Ley 42003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectculos pblicos, actividades recreativas y es - PowerPoint PPT Presentation

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Ley 42003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectculos pblicos, actividades recreativas y es

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Espect culos y actividades con motivo de fiestas locales y verbenas populares. ... Ampliaci n horaria por fiestas y verbenas populares, atendiendo a poblaci n, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley 42003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectculos pblicos, actividades recreativas y es


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Ley 4/2003, de 26 de febrero,de la
Generalitat,de Espectáculos públicos,actividades
recreativas yestablecimientos públicos
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La competencia de la Generalitat Valenciana en
materia de espectáculos
Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
  • Artículos 43.3 y 148.1.19 de la Constitución
  • Artículo 31.30 Estatuto de Autonomía
  • Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, de
    transferencias
  • Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat
    Valenciana, de espectáculos, establecimientos
    públicos y actividades recreativas
  • Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
    de espectáculos públicos, actividades recreativas
    y establecimientos públicos

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Ámbito material de la Ley de Espectáculos
  • ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
  • ACTIVIDADES RECREATIVAS Catálogo no exhaustivo
  • ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
  • EXCLUSIONES Actos de carácter familiar o
    educativo, no
  • abiertos a la pública concurrencia (art. 2)
  • Actos que constituyan manifestación de
  • Derechos fundamentales (religiosos,
    políticos....)
  • ACTIVIDADES CON NORMAS ESPECÍFICAS.
  • Espectáculos taurinos
  • Espectáculos deportivos Aplicación supletoria
  • Establecimientos turísticos de la Ley
  • Juego

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Ámbito material de la Ley de Espectáculos
  • ESPECTÁCULO
  • Acontecimientos que congregan a un público que
    acude con el objeto de presenciar una
    representación, actuación, exhibición o
    proyección ofrecida por una empresa, artistas o
    ejecutantes.
  • El espectador aparece como un elemento pasivo
  • ACTIVIDAD RECREATIVA
  • La que congrega a un público con el objeto
    principal de participar en la actividad o recibir
    los servicios ofrecidos por un tercero con fines
    de ocio, entretenimiento y diversión.
  • El público es un elemento activo.
  • ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
  • Local en el que se realiza el espectáculo
    público o la actividad recreativa, con
    independencia del lugar en el que pueda ser
    desarrollado (fijos o permanentes, portátiles,
    vías públicas ...)
  • Espacio físico

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Prohibiciones (art. 3)
  • Actos que sean constitutivos de delito
  • Actos que fomenten la violencia, el racismo, la
    xenofobia, o cualquier tipo de discriminación, o
    atenten contra la dignidad humana.
  • Los que impliquen crueldad o maltrato a los
    animales.
  • Los festejos taurinos tradicionales que no se
    realicen de conformidad con la normativa
    específica.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Condiciones técnicas generales (art. 4)
  • Deberán reunir las adecuadas condiciones de
    seguridad, salubridad e higiene, para evitar
    molestias al público y a terceros, cumpliendo de
    forma precisa la normativa en materia de
    actividades calificadas
  • DEBEN INCLUIR LOS SIGUIENTES EXTREMOS
  • Seguridad de personas y bienes.
  • Solidez de estructuras y funcionamiento de
    instalaciones.
  • Control de instalaciones eléctricas en locales de
    pública concurrencia.
  • Protección de incendios (activa y pasiva)
  • Salubridad, higiene e insonorización de acuerdo
    con la Ley del Ruido.
  • Protección del Medio ambiente urbano y natural.
  • Accesibilidad para personas discapacitadas
  • Plan de Emergencia y autoprotección.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Seguros (art. 6)
  • Elemento obligatorio para todos los nuevos
    espectáculos, actividades o establecimientos, y
    comprende a todas las actividades incluidas en el
    ámbito competencial de autorización de los
    Ayuntamientos.
  • COBERTURA Responsabilidad Civil
  • Incendio del local, establecimiento
  • o instalación

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Seguros (art. 6)
  • CUANTÍAS (Disposición transitoria Cuarta)
  • Aforo de hasta 50 personas 300.500
  • Aforo de hasta 100 personas 450.000
  • Aforo de hasta 300 personas 600.000
  • Aforo de hasta 700 personas 900.000
  • Aforo de hasta 1500 personas 1.200.000
  • Aforo de hasta 5000 personas 1.500.000
  • Aforo de hasta 25.000 personas, se incrementará
    la cuantía mínima de la norma anterior en 120.000
    por cada 2.500 personas o fracción.
  • Aforo de más de 25.000 personas, se incrementará
    la cuantía mínima de la norma anterior en 120.000
    por cada 5.000 personas o fracción.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Distribución de competencias (art. 8)
  • ESTADO
  • Actividades recreativas o deportivas que
    discurran por la Comunidad Valenciana pero se
    extiendan a otras.
  • GENERALITAT
  • Actividades recreativas o deportivas que
    discurran por más de un municipio de la Comunidad
    Valenciana.
  • Festejos taurinos tradicionales.
  • Espectáculos con animales.
  • Festejos y actividades extraordinarias.
  • Espectáculos y actividades singulares o
    excepcionales.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Distribución de competencias
  • AYUNTAMIENTOS (art. 9)
  • Actividades deportivas que discurran únicamente
    por su término municipal.
  • Espectáculos y actividades con motivo de fiestas
    locales y verbenas populares.
  • Estas actividades precisarán de seguro de
    Responsabilidad Civil.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Cooperación interadministrativa (art. 7)
  • Obligación genérica de facilitarse información,
    cooperación y asistencia.
  • Las Administraciones competentes vienen obligadas
    a
  • Inspeccionar los establecimientos públicos
  • Controlar la celebración de espectáculos y
    actividades recreativas.
  • Prohibir y suspender espectáculos y actividades
  • Sancionar infracciones.
  • Los Ayuntamientos podrán solicitar la
    colaboración y apoyo técnico de la Generalitat y
    suscribir convenios de colaboración y pedir que
    asuma sus competencias cuando acrediten graves
    dificultades

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Licencias Muncipales de actividad y funcionamiento
  • Requisito previo y necesario (arts. 5 y 10) para
    el ejercicio de la actividad o su modificación
    -cambio de emplazamiento, reforma sustancial-
    (art. 11).
  • El ciudadano tiene derecho a ser informado sobre
    su viabilidad y requisitos (art. 20)
  • Cuando se produce el cambio de titularidad es
    precisa la comprobación municipal
  • Verificar la actividad, obra e instalaciones, y
    la inexistencia de sanciones pendientes que
    priven de efectos a la licencia o que
    imposibiliten la actividad.
  • Transmitente y adquirente responderán
    solidariamente si la notificación no está
    suscrita por ambos.
  • El Ayuntamiento comunicará el cambio a la
    Generalitat.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Licencia de actividad (art. 10)
  • Comprobación de la adecuación del proyecto a la
    actividad de que se trate, y que el mismo se
    ajusta a
  • Los Planes de Ordenación Urbana y demás normas
    municipales.
  • Disposiciones establecidas en la Ley y demás de
    desarrollo y aplicación supletoria (CPI, RE,
    etc.)
  • Normas sobre actividades calificadas.
  • Normas sobre instalaciones en locales de pública
    concurrencia
  • Normas sobre contaminación acústica.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Licencia de actividad. Tramitación. (art. 10)
  • Si se precisan obras, el Proyecto será tramitado
    junto con el de Licencia de actividad.
  • El expediente debe notificarse PERSONALMENTE a
    los vecinos del inmueble en el que vaya a
    emplazarse la actividad.
  • Completado el expediente se remitirá junto con
    copia del Proyecto a la DGI y Actividades
    Calificadas, para que emitan el preceptivo
    informe
  • El informe será VINCULANTE si es desfavorable.
  • Se entenderá concedido si no se recibe
    comunicación expresa en 2 meses desde la
    recepción del expediente.
  • Los condicionamientos técnicos que se determinen
    como necesarios deben incorporarse literalmente a
    la Resolución de Licencia.
  • Plazo para resolver 6 meses. Silencio positivo.
  • Silencio negativo si afecta al dominio o Servicio
    público.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Licencia de funcionamiento. (art. 10)
  • Se solicita tras cumplir los requisitos de la de
    Actividad.
  • Se acompaña Certificación del Técnico o Director
    de obra en la que se indique su conformidad a la
    Licencia de actividad, y la eficacia de las
    medidas correctoras establecidas.
  • El Ayuntamiento girará visita de inspección (1
    mes), concediendo la licencia si es CONFORME a la
    actividad.
  • Si no se realiza la comprobación podrá iniciarse
    la actividad PROVISIONALMENTE previa constitución
    de la fianza (art. 18) y comunicación al
    Ayuntamiento.
  • Se devuelve cuando se concede la licencia
    definitiva o se cesa en la actividad, si no
    existen responsabilidades.
  • El Ayuntamiento comprobará la adecuación a los
    condicionamientos de la Licencia de actividad y
    al Proyecto, pudiendo acordar el cierre.
  • El incumplimiento de las condiciones de la
    licencia determinará su revocación. Expediente
    sumario.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Licencia de funcionamiento.
  • CONTENIDO (Art. 12)
  • Faculta para el ejercicio de la actividad de que
    se trate
  • Debe contener el nombre, razón social, domicilio
    del titular, aforo, denominación, emplazamiento y
    actividad.
  • REVOCACIÓN.
  • Por incumplir los requisitos de la misma
  • Inspecciones periódicas
  • No adaptación a las medidas que se establezcan.
  • CADUCIDAD DE LA LICENCIA
  • Inactividad por más de 6 meses ininterrumpidos
  • Inactividad de 12 a 18 meses en actividades
    intermitentes.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Licencias excepcionales (art. 14).
  • EDIFICIOS incluidos en el Inventario General del
    Patrimonio Cultural Valenciano, que no permitan
    el cumplimiento de las condiciones generales.
  • Petición por motivos excepcionales y de interés
    público acreditado, previo informe de la DGI.
  • En todo caso se garantizará la seguridad,
    salubridad e insonorización del edificio y la
    comodidad de las personas.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Licencia. Instalaciones eventuales, portátiles o
desmontables.
  • Cumplimiento de medidas análogas a las fijas.
  • Seguro previo al inicio de la actividad.
  • Constitución de fianza a favor del Ayuntamiento.
  • Actividades calificadas.
  • Informe de los órganos competentes de la
    Generalitat
  • Plazo para resolver.
  • 6 meses. Silencio positivo (art. 16.2)
  • Supuestos de suspensión LRJAP-PAC
  • Silencio negativo. Dominio o servicio público.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Horario. General.
  • Establecido mediante Orden de la Consellería
    competente.
  • Indicará los supuestos de reducción por la
    Generalitat o los Ayuntamientos y la antelación
    en la apertura (art. 30)
  • Debe figurar expuesto al público (art. 19)
  • Obliga al titular, al espectáculo o actividad
    (art. 29)

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Horario. Ampliación o reducción.
  • AYUNTAMIENTOS
  • Ampliación horaria por fiestas y verbenas
    populares, atendiendo a población,
    insonorización, duración, turismo, etc.
  • GENERALITAT.
  • Ampliación en supuestos especiales por ubicación
    o atención al trabajo nocturno.
  • REDUCCIÓN DE HORARIO.
  • Competencia Ayuntamientos y Generalitat.
  • PLAZO PARA RESOLVER.
  • Tres meses. Silencio negativo (art. 16.4)

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Registro de Empresas y Establecimientos.
  • Dependiente de la Consellería de Justicia y
    Administraciones Públicas.
  • Inscripción de oficio.
  • Los Ayuntamientos remitirán en los 10 días
    siguientes a la concesión de la Licencia,
    autorización, o modificación, copia de la misma a
    la Consellería de Justicia y Administraciones
    Públicas.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Derecho de admisión
  • Prohibición de entrada a personas que manifiesten
    comportamientos violentos, produzcan molestias a
    otros o dificulten el normal desarrollo del
    espectáculo o actividad.
  • CONDICIONES DE ADMISIÓN.
  • Visadas y aprobadas por el órgano competente.
  • Expuestas en cartel visible y legible en la
    entrada, propaganda y, en su caso, entradas.
  • NO PUEDE SUPONER NINGÚN TIPO DE DISCRIMINACIÓN.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
MENORES (art. 28)
  • PROHIBICIONES
  • MENORES DE 18 AÑOS.
  • Casinos de juego, salas de bingo, salones de
    juego con máquinas tipo B ó C.
  • Venta, suministro o consumo de alcohol.
  • MENORES DE 16 AÑOS.
  • Salas de fiesta, Discotecas, Salas de Baile y
    Pubs.
  • PUBLICIDAD que incite a los menores al consumo de
    alcohol.
  • MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS.
  • Sesiones de menores y salas de juventud.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
CARTELES
  • OBLIGATORIOS
  • Actividad (art. 19)
  • Expedido por la Dirección General de Interior
  • Colocado en el exterior del local
  • Debe contener los datos de la Licencia y aforo.
  • Horario de apertura y cierre (art. 19)
  • Limitación de entrada y prohibición de consumo de
    alcohol y tabaco a menores (art. 24).
  • Existencia de horas de reclamaciones.
  • FACULTATIVOS
  • Reserva del derecho de admisión
  • En los dos idiomas oficiales de la Comunidad
    Valenciana

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
TITULARES
  • Quien realice u organice un espectáculo
  • público o actividad recreativa.
  • Art. 21 Quien solicite la autorización o
    licencia
  • Quien convoque o publicite el espectáculo
  • Quien reciba ingresos por venta de
    entradas
  • Las PERSONAS JURÍDICAS deben estar constituidas e
    inscritas legalmente. En caso contrario los
    titulares responde de forma directa y solidaria
  • DOMICILIO. El que figure en la solicitud de
    licencia o autorización.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Titulares. Obligaciones.
  • Adoptar las medidas de seguridad y salubridad
    establecidas en la licencia.
  • Mantener el establecimiento en perfecto estado de
    funcionamiento.
  • Realizar las inspecciones periódicas
    obligatorias.
  • Permitir y facilitar las inspecciones.
  • Tener a disposición del público e inspección las
    hojas de reclamaciones.
  • Tener visibles y legibles los carteles
    obligatorios y potestativos, en su caso, la
    Licencia municipal y condiciones de desarrollo
    del espectáculo.
  • Permitir la entrada del público.
  • Comunicar a la Administración las modificaciones
    de identidad y domicilio en plazo de 15 días.
  • Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo
    con la oferta
  • Establecer un servicio de admisión y vigilancia,
    en su caso.
  • Informar sobre las variaciones del espectáculo.
  • Adecuar el establecimiento a las personas
    discapacitadas.
  • Las demás que establezca la Ley.
  • Los ARTISTAS Y EJECUTANTES, realizar la actuación
    de acuerdo con el programa y guardar debido
    respeto al público.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Público. Derechos (art. 26)
  • Respetar las condiciones de la oferta del
    espectáculo.
  • Acceder y utilizar las hojas de reclamaciones.
  • Ser informado sobre las condiciones de admisión.
  • No recibir trato desconsiderado ni discriminatorio

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Público. Obligaciones (art. 27)
  • Ocupar la localidad y permanecer en el lugar
    destinado al público.
  • No portar armas o similares.
  • No exhibir símbolos, prendas u objetos que
    inciten a la violencia, racismo o xenofobia.
  • Respetar la prohibición de no fumar.
  • Cumplir las normas de acceso y admisión.
  • No acceder al escenario.
  • Cumplir las instrucciones para el desarrollo de
    la actividad.
  • Respetar el horario de cierre.
  • Evitar situaciones de peligro o incomodidad.
  • No dificultar el desarrollo del espectáculo.
  • La empresa podrá adoptar medidas preventivas, y
    solicitar el auxilio de la autoridad.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Publicidad (art. 31)
  • Clase de espectáculo o actividad
  • Fecha, horario y lugar de actuación
  • Precio de la entrada y lugar de venta
  • Empresa promotora
  • Condiciones de admisión
  • Requisitos del espectáculo o actividad

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Entradas
  • DATOS (art. 32)
  • Número de orden
  • Identificación de la empresa y domicilio
  • Espectáculo o actividad
  • Lugar, fecha y hora de celebración
  • Fecha de expedición
  • Clase y número (numeradas)
  • En las lenguas oficiales de la Comunidad
    Valenciana
  • VENTA (art. 33)
  • 75 directamente al público excluidos abonos
  • Posibilidad de habilitar expendedurías
  • 5 del aforo directamente al público, sin
    reservas, el día de la celebración.
  • COMISIONADA Previa autorización y licencia
    municipal.
  • No cabe la ambulante ni la reventa
  • Telemática

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Facultades administrativas
  • ADMINISTRACIONES COMPETENTES (art. 34)
  • Inspección de establecimientos e instalaciones.
  • Control de espectáculos y actividades.
  • Prohibición, suspensión, clausura y adopción de
    medidas de seguridad.
  • Adopción de medidas cautelares
  • Sanción de infracciones

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Facultades administrativas. Inspección.
  • Funcionarios acreditados del Ayuntamiento o de la
    Generalitat. Agentes de la Autoridad.
  • Obligación de colaborar con la inspección.
  • Generalitat Valenciana
  • Posibilidad de emitir instrucciones a través de
    la Delegación o Subdelegación del Gobierno y
    Ayuntamientos.
  • Actas (art. 36)
  • Irregularidades (art. 37)
  • Subsanables si no afectan a la seguridad o
    insonorización
  • Plazo de subsanación
  • No subsanables o no subsanadas, se elevan al
    órgano competente para la apertura del
    procedimiento sancionador.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Facultades administrativas. Medidas provisionales.
  • En supuestos de urgencia (art. 38), a adoptar por
    los Ayuntamientos o la Generalitat (art. 40),
    mediante Resolución motivada y audiencia del
    interesado (10 días, 2 en caso de urgencia, o
    inmediata en caso de peligro inminente).
  • Confirmadas, modificadas o levantadas en el
    acuerdo de iniciación del procedimiento
    sancionador.
  • Efectos
  • Suspensión de la licencia o autorización
  • Suspensión o prohibición del espectáculo o
    actividad
  • Clausura del local o establecimiento
  • Decomiso de los bienes relacionados con el
    espectáculo
  • Retirada de entradas de reventa o venta ambulante

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Facultades administrativas. Medidas provisionales.
  • Motivos (art. 39)
  • Celebración de espectáculos o actividades
    prohibidas
  • Peligro de producirse alteraciones del orden con
    riesgo para las personas o bienes
  • Peligro grave o inminente para la seguridad de
    personas y bienes
  • Incumplimiento grave de medidas sanitarias y de
    higiene
  • Falta de licencia o preceptiva autorización
  • Falta del preceptivo seguro

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador
  • PRINCIPIOS
  • Los establecidos en la Ley de Procedimiento
    Administrativo Común (art. 41)
  • INFRACCIONES
  • Acciones u omisiones tipificadas en la Ley (art.
    42)
  • Muy graves, Graves y Leves
  • MEDIDAS CAUTELARES (art. 54)
  • A adoptar durante el procedimiento para asegurar
    el cumplimiento de la sanción y evitar la
    comisión de nuevas infracciones
  • Acordadas mediante Resolución motivada

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador
  • RESPONSABLES (art. 43)
  • Quien incurra en la acción u omisión tipificada
    en la Ley.
  • Solidariamente los titulares del local o licencia
    y el organizador o promotor, por acción u omisión
    si toleran la comisión de la infracción.
  • Solidaria si existe pluralidad de responsables y
    no es posible determinar el grado de
    participación.
  • REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Resoluciones
    firmes en vía administrativa (art. 55)
  • Cancelación de oficio de las anotaciones
  • Leves, 1 año.
  • Graves 2 años.
  • Muy Graves 3 años
  • Publicidad de la sanción por motivos de
    ejemplaridad en el DOGV (art. 56)

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones Leves.
  • COMPETENCIA SANCIONADORA
  • Ayuntamiento (art. 51)
  • Remitirá a la DGI extracto de los procedimientos
    sancionadores
  • Puede asumirse por la Generalitat ante la falta
    de actuación ante denuncia formulada por
    ciudadanos, una vez instados a actuar.
  • SANCIONES (art. 49)
  • Apercibimiento ó
  • Multa de hasta 600

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones Leves.
  • No comunicar el cambio de titularidad
  • Falta de limpieza de aseos y servicios.
  • Falta o negativa a entregar las Hojas de
    reclamaciones
  • Falta de respeto de los espectadores a los
    actuantes
  • Mal estado del local que produzca incomodidad
    manifiesta
  • Acceso del público al escenario, campo o lugar de
    actuación
  • No exposición en lugar visible de la licencia o
    autorización
  • Falta de cartel de prohibición de entrada de
    menores, horario o aforo
  • Celebración del espectáculo sin la previa
    presentación de cartel o programa
  • Utilización de rótulos que puedan inducir a error
  • Demás infracciones a la Ley no calificadas como
    graves o muy graves.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves.
  • COMPETENCIA SANCIONADORA (art. 51)
  • Dirección General de Interior
  • Conseller competente cuando se proponga la
    imposición de sanción de hasta 300.500
  • La Generalitat remitirá al Ayuntamiento extracto
    de los procedimientos sancionadores.
  • SANCIONES (art. 49) Alternativa o
    acumulativamente
  • Multa de 601 a 30.000 y acumulativamente hasta
    300.000
  • Suspensión o prohibición de la actividad por 6
    meses
  • Clausura del local hasta 6 meses
  • Inhabilitación para organizar espectáculos hasta
    6 meses.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves (art. 46)
  • Celebración de espectáculos o actividades sin
    licencia o autorización.
  • Realizar sin autorización modificaciones
    sustanciales en el local o instalación que altere
    las condiciones de la licencia.
  • Dedicar el local a actividad distinta a la
    autorizada.
  • Instalación dentro del establecimiento de puestos
    o actividades diferentes a las autorizadas.
  • Explosión de petardos, tracas o bengalas en
    espectáculos o sin la precaución necesaria.
  • Exceso de aforo cuando no suponga un grave
    riesgo.
  • Incumplimiento de las condiciones de seguridad y
    sanidad
  • Mal estado de las instalaciones y servicios que
    no supongan grave riesgo para la salud o la
    seguridad
  • Ejercicio arbitrario o discriminatorio de la
    reserva de admisión

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves (art. 46)
  • Venta o suministro de alcohol y tabaco a menores
    de 18 años.
  • Suspensión o alteración del contenido del
    espectáculo o actividad sin causa justificada.
  • Incumplimiento del horario de apertura y cierre.
  • Información o publicidad que induzca a engaño o
    confusión
  • Incumplimiento de medidas de vigilancia
    obligatoria.
  • Acceso del público al escenario o lugar de
    actuación.
  • Alteración del orden que perturbe el norma
    desarrollo del espectáculo o pueda producir
    riesgo.
  • Negativa de los artistas a actuar o su falta de
    respeto al público.
  • Portar armas o similares sin autorización.
  • Admisión o participación de menores donde tengan
    prohibida la entrada.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves (art. 46)
  • Reventa no autorizada.
  • El acceso de personas que exhiban prendas,
    símbolos u objetos que inciten a actividades
    contrarias a los Derechos fundamentales.
  • Arrendamiento o cesión de locales para
    espectáculos que no reúnan las medidas de
    seguridad pertinentes.
  • La falta de seguro obligatorio.
  • Incumplimiento de las obligaciones de sesiones
    para jóvenes.
  • Publicidad y promoción a menores de actividades
    prohibidas.
  • Incumplimiento de condiciones de accesibilidad
    para personas discapacitadas.
  • Utilización de medios sonoros o audiovisuales no
    autorizados.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones muy graves
  • COMPETENCIA SANCIONADORA (art. 51)
  • Conseller competente hasta 300.500
  • Consell desde 300.5001 hasta 600.000
  • SANCIONES (art. 49) Alternativa o
    acumulativamente
  • Multa de 30.001 a 60.000 , y acumulativamente
    hasta 600.000
  • Clausura del local hasta 3 años. Acumulativamente
    hasta 10 años.
  • Suspensión o prohibición de la actividad hasta 3
    años. Acumulativamente hasta 10 años.
  • Inhabilitación para organizar espectáculos hasta
    3 años. Acumulativamente hasta 10 años.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones muy graves
(art. 47)
  • Permitir o tolerar actividades penalmente
    ilícitas, especialmente en relación con el
    consumo o tráfico de drogas.
  • Realización de espectáculos o actividades sin
    licencia cuando se derive una situación de grave
    riesgo.
  • Incumplimiento de las medidas de seguridad cuando
    suponga un grave riesgo.
  • Superar el aforo cuando suponga un grave riesgo.
  • Incumplir las resoluciones de prohibición de
    actividades y espectáculos.
  • Reabrir establecimientos afectados por clausura o
    suspensión.
  • Celebrar espectáculos prohibidos en el art. 3.
  • Incumplir las medidas de evacuación de personas
    que disminuyan en grado de seguridad.
  • Negar el acceso a los agentes inspectores o
    negarse a colaborar con ellos en el ejercicio de
    sus funciones.
  • Obtener la licencia o autorización mediante la
    aportación de datos o documentos no conformes con
    la realidad.

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Prescripción y caducidad de faltas y sanciones
  • PRESCRIPCIÓN FALTAS (art. 48)
  • Desde la comisión del hecho.
  • Actividades continuadas desde el final de la
    actividad
  • Interrupción por iniciación del procedimiento
    sancionador. Se reanuda por paralización del
    expediente más de un mes por causa no imputable
    al interesado.
  • PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES (ART. 53)
  • Desde la firmeza de la resolución.
  • CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
  • A los 6 meses del inicio sin resolución.
  • Suspensión por las causas de la LRJAP-PAC

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Prescripción y caducidad de faltas y sanciones
  • Prescripción Prescripción Caducidad
  • faltas sanciones procedimiento
  • Leves 6 meses 1 año 6 meses
  • Graves 2 años 2 años 6
    meses
  • Muy graves 3 años 3 años 6 meses

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Graduación de las sanciones (art. 50)
  • Principio de proporcionalidad
  • Criterios
  • Trascendencia social de la infracción
  • Negligencia o intencionalidad
  • Naturaleza y cuantía del perjuicio
  • Reiteración y reincidencia
  • Situación de predominio en el mercado
  • Cumplimiento de las disposiciones legales
  • En ningún caso, la sanción puede ser más
    beneficiosa que el cumplimiento de la norma

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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
50
Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
51
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de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
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