Title: LA REGULACIN DE LAS EMPRESAS DE MICRO FINANZAS EN EL SALVADOR
1LA REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MICRO FINANZAS
EN EL SALVADOR
2CONCEPTO DE ENTIDADES DE MICRO FINANZAS Son
entidades de carácter social o mercantil, que se
dedican a la intermediación financiera, para
otorgar financiamiento a la micro, pequeña y
mediana empresa. Las haya reguladas y no
reguladas
3CONCEPTO DE ENTIDAD REGULADA Se entiende por
entidad regulada aquella que está cumple un marco
regulatorio especializado para ejercer la
intermediación financiera y consecuentemente,
sometida a la supervisión especializada del
Estado.
4- TIPOS DE ENTIDADES DE MICRO FINANZAS EN EL
SALVADOR - Organizaciones no Gubernamentales
- Asociaciones Cooperativas
- Sociedades Cooperativas
- Sociedades de Ahorro y Crédito
5Las entidades de micro finanzas son reguladas
por la Ley de Intermediarios Financieros No
Bancarios (IFNB), ahora Ley de Bancos
Cooperativos y Sociedades de Ahorro y
Crédito. Además la Ley regula las federaciones de
cooperativas de ahorro y crédito.
6Las entidades reguladas de EL SALVADOR SON 2
Asociaciones Cooperativas. 4 Sociedades
Cooperativas. (Tienen la denominación de bancos
de los trabajadores) 1 Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito Todas las
anteriores estaban en operación antes de la
vigencia de la Ley
7- Sociedades de ahorro y crédito
- Una operando antes de la vigencia de la Ley, pero
sin autorización para captar depósitos del
público. - Otra constituida con posterioridad a la vigencia
de la ley
8CUÁL FUE EL PROCESO PARA INGRESAR AL SECTOR
REGULADO? El sometimiento voluntario a un plan
de regularización para adecuarse a la Ley, en un
lapso de dos años.
9Las condiciones básicas para optar al plan
fueron Ser una sociedad cooperativa o asociación
cooperativa, que estuviese realizando la
operación de captación de depósitos con el
público. Manifestar la voluntad de seguir
captando depósitos del público.
10También se someten a un plan de regularización
las cooperativas que superen los 600 millones de
colones en aportes de capital y captación de
depósitos de sus asociados. Por ministerio de
ley, la Federación de Cajas de Crédito y de
Bancos de los Trabajadores se sometió a un
proceso de regularización.
11INCONVENIENTES DEL PROCESO DE REGULACIÓN
12Aunque el proceso de regulación que pasaron los
intermediarios financieros no bancarios
actualmente autorizados, es irrepetible, es del
caso destacar que los principales inconvenientes
fueron a) La excesiva discrecionalidad de la
SSF para interpretar la Ley.
13b) La falta de una posición oficial de la SSF,
respecto del Plan de Regularización que
presentaron. En cambio recibieron de dicha
institución observaciones parciales y
requerimientos adicionales al Plan, lo cual no
facilitó la planificación de la adecuación a la
Ley
14CAMINOS PARA OPTAR A LA REGULACIÓN DE UNA ENTIDAD
DE MICRO FINANZAS
15- NUEVAS ENTIDADES
- Constituir una asociación cooperativa con base en
la Ley General de Asociaciones Cooperativa y
luego someterse al proceso de autorización ante
la SSF. - Constituir una sociedad cooperativa con base al
Código de Comercio y luego someterse al proceso
de autorización ante la SSF.
16- Constituir una sociedad anónima con base al
Código de Comercio y la Ley de Bancos y luego
someterse al proceso de autorización ante la SSF.
17COOPERATIVAS EN OPERACIÓN Solicitar autorización
a la SSF para captar depósitos del público, lo
cual implica haberse sometido a un proceso de
autorregulación voluntaria para darle
cumplimiento a la LIFNB y la normativa
correspondiente.
18SOCIEDADES ANÓNIMAS EN OPERACIÓN Solicitar
autorización a la SSF para captar depósitos del
público, lo cual implica haberse sometido a un
proceso de autorregulación voluntaria para darle
cumplimiento a la LIFNB, la Ley de Bancos y la
normativa correspondiente.
19OBSTÁCULOS PARA QUE INGRESEN NUEVAS ENTIDADES AL
SECTOR REGULADO
20Obstáculos Imputables a la Ley de Bancos
Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito
21 La Ley no contiene un plan de regularización
para las entidades que se encuentran operando en
el sector de las micro finanzas. a) Esto
implica un riesgo importante, porque el
sometimiento a un proceso de autorregulación no
garantiza que la SSF emita la autorización
correspondiente y puede resultar muy costoso.
22 b) La autorización por parte de la SSF implica
un proceso prolongado que puede afectar la marcha
de la empresa y de no obtener resultados
positivos se puede dañar el prestigio de la
entidad solicitante.
23- El marco regulatorio creado por esta Ley, es
complejo, porque combina la aplicación de
diversas leyes. - Las asociaciones cooperativas deben cumplir esta
Ley y la Ley General de Cooperativas - Las sociedades cooperativas deben cumplir esta
Ley y el Código de Comercio
24- Las sociedades de ahorro y crédito deben cumplir
esta Ley, la Ley de Bancos y el Código de
Comercio. - Ver artículo 3
25En algunos aspectos la LIFNB da igual trato a
entidades de interés social y a entidades de
naturaleza mercantil, con lo cual pone en
desventaja a las primeras respecto de las
otras. Se requiere que las sociedades
cooperativas (sujetos mercantiles) tenga como
mínimo 100 socios, al igual que las asociaciones
cooperativas (entidades de interés social). En
cambio para los bancos y las SAC, solo se
necesitan 10 socios. Ver artículo 7.
26 Establece el límite del 10 para la
participación en el capital social, tanto para
sociedades cooperativas como para asociaciones
cooperativas. Siendo las primeras de naturaleza
mercantil no debería ponerse en igualdad de
condiciones de las de interés social. Los bancos
y las SAC no tienen límite. Ver artículo 24
27No se permite que los IFNB inviertan en entidades
del extranjero, para llevar a cabo la
intermediación financiera,con lo cual se limita
el crecimiento territorial de tales entidades, en
detrimento de las ventajas que tiene la banca y
principalmente cuando la mayor parte de la misma
son sujetos con presencia transnacional. Ver
artículos 12 y 157
28Establece limitaciones a la libertad de
asociación, porque limita el monto de devolución
de las aportaciones. Ver artículo 22
29Regula el riesgo de concentración de créditos de
igual forma que para los bancos, sin considerar
que el mercado que atienden las entidades de
Micro Finanzas no demanda controles tan
complejos. Ver artículo 48
30Los requerimientos de las auditorías externas son
mayores que las de los bancos, los cuales llegan
hasta el requerimiento de auditorías de
gestión. Ver artículo 60
31Posiblemente los directores de las cooperativas
que soliciten autorización para captar depósitos
del público, no tengan el privilegio que tuvieron
los directores de las cooperativas que a la
entrada en vigencia de la Ley estaban captando
depósitos del público. Ver artículo 170
32OBSTÁCULOS IMPUTABLES AL SUPERVISOR
33Supervisa al sector con enfoque de banca, es
decir, sin considerar la naturaleza del
sector. Un buen ejemplo es la más reciente norma
para la evaluación del riesgo de crédito, en la
cual no se considera la particularidad de los
créditos del sector de micro finanzas y la
cartera de tales entidades es calificada con base
a los criterios de créditos de consumo para la
banca.
34Excesiva discrecionalidad en la interpretación de
la Ley. En la aplicación del los planes de
regularización que cumplieron las entidades
reguladas se llegó a requerir el depósito del
capital social en el BCR, como si se tratase de
una entidad en proceso de constitución.
35Excesiva discrecionalidad en la elaboración de
normas prudenciales y contables. La normativa
para autorizar la apertura de agencias contiene
requerimientos de seguridad, altamente onerosos
que no se encuentran en la Ley, pero aún más, la
SSF ni siquiera está facultad para emitir esa
regulación, ni mucho menos la de autorizar
agencias.
36Requerimientos de plazos para solicitar
autorizaciones para la conservación de activos
extraordinarios que no están en la
ley. Diferimiento de la utilidad en la venta de
activos extraordinarios, sin base legal ni
técnica. No aceptación de las aportaciones que no
cuenta con certificado emitido, para formar parte
del fondo patrimonial.
37OBSTÁCULOS EN LA COMPETITIVIDAD DE LOS
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
38Los bancos tienen la posibilidad de ofrecer más
servicios al sector de la micro, pequeña y
mediana empresa,y además, no tienen ninguna
restricción legal para operar en ese sector. Se
les impone a las cooperativas el establecimiento
de una tasa de referencia para las operaciones
activas, lo cual es contrario a las
características del mercado en que operan. Ver
artículo 44
39IMPACTOS DE LA REGULACIÓN
40INCREMENTO DE COSTOS POR Inversión en sistemas
informáticos Este rubro puede resultar uno de los
más costosos y difícil de predecir sin antes
hacer una evaluación exhaustiva. La SSF requiere
los mismos requisitos que para los bancos,
excepto los relacionados con el IGD
41INCREMENTO DE COSTOS POR Adecuación de
establecimientos La SSF establece medidas de
seguridad y requerimientos de construcción para
las bóvedas de las agencias. Es una medida
discrecional que no está en la ley.
42INCREMENTO DE COSTOS POR Contratación de recurso
humano Es conveniente contar con personal que
tenga conocimiento de las regulaciones requeridas
al sector y mejor aún si tienen experiencia en
relacionarse con la SSF. Para suplir esta
necesidad puede resultar necesario contratar
personal con esas capacidades.
43INCREMENTO DE COSTOS POR Capacitación del
recurso humano Es necesario que todo el
personal esté al menos informado de los
requerimientos regulatorios, así como mantener
una capacitación continuada de los nuevos
requerimientos.
44INCREMENTO DE COSTOS POR Pago de la
supervisión Deben pagar la mitad de la tasa que
pagan los bancos y los bancos están obligados a
pagar el 50 del presupuesto de la SSF.
45INCREMENTO DE COSTOS POR Encaje legal (Reserva
de liquidez) Es un costo financiero, que por
estar dolarizada la economía no tiene
justificación.
46Publicación de estados financieros Las
cooperativas deben hacer publicaciones anuales y
semestrales, en cambio las SAC, deben hacer
publicaciones trimestrales en dos periódicos de
circulación nacional. Evaluación de calificadoras
de riesgo (Solo SAC) Art. 235 Ley de Bancos
47CONCLUSIONES
48Se han cumplido los objetivos de la Ley? Mejorar
el acceso al crédito y la disponibilidad de los
servicios financieros, y el financiamiento de la
micro, pequeña y mediana empresa , para las
comunidades urbanas y rurales del país. A la
fecha no se han creado nuevas entidades de micro
finanzas
49Dar un marco legal adecuado a la naturaleza de
las entidades de micro finanzas y de aplicación
uniforme a los mismas, para propiciar la
movilización de ahorros en el sector urbano y
rural. Lo que se generó fueron nuevos marcos
regulatorios más complejos.
50RECOMENDACIONES PARA ENTIDADES INTERESADAS EN
REGULARSE
51- Deben someterse a un proceso de autorregulación
riguroso, antes de solicitar la autorización a la
SSF. - Deben evaluar el impacto de los nuevos costos
para determinar si es posible soportarlos. - Deben tener conciencias que los beneficios por la
regulación no aparecen de inmediato y que depende
de la gestión de la empresa el aprovecharlos.
52d) Deben promover reformas a la Ley, a fin de
adecuarla al mercado que atienden.
53FIN