PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA - PowerPoint PPT Presentation

1 / 35
About This Presentation
Title:

PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA

Description:

La regla de la equivalencia funcional de los actos jur dicos electr nicos ... Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador est obligado a entregar en ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:1200
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 36
Provided by: erickr4
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA


1
PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO
APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA
  • ERICK RINCON CARDENAS
  • erick.rincon_at_certicamara.com

2
1.Principios Jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
  • (i) Equivalencia Funcional de los Actos
    electrónicos
  • La regla de la equivalencia funcional de los
    actos jurídicos electrónicos respecto de los
    actos jurídicos escritos , e incluso orales,
    constituye el principal fundamento del Comercio
    Electrónico. Este es nada menos que un requisito
    sine qua nom del Comercio electrónico.
  • Esta regla se puede simplificar de la siguiente
    manera La función jurídica que cumple la
    instrumentación escrita y autógrafa respecto de
    todo acto jurídico, o su expresión oral, la
     cumple igualmente la instrumentación electrónica
    a través de un mensaje de datos, con
    independencia del contenido, extensión, alcance y
    finalidad del acto así instrumentado.
  • Este principio se constituye en base para la no
    discriminación de los mensajes de datos
    electrónicos respecto de la declaraciones de
    voluntad escritas.

3
1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
  • Manifestaciones de la equivalencia funcional
  • a. Escrito Noción de mensajes de datos y
    posterior consulta
  • b. Original Integridad en los mensajes de datos
    y en las comunicaciones electrónicas
  • c. Firma Firma electrónica Vs Firma Digital
  • d. Archivo y Conservación Requisitos de
    evidencia digital.

4
1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
5
1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
  • (ii) No se altera ni modifica el actual régimen
    del derecho de las obligaciones y contratos
    privados
  • El Comercio electrónico no implica una
    modificación de la sustancialidad del actual
    derecho de las obligaciones y los contratos, esto
    teniendo en cuenta que la electrónica y su
    aplicabilidad jurídica sobre todo tipo de
    transacciones, es simplemente un nuevo soporte y
    medio de transmisión de la voluntades negóciales
    o prenegóciales. Por ello no puede modificarse
    el derecho preexistente referente a la
    perfección, desarrollo y ejecución de los
    Contratos.
  • Sin embargo no se puede negar que la
    generalización en la utilización del comercio
    electrónico en relación con determinados
    contratos, ha determinado un cambio en el
    derecho aplicable, y esto como consecuencia en
    muchas oportunidades del vacío jurídico que se
    presenta al momento de identificar los problemas
    y soluciones de los aspectos más destacables del
    comercio electrónico.

6
1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
  • (iii) La neutralidad tecnológica Este principio
    propende porque las normas del Comercio
    electrónico, puedan abarcar las tecnologías que
    propiciaron su reglamentación, así como las
    tecnologías que se están desarrollando y están
    por desarrollarse.
  • Problemas asociados a la Neutralidad tecnológica
    Caso de la Factura electrónica en Colombia
  • Tecnología en permanente evolución
  • Instrumentos Normativos abiertos.

7
1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
  • (iv) Buena Fe Este principio es simplemente una
    reafirmación del fundamento que informa a nivel
    general todo el derecho, en especial cuando se
    hace referencia al intercambio nacional o
    internacional de bienes y servicios. Cuando
    hablamos de comercio electrónico este principio
    adquiere especial relevancia por las
    características del intercambio que se realiza
    por medio de los soportes tecnológicos.
  • (v) La libertad Contractual Este es más una
    manifestación o consecuencia necesaria del
    principio sobre la inalterabilidad del derecho
    pre existente, frente al Comercio electrónico,
    este es un derecho que se debe contextualizar en
    el marco de la libertad de empresa, de la
    autonomía privada y de la libertad de
    competencia.

8
PUERTO RICO Ley 188 del 7 de agosto de 1998,
Ley de Firmas Digitales de Puerto
Rico. VENEZUELA Decreto con fuerza de Ley,
sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(2001) BRASIL Medida Provisória No. 2.00-2. de
24 de Agosto de 2001. Institui a Infra-Estrutura
de Chaves Públicas Brasileira - ICP-Brasil,
transforma o Instituto Nacional de Tecnologia da
Informação em autarquia, e dá outras providências.
Legislación Aplicable Firmas Digitales
MEXICO . Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).
. Proyecto de Ley de Firma Digital aprobado por
la Camara de Diputados. GUATEMALA Proyecto de
Ley de Comercio Electrónico y Firma Digital.
COSTA RICA Ley de Firma Digital y Certificados
Digitales PANAMA Ley 43 (2001). Que define y
regula los documentos y firmas electrónicas y las
entidades de certificación en el comercio
electrónico, y el intercambio de documentos
electrónicos COLOMBIA . Ley 527 de 1999
(agosto 18) por medio de la cual se define y
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y de las firmas
digitales, y se establecen las entidades de
certificación . Decreto número 1747 de 2000
(septiembre 11) por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo
relacionado con las entidades de certificación,
los certificados y las firmas digitales. . Ley
588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se
reglamenta el ejercicio de la actividad
notarial. ECUADOR . Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No.
67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002. .
Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. (31
de Diciembre 2002) PERU . Ley 27269. Ley de
Firmas y Certificados Digitales . Decreto Supremo
No. 019-2002-JUS. Reglamento de la Ley de
Firmas CHILE Ley sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y los servicios
de certificación de dicha firma.
URUGUAY . Arts. 695 a 698 de la Ley 16.736 de
05.01.1996. Adm. Pública . Arts. 24, 25 y 26 de
la Ley 17.243 de 29.06.2000. ARGENTINA . Ley
25.506. Ley de Firma Digital . Decreto 427/1998
Firma Digital en la Administración Pública.
9
Legislación Aplicable Contratación Electrónica
MEXICO . Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).
COLOMBIA . Ley 527 de 1999 (agosto 18) por
medio de la cual se define y reglamenta el acceso
y uso de los mensajes de datos, del comercio
electrónico y de las firmas digitales, y se
establecen las entidades de certificación .
Decreto número 1747 de 2000 (septiembre 11) por
el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de
1999, en lo relacionado con las entidades de
certificación, los certificados y las firmas
digitales. . Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio
de la cual se reglamenta el ejercicio de la
actividad notarial. ECUADOR . Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No.
67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002. .
Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. (31
de Diciembre 2002) PERU . Modificación al
Código Civil para permitir la Manifestación de la
voluntad a través de medios electrónicos y por lo
tanto celebrar válidamente contratos utilizando
medio selectrónicos (Ley 27291).
URUGUAY . Contratación electrónica en el ámbito
estatal, refiriéndose a expediente eletrónico,
que define en artículo 24 ley 17243 y el art.25
que autoriza "en todo caso" el uso de firma
electrónica y firma digital, con idéntica validez
que la firma, o sea para actos y contratos de la
Administración. . Artículo16 de la Ley 17250,
relativa a relaciones de consumo, regula la
oferta de bienes y servicios que se realizan
fuera del local empresarial por medio informático.
10
Legislación Aplicable Protección de Datos
Personales
MEXICO Iniciativa de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales, presentada por el
Senador Antonio García Torres, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en la Sesión de la Comisión
permanente del miércoles 14/2/2001.
COSTA RICA Ley de Habeas Data. Expediente Nº
12.827.
COLOMBIA Constitución Federal de la República
(art. 15).
PERU Ley Nº 27489. Ley que regula las centrales
privadas de información de riesgos y de
protección al titular de la información
(Promulgada el 27/6/2001, publicada el 28/6/2001).
URUGUAY Proyecto de Ley - Derecho a la
información y acción de habeas data.
11
Legislación Aplicable Delitos Informáticos
MEXICO Proyecto de Ley sobre Delitos
Informáticos, presentado por Francisco Suárez
Tánori, Adalberto Balderrama Fernández. (Año
2000) COSTA RICA Ley No. 8148. Adición de los
artículos 196 Bis, 217 Bis y 229 Bis al Código
Penal (Ley No. 4573), para reprimir y sancionar
los Delitos Informáticos VENEZUELA Ley
Especial Contra los Delitos Informáticos ECUADOR
Titulo V. de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup
557 de 17 de Abril del 2002. BRASIL . Ley de
Modificación del Código Penal número 1768, de 10
de marzo de 1.997 . Projeto de Lei do Senado
Federal nº 76, de 2000 - Crimes na Internet.
Define e tipifica os delitos informáticos, e dá
outras providências. PERU Ley Nº 27309. Ley
que incorpora los delitos informáticos al Código
Penal URUGUAY Código Penal, arts. 217, 236 y
ss., 246 y ss. 296 y ss. 358 y ss. CHILE Ley
relativa a Delitos Informáticos. Ley
No.19223 ARGENTINA Anteproyecto de Ley de
Delitos Informáticos. Sometido a Consulta Pública
por la Secretaria de Comunicaciones por
Resolución No. 476/2001 del 21.11.2001
BOLIVIA Propuesta de Modificación del Código
Penal
12
Legislación Aplicable Nombres de Dominio
CUBA Resolución No. 1/2000 - CITMATEL Normas
para el Centro Cubano de Información de Red
BRASIL Resolução n. 001/98 - Comitê Gestor
Internet do Brasil Registro de Dominio .BR
Portaria Interministerial Nº 739, del 2 de Abril
de 2003 - Presidencia de la República Modifican
Comite Gestor (Brasil) (10 Lecturas)   Portaria
Interministerial Nº 740, del 2 de Abril del 2003
Nombran Miembros Comite Gestor (Brasil)
  • COLOMBIA
  • Radicación 1376 del Consejo de Estado (Sala de
    Consulta y Servicio Civil) sobre Nombres de
    Dominio. (del 11 de Diciembre del 2001)
  • Resolución 600/2002 - Ministerio de
    Comunicaciones Administración del cctld .co
  • Resolución 1455/2003 MinCom. Administración .CO

PERU RS. 292-2001-RE. Se crea comisión
multisectorial para proponer normativa para el
cctld .pe RS. 548-2001-RE. Dejan sin efecto
artículos de Resolución mediante la cual se
encargó al INDECOPI la administración del nombre
de dominio correspondiente al Perú en
Internet. RJ. 207-2002-INEI. Normas Técnicas
para la asignación de nombres de Dominio de las
entidades de la Administración Pública.
ARGENTINA Resolución 2226/2000 - Ministerio de
Relaciones Exteriores Registro de nombres de
dominio en Internet
BOLIVIA Decreto Supremo No. 26624 - Consejo de
Ministros Reglamentación para el Registro de
Dominios.
CHILE Decreto del 24 de Junio del 2003 - Crea
Consejo Nacional de Nombres de Dominio y
Números IP
13
2. Modalidades de banca electrónica
  • Banca en Línea
  • La banca en línea consiste en la conexión que
    hace el usuario a la red interna de la entidad
    financiera para beneficiarse de unos servicios,
    tales como consultar sus cuentas.
  • Consiste en la posibilidad que el
    establecimiento de crédito le brinda a sus
    clientes de acceder a su cuenta utilizando un
    computador y un software especial que les permite
    ejercitar estas funciones.
  • Una vez el software se instala en el computador
    personal del cliente, este puede conectarse a la
    red de la entidad financiera y ejecutar
    transacciones, como verificar saldos, efectuar
    pagos, hacer transferencias, y revisar sus
    cuentas, entre otros. Los servicios en línea
    pueden implicar el pago de una comisión o
    inclusive el pago de un precio por el software
    requerido, dependiendo de lo que estime la
    entidad financiera.

14
2. Modalidades de banca electrónica
  • Banca a través de un portal de Internet
  • La banca a través de un portal implica que el
    usuario se conecta al establecimiento de crédito
    por medio del Internet. En este caso el cliente
    no tiene la necesidad de adquirir un software y
    por el contrario el medio utilizado para acceder
    a sus cuentas, y en general beneficiarse de otros
    servicios, es el Internet.
  • Los servicios son similares a los que se prestan
    en el caso de la banca en línea, con la
    diferencia que se adquiere una mayor
    flexibilidad. El único requerimiento que tiene
    el cliente para acceder a estos servicios es un
    computador cualquiera con acceso al Internet.
  • El software se encuentra en el servidor de la
    institución financiera y no en el computador del
    usuario. Esto tiene como ventaja que cualquier
    actualización del software es interna y no se
    requiere su distribución entre los clientes.

15
2. Modalidades de banca electrónica
  • La Banca en el Internet
  • Cuando nos referimos a la banca en el Internet,
    es una modalidad distinta a las que nos hemos
    referido en los acápites anteriores.
  • Esto implica que es la opción que tienen los
    establecimientos de crédito de prestar sus
    servicios exclusivamente a través del Internet.
    Aboliendo de esta forma las estructuras
    tradicionales que se utilizan en el sector
    financiero.
  • Se constituye en una alternativa que compite con
    los bancos tradicionales

16
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
  • Identidad en las transacciones vía Internet es
    necesario contar con un sistema que asegure a las
    partes de la transacción la identidad de la
    persona con la que se comunican, es decir, es
    importante que el usuario este seguro de que esta
    ordenando una transacción o contratando un
    servicio con el establecimiento bancario que dice
    ser y al que el considera se halla conectado, de
    la misma manera el banco requiere conocer que es
    el cliente el que esta efectuando la orden o la
    solicitud del producto, sin necesidad de realizar
    confirmaciones por otros medios off line.
  • Esta problemática cobra mucha importancia en la
    medida en que se entregan datos confidenciales a
    la otra parte interviniente lo cual supone una
    extrema necesidad de asegurar que la parte del
    otro lado de la transacción es con quien se desea
    realizar la transacción electrónica.

17
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
  • Confidencialidad el sistema de seguridad debe
    contener especificaciones técnicas que aseguren
    que los datos suministrados en la operación
    electrónica solo podrán ser entendidos por las
    partes intervinientes de la misma, evitando
    manipulación de información.
  • Integridad es de vital importancia que los
    datos que se suministran por intermedio de la red
    no sean objeto de modificaciones en su viaje
    entre los intervinientes, por tal razón el
    sistema de seguridad deberá detectar cualquier
    modificación hecha a la información.
  • No repudio mediante los sistemas de
    identificación se asegura que las partes
    intervinientes de la transacción no puedan negar
    su intervención en ella y la autoría de su
    mensaje.
  • Control de Acceso debe lograrse restringir el
    acceso a las redes y a la información
    confidencial por parte de usuarios no
    autorizados. La importancia de este aspectos
    recae en la especial protección a la información
    de los usuarios y a la información confidencial
    de los establecimientos bancarios.

18
  • 3. Seguridad jurídica en banca electrónica
  • Contratos Bancarios Electrónicos.
  • Tesoreria Electrónica.
  • Giros Internacionales Electrónicos.
  • Mesa de Dinero e Inversiones Electrónicas.
  • Pagos y Transferencias Corporativas por Medios
    Electrónicos.
  • Garantias Bancarias Electrónicas.
  • Poliza Electrónica.
  • Expedientes Bancarios y Financieros Electrónicos.
  • Extractos Electrónicos

19
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
20
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
21
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
22
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
23
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
24
3. Seguridad jurídica en banca electrónica
25
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos
Valores - Características del titulo valor
electrónico
  • a)Literalidad
  • Este principio indica que el derecho del
    acreedor y la obligacion del deudor surgen del
    contenido literal del documento y solo de el. En
    este contexto nada impide considerar que este
    principio se encuentra presente, toda vez que los
    registros electronicos reflejan las
    características del título y en ese sentido se
    preserva la literalidad. Ello más aun si
    consideramos que conforme la ley 527 se pueden
    verificar las modificaciones o alteraciones en el
    documento firmado digitalmente
  • b)Incorporación
  • Este principio indica que el derecho y el
    título tienen una unión simbiótica por la cual el
    primero no se puede ejercitar sin el segundo.
    Por esta razon es que estos titulos se
    someten al regimen de las cosas muebles. La
    efectiva vigencia de este principio se presenta
    pues la desmaterializacion supone solamente el
    cambio de soporte del documento. En ese
    entendido, el derecho viene incorporado en un
    documento electronico.

26
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos
Valores - Características del titulo valor
electrónico
  • c)Autonomía
  • Este principio importa un fenómeno por el cual
    cada titular titular del derecho de credito, lo
    adquiere como propio desvinculado e independiente
    del que tenía quien le transmitió el título.
    Ello supone que a quien sea tenedor de buena
    fe no se le podrán poner defensas fundadas en
    las relaciones jurídicas anteriores. Así este
    principio se refiere esencialmente a la tutela
    jurídica del tenedor de buena fe y en el caso,
    el receptor electrónico de buena fe o el titular
    de anotaciones en cuenta, tienen idéntico amparo
    e iguales previsiones.
  • d)Necesidad
  • Se sostiene que para que un título exista y
    circule es necesaria su existencia en una base
    material que hasta ahora estaba dada por el
    papel. Al igual que con la literalidad, le hecho
    de la sustitucion de la base o soporte y migrar
    del papel a la electronica no se puede entender
    como desaparición del carácter de necesidad.

27
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Título
Valor electrónico - Definición
  • El pagare es un documento por el cual el
    firmante se compromete incondicionalmente a pagar
    una suma de dinero cierta a determinada persona
    o a su orden en el plazo especificado en el
    mismo.
  • Los requisitos legales para que el documento
    sea "pagare" son intrínsecos y extrínsecos. Los
    primeros son los comunes a todo negocio jurídico,
    capacidad, declaración de voluntad , objeto
    idóneo y causa licita y no se observa diferencia
    en su tratamiento por el cambio de soporte del
    documento. La declaración de voluntad que en la
    forma tradicional se hacía con la firma autógrafa
    ahora se la formula a través de la digital con
    las consecuencias antes descriptas.
  • Sin perjuicio de que "la declaración de
    voluntad" puede ser efectuada validamente por
    medios electronicos , en materia de titulos
    dicha declaración de voluntad debe observar
    determinados requisitos extrínsecos 1) que el
    documento tenga la denominacion del títulos en
    el idioma empleado para la redacción 2) La
    promesa pura y simple de pagar una suma
    determinada 3) El plazo para el pago, 4) la
    indicación de lugar del pago, 5) el nombre de
    aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el
    pago 6) la indicación del lugar y fecha en que
    fue firmado y 7) la firma del librador.

28
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos
Valores - Características del titulo valor
electrónico
29
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
  • La póliza de seguros es parte integral del
    contrato de seguros, conforme a la definición del
    diccionario de la real academia de la lengua
    española, se entiende por tal
  • Póliza (Del it. polizza, y este del gr. bizant.
    ?p?de????, demostración, prueba).
  • 1. f. Documento justificativo del contrato de
    seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y
    otras negociaciones comerciales.
  • La póliza de seguros, es el principal soporte
    probatorio del contrato de seguros. En algunos
    momentos se consideró necesaria para el
    perfeccionamiento del contrato mismo, sin
    embargo, conforme a nuestra legislación actual
    (Ley 389 de 1997, que modificó el artículo 1046
    del Código de Comercio) es una de las formas en
    las que se puede probar el contrato de seguros
  • Articulo 1046. Prueba del contrato de seguros -
    Póliza El contrato de seguro se probará por
    escrito o por confesión.
  • Con fines exclusivamente probatorios, el
    asegurador está obligado a entregar en su
    original, al tomador, dentro de los quince días
    siguientes a la fecha de su celebración el
    documento contentivo del contrato de seguro, el
    cual se denomina póliza, el que deberá redactarse
    en castellano y firmarse por el asegurador.
  • La Superintendencia Bancaria señalará los ramos
    y la clase de contratos que se redacten en idioma
    extranjero.
  • PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a
    librar a petición y a costa del tomador, del
    asegurado o del beneficiario duplicados o copias
    de la póliza.

30
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
  • En Colombia, tradicionalmente se ha utilizado la
    póliza de seguros escrita en los denominados
    medios tradicionales, es así como la empresa
    aseguradora cumple con la obligación descrita en
    el artículo 1046 del Código de Comercio, mediante
    la entrega de dicha póliza físicamente.
  • Conforme al precitado artículo, la póliza de
    seguro debe cumplir con ciertas características
    aquellas que resultan relevantes para nuestro
    estudio son, la póliza debe a) Ser entregada al
    tomador b) Ser entregada en original c) Ser
    firmada por el asegurador d) Se deben expedir
    las copias que solicite el asegurado.
  • Ahora bien, la contratación por medios
    electrónicos se ha venido desarrollando
    ampliamente, lo que hace necesario que las
    diferentes garantías también puedan ser
    constituidas de manera electrónica, de lo
    contrario como ha ocurrido hasta ahora- la
    contratación electrónica se vería estancada.

31
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
  • 1. Es absolutamente viable en Colombia, a la luz
    de la normatividad vigente (ley 527 de 1999) la
    posibilidad de que el contrato de seguros sea
    desarrollado por medios electrónicos, teniendo en
    cuenta que la oferta y aceptación de ese tipo de
    servicios puede hacerse a través de mensajes de
    datos (información generada, enviada y recibida
    por medios electrónicos).
  • 2. Es también absolutamente viable la posibilidad
    de desmaterializar la póliza de seguros, bajo el
    principio de "equivalente funcional"
  • 3. Decreto Numero 1929 de 2007 por el cual se
    reglamenta el articulo 616-1 del estatuto
    tributario y el artículo 26 de la ley 962 de 2005
  •  

32
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
  • Registro documental en la entidad solicitante
    será necesario tener en cuenta que cuando la ley
    requiera que ciertos documentos, registros o
    informaciones sean conservados, ese requisito
    quedará satisfecho, siempre que se cumplan las
    siguientes condiciones
  • Que la información que contengan sea accesible
    para su posterior consulta.
  • b. Que el mensaje de datos o el documento sea
    conservado en el formato en que se haya generado,
    enviado o recibido o en algún formato que permita
    demostrar que reproduce con exactitud la
    información generada, enviada o recibida, y
  • c. Que se conserve, de haber alguna, toda
    información que permita determinar el origen, el
    destino del mensaje, la fecha y la hora en que
    fue enviado o recibido el mensaje o producido el
    documento.

33
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica Escenario actual
34
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica Escenario propuesto
35
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica, Archivo Electronico Seguro de Pólizas
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com