de la persecución penal
  • La investigación
  • Formulación de imputación
  • Vinculación a proceso
  • Plazo de la investigación y su cierre.

6
ETAPA PRELIMINAR
  • Al cierre de investigación (artículo 327)
  • Formular la acusación
  • Solicitar la aplicación del procedimiento
    abreviado
  • Solicitar la suspensión del proceso
  • Solicitar el sobreseimiento de la causa
  • Solicitar la conciliación, y
  • Aplicar un criterio de oportunidad.

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ETAPA INTERMEDIA
  • Comprende
  • En su fase escrita
  • Presentada la acusación ofrecimiento de pruebas
    solicitud de penas y, en su caso, la aplicación
    del procedimiento abreviado.
  • En su fase oral
  • Ofrecimiento (imputado), exclusión y admisión de
    pruebas.
  • Depuración de hechos.
  • Recibir prueba anticipada.

8
ETAPA INTERMEDIA
  • En su fase oral
  • Última oportunidad decretar la Suspensión del
    Proceso a Prueba y el Procedimiento Abreviado.
  • Concluye con el dictado del auto de apertura a
    juicio oral.

9
ETAPA DE JUICIO
  • Inicia con la declaratoria formal de abierta la
    audiencia de debate (constató la presencia del
    acusado, su defensor y el Ministerio Público las
    condiciones para su desarrollo y, la
    disponibilidad de la prueba).
  • Alegatos de apertura.
  • Recepción de la prueba.
  • Alegatos de clausura.
  • Declaración de cerrada la audiencia de debate.
  • Deliberación.
  • Fallo.

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ETAPA RECURSIVA
  • Recursos
  • Revocación.
  • Apelación.
  • Nulidad.
  • Revisión.

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DIAGRAMA FLUJO NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL
JUZGADO DE GARANTÍA
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
SALA DE APELACIÓN, DE NULIDAD Y REVISIÓN
Fase Preliminar (o de investigación)
Recursos (prisión preventiva)
Audiencia de Debate
Fase Intermedia
12
Personales
Otras 208 (I - X)
Embargo
Pena alternativa o No privativa
Delito
Reales
Prisión preventiva
Libertad
Presunción razonable Lib. imputado riesgo
Cautelares
imputad_at_
Víctima u ofendido
Defensor_at_
Sociedad
detenid_at_
Oportunidad Rendir declaración
Detención flagrancia
Detención judicial
Detención urgente
Audiencia Control detención
Vinculación A Proceso
Audiencia Formulación Imputación
Policía
MP
Juez_at_ de Garantía
Civil
13
GENERALIDADES
  • El punto de partida la realización de un proceso
    requiere tiempo.
  • En el caso del proceso penal adquiere las
    características de un derecho fundamental, que se
    expresa en el derecho al juicio previo. Esto es
    al derecho a un proceso previo, legalmente
    tramitado.

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FINALIDADES
  • Las medidas cautelares son concebidas como un
    instrumento idóneo para contrarrestar el riesgo
    de que durante el transcurso del proceso el
    sujeto pasivo (de la medida) pueda realizar actos
    o adoptar conductas que impidan o dificulten
    gravemente la ejecución de la sentencia.
  • Las medidas cautelares constituyen medidas de
    aseguramiento que persiguen garantizar la
    eficacia de una eventual sentencia.

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FINALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
  • Según la doctrina predominante, los fines penales
    del procedimiento
  • El correcto establecimiento de la verdad y,
  • La actuación de la ley penal.

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FINALIDADES DEL PROCEDIMENTO PENAL
  • El correcto establecimiento de la verdad puede
    estar en riesgo
  • Por la negativa del imputado a comparecer a los
    actos del procedimiento (peligro de fuga).
  • Por la evidencia de que éste desarrollará actos
    de destrucción u ocultación de pruebas (éxito de
    la investigación).

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FINALIDADES DEL PROCEDIMENTO PENAL
  • La actuación de la ley penal supone
  • La disponibilidad del sujeto para la imposición y
    ejecución de la sanción.
  • Puede estar en riesgo
  • Exista evidencia de que el imputado pretenda
    eludir la acción de la justicia mediante la fuga.

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CONCEPTO
  • Las medidas cautelares en el proceso penal son
    las resoluciones motivadas del órgano
    jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el
    presunto responsable de la acción delicutuosa
    por las que se limita provisionalmente la
    libertad o la libre disposición de sus bienes con
    el fin de garantizar los efectos, penales y
    civiles, de la sentencia Gimeno Sendra Derecho
    Procesal Penal.

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CLASIFICACIÓN
  • 1) Atendiendo a su finalidad
  • A) Medidas Cautelares Penales tienden a
    garantizar la ejecución del fallo condenatorio en
    su contenido penal (imposición de las penas).
  • B) Medidas Cautelares Civiles tienden a
    garantizar la ejecución del fallo condenatorio en
    su contenido civil (reparación patrimonial).

20
CLASIFICACIÓN
  • 2) Atendiendo a su objeto
  • A) Medidas Cautelares Personales las que imponen
    limitaciones del derecho a la libertad personal.
  • B) Medidas Cautelares Reales las que imponen
    limitaciones a la libre administración o
    disposición de los bienes del imputado.

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REQUISITOS
  • Una característica común a todas las medidas
    cautelares es su carácter excepcional. Esto
    significa que sólo proceden cuando resulta
    estrictamente necesario para asegurar la
    ejecución de la sentencia.
  • Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho.
    Aparece asociado al juicio de probabilidad
    respecto de la existencia del delito y la
    participación que en él corresponda al imputado.
  • Periculum in mora o peligro de retardo. Asociado
    al peligro de que el cumplimiento de los fines
    del procedimiento pudiere hacerse ilusorio al no
    adoptarse una medida de aseguramiento.

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PRINCIPIOS RECTORES
LEGALIDAD
JURISDICCIONALIDAD
EXCEPCIONALIDAD
PRINCIPIOS RECTORES
INSTRUMENTALIDAD
PROVISIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en una reserva
    legal para el reconocimiento de las medidas
    coercitivas que implican formas de restricción o
    privación de libertad.
  • Aparecen reconocidos en el artículo 9.1 PIDCP y
    artículo 7.2 y 7.3 de la CADH
  • En derecho interno Constitución General
    (artículos 19 segundo párrafo) y Código Procesal
    Penal (artículo 195).

24
PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD
  • Supone que las medidas cautelares sólo pueden ser
    adoptadas por el órgano jurisdiccional.
  • Aunque se han aceptado excepciones tolerables las
    autorizaciones concedidas al MP (urgencia) y la
    Policía o cualquier persona para detener
    (flagarancia).

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PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
  • La regla general es la libertad (artículo 195
    primer párrafo).
  • Por lo que sólo deben decretarse cuando resulten
    absolutamente indispensables carácter eventual
    (artículo 195 segundo párrafo).

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PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD
  • Las medidas cautelares no constituyen un fin en
    sí mismas.
  • Son instrumentos orientados a la consecución de
    fines de carácter procesal penal (artículo 195
    segundo párrafo).
  • De este modo, sólo pueden imponerse cuando
    aparezcan como absolutamente indispensables para
    asegurar los fines del procedimiento al que
    acceden asegurar la presencia del imputado y de
    evitar la obstaculización del procedimiento.

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PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD
  • Los principios de excepcionalidad e
    instrumentalizad obliga a que las medidas
    cautelares se mantengan sólo mientras subsista la
    necesidad de su aplicación y permanezca pendiente
    el procedimiento penal al instrumentalmente
    sirven.
  • No debe confundirse con el eventual carácter
    temporal de las medidas cautelares, conforme al
    cual la terminación de éstas se sujeta a un
    límite absoluto, constituido con el cumplimiento
    de un plazo.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
  • Afirma que las medidas cautelares que se adopten
    en un proceso penal deben estar en relación
    proporcional con la finalidad del procedimiento y
    la gravedad del hecho que se investiga.
  • El artículo 196 dispone No se podrá ordenar una
    medida cautelar de carácter personal cuando ésta
    resulte desproporcionada en relación con la
    gravedad del delito, las circunstancias de su
    comisión y la sanción probable.

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MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL
IMPUTADO O SUS BIENES
Embargo Precautorio
REALES
APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL
DETENCIÓN
PERSONALES
PRISIÓN PREVENTIVA
OTRAS CAUTELARES
30
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • CONCEPTO aquellas medidas restrictivas o
    privativas de la libertad personal que puede
    adoptar el tribunal en contra del imputado en el
    proceso penal, con el objeto de asegurar la
    realización de los fines penales del
    procedimiento. Están llamadas a asegurar la
    persona del imputado en el curso del proceso
    penal.
  • El derecho fundamental afectado por las medidas
    cautelares es la libertad personal, entendida
    como la libertad deambulatoria.

31
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • Aunque la ley no establece cuáles son los fines,
    se ha dicho que son dos el correcto
    establecimiento de la verdad y la actuación de la
    ley penal.
  • El correcto establecimiento de la verdad puede
    estar en riesgo por la negativa del imputado a
    comparecer a los actos del procedimiento o porque
    desarrollará actos de destrucción u ocultamiento
    de pruebas.
  • La actuación de la ley penal, por su parte,
    supone la disponibilidad del sujeto para la
    imposición y ejecución de la sanción y puede
    estar en riesgo cuando exista evidencia de que el
    imputado pretenda eludir la acción de la justicia
    mediante la fuga.

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • FUNDAMENTO.
  • El derecho al juicio previo y el principio de
    inocencia parecieran proscribir la posibilidad de
    que la restricción o privación de la libertad,
    característica de la pena, pudiera producirse con
    anterioridad, mientras se encuentra pendiente el
    procedimiento de persecución penal.
  • Históricamente se ha aceptado la existencia de
    mecanismos de coerción procesal, con el fin de
    asegurar los fines que tiene el proceso.

33
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • Límites no pueden constituir una anticipación de
    pena, porque de ser así se estaría afectado,
    obviamente, el derecho al juicio previo y la
    presunción de inocencia.
  • Existe una diferencia real entre la finalidad de
    la pena y la de las medidas cautelares. Por ello
    se sostiene que las medidas cautelares no pueden
    tener, ni siquiera implícitamente, un carácter
    sancionatorio (retributivas o preventivas) sino
    que deben estar orientadas exclusivamente a la
    obtención de fines procesales.

34
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • CLASIFICACIÓN
  • LA CITACIÓN.
  • LA DETENCIÓN.
  • LA PRISIÓN PREVENTIVA.
  • OTRAS.

35
CITACIÓN
  • Es una orden de comparecencia emanada de la
    autoridad persecutoria y judicial dirigida a
    cualquier persona cuya presencia sea necesaria
    para la realización de un acto del procedimiento
    (artículo 60).
  • Sólo cuando se refiere al imputado podrá
    considerarse como medida cautelar (artículo 256).
  • La incomparecencia puede dar lugar a la
    detención, por lo que ésta y no la citación es la
    que opera como medida cautelar.

36
CITACIÓN AL IMPUTADO
  • Se aplica cuando fuere necesaria la presencia del
    imputado ante el tribunal.
  • Se citará, junto con su Defensor, a comparecer.
  • Con indicación
  • Del hecho atribuido y del objeto del acto,
  • La oficina a la que debe comparecer y el nombre
    del servidor público que realiza la actuación.
  • Se advertirá que la incomparecencia
    injustificada
  • puede provocar su detención o conducción por la
    fuerza pública y
  • que estará sujeto a las sanciones penales y
    disciplinarias correspondientes.

37
CITACIÓN AL IMPUTADO
  • En caso de impedimento, el citado deberá
    comunicarlo por cualquier vía al servidor público
    que lo cita y justificar inmediatamente el motivo
    de la incomparecencia.
  • La citación contendrá el domicilio, el número
    telefónico y, en su caso, los datos necesarios
    para comunicarse con la oficina por escrito, por
    teléfono o por correo electrónico.
  • La incomparecencia injustificada provocará la
    ejecución del apercibimiento, si el Juez
    interviniente lo considera necesario.

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CITACIÓN DEL IMPUTADO
  • Para librar la orden de aprehensión, en caso de
    no comparencia a la citación
  • Declaratoria de sustracción a la acción de la
    justicia (artículo 166).

39
DETENCIÓN DEL IMPUTADO
  • Detención del imputado derivada (artículo 198)
    de
  • Orden de aprehensión.
  • Delito flagrante.
  • Caso urgente.

40
Posibilidades de detención
ORDEN JUDICIAL
DELITO FLAGRANTE
DETENCIÓN
CASO URGENTE
41
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • Puede ser definida como toda privación de la
    libertad ambulatoria de una persona, distinta a
    la prisión preventiva o a la ejecución de una
    pena privativa de libertad.
  • Como medida cautelar
  • Se priva de la libertad a una persona
  • A quien se le imputa la comisión de un delito,
  • Por un breve lapso de tiempo,
  • Finalidad exclusiva de ponerla a disposición del
    tribunal con el objeto de asegurar su
    comparecencia a algún acto del procedimiento.

42
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • Se puede distinguir entre detención imputativa y
    aquella por incomparecencia a una citación.
  • DETENCIÓN IMPUTATIVA
  • Se decreta sin citación previa,
  • Por el Juez con el objeto de asegurar la
    presencia del imputado a la audiencia
  • Audiencia en que se pretende formalizar la
    investigación
  • Y eventualmente adoptar alguna medida cautelar
    personal de mayor intensidad en su contra.
  • A solicitud del MP
  • Sin citación previa cuando de otra manera la
    comparecencia del imputado pudiera verse demorada
    o dificultada.

43
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • No cualquier demora o dificultad en la
    comparecencia permite justificar una orden de
    detención.
  • Sólo aquella que crea un riesgo serio para que el
    procedimiento cumpla sus fines de averiguar
    correctamente la verdad o actuar la ley penal.
  • Esto es que la demora o dificultad de la
    comparecencia sean modalidades de peligro de
    obstaculización de la investigación o del peligro
    de fuga.

44
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • Decretada por el órgano jurisdiccional a petición
    del MP.
  • Requisitos (artículo 200)
  • A) Para formularle imputación
  • 1) Denuncia o querella.
  • 2) Obren datos que establezcan que se ha cometido
    un hecho que la ley señale como delito (señalada
    pena de prisión).
  • 3) Exista la probabilidad de que el imputado lo
    cometió o participó en su comisión.
  • 4) La comparecencia del imputado pudiera verse
    demorada o dificultada.

45
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • B) Por incomparecencia injustificada a una
    citación
  • Que
  • 1) La presencia a la audiencia judicial fuere
    condición.
  • 2) Citado legalmente.
  • Requisitos
  • 1) Denuncia o querella.
  • 2) Obren datos que establezcan que se ha cometido
    un hecho que la ley señale como delito (señalada
    pena de prisión).
  • 3) Exista la probabilidad de que el imputado lo
    cometió o participó en su comisión.

46
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • PROCEDIMIENTO.
  • Inicia con el despacho por el juez a solicitud
    del MP.
  • Es un acto de molestia por lo que debe ser
    expedida por escrito.
  • En audiencia privada
  • El Ministerio Público hará una relación de los
    hechos que le atribuya
  • La sustentará en forma precisa en los registros
    correspondientes
  • Los registros deberán ser exhibidos ante la
    autoridad judicial
  • Expondrá las razones por las que considera que se
    actualizaron las exigencias señaladas para su
    libramiento.

47
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • Las solicitudes se formularán bajo protesta de
    decir verdad, en audiencia privada con el Juez.
  • El Juez decidirá sobre la procedencia de la
    solicitud inmediatamente, y excepcionalmente en
    un plazo no mayor a veinticuatro horas.

48
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • Al pretender ejecutarla, debe intimarla en forma
    legal al imputado, pues ello constituye un
    derecho fundamental.
  • En el acto de la detención, el agente policiaco,
    además de informar al imputado el motivo de la
    detención, deberá enterarlo de sus derechos.
  • Cumplimentada la orden, los agentes policiacos
    deben conducir inmediatamente al detenido a la
    presencia del juez.

49
DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
  • DURACIÓN. Es una privación de la libertad de
    corta duración, a la cual se pone término tan
    pronto ha comparecido el detenido al acto del
    procedimiento que motivó la medida.
  • La situación de privación de libertad puede
    subsistir posteriormente en el caso de la prisión
    preventiva.
  • El Juez debe cerciorarse del cumplimiento del
    deber de información por parte de los
    funcionarios policiacos. Sino deberá hacerlo
    directamente.

50
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
  • Es la primera audiencia judicial del detenido,
    que se celebra en el momento en que es puesto a
    disposición de juez que ordenó su detención.
  • En la audiencia se da la oportunidad al MP para
    que formalice la investigación (formule
    imputación).
  • Deberá realizarse dentro de un plazo de
    veinticuatro horas.

51
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
  • En la hipótesis de delito flagrante
  • A) Cualquier persona podrá efectuar la detención.
  • Deberá hacer entrega inmediata al detenido a la
    autoridad más próxima y ésta con la misma
    prontitud a la autoridad del Ministerio Público.
  • B) Los agentes policiales están obligados a
    detener a quienes sorprendieren en la comisión de
    un delito.
  • Al detener directamente a una persona o cuando la
    reciban de cualquier persona o autoridad, deberán
    ponerla de inmediato a disposición del Ministerio
    Público.

52
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
  • En caso de que el delito sea investigado a
    petición de parte
  • Será informado inmediatamente quien pueda
    presentarla,
  • Termino de veinticuatro horas para la
    presentación de la querella.
  • En caso contrario el detenido será puesto en
    libertad de inmediato.
  • El MP podrá
  • Dejar sin efecto la detención
  • U ordenar que el detenido sea conducido ante el
    Juez
  • Plazo cuarenta y ocho horas.

53
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
  • Deberá dejar sin efecto la detención
  • Si la detención no fue conforme a las
    disposiciones de ley. En su caso, velará por la
    aplicación de las sanciones disciplinarias que
    correspondan.
  • No pretenda solicitar prisión preventiva en
    contra del imputado.
  • Sin perjuicio de que solicite una medida cautelar
    anticipada ante el Juez (previo a la audiencia de
    control de detención).

54
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
  • Medida cautelar anticipada (artículo 206 Bis)
  • Acuerda el juez
  • En el plazo de la retención (48 horas)
  • Solicitud del imputado de libertad bajo fianza u
    de otra medida cautelar.
  • Existe conformidad del MP.
  • Si no existe conformidad del MP
  • El imputado podrá hacer la solicitud en la
    audiencia de control de detención.
  • La medida cautelar anticipada será examinada en
    la audiencia de vinculación a proceso, sin
    perjuicio de revisarla con anterioridad si fuese
    necesario.
  • Vigencia ?

55
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
  • Las autoridades que intervengan en la detención
    en el supuesto de flagrancia
  • Elaborar un registro detallado de las
    circunstancias
  • Asentará con claridad la hora en que ésta se
    realizó y el momento en que el imputado sea
    puesto a disposición del Ministerio Público.

56
quién puede detener?
en flagrancia
cualquier persona
Entregar a la autoridad más próxima
la policía
Ministerio Público
Averiguar requiere querella
24 horas
Conducido Juez Garantía Plazo art. 16
Constitución
57
DETENCIÓN POR FLAGRANCIA
  • Hipótesis de delito flagrante (artículo 204)
  • La detención no requiere orden judicial.
  • Se entiende por delito flagrante
  • La persona es sorprendida en el momento de
    estarlo cometiendo (flagrancia)
  • Inmediatamente después de cometerlo, es
    perseguido materialmente, o
  • Inmediatamente después de cometerlo la persona es
    señalada por la víctima, algún testigo presencial
    de los hechos o quien hubiere intervenido con
    ella en la comisión del delito y se le encuentren
    objetos o indicios que hagan presumir
    fundadamente que acaba de intervenir en un delito
    (cuasiflagrancia).

58
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
  • Ahora bien, el término inmediatamente, que se
    emplea en esta última hipótesis de la existencia
    de delito flagrante, debe entenderse, como el
    lapso de tiempo comprendido entre el momento de
    la ejecución del delito y el momento de la
    detención (cuando no aconteció persecución
    material) lapso de tiempo que debe ser continuo
    y breve, que casi no haga necesaria la
    investigación, no es factible definir el
    término "inmediatamente" en minutos, horas o
    incluso días, porque en cada caso en particular
    debe apreciarse en conciencia, el tiempo en que
    ocurrieron los hechos, el lugar y las
    circunstancias del caso.
  • Novena Época Instancia Tribunales Colegiados de
    Circuito Fuente Semanario Judicial de la
    Federación y su Gaceta III, Marzo de 1996
    Tesis XXI.1o.5 P Página 946

59
DETENCIÓN POR CASO URGENTE
  • Existe caso urgente cuando concurran las
    siguientes condiciones (artículo 205)
  • Exista sospecha fundada de que el imputado ha
    participado en alguno de los delitos graves
  • Exista riesgo fundado de que el imputado pueda
    sustraerse a la acción de la justicia, y
  • Por razón de la hora, lugar o cualquier otra
    circunstancia, no pueda el Ministerio Público
    acudir ante autoridad judicial para solicitar la
    orden de aprehensión.

60
DETENCIÓN POR CASO URGENTE
  • Catálogo de delitos graves
  • A) Delitos de imposición forzosa de la prisión
    preventiva (artículo 195)
  • Terrorismo (artículos 169 y 170 CP)
  • Corrupción de menores (artículo 182 CP)
  • Pornografía infantil (fracciones I y IV del
    artículo 183 CP)
  • Lenocinio (artículo 187 CP)
  • Violación (artículos 236 y 237)
  • Secuestro (artículos 265 bis y 266)
  • Trata de personas (artículo 271 bis)
  • Homicidio doloso (artículos 293 con relación al
    297, 298 y 299)
  • Parricidio (el artículo 306)
  • Infanticidio (artículos 307, 308 y 309), y
  • Delitos dolosos cometidos con medios violentos
    como armas y explosivos.

61
DETENCIÓN POR CASO URGENTE
  • B) Los señalados en este artículo
  • Rebelión (artículos 117 y 118)
  • Evasión de presos (el artículo 130)
  • Asociación delictuosa (artículo 141)
  • Ataques a las vías de comunicación (artículo
    152)
  • Asalto (artículos 263 y 264)
  • Robo (artículo 317 en relación con el 320 cuando
    el valor de lo robado exceda de 500 cuotas y 321
    en sus fracciones I, IV, V y VII, cuando el valor
    de lo robado exceda de 300 cuotas)
  • Abigeato (artículo 330 fracciones III y IV)
  • Tortura (artículos 371, 372 y 373)
  • Lesiones dolosas (artículo 285 en relación con
    286 fracción V, 287, 289 y 290).
  • Delito electoral (artículo 385 párrafo primero
    fracción VI).

62
DETENCIÓN POR CASO URGENTE
  • Orden escrita del MP
  • Expresará los antecedentes de la investigación y
    los indicios que motivan su proceder
  • La sospecha fundada de que el imputado ha
    participado en alguno de los delitos graves
  • Exista riesgo fundado de que el imputado pueda
    sustraerse a la acción de la justicia, y
  • Por razón de la hora, lugar o cualquier otra
    circunstancia, no pueda el Ministerio Público
    acudir ante autoridad judicial para solicitar la
    orden de aprehensión.

63
DETENCIÓN POR CASO URGENTE
  • Ejecutada la orden de detención deberá
    presentase inmediatamente al imputado ante el
    Ministerio Público que haya emitido dicha orden.
  • El Ministerio Público
  • Deberá dejar sin efecto la detención
  • No pretenda solicitar prisión preventiva. Puede
    solicitar la aplicación de una medida cautelar
    anticipada.
  • En caso contrario ordenará que el detenido sea
    conducido ante el Juez dentro del plazo de 48
    horas, contado desde que la detención se hubiere
    practicado.

64
AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
  • A) En caso de que el MP no ordene la libertad del
    detenido o se aplique una medida cautelar
    anticipada, deberá verificarse la audiencia de
    Control de Detención (artículo 207)
  • Es convocada por el Juez de Garantía.
  • Plazo inmediatamente después de que el imputado
    detenido sea puesto a disposición del Juez.
  • Finalidad
  • Calificar la detención ratificándola o
    decretando la libertad con las reservas de ley.
  • Verificar o en su caso informar al imputado de
    sus derechos constitucionales y legales.
  • En caso de que se ratifique Formular imputación,
    solicitud de medidas cautelares, de Vinculación a
    Proceso y plazo para Cierre de investigación.

65
AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
  • El MP
  • Debe justificar ante el juez los motivos de la
    detención.
  • Su ausencia dará lugar a la liberación del
    detenido.
  • B) Detenido por orden judicial y previamente se
    le formuló imputación
  • Es convocada por el Juez de Garantía.
  • Plazo inmediatamente después de que el imputado
    detenido sea puesto a disposición del Juez.
  • Finalidad
  • Continuar con el trámite.
  • A solicitud del MP podrá revocar, modificar o
    sustituir la medida cautelar decretada con
    anterioridad.

66
PRISIÓN PREVENTIVA
  • CONCEPTO. Es una medida cautelar personal que
    consiste en la privación temporal de la libertad
    deambulatoria de una persona, mediante su ingreso
    a un centro penitenciario, durante la
    sustanciación de un proceso penal y con el objeto
    de asegurar los fines del procedimiento.
  • Tiene un carácter excepcional pues sólo es
    procedente cuando las demás medidas cautelares
    fueren insuficientes para ese fin.
  • Artículo 9.1 PIDCP
  • Artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 CADH

67
PRISIÓN PREVENTIVA
  • REQUISITOS
  • 1) La apariencia del buen derecho, comprende la
    obligación del solicitante de acreditar
    (requisitos de la vinculación a proceso)
  • Que existen antecedentes que justificaren la
    existencia del delito que se investigare.
  • Que existen antecedentes que permitieren presumir
    fundadamente que el imputado ha tenido
    participación o intervención en el delito.
  • Que el delito de que se trate esté sancionado con
    pena privativa de libertad ( supuesto material
    de la prisión preventiva).
  • El estándar de convicción que se exige al
    tribunal en torno a la existencia del delito
    (duda, probabilidad o certeza) es más que un
    juicio de probabilidad.

68
  • 2) Peligro de retardo
  • El solicitante debe acreditar la llamada
    necesidad de cautela de los fines del
    procedimiento, mediante la entrega de
    antecedentes calificados.
  • El Juez debe analizar
  • A) Cuál es el riesgo de que el comportamiento del
    imputado constituya una amenaza para el adecuado
    desarrollo del proceso y la ejecución de la
    sentencia y
  • B) La efectiva utilidad de la medida para evitar
    o disminuir ese riesgo.

69
PRISIÓN PREVENTIVA
  • El CPP Zacatecas (artículo 210), establece como
    requisitos para su aplicación
  • Previa Vinculación a Proceso (Sin perjuicio de
    haber solicitado aplicación de medidas cautelares
    anticipadas).
  • Acreditada la necesidad de cautela
  • De pleno derecho (prisión preventiva oficiosa)
  • Mediante la exhibición de antecedentes o pruebas
    (delitos no graves).

70
PRISIÓN PREVENTIVA
  • Acreditada la necesidad de cautela
  • De pleno derecho (prisión preventiva oficiosa).
  • El sólo señalamiento de que se trata de un delito
    grave es suficiente para su aplicación.
  • La autoridad judicial la ordena de oficio la
    prisión preventiva.
  • Delitos graves (incluidas sus modalidades y
    tentativas).
  • No podrá sustituirse la prisión preventiva por
    otra medida cautelar.

71
PRISIÓN PREVENTIVA
  • Catalogo de delitos graves
  • A) Artículo 19 segundo párrafo constitucional
  • delincuencia organizada,
  • homicidio doloso,
  • violación,
  • secuestro,
  • delitos cometidos con medios violentos como armas
    y explosivos,
  • delitos graves que determine la ley en contra de
    la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
    la personalidad y de la salud.

72
PRISIÓN PREVENTIVA
  • Delitos graves legislación local (artículo 195)
  • Terrorismo, previsto en los artículos 169 y 170
  • Corrupción de menores, previsto en el artículo
    182
  • Pornografía infantil, previsto en las fracciones
    I y IV del artículo 183
  • Lenocinio, previsto en el artículo 187
  • Violación, previsto en los artículos 236 y 237
  • Secuestro, previsto en los artículos 265 bis y
    266
  • Trata de personas, previsto en el artículo 271
    bis
  • Homicidio doloso (artículos 293 con relación al
    297, 298 y 299)
  • Parricidio previsto en el artículo 306
  • Infanticidio previsto en los artículos 307, 308 y
    309, y
  • Delitos dolosos cometidos con medios violentos
    como armas y explosivos.

73
PRISIÓN PREVENTIVA
  • Acreditar la necesidad de la cautela en delitos
    no graves
  • Mediante la exhibición de antecedentes o pruebas
  • A) Indispensable para asegurar la comparecencia
    del imputado al proceso,
  • B) El desarrollo de la investigación, o
  • C) La protección de la víctima, de los testigos o
    de terceros
  • El imputado esté siendo procesado o haya sido
    sentenciado previamente por la comisión de un
    delito doloso.

74
PRISIÓN PREVENTIVA
  • ACREDITAR LA NECESIDAD DE CAUTELA, por
  • A) Peligro de no comparecencia del imputado.
    Deberá tomarse en cuenta las circunstancias
    siguientes (artículo 211)
  • Arraigo en el Estado, determinado por el
    domicilio, residencia habitual, asiento de la
    familia, de sus negocios o trabajo y las
    facilidades para abandonar el país o permanecer
    oculto
  • La importancia del daño que debe ser resarcido
    el máximo de la pena que en su caso pueda llegar
    a imponerse de acuerdo al delito de que se trate
    y la actitud que voluntariamente adopta el
    imputado ante éste, y
  • El comportamiento del imputado durante el proceso
    o en otro anterior, en la medida que indique su
    voluntad de someterse o no al proceso.

75
PRISIÓN PREVENTIVA
  • NECESIDAD DE CAUTELA, por
  • B) Peligro de obstaculización del desarrollo de
    la investigación o del proceso que existan bases
    suficientes para estimar como probable que el
    imputado (artículo 212)
  • Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
    elementos de prueba o
  • Influirá para que coimputados, testigos o peritos
    informen falsamente o se comporten de manera
    reticente, o inducirá a otros a realizar tales
    comportamientos.

76
PRISIÓN PREVENTIVA
  • NECESIDAD DE CAUTELA, por
  • C) Afectación a víctimas, testigos o la comunidad
    (artículo 212 Bis)
  • Cuando se estime fundadamente que el imputado
    puede cometer un delito doloso contra
  • La propia víctima,
  • Algún testigo,
  • Los servidores públicos que intervengan en el
    proceso
  • O contra terceros.

77
PRISIÓN PREVENTIVA
  • RESTRICCIONES
  • La prisión preventiva sólo puede combinarse con
    la restricción para comunicarse con terceros y la
    vigilancia especial de la autoridad.
  • No puede ordenarse respecto
  • Personas mayores de setenta años (en caso de
    condena no se le impone una pena mayor a cinco
    años de privación de libertad.
  • Mujeres embarazadas,
  • Madres durante la lactancia
  • Personas afectadas por una enfermedad grave y
    terminal.
  • En estos casos, si es imprescindible la
    restricción de la libertad arresto domiciliario
    o la ubicación en un centro médico o geriátrico.

78
PRISIÓN PREVENTIVA
  • En ningún caso el Juez está autorizado para
    aplicar
  • Medidas desnaturalizando su finalidad,
  • Tampoco imponer otras más graves que las
    solicitadas o
  • Cuyo cumplimiento resulta imposible.
  • El Juez puede proceder de oficio, cuando
    favorezca la libertad del imputado.

79
REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • La prisión preventiva será revisada oficiosamente
    de manera periódica cada tres meses.
  • Durante los primeros tres meses de ordenada su
    revisión sólo se realizará cuando el Juez estime
    que han variado las circunstancias por las cuales
    se decretó.
  • En audiencia, con citación de los intervinientes,
    a efecto de que establezca su continuación,
    modificación, sustitución por otra medida o la
    libertad del imputado.
  • Su incumplimiento (del deber de revisión) sólo
    producirá la aplicación del régimen disciplinario.

80
REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • El imputado y su defensor pueden solicitar su
    revisión en cualquier momento, cuando estimen que
    no subsisten las circunstancias por las cuales se
    acordó.
  • Sus solicitudes interrumpen el plazo de tres
    meses.
  • Si el Juez estima necesaria la realización de la
    audiencia, ésta se celebrará dentro de las
    cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
    presentación de la solicitud de revisión y, según
    el caso, ordenará en la propia audiencia su
    continuación, modificación o sustitución por otra
    medida.
  • En caso de considerar la petición notoriamente
    improcedente la desechará de plano.

81
TERMINACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • La prisión preventiva finalizará (artículo 222)
  • Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que
    no concurren los motivos que la fundaron
  • o tornen conveniente su sustitución por otra
    medida, aun antes de que transcurran tres meses
    de haberse decretado
  • Cuando su duración exceda de doce meses, o
  • Cuando las condiciones carcelarias se agraven de
    tal modo que la prisión preventiva se convierta
    en una forma de castigo anticipado o trato cruel,
    inhumano o degradante.

82
PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • Podrá prorrogarse la prisión preventiva (artículo
    223)
  • Si se ha dictado sentencia condenatoria y esta no
    se encuentra firme.
  • Plazo seis meses más.
  • Ampliación del plazo
  • Decretada por el Tribunal que conozca del recurso
    de nulidad.
  • Disponga la reposición del juicio.
  • Plazos hasta por seis meses más.

83
SUSPENSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • Los plazos de la prisión preventiva se
    suspenderán (artículo 224)
  • Durante el tiempo en que el procedimiento esté
    suspendido a causa de la interposición de una
    acción de amparo ante el Tribunal competente
  • Durante el tiempo en que la audiencia de juicio
    se encuentre suspendida o se aplace su iniciación
    por impedimento o inasistencia del imputado o su
    defensor, o a solicitud de éstos, siempre que la
    suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto
    por necesidades relacionadas con la adquisición
    de la prueba o como consecuencia de términos para
    la defensa, o
  • Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones
    o incidencias evidentemente dilatorias formuladas
    por el imputado o sus defensores, según
    resolución fundada y motivada del Juez o Tribunal.

84
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • La prohibición de salir sin autorización del
    país, de la localidad en la cual reside o del
    ámbito territorial que fije el Juez
  • La obligación de someterse al cuidado o
    vigilancia de una persona o institución
    determinada, que informe regularmente al Juez
  • La obligación de presentarse periódicamente ante
    el Juez o ante la autoridad que él designe
  • La colocación de localizadores electrónicos, sin
    que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad
    o integridad física del imputado

85
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • El arraigo domiciliario, en su propio domicilio o
    en custodia de otra persona, sin vigilancia
    alguna o con la que el Juez disponga
  • La prohibición de concurrir a determinadas
    reuniones o de visitar ciertos lugares
  • La prohibición de convivir o comunicarse con
    personas determinadas, siempre que no se afecte
    el derecho de defensa
  • La separación inmediata del domicilio cuando se
    trate de agresiones a mujeres y niños o delitos
    sexuales y cuando la víctima conviva con el
    imputado
  • La suspensión provisional en el ejercicio del
    cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un
    delito cometido con motivo de éstos, siempre y
    cuando aquel establezca como pena la
    inhabilitación, destitución o suspensión, y

86
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • SEPARACIÓN DEL DOMICILIO (artículo 219)
  • Supuesto respecto de agresiones a mujeres y
    niños o delitos sexuales y cuando la víctima
    conviva con el imputado
  • También a petición de la parte ofendida.
  • Plazo mínimo de un mes. Y máximo de seis meses.
  • Prórroga
  • Períodos iguales,
  • A solicitud de la parte ofendida
  • Mantengan las razones que la justificaron.

87
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • Interrupción de la medida de separación del
    domicilio
  • Exista conciliación entre los protagonistas del
    evento delictivo.
  • Manifestación expresa de la ofendida (sobre la
    interrupción).
  • En caso de ofendidos menores de edad
  • Que el niño o adolescente, con asistencia
    técnica, lo manifieste personalmente al Juez.

88
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • Para levantar la medida cautelar de separación
    del domicilio
  • El imputado deberá comprometerse formalmente a no
    reincidir en los hechos.
  • Bajo apercibimiento de adoptar otras medidas
    cautelares personales más graves.
  • La imposición de esta medida no limita ni exime
    de las obligaciones alimenticias que tenga el
    imputado para con sus acreedores.

89
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
  • REVISIÓN, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
    DE LAS MEDIDAS (artículo 220)
  • Procedencia
  • El Juez, aún de oficio.
  • A solicitud del imputado o su defensa.
  • En cualquier estado del procedimiento.
  • Al haber variado las condiciones que justificaron
    su imposición.
  • Por resolución fundada y motivada.

90
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Imponen límites o restricciones a los bienes de
    imputado.
  • Clases
  • Garantía Económica.
  • Embargo Precautorio.
  • Requisitos
  • Acreditada su necesidad
  • Para asegurar la presencia del imputado y
  • Evitar la obstaculización del procedimiento.

91
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Garantía (Artículo 216)
  • El juez fijará
  • monto, la modalidad de la prestación y apreciará
    su idoneidad.
  • De modo que constituya un motivo eficaz para que
    el imputado se abstenga de incumplir sus
    obligaciones.
  • En ningún caso fijará una garantía excesiva ni de
    imposible cumplimiento en atención a los recursos
    económicos del imputado.

92
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Será presentada
  • por el imputado
  • u otra persona
  • Mediante
  • Depósito de dinero,
  • valores,
  • prendas o hipotecas sobre bienes libres de
    gravámenes,
  • pólizas con cargo a una empresa de seguros
    dedicada a este tipo de actividades comerciales,
  • entrega de bienes,
  • fianza solidaria de una o más personas solventes
  • o cualquier otro medio idóneo.

93
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Se hará saber al garante
  • Las consecuencias del incumplimiento por parte de
    su fiado.
  • Podrá ser sustituida por otra equivalente, previa
    autorización del Juez.

94
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Ejecución de la garantía
  • Previa declaración formal que el imputado se ha
    sustraídoa la acción de la justicia o
  • No se presente a cumplir la pena que le haya sido
    impuesta.
  • Procedimiento
  • El Juez intimará al garante para que su fiado
    comparezca
  • En un plazo no mayor a treinta días y
  • Le advertirá que si no lo hace o no justifica la
    incomparecencia, se procederá a la ejecución de
    la garantía.
  • Vencido el plazo otorgado, se ordenará la
    ejecución de la garantía (procedimiento
    administrativo de ejecución).

95
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Cancelación de la garantía (Artículo 218)
  • Consecuencia de la cancelación
  • la devolución de los bienes afectados a ella
  • Si no haya sido ejecutada con anterioridad.
  • Supuestos
  • Se revoque la decisión que la acuerda
  • Se dicte el archivo temporal, sobreseimiento o
    absolución, o
  • El imputado se someta a la ejecución de la pena o
    ella no deba ejecutarse.

96
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • EMBARGO PRECAUTORIO.
  • OBJETO
  • Para garantizar la reparación de los posibles
    daños y perjuicios provocados por el hecho
    punible.
  • PROMOVENTE
  • MP,
  • Víctima y/o ofendido.
  • PROCEDIMIENTO
  • Al solicitar el promovente deberá expresar
  • el carácter con el que comparece,
  • el daño o perjuicio concreto que se pretende
    garantizar,
  • así como la persona en contra de la cual se pide
    el embargo
  • y los antecedentes con que se cuenta para
    considerar como probable responsable de reparar
    el daño a dicha persona.

97
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Se resuelve en audiencia privada con el MP, la
    víctima u ofendido (en caso de que éstos hayan
    formulado la solicitud de embargo).
  • PROCEDENCIA
  • Existan antecedentes respecto
  • El posible daño o perjuicio y
  • la probabilidad de que la persona, en contra de
    la cual se pide el embargo precautorio, sea
    responsable de reparar dicho daño.

98
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • TERCEROS OBLIGADOS A REPARAR EL DAÑO (artículo 32
    CP)
  • Los ascendientes, por los delitos de sus
    descendientes que se hallen bajo su patria
    potestad
  • Los tutores o los custodios por los delitos de
    los incapacitados que se hallen bajo su
    autoridad
  • Los directores de internados, colegios o
    talleres, que reciban en su establecimiento
    discípulos o aprendices menores de dieciocho
    años, por los delitos que ejecuten durante el
    tiempo que estén bajo el cuidado de aquéllos
  • Los dueños, empresarios o encargados de
    negociaciones o establecimientos mercantiles o
    industriales de cualquiera especie, por los
    delitos que cometan sus obreros, jornaleros,
    empleados, domésticos y artesanos, con motivo y
    en el desempeño de su servicio

99
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • TERCEROS OBLIGADOS A REPARAR EL DAÑO (artículo 32
    CP)
  • Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de
    sus socios o gerentes directores, en los mismos
    términos en que, conforme a las leyes, sean
    responsables por las demás obligaciones que los
    segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a
    la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada
    cónyuge responderá con sus propios bienes o con
    la parte que le corresponda, por el daño que
    cause.
  • Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos,
    vehículos o sustancias peligrosas, por los
    delitos que, en ocasión de su tenencia, custodia
    o uso, cometan las personas que los manejan o
    tienen a su cargo y
  • El Estado, subsidiariamente, por sus funcionarios
    y empleados.

100
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Embargo previo a la imputación
  • El Ministerio Público, en un plazo no mayor a dos
    meses
  • Deberá formular imputación,
  • Solicitar la orden de aprehensión o
  • solicitar fecha de audiencia para formular
    imputación, en un
  • El plazo se suspenderá
  • Exista impugnación de la víctima ofendido
    respecto determinaciones
  • Archivo temporal,
  • aplicación de un criterio de oportunidad o
  • no ejercicio de la acción penal.

101
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Revisión del Embargo Precautorio
  • Efectos
  • Modificación,
  • Substitución,
  • Cancelación.
  • A petición
  • Del imputado o
  • Terceros interesados,
  • En audiencia
  • Escuchando a la víctima u ofendido y al
    Ministerio Público.

102
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Levantamiento del embargo
  • Procedencia
  • Si la persona en contra de la cual se decretó
    garantiza o realiza el pago de la reparación del
    daño y perjuicio
  • Si fue decretado antes de que se formule la
    imputación y el Ministerio Público no la formula,
    no solicita la orden de aprehensión o no solicita
    fecha de audiencia para formular imputación, en
    los dos meses siguientes.
  • Si se declara fundada la solicitud de cancelación
    de embargo planteada por la persona en contra de
    la cual se decretó o de un tercero, o
  • Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el
    sobreseimiento o se absuelve de la reparación del
    daño a la persona en contra de la cual se decretó.

103
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Cancelación de la Garantía
  • la persona en contra de la cual se decretó el
    embargo haya garantizado el pago de la reparación
    del daño.
  • Devolución de la Garantía
  • Supuestos
  • si en el proceso penal correspondiente se dicta
    sentencia absolutoria,
  • Se decreta el sobreseimiento o
  • se absuelve de la reparación del daño en su
    favor.
  • En la ejecución del embargo precautorio no se
    admitirán recursos.

104
MEDIDAS CAUTELARES REALES
  • Será competente para decretar el embargo
    precautorio el Juez de Garantía que lo sea para
    conocer del proceso penal.
  • El embargo precautorio se convertirá en
    definitivo cuando la sentencia que condene a
    reparar el daño a la persona en contra de la cual
    se decretó el primero cause ejecutoria.
  • Regulación se regirá en lo conducente por las
    reglas generales del embargo previstas en el
    Código de Procedimientos
  • Civiles para el Estado.

105
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