Title: Ley 42003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectculos pblicos, actividades recreativas y es
1Ley 4/2003, de 26 de febrero,de la
Generalitat,de Espectáculos públicos,actividades
recreativas yestablecimientos públicos
2La competencia de la Generalitat Valenciana en
materia de espectáculos
Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
- Artículos 43.3 y 148.1.19 de la Constitución
- Artículo 31.30 Estatuto de Autonomía
- Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, de
transferencias - Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat
Valenciana, de espectáculos, establecimientos
públicos y actividades recreativas - Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
3Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Ámbito material de la Ley de Espectáculos
- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
- ACTIVIDADES RECREATIVAS Catálogo no exhaustivo
- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- EXCLUSIONES Actos de carácter familiar o
educativo, no - abiertos a la pública concurrencia (art. 2)
-
- Actos que constituyan manifestación de
- Derechos fundamentales (religiosos,
políticos....) - ACTIVIDADES CON NORMAS ESPECÍFICAS.
- Espectáculos taurinos
- Espectáculos deportivos Aplicación supletoria
- Establecimientos turísticos de la Ley
- Juego
4Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Ámbito material de la Ley de Espectáculos
- ESPECTÁCULO
- Acontecimientos que congregan a un público que
acude con el objeto de presenciar una
representación, actuación, exhibición o
proyección ofrecida por una empresa, artistas o
ejecutantes. - El espectador aparece como un elemento pasivo
- ACTIVIDAD RECREATIVA
- La que congrega a un público con el objeto
principal de participar en la actividad o recibir
los servicios ofrecidos por un tercero con fines
de ocio, entretenimiento y diversión. - El público es un elemento activo.
- ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
- Local en el que se realiza el espectáculo
público o la actividad recreativa, con
independencia del lugar en el que pueda ser
desarrollado (fijos o permanentes, portátiles,
vías públicas ...) - Espacio físico
-
5Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Prohibiciones (art. 3)
- Actos que sean constitutivos de delito
- Actos que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia, o cualquier tipo de discriminación, o
atenten contra la dignidad humana. - Los que impliquen crueldad o maltrato a los
animales. - Los festejos taurinos tradicionales que no se
realicen de conformidad con la normativa
específica.
6Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Condiciones técnicas generales (art. 4)
- Deberán reunir las adecuadas condiciones de
seguridad, salubridad e higiene, para evitar
molestias al público y a terceros, cumpliendo de
forma precisa la normativa en materia de
actividades calificadas - DEBEN INCLUIR LOS SIGUIENTES EXTREMOS
- Seguridad de personas y bienes.
- Solidez de estructuras y funcionamiento de
instalaciones. - Control de instalaciones eléctricas en locales de
pública concurrencia. - Protección de incendios (activa y pasiva)
- Salubridad, higiene e insonorización de acuerdo
con la Ley del Ruido. - Protección del Medio ambiente urbano y natural.
- Accesibilidad para personas discapacitadas
- Plan de Emergencia y autoprotección.
7Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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Seguros (art. 6)
- Elemento obligatorio para todos los nuevos
espectáculos, actividades o establecimientos, y
comprende a todas las actividades incluidas en el
ámbito competencial de autorización de los
Ayuntamientos. - COBERTURA Responsabilidad Civil
- Incendio del local, establecimiento
- o instalación
8Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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Seguros (art. 6)
- CUANTÍAS (Disposición transitoria Cuarta)
- Aforo de hasta 50 personas 300.500
- Aforo de hasta 100 personas 450.000
- Aforo de hasta 300 personas 600.000
- Aforo de hasta 700 personas 900.000
- Aforo de hasta 1500 personas 1.200.000
- Aforo de hasta 5000 personas 1.500.000
- Aforo de hasta 25.000 personas, se incrementará
la cuantía mínima de la norma anterior en 120.000
por cada 2.500 personas o fracción. - Aforo de más de 25.000 personas, se incrementará
la cuantía mínima de la norma anterior en 120.000
por cada 5.000 personas o fracción.
9Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Distribución de competencias (art. 8)
- ESTADO
- Actividades recreativas o deportivas que
discurran por la Comunidad Valenciana pero se
extiendan a otras. - GENERALITAT
- Actividades recreativas o deportivas que
discurran por más de un municipio de la Comunidad
Valenciana. - Festejos taurinos tradicionales.
- Espectáculos con animales.
- Festejos y actividades extraordinarias.
- Espectáculos y actividades singulares o
excepcionales.
10Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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Distribución de competencias
- AYUNTAMIENTOS (art. 9)
- Actividades deportivas que discurran únicamente
por su término municipal. - Espectáculos y actividades con motivo de fiestas
locales y verbenas populares. - Estas actividades precisarán de seguro de
Responsabilidad Civil.
11Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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Cooperación interadministrativa (art. 7)
- Obligación genérica de facilitarse información,
cooperación y asistencia. - Las Administraciones competentes vienen obligadas
a - Inspeccionar los establecimientos públicos
- Controlar la celebración de espectáculos y
actividades recreativas. - Prohibir y suspender espectáculos y actividades
- Sancionar infracciones.
- Los Ayuntamientos podrán solicitar la
colaboración y apoyo técnico de la Generalitat y
suscribir convenios de colaboración y pedir que
asuma sus competencias cuando acrediten graves
dificultades
12Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Licencias Muncipales de actividad y funcionamiento
- Requisito previo y necesario (arts. 5 y 10) para
el ejercicio de la actividad o su modificación
-cambio de emplazamiento, reforma sustancial-
(art. 11). - El ciudadano tiene derecho a ser informado sobre
su viabilidad y requisitos (art. 20) - Cuando se produce el cambio de titularidad es
precisa la comprobación municipal - Verificar la actividad, obra e instalaciones, y
la inexistencia de sanciones pendientes que
priven de efectos a la licencia o que
imposibiliten la actividad. - Transmitente y adquirente responderán
solidariamente si la notificación no está
suscrita por ambos. - El Ayuntamiento comunicará el cambio a la
Generalitat.
13Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Licencia de actividad (art. 10)
- Comprobación de la adecuación del proyecto a la
actividad de que se trate, y que el mismo se
ajusta a - Los Planes de Ordenación Urbana y demás normas
municipales. - Disposiciones establecidas en la Ley y demás de
desarrollo y aplicación supletoria (CPI, RE,
etc.) - Normas sobre actividades calificadas.
- Normas sobre instalaciones en locales de pública
concurrencia - Normas sobre contaminación acústica.
14Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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Licencia de actividad. Tramitación. (art. 10)
- Si se precisan obras, el Proyecto será tramitado
junto con el de Licencia de actividad. - El expediente debe notificarse PERSONALMENTE a
los vecinos del inmueble en el que vaya a
emplazarse la actividad. - Completado el expediente se remitirá junto con
copia del Proyecto a la DGI y Actividades
Calificadas, para que emitan el preceptivo
informe - El informe será VINCULANTE si es desfavorable.
- Se entenderá concedido si no se recibe
comunicación expresa en 2 meses desde la
recepción del expediente. - Los condicionamientos técnicos que se determinen
como necesarios deben incorporarse literalmente a
la Resolución de Licencia. - Plazo para resolver 6 meses. Silencio positivo.
- Silencio negativo si afecta al dominio o Servicio
público.
15Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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Licencia de funcionamiento. (art. 10)
- Se solicita tras cumplir los requisitos de la de
Actividad. - Se acompaña Certificación del Técnico o Director
de obra en la que se indique su conformidad a la
Licencia de actividad, y la eficacia de las
medidas correctoras establecidas. - El Ayuntamiento girará visita de inspección (1
mes), concediendo la licencia si es CONFORME a la
actividad. - Si no se realiza la comprobación podrá iniciarse
la actividad PROVISIONALMENTE previa constitución
de la fianza (art. 18) y comunicación al
Ayuntamiento. - Se devuelve cuando se concede la licencia
definitiva o se cesa en la actividad, si no
existen responsabilidades. - El Ayuntamiento comprobará la adecuación a los
condicionamientos de la Licencia de actividad y
al Proyecto, pudiendo acordar el cierre. - El incumplimiento de las condiciones de la
licencia determinará su revocación. Expediente
sumario.
16Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Licencia de funcionamiento.
- CONTENIDO (Art. 12)
- Faculta para el ejercicio de la actividad de que
se trate - Debe contener el nombre, razón social, domicilio
del titular, aforo, denominación, emplazamiento y
actividad. - REVOCACIÓN.
- Por incumplir los requisitos de la misma
- Inspecciones periódicas
- No adaptación a las medidas que se establezcan.
- CADUCIDAD DE LA LICENCIA
- Inactividad por más de 6 meses ininterrumpidos
- Inactividad de 12 a 18 meses en actividades
intermitentes.
17Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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Licencias excepcionales (art. 14).
- EDIFICIOS incluidos en el Inventario General del
Patrimonio Cultural Valenciano, que no permitan
el cumplimiento de las condiciones generales. - Petición por motivos excepcionales y de interés
público acreditado, previo informe de la DGI. - En todo caso se garantizará la seguridad,
salubridad e insonorización del edificio y la
comodidad de las personas.
18Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Licencia. Instalaciones eventuales, portátiles o
desmontables.
- Cumplimiento de medidas análogas a las fijas.
- Seguro previo al inicio de la actividad.
- Constitución de fianza a favor del Ayuntamiento.
- Actividades calificadas.
- Informe de los órganos competentes de la
Generalitat - Plazo para resolver.
- 6 meses. Silencio positivo (art. 16.2)
- Supuestos de suspensión LRJAP-PAC
- Silencio negativo. Dominio o servicio público.
19Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
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Horario. General.
- Establecido mediante Orden de la Consellería
competente. - Indicará los supuestos de reducción por la
Generalitat o los Ayuntamientos y la antelación
en la apertura (art. 30) - Debe figurar expuesto al público (art. 19)
- Obliga al titular, al espectáculo o actividad
(art. 29)
20Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Horario. Ampliación o reducción.
- AYUNTAMIENTOS
- Ampliación horaria por fiestas y verbenas
populares, atendiendo a población,
insonorización, duración, turismo, etc. - GENERALITAT.
- Ampliación en supuestos especiales por ubicación
o atención al trabajo nocturno. - REDUCCIÓN DE HORARIO.
- Competencia Ayuntamientos y Generalitat.
- PLAZO PARA RESOLVER.
- Tres meses. Silencio negativo (art. 16.4)
21Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Registro de Empresas y Establecimientos.
- Dependiente de la Consellería de Justicia y
Administraciones Públicas. - Inscripción de oficio.
- Los Ayuntamientos remitirán en los 10 días
siguientes a la concesión de la Licencia,
autorización, o modificación, copia de la misma a
la Consellería de Justicia y Administraciones
Públicas.
22Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Derecho de admisión
- Prohibición de entrada a personas que manifiesten
comportamientos violentos, produzcan molestias a
otros o dificulten el normal desarrollo del
espectáculo o actividad. - CONDICIONES DE ADMISIÓN.
- Visadas y aprobadas por el órgano competente.
- Expuestas en cartel visible y legible en la
entrada, propaganda y, en su caso, entradas. - NO PUEDE SUPONER NINGÚN TIPO DE DISCRIMINACIÓN.
23Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
MENORES (art. 28)
- PROHIBICIONES
- MENORES DE 18 AÑOS.
- Casinos de juego, salas de bingo, salones de
juego con máquinas tipo B ó C. - Venta, suministro o consumo de alcohol.
- MENORES DE 16 AÑOS.
- Salas de fiesta, Discotecas, Salas de Baile y
Pubs. - PUBLICIDAD que incite a los menores al consumo de
alcohol. - MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS.
- Sesiones de menores y salas de juventud.
24Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
CARTELES
- OBLIGATORIOS
- Actividad (art. 19)
- Expedido por la Dirección General de Interior
- Colocado en el exterior del local
- Debe contener los datos de la Licencia y aforo.
- Horario de apertura y cierre (art. 19)
- Limitación de entrada y prohibición de consumo de
alcohol y tabaco a menores (art. 24). - Existencia de horas de reclamaciones.
- FACULTATIVOS
- Reserva del derecho de admisión
- En los dos idiomas oficiales de la Comunidad
Valenciana
25Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
TITULARES
- Quien realice u organice un espectáculo
- público o actividad recreativa.
- Art. 21 Quien solicite la autorización o
licencia - Quien convoque o publicite el espectáculo
- Quien reciba ingresos por venta de
entradas - Las PERSONAS JURÍDICAS deben estar constituidas e
inscritas legalmente. En caso contrario los
titulares responde de forma directa y solidaria - DOMICILIO. El que figure en la solicitud de
licencia o autorización.
26Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Titulares. Obligaciones.
- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad
establecidas en la licencia. - Mantener el establecimiento en perfecto estado de
funcionamiento. - Realizar las inspecciones periódicas
obligatorias. - Permitir y facilitar las inspecciones.
- Tener a disposición del público e inspección las
hojas de reclamaciones. - Tener visibles y legibles los carteles
obligatorios y potestativos, en su caso, la
Licencia municipal y condiciones de desarrollo
del espectáculo. - Permitir la entrada del público.
- Comunicar a la Administración las modificaciones
de identidad y domicilio en plazo de 15 días. - Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo
con la oferta - Establecer un servicio de admisión y vigilancia,
en su caso. - Informar sobre las variaciones del espectáculo.
- Adecuar el establecimiento a las personas
discapacitadas. - Las demás que establezca la Ley.
- Los ARTISTAS Y EJECUTANTES, realizar la actuación
de acuerdo con el programa y guardar debido
respeto al público.
27Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Público. Derechos (art. 26)
- Respetar las condiciones de la oferta del
espectáculo. - Acceder y utilizar las hojas de reclamaciones.
- Ser informado sobre las condiciones de admisión.
- No recibir trato desconsiderado ni discriminatorio
28Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Público. Obligaciones (art. 27)
- Ocupar la localidad y permanecer en el lugar
destinado al público. - No portar armas o similares.
- No exhibir símbolos, prendas u objetos que
inciten a la violencia, racismo o xenofobia. - Respetar la prohibición de no fumar.
- Cumplir las normas de acceso y admisión.
- No acceder al escenario.
- Cumplir las instrucciones para el desarrollo de
la actividad. - Respetar el horario de cierre.
- Evitar situaciones de peligro o incomodidad.
- No dificultar el desarrollo del espectáculo.
- La empresa podrá adoptar medidas preventivas, y
solicitar el auxilio de la autoridad.
29Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Publicidad (art. 31)
- Clase de espectáculo o actividad
- Fecha, horario y lugar de actuación
- Precio de la entrada y lugar de venta
- Empresa promotora
- Condiciones de admisión
- Requisitos del espectáculo o actividad
30Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Entradas
- DATOS (art. 32)
- Número de orden
- Identificación de la empresa y domicilio
- Espectáculo o actividad
- Lugar, fecha y hora de celebración
- Fecha de expedición
- Clase y número (numeradas)
- En las lenguas oficiales de la Comunidad
Valenciana - VENTA (art. 33)
- 75 directamente al público excluidos abonos
- Posibilidad de habilitar expendedurías
- 5 del aforo directamente al público, sin
reservas, el día de la celebración. - COMISIONADA Previa autorización y licencia
municipal. - No cabe la ambulante ni la reventa
- Telemática
31Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Facultades administrativas
- ADMINISTRACIONES COMPETENTES (art. 34)
- Inspección de establecimientos e instalaciones.
- Control de espectáculos y actividades.
- Prohibición, suspensión, clausura y adopción de
medidas de seguridad. - Adopción de medidas cautelares
- Sanción de infracciones
32Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Facultades administrativas. Inspección.
- Funcionarios acreditados del Ayuntamiento o de la
Generalitat. Agentes de la Autoridad. - Obligación de colaborar con la inspección.
- Generalitat Valenciana
- Posibilidad de emitir instrucciones a través de
la Delegación o Subdelegación del Gobierno y
Ayuntamientos. - Actas (art. 36)
- Irregularidades (art. 37)
- Subsanables si no afectan a la seguridad o
insonorización - Plazo de subsanación
- No subsanables o no subsanadas, se elevan al
órgano competente para la apertura del
procedimiento sancionador.
33Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Facultades administrativas. Medidas provisionales.
- En supuestos de urgencia (art. 38), a adoptar por
los Ayuntamientos o la Generalitat (art. 40),
mediante Resolución motivada y audiencia del
interesado (10 días, 2 en caso de urgencia, o
inmediata en caso de peligro inminente). - Confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento
sancionador. - Efectos
- Suspensión de la licencia o autorización
- Suspensión o prohibición del espectáculo o
actividad - Clausura del local o establecimiento
- Decomiso de los bienes relacionados con el
espectáculo - Retirada de entradas de reventa o venta ambulante
34Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Facultades administrativas. Medidas provisionales.
- Motivos (art. 39)
- Celebración de espectáculos o actividades
prohibidas - Peligro de producirse alteraciones del orden con
riesgo para las personas o bienes - Peligro grave o inminente para la seguridad de
personas y bienes - Incumplimiento grave de medidas sanitarias y de
higiene - Falta de licencia o preceptiva autorización
- Falta del preceptivo seguro
35Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Régimen sancionador
- PRINCIPIOS
- Los establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común (art. 41) - INFRACCIONES
- Acciones u omisiones tipificadas en la Ley (art.
42) - Muy graves, Graves y Leves
- MEDIDAS CAUTELARES (art. 54)
- A adoptar durante el procedimiento para asegurar
el cumplimiento de la sanción y evitar la
comisión de nuevas infracciones - Acordadas mediante Resolución motivada
36Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador
- RESPONSABLES (art. 43)
- Quien incurra en la acción u omisión tipificada
en la Ley. - Solidariamente los titulares del local o licencia
y el organizador o promotor, por acción u omisión
si toleran la comisión de la infracción. - Solidaria si existe pluralidad de responsables y
no es posible determinar el grado de
participación. - REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Resoluciones
firmes en vía administrativa (art. 55) - Cancelación de oficio de las anotaciones
- Leves, 1 año.
- Graves 2 años.
- Muy Graves 3 años
- Publicidad de la sanción por motivos de
ejemplaridad en el DOGV (art. 56)
37Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones Leves.
- COMPETENCIA SANCIONADORA
- Ayuntamiento (art. 51)
- Remitirá a la DGI extracto de los procedimientos
sancionadores - Puede asumirse por la Generalitat ante la falta
de actuación ante denuncia formulada por
ciudadanos, una vez instados a actuar. - SANCIONES (art. 49)
- Apercibimiento ó
- Multa de hasta 600
38Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
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y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones Leves.
- No comunicar el cambio de titularidad
- Falta de limpieza de aseos y servicios.
- Falta o negativa a entregar las Hojas de
reclamaciones - Falta de respeto de los espectadores a los
actuantes - Mal estado del local que produzca incomodidad
manifiesta - Acceso del público al escenario, campo o lugar de
actuación - No exposición en lugar visible de la licencia o
autorización - Falta de cartel de prohibición de entrada de
menores, horario o aforo - Celebración del espectáculo sin la previa
presentación de cartel o programa - Utilización de rótulos que puedan inducir a error
- Demás infracciones a la Ley no calificadas como
graves o muy graves.
39Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves.
- COMPETENCIA SANCIONADORA (art. 51)
- Dirección General de Interior
- Conseller competente cuando se proponga la
imposición de sanción de hasta 300.500 - La Generalitat remitirá al Ayuntamiento extracto
de los procedimientos sancionadores. - SANCIONES (art. 49) Alternativa o
acumulativamente - Multa de 601 a 30.000 y acumulativamente hasta
300.000 - Suspensión o prohibición de la actividad por 6
meses - Clausura del local hasta 6 meses
- Inhabilitación para organizar espectáculos hasta
6 meses.
40Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves (art. 46)
- Celebración de espectáculos o actividades sin
licencia o autorización. - Realizar sin autorización modificaciones
sustanciales en el local o instalación que altere
las condiciones de la licencia. - Dedicar el local a actividad distinta a la
autorizada. - Instalación dentro del establecimiento de puestos
o actividades diferentes a las autorizadas. - Explosión de petardos, tracas o bengalas en
espectáculos o sin la precaución necesaria. - Exceso de aforo cuando no suponga un grave
riesgo. - Incumplimiento de las condiciones de seguridad y
sanidad - Mal estado de las instalaciones y servicios que
no supongan grave riesgo para la salud o la
seguridad - Ejercicio arbitrario o discriminatorio de la
reserva de admisión
41Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves (art. 46)
- Venta o suministro de alcohol y tabaco a menores
de 18 años. - Suspensión o alteración del contenido del
espectáculo o actividad sin causa justificada. - Incumplimiento del horario de apertura y cierre.
- Información o publicidad que induzca a engaño o
confusión - Incumplimiento de medidas de vigilancia
obligatoria. - Acceso del público al escenario o lugar de
actuación. - Alteración del orden que perturbe el norma
desarrollo del espectáculo o pueda producir
riesgo. - Negativa de los artistas a actuar o su falta de
respeto al público. - Portar armas o similares sin autorización.
- Admisión o participación de menores donde tengan
prohibida la entrada.
42Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones graves (art. 46)
- Reventa no autorizada.
- El acceso de personas que exhiban prendas,
símbolos u objetos que inciten a actividades
contrarias a los Derechos fundamentales. - Arrendamiento o cesión de locales para
espectáculos que no reúnan las medidas de
seguridad pertinentes. - La falta de seguro obligatorio.
- Incumplimiento de las obligaciones de sesiones
para jóvenes. - Publicidad y promoción a menores de actividades
prohibidas. - Incumplimiento de condiciones de accesibilidad
para personas discapacitadas. - Utilización de medios sonoros o audiovisuales no
autorizados.
43Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones muy graves
- COMPETENCIA SANCIONADORA (art. 51)
- Conseller competente hasta 300.500
- Consell desde 300.5001 hasta 600.000
- SANCIONES (art. 49) Alternativa o
acumulativamente - Multa de 30.001 a 60.000 , y acumulativamente
hasta 600.000 - Clausura del local hasta 3 años. Acumulativamente
hasta 10 años. - Suspensión o prohibición de la actividad hasta 3
años. Acumulativamente hasta 10 años. - Inhabilitación para organizar espectáculos hasta
3 años. Acumulativamente hasta 10 años.
44Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat,
de Espectáculos públicos, actividades recreativas
y establecimientos públicos
Régimen sancionador. Infracciones muy graves
(art. 47)
- Permitir o tolerar actividades penalmente
ilícitas, especialmente en relación con el
consumo o tráfico de drogas. - Realización de espectáculos o actividades sin
licencia cuando se derive una situación de grave
riesgo. - Incumplimiento de las medidas de seguridad cuando
suponga un grave riesgo. - Superar el aforo cuando suponga un grave riesgo.
- Incumplir las resoluciones de prohibición de
actividades y espectáculos. - Reabrir establecimientos afectados por clausura o
suspensión. - Celebrar espectáculos prohibidos en el art. 3.
- Incumplir las medidas de evacuación de personas
que disminuyan en grado de seguridad. - Negar el acceso a los agentes inspectores o
negarse a colaborar con ellos en el ejercicio de
sus funciones. - Obtener la licencia o autorización mediante la
aportación de datos o documentos no conformes con
la realidad.
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Prescripción y caducidad de faltas y sanciones
- PRESCRIPCIÓN FALTAS (art. 48)
- Desde la comisión del hecho.
- Actividades continuadas desde el final de la
actividad - Interrupción por iniciación del procedimiento
sancionador. Se reanuda por paralización del
expediente más de un mes por causa no imputable
al interesado. - PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES (ART. 53)
- Desde la firmeza de la resolución.
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
- A los 6 meses del inicio sin resolución.
- Suspensión por las causas de la LRJAP-PAC
-
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Prescripción y caducidad de faltas y sanciones
-
- Prescripción Prescripción Caducidad
- faltas sanciones procedimiento
- Leves 6 meses 1 año 6 meses
- Graves 2 años 2 años 6
meses - Muy graves 3 años 3 años 6 meses
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Graduación de las sanciones (art. 50)
- Principio de proporcionalidad
- Criterios
- Trascendencia social de la infracción
- Negligencia o intencionalidad
- Naturaleza y cuantía del perjuicio
- Reiteración y reincidencia
- Situación de predominio en el mercado
- Cumplimiento de las disposiciones legales
- En ningún caso, la sanción puede ser más
beneficiosa que el cumplimiento de la norma
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