Title: PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA
1PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO
APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA
- ERICK RINCON CARDENAS
- erick.rincon_at_certicamara.com
21.Principios Jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
- (i) Equivalencia Funcional de los Actos
electrónicos - La regla de la equivalencia funcional de los
actos jurídicos electrónicos respecto de los
actos jurídicos escritos , e incluso orales,
constituye el principal fundamento del Comercio
Electrónico. Este es nada menos que un requisito
sine qua nom del Comercio electrónico. - Esta regla se puede simplificar de la siguiente
manera La función jurídica que cumple la
instrumentación escrita y autógrafa respecto de
todo acto jurídico, o su expresión oral, la
cumple igualmente la instrumentación electrónica
a través de un mensaje de datos, con
independencia del contenido, extensión, alcance y
finalidad del acto así instrumentado. - Este principio se constituye en base para la no
discriminación de los mensajes de datos
electrónicos respecto de la declaraciones de
voluntad escritas.
31.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
- Manifestaciones de la equivalencia funcional
- a. Escrito Noción de mensajes de datos y
posterior consulta - b. Original Integridad en los mensajes de datos
y en las comunicaciones electrónicas - c. Firma Firma electrónica Vs Firma Digital
- d. Archivo y Conservación Requisitos de
evidencia digital.
41.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
5 1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
- (ii) No se altera ni modifica el actual régimen
del derecho de las obligaciones y contratos
privados - El Comercio electrónico no implica una
modificación de la sustancialidad del actual
derecho de las obligaciones y los contratos, esto
teniendo en cuenta que la electrónica y su
aplicabilidad jurídica sobre todo tipo de
transacciones, es simplemente un nuevo soporte y
medio de transmisión de la voluntades negóciales
o prenegóciales. Por ello no puede modificarse
el derecho preexistente referente a la
perfección, desarrollo y ejecución de los
Contratos. - Sin embargo no se puede negar que la
generalización en la utilización del comercio
electrónico en relación con determinados
contratos, ha determinado un cambio en el
derecho aplicable, y esto como consecuencia en
muchas oportunidades del vacío jurídico que se
presenta al momento de identificar los problemas
y soluciones de los aspectos más destacables del
comercio electrónico.
6 1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
- (iii) La neutralidad tecnológica Este principio
propende porque las normas del Comercio
electrónico, puedan abarcar las tecnologías que
propiciaron su reglamentación, así como las
tecnologías que se están desarrollando y están
por desarrollarse. - Problemas asociados a la Neutralidad tecnológica
Caso de la Factura electrónica en Colombia - Tecnología en permanente evolución
- Instrumentos Normativos abiertos.
7 1.Principios jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
- (iv) Buena Fe Este principio es simplemente una
reafirmación del fundamento que informa a nivel
general todo el derecho, en especial cuando se
hace referencia al intercambio nacional o
internacional de bienes y servicios. Cuando
hablamos de comercio electrónico este principio
adquiere especial relevancia por las
características del intercambio que se realiza
por medio de los soportes tecnológicos. - (v) La libertad Contractual Este es más una
manifestación o consecuencia necesaria del
principio sobre la inalterabilidad del derecho
pre existente, frente al Comercio electrónico,
este es un derecho que se debe contextualizar en
el marco de la libertad de empresa, de la
autonomía privada y de la libertad de
competencia.
8PUERTO RICO Ley 188 del 7 de agosto de 1998,
Ley de Firmas Digitales de Puerto
Rico. VENEZUELA Decreto con fuerza de Ley,
sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(2001) BRASIL Medida Provisória No. 2.00-2. de
24 de Agosto de 2001. Institui a Infra-Estrutura
de Chaves Públicas Brasileira - ICP-Brasil,
transforma o Instituto Nacional de Tecnologia da
Informação em autarquia, e dá outras providências.
Legislación Aplicable Firmas Digitales
MEXICO . Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).
. Proyecto de Ley de Firma Digital aprobado por
la Camara de Diputados. GUATEMALA Proyecto de
Ley de Comercio Electrónico y Firma Digital.
COSTA RICA Ley de Firma Digital y Certificados
Digitales PANAMA Ley 43 (2001). Que define y
regula los documentos y firmas electrónicas y las
entidades de certificación en el comercio
electrónico, y el intercambio de documentos
electrónicos COLOMBIA . Ley 527 de 1999
(agosto 18) por medio de la cual se define y
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y de las firmas
digitales, y se establecen las entidades de
certificación . Decreto número 1747 de 2000
(septiembre 11) por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo
relacionado con las entidades de certificación,
los certificados y las firmas digitales. . Ley
588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se
reglamenta el ejercicio de la actividad
notarial. ECUADOR . Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No.
67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002. .
Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. (31
de Diciembre 2002) PERU . Ley 27269. Ley de
Firmas y Certificados Digitales . Decreto Supremo
No. 019-2002-JUS. Reglamento de la Ley de
Firmas CHILE Ley sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y los servicios
de certificación de dicha firma.
URUGUAY . Arts. 695 a 698 de la Ley 16.736 de
05.01.1996. Adm. Pública . Arts. 24, 25 y 26 de
la Ley 17.243 de 29.06.2000. ARGENTINA . Ley
25.506. Ley de Firma Digital . Decreto 427/1998
Firma Digital en la Administración Pública.
9Legislación Aplicable Contratación Electrónica
MEXICO . Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).
COLOMBIA . Ley 527 de 1999 (agosto 18) por
medio de la cual se define y reglamenta el acceso
y uso de los mensajes de datos, del comercio
electrónico y de las firmas digitales, y se
establecen las entidades de certificación .
Decreto número 1747 de 2000 (septiembre 11) por
el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de
1999, en lo relacionado con las entidades de
certificación, los certificados y las firmas
digitales. . Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio
de la cual se reglamenta el ejercicio de la
actividad notarial. ECUADOR . Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No.
67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002. .
Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. (31
de Diciembre 2002) PERU . Modificación al
Código Civil para permitir la Manifestación de la
voluntad a través de medios electrónicos y por lo
tanto celebrar válidamente contratos utilizando
medio selectrónicos (Ley 27291).
URUGUAY . Contratación electrónica en el ámbito
estatal, refiriéndose a expediente eletrónico,
que define en artículo 24 ley 17243 y el art.25
que autoriza "en todo caso" el uso de firma
electrónica y firma digital, con idéntica validez
que la firma, o sea para actos y contratos de la
Administración. . Artículo16 de la Ley 17250,
relativa a relaciones de consumo, regula la
oferta de bienes y servicios que se realizan
fuera del local empresarial por medio informático.
10Legislación Aplicable Protección de Datos
Personales
MEXICO Iniciativa de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales, presentada por el
Senador Antonio García Torres, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en la Sesión de la Comisión
permanente del miércoles 14/2/2001.
COSTA RICA Ley de Habeas Data. Expediente Nº
12.827.
COLOMBIA Constitución Federal de la República
(art. 15).
PERU Ley Nº 27489. Ley que regula las centrales
privadas de información de riesgos y de
protección al titular de la información
(Promulgada el 27/6/2001, publicada el 28/6/2001).
URUGUAY Proyecto de Ley - Derecho a la
información y acción de habeas data.
11Legislación Aplicable Delitos Informáticos
MEXICO Proyecto de Ley sobre Delitos
Informáticos, presentado por Francisco Suárez
Tánori, Adalberto Balderrama Fernández. (Año
2000) COSTA RICA Ley No. 8148. Adición de los
artículos 196 Bis, 217 Bis y 229 Bis al Código
Penal (Ley No. 4573), para reprimir y sancionar
los Delitos Informáticos VENEZUELA Ley
Especial Contra los Delitos Informáticos ECUADOR
Titulo V. de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup
557 de 17 de Abril del 2002. BRASIL . Ley de
Modificación del Código Penal número 1768, de 10
de marzo de 1.997 . Projeto de Lei do Senado
Federal nº 76, de 2000 - Crimes na Internet.
Define e tipifica os delitos informáticos, e dá
outras providências. PERU Ley Nº 27309. Ley
que incorpora los delitos informáticos al Código
Penal URUGUAY Código Penal, arts. 217, 236 y
ss., 246 y ss. 296 y ss. 358 y ss. CHILE Ley
relativa a Delitos Informáticos. Ley
No.19223 ARGENTINA Anteproyecto de Ley de
Delitos Informáticos. Sometido a Consulta Pública
por la Secretaria de Comunicaciones por
Resolución No. 476/2001 del 21.11.2001
BOLIVIA Propuesta de Modificación del Código
Penal
12Legislación Aplicable Nombres de Dominio
CUBA Resolución No. 1/2000 - CITMATEL Normas
para el Centro Cubano de Información de Red
BRASIL Resolução n. 001/98 - Comitê Gestor
Internet do Brasil Registro de Dominio .BR
Portaria Interministerial Nº 739, del 2 de Abril
de 2003 - Presidencia de la República Modifican
Comite Gestor (Brasil) (10 Lecturas) Portaria
Interministerial Nº 740, del 2 de Abril del 2003
Nombran Miembros Comite Gestor (Brasil)
- COLOMBIA
- Radicación 1376 del Consejo de Estado (Sala de
Consulta y Servicio Civil) sobre Nombres de
Dominio. (del 11 de Diciembre del 2001) - Resolución 600/2002 - Ministerio de
Comunicaciones Administración del cctld .co - Resolución 1455/2003 MinCom. Administración .CO
PERU RS. 292-2001-RE. Se crea comisión
multisectorial para proponer normativa para el
cctld .pe RS. 548-2001-RE. Dejan sin efecto
artículos de Resolución mediante la cual se
encargó al INDECOPI la administración del nombre
de dominio correspondiente al Perú en
Internet. RJ. 207-2002-INEI. Normas Técnicas
para la asignación de nombres de Dominio de las
entidades de la Administración Pública.
ARGENTINA Resolución 2226/2000 - Ministerio de
Relaciones Exteriores Registro de nombres de
dominio en Internet
BOLIVIA Decreto Supremo No. 26624 - Consejo de
Ministros Reglamentación para el Registro de
Dominios.
CHILE Decreto del 24 de Junio del 2003 - Crea
Consejo Nacional de Nombres de Dominio y
Números IP
132. Modalidades de banca electrónica
- Banca en Línea
- La banca en línea consiste en la conexión que
hace el usuario a la red interna de la entidad
financiera para beneficiarse de unos servicios,
tales como consultar sus cuentas. -
- Consiste en la posibilidad que el
establecimiento de crédito le brinda a sus
clientes de acceder a su cuenta utilizando un
computador y un software especial que les permite
ejercitar estas funciones. - Una vez el software se instala en el computador
personal del cliente, este puede conectarse a la
red de la entidad financiera y ejecutar
transacciones, como verificar saldos, efectuar
pagos, hacer transferencias, y revisar sus
cuentas, entre otros. Los servicios en línea
pueden implicar el pago de una comisión o
inclusive el pago de un precio por el software
requerido, dependiendo de lo que estime la
entidad financiera.
142. Modalidades de banca electrónica
- Banca a través de un portal de Internet
- La banca a través de un portal implica que el
usuario se conecta al establecimiento de crédito
por medio del Internet. En este caso el cliente
no tiene la necesidad de adquirir un software y
por el contrario el medio utilizado para acceder
a sus cuentas, y en general beneficiarse de otros
servicios, es el Internet. - Los servicios son similares a los que se prestan
en el caso de la banca en línea, con la
diferencia que se adquiere una mayor
flexibilidad. El único requerimiento que tiene
el cliente para acceder a estos servicios es un
computador cualquiera con acceso al Internet. - El software se encuentra en el servidor de la
institución financiera y no en el computador del
usuario. Esto tiene como ventaja que cualquier
actualización del software es interna y no se
requiere su distribución entre los clientes.
152. Modalidades de banca electrónica
- La Banca en el Internet
-
- Cuando nos referimos a la banca en el Internet,
es una modalidad distinta a las que nos hemos
referido en los acápites anteriores. -
- Esto implica que es la opción que tienen los
establecimientos de crédito de prestar sus
servicios exclusivamente a través del Internet.
Aboliendo de esta forma las estructuras
tradicionales que se utilizan en el sector
financiero. - Se constituye en una alternativa que compite con
los bancos tradicionales
163. Seguridad jurídica en banca electrónica
- Identidad en las transacciones vía Internet es
necesario contar con un sistema que asegure a las
partes de la transacción la identidad de la
persona con la que se comunican, es decir, es
importante que el usuario este seguro de que esta
ordenando una transacción o contratando un
servicio con el establecimiento bancario que dice
ser y al que el considera se halla conectado, de
la misma manera el banco requiere conocer que es
el cliente el que esta efectuando la orden o la
solicitud del producto, sin necesidad de realizar
confirmaciones por otros medios off line. - Esta problemática cobra mucha importancia en la
medida en que se entregan datos confidenciales a
la otra parte interviniente lo cual supone una
extrema necesidad de asegurar que la parte del
otro lado de la transacción es con quien se desea
realizar la transacción electrónica.
173. Seguridad jurídica en banca electrónica
- Confidencialidad el sistema de seguridad debe
contener especificaciones técnicas que aseguren
que los datos suministrados en la operación
electrónica solo podrán ser entendidos por las
partes intervinientes de la misma, evitando
manipulación de información. - Integridad es de vital importancia que los
datos que se suministran por intermedio de la red
no sean objeto de modificaciones en su viaje
entre los intervinientes, por tal razón el
sistema de seguridad deberá detectar cualquier
modificación hecha a la información. - No repudio mediante los sistemas de
identificación se asegura que las partes
intervinientes de la transacción no puedan negar
su intervención en ella y la autoría de su
mensaje. - Control de Acceso debe lograrse restringir el
acceso a las redes y a la información
confidencial por parte de usuarios no
autorizados. La importancia de este aspectos
recae en la especial protección a la información
de los usuarios y a la información confidencial
de los establecimientos bancarios.
18- 3. Seguridad jurídica en banca electrónica
- Contratos Bancarios Electrónicos.
- Tesoreria Electrónica.
- Giros Internacionales Electrónicos.
- Mesa de Dinero e Inversiones Electrónicas.
- Pagos y Transferencias Corporativas por Medios
Electrónicos. - Garantias Bancarias Electrónicas.
- Poliza Electrónica.
- Expedientes Bancarios y Financieros Electrónicos.
- Extractos Electrónicos
193. Seguridad jurídica en banca electrónica
203. Seguridad jurídica en banca electrónica
213. Seguridad jurídica en banca electrónica
223. Seguridad jurídica en banca electrónica
233. Seguridad jurídica en banca electrónica
243. Seguridad jurídica en banca electrónica
254. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos
Valores - Características del titulo valor
electrónico
- a)Literalidad
-
- Este principio indica que el derecho del
acreedor y la obligacion del deudor surgen del
contenido literal del documento y solo de el. En
este contexto nada impide considerar que este
principio se encuentra presente, toda vez que los
registros electronicos reflejan las
características del título y en ese sentido se
preserva la literalidad. Ello más aun si
consideramos que conforme la ley 527 se pueden
verificar las modificaciones o alteraciones en el
documento firmado digitalmente - b)Incorporación
- Este principio indica que el derecho y el
título tienen una unión simbiótica por la cual el
primero no se puede ejercitar sin el segundo.
Por esta razon es que estos titulos se
someten al regimen de las cosas muebles. La
efectiva vigencia de este principio se presenta
pues la desmaterializacion supone solamente el
cambio de soporte del documento. En ese
entendido, el derecho viene incorporado en un
documento electronico.
264. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos
Valores - Características del titulo valor
electrónico
- c)Autonomía
- Este principio importa un fenómeno por el cual
cada titular titular del derecho de credito, lo
adquiere como propio desvinculado e independiente
del que tenía quien le transmitió el título.
Ello supone que a quien sea tenedor de buena
fe no se le podrán poner defensas fundadas en
las relaciones jurídicas anteriores. Así este
principio se refiere esencialmente a la tutela
jurídica del tenedor de buena fe y en el caso,
el receptor electrónico de buena fe o el titular
de anotaciones en cuenta, tienen idéntico amparo
e iguales previsiones. -
- d)Necesidad
- Se sostiene que para que un título exista y
circule es necesaria su existencia en una base
material que hasta ahora estaba dada por el
papel. Al igual que con la literalidad, le hecho
de la sustitucion de la base o soporte y migrar
del papel a la electronica no se puede entender
como desaparición del carácter de necesidad.
274. Aplicaciones de Banca Electrónica - Título
Valor electrónico - Definición
- El pagare es un documento por el cual el
firmante se compromete incondicionalmente a pagar
una suma de dinero cierta a determinada persona
o a su orden en el plazo especificado en el
mismo. - Los requisitos legales para que el documento
sea "pagare" son intrínsecos y extrínsecos. Los
primeros son los comunes a todo negocio jurídico,
capacidad, declaración de voluntad , objeto
idóneo y causa licita y no se observa diferencia
en su tratamiento por el cambio de soporte del
documento. La declaración de voluntad que en la
forma tradicional se hacía con la firma autógrafa
ahora se la formula a través de la digital con
las consecuencias antes descriptas. - Sin perjuicio de que "la declaración de
voluntad" puede ser efectuada validamente por
medios electronicos , en materia de titulos
dicha declaración de voluntad debe observar
determinados requisitos extrínsecos 1) que el
documento tenga la denominacion del títulos en
el idioma empleado para la redacción 2) La
promesa pura y simple de pagar una suma
determinada 3) El plazo para el pago, 4) la
indicación de lugar del pago, 5) el nombre de
aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el
pago 6) la indicación del lugar y fecha en que
fue firmado y 7) la firma del librador.
284. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos
Valores - Características del titulo valor
electrónico
294. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
- La póliza de seguros es parte integral del
contrato de seguros, conforme a la definición del
diccionario de la real academia de la lengua
española, se entiende por tal - Póliza (Del it. polizza, y este del gr. bizant.
?p?de????, demostración, prueba). - 1. f. Documento justificativo del contrato de
seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y
otras negociaciones comerciales. - La póliza de seguros, es el principal soporte
probatorio del contrato de seguros. En algunos
momentos se consideró necesaria para el
perfeccionamiento del contrato mismo, sin
embargo, conforme a nuestra legislación actual
(Ley 389 de 1997, que modificó el artículo 1046
del Código de Comercio) es una de las formas en
las que se puede probar el contrato de seguros - Articulo 1046. Prueba del contrato de seguros -
Póliza El contrato de seguro se probará por
escrito o por confesión. - Con fines exclusivamente probatorios, el
asegurador está obligado a entregar en su
original, al tomador, dentro de los quince días
siguientes a la fecha de su celebración el
documento contentivo del contrato de seguro, el
cual se denomina póliza, el que deberá redactarse
en castellano y firmarse por el asegurador. - La Superintendencia Bancaria señalará los ramos
y la clase de contratos que se redacten en idioma
extranjero. - PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a
librar a petición y a costa del tomador, del
asegurado o del beneficiario duplicados o copias
de la póliza.
304. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
- En Colombia, tradicionalmente se ha utilizado la
póliza de seguros escrita en los denominados
medios tradicionales, es así como la empresa
aseguradora cumple con la obligación descrita en
el artículo 1046 del Código de Comercio, mediante
la entrega de dicha póliza físicamente. - Conforme al precitado artículo, la póliza de
seguro debe cumplir con ciertas características
aquellas que resultan relevantes para nuestro
estudio son, la póliza debe a) Ser entregada al
tomador b) Ser entregada en original c) Ser
firmada por el asegurador d) Se deben expedir
las copias que solicite el asegurado. - Ahora bien, la contratación por medios
electrónicos se ha venido desarrollando
ampliamente, lo que hace necesario que las
diferentes garantías también puedan ser
constituidas de manera electrónica, de lo
contrario como ha ocurrido hasta ahora- la
contratación electrónica se vería estancada.
314. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
- 1. Es absolutamente viable en Colombia, a la luz
de la normatividad vigente (ley 527 de 1999) la
posibilidad de que el contrato de seguros sea
desarrollado por medios electrónicos, teniendo en
cuenta que la oferta y aceptación de ese tipo de
servicios puede hacerse a través de mensajes de
datos (información generada, enviada y recibida
por medios electrónicos). - 2. Es también absolutamente viable la posibilidad
de desmaterializar la póliza de seguros, bajo el
principio de "equivalente funcional" - 3. Decreto Numero 1929 de 2007 por el cual se
reglamenta el articulo 616-1 del estatuto
tributario y el artículo 26 de la ley 962 de 2005
-
324. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
- Registro documental en la entidad solicitante
será necesario tener en cuenta que cuando la ley
requiera que ciertos documentos, registros o
informaciones sean conservados, ese requisito
quedará satisfecho, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones - Que la información que contengan sea accesible
para su posterior consulta. - b. Que el mensaje de datos o el documento sea
conservado en el formato en que se haya generado,
enviado o recibido o en algún formato que permita
demostrar que reproduce con exactitud la
información generada, enviada o recibida, y - c. Que se conserve, de haber alguna, toda
información que permita determinar el origen, el
destino del mensaje, la fecha y la hora en que
fue enviado o recibido el mensaje o producido el
documento.
334. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica Escenario actual
344. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica Escenario propuesto
354. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica, Archivo Electronico Seguro de Pólizas