Title: Plan de profundizacin del sistema acusatorio en la Pcia' de Buenos Aires
1Plan de profundización del sistema acusatorio en
la Pcia. de Buenos Aires
- Experiencia piloto en el
- Depto. Judicial Mar del Plata
- Marcelo A. Riquert
- II Encuentro Pensamiento Penal, Mayo 2006
2El marco del plan piloto
- Convenio para el reforzamiento del sistema
acusatorio en la provincia de Buenos Aires,
firmado por la SCJBA, la PG, el MJ, el Centro de
Estudios de Justicia de las Amé-ricas (CEJA) y el
Instituto de Estudios Comparados en Cien-cias
Penales y Sociales (INECIP), firmado diciembre
2004 - Se previeron 5 etapas (hasta dic. 05). Se
extendieron la 4º (aplicación de las propuestas)
y la 5º (documentación y evaluación de la
experiencia) hasta marzo de 2006. Dos factores
crecimiento estacional y desfederalización del
régimen de estupefacientes) - Se replicará la experiencia gradualmente a otros
Deptos. Judiciales (1º San Martín y
Zárate-Campana)
3El plan piloto...
- El plan no es un paquete absolutamente cerrado,
sino una propuesta abierta a los ajustes que
fuere ne-cesario realizar ofrece una serie de
medidas concen-tradas en el corto plazo y otra
más ambiciosa a media-no plazo que importa un
proceso de reingeniería de la estructura de los
órganos judiciales para la que es ne-cesario el
aporte y consenso de todos los operadores. - Plantea una nueva dinámica en las cargas
labora-les del sistema. Una constante evaluación
de su inci-dencia indica las correcciones
estructurales materiales y personales que resulte
menester.
4Diagnóstico
- La reforma del 98 perdió impulso, amesetándose.
Ofrece, entre otras, estas deudas pendientes - v Una tardía respuesta a las necesidades de
información y, a la vez, un deficiente manejo de
la información producida por el propio sistema
(sensación vs. dato como parámetro decisorio) - v Una desformalización que no se concretó, hay
tanto o más papel que antes - v La oralidad es la excepción y no la regla, la
IPP como etapa del proceso alcanzó una
preponderancia desmesurada y en ella no se
realiza ninguna audiencia oral y pública.
Novedad ref. por Ley 13449 (17/3/06) prevé
audiencia preliminar (eventual) para medidas de
coerción personal. - v Etapa de juicio no se ha coordinado la agenda
de todos los operadores involucrados en la
concreción del debate
5Objetivos básicos
- 1. Profundizar el sistema acusatorio
- 2. Optimizar el modelo de gestión de los
recursos - 3. Mejorar la capacidad de respuesta del sistema
a los conflictos y la imagen institucional del
Poder Judicial - LIMITACIONES
- 1. No se podía condicionar al requerimiento y
logro de cambios normativos - 2. Tampoco estructurales o presupuestarios
- En consecuencia, fue (es) fundamental el
consenso para generar un cambio de cultura
laboral a partir de interpretaciones posibles de
las normas vigentes
6Propuestas
- En el CORTO PLA-ZO
- Introducir un nuevo procedimiento para la
resolución de los casos de flagrancia (a partir
del Titulo I bis del Libro II del CPP, cf. leyes
13183 y 13260, arts. 284bis/sexies) - 2006
- extender audiencias a otros casos
(excarce-laciones y PP) - O.G.A. p/ TOCs y JCs.
- En el MEDIANO PLAZO
- Rediseño de la gestión y estructura funcional del
sistema - a. Separación de las decisiones jurídicas de las
administrativas - b. Reingeniería de los órganos del sistema a
fin de optimizar la gestión y los recursos
materiales y humanos. - c. Incorporación de personal técnico
administrativo profesionalizado, que estará a
cargo de la coordinación de las audiencias, de
las notificaciones y tendrá a su cargo las
decisiones administrativas
7Proceso de flagrancia
- Con base en las normas vigentes se procura
resolver este tipo de conflictos a través de - 1. la oralidad (reemplazando trámites escritos
por audiencias) - 2. la profundización de la contradicción y
participación de las partes afectadas por el
conflicto - 3. permitiendo una mayor rapidez en el desarrollo
del procedimiento, que se agiliza por la
desformalización (por ej., notificaciones) y
parcial despapelización (suplantación del soporte
papel por el registro de audio digital)
8Proceso de flagrancia
- Flagrancia (art. 154 CPP) Se considera que hay
flagrancia cuando el autor del hecho es
sorprendido en el momento de cometerlo o
inmediatamente después, o mientras es perseguido
por la fuerza pública, el ofendido o el público,
o mientras tiene objetos o presenta rastros que
hagan presumir que acaba de participar de un
delito - Supuestos de aplicación (art. 284bis)
...delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de
quince (15) años de prisión o reclusión, o
tratándose de un concurso de delitos ninguno de
ellos supere dicho monto
9Esquema del trámite
- a. Procedimiento en flagrancia con liber-tad del
imputado - Porque el Fiscal la dispone cf. art. 161 del CPP
(antes o después de la declaración del 308), el
caso continúa su trámite normal hacia la
audiencia de finalización del proce-so de
flagrancia.
- b. PF con solicitud de conversión de la
apre-hensión en detención - Fiscal toma audiencia del art. 308 del CPP. La
defensa puede pedir allí la excarcelación - Fiscal solicita al JG la conversión y
declaración de flagrancia por escrito. - Defensa puede pedir al JG audien-cia para
controlar las condiciones de detención (24 hs.).
Es eventual. Ej imputado golpeado. Hasta
febre-ro 06, sólo hubo 2 ante el J.G. Nº 3. -
10Esquema...
1. Disponer el archivo por criterios de
oportunidad
El FISCAL siempre podrá
2. Decidir NO declarar el caso como flagrancia y
así el caso continúa de acuerdo al procedimiento
común. Esta decisión es excepcional y deberá
estar fundada.
11Audiencia de excarcelación y posibles acuerdos
(dentro de los 5 días)
- 1) excarcelación (el Fiscal aporta los informes
de antecedentes y la defensa la certificación de
domicilio) - 2) suspensión del juicio a prueba
- 3) juicio abreviado
- 4) juicio directísimo
- 5) sobreseimiento y
- 6) prisión preventiva
El Juez de Garantías RESUELVE
12Audiencia de finalización del proceso de
flagrancia (20 días de la aprehensión
prorrogables por 20 más. La pide el Fiscal)
- 1) suspensión del juicio a prueba
- 2) juicio abreviado
- 3) juicio directísimo
- 4) sobreseimiento
- 5) prisión preventiva
- Si no hay acuerdos, el Fiscal formula oral-mente
el requerimiento de elevación a juicio
acompañándolo por escrito. El defensor ofi-cial
se opone en la misma audiencia. El Juez resuelve
a continuación (art. 337 CPP). - El defensor particular puede usar el plazo legal
del art. 336. La audiencia se suspende y el Juez
fija el día de continuación
El Juez de Garantías RESUELVE
13Audiencias en proceso de flagrancia
Audiencia de control de condiciones de detención
Audiencia de excarcelación y posibles acuerdos
Audiencia de finalización del proceso de
flagrancia
Mínimo 1 audiencia
MÁXIMO 3 AUDIENCIAS
14Notas comunes complementarias
- Las audiencias son orales, públicas y
contradictorias - La información, de ser necesario, puede
respaldarse en documental exhibida por los
litigantes durante la audiencia. El juez no
recibe argumentaciones por escrito. - Se despapeliza parcialmente porque 1) se
reemplaza el soporte escrito por un registro de
grabación de audio digital en un CD, dejando un
acta en la que consten los datos esenciales de la
audiencia 2) se notifica todo en la propia
audiencia. - Se desformaliza las notificaciones por acuerdo de
las partes sobre el medio a adoptar - Se reduce las apelaciones por desinformación
15Nuevo consenso (abril 06) en evaluación(fto.
asegurar en toda su extensión el derecho de
defensa en juicio)
Oposición a la requisitoria
10 días corridos para acuerdos de SJP o JA
Resuelve Juez de Garantías
Apela
Resuelve Cámara
5 días corridos p/ acuerdos de SJP o JA
Oposición a la requisitoria
Resuelve Juez de Garantías
16La flagrancia en etapa de juicio
- Vencido el plazo del nuevo consenso (antes
dentro de los 2 días) se notifica la radicación,
así como la integración del Tribunal o Juzgado y
habilitando la posibilidad de ofrecer pruebas
(art. 338). - Se provee la prueba dentro de los 5 días y fijará
la fecha del debate (plazo máximo 60 días de
radicada la causa). - El MPF, vencidos los plazos del nuevo consenso,
se compromete a no presentar acuerdos
alternativos al juicio una vez elevada la causa. - Concluido el debate, el Tribunal pasa a deliberar
inmediata-mente y anticipa el veredicto en la
audiencia pública (art. 374). Los jueces NO
iniciarán otra actividad jurisdiccional antes de
arribar a la decisión y notificarla en la
audiencia.
17La flagrancia en etapa de juicio
Juicio en 60 días
ACUERDOS POR CONVE- NIENCIA NO POR RESIGNA- CION
INCENTIVOS POSITIVOS
No aceptación de acuerdos
18La flagrancia en etapa recursiva
- La expresión de agravios es presentada en una
audiencia oral, pública y contradictoria. - Al igual que la 1º instancia, la Cámara previo
intermedio para concretar el acuerdo-- resuelve
de inmediato, con constancia en acta de audiencia
y fundamentación en re-gistro de audio digital en
CD. Extensión del acta variable. - Casos complejos deliberación podrá extenderse
cf. plazo legal (5 días), suspendiendo la
audiencia y fijando a la vez su continuación para
comunicar lo resuelto (no se usó nun-ca).
Duración promedio integral (hasta 12/05) 96
mins. - Audiencia pedida por un defensor particular se
asegura la presencia del MPF para mantener la
contradicción
19Algunas observaciones iniciales
- Se ha producido una reestructuración del
Ministerio Público, tanto en la rama Fiscal como
de la Defensa - Se evalúa en forma constante el equilibrio en la
asignación de recursos materiales y humanos para
que la flagrancia, con su nueva gestión, libere
los necesarios para atender los delitos complejos - UFIJE de Flagrancia (feb. 06) 6 Fiscales
Adjuntos, 5 Instructores Judiciales, 2 empleados
administrati-vos y 2 practicantes en Mesa de
Entradas. - Defensa Unidades de Defensa con turnos
rotativos de 24 hs. Áreas Comunes de
Coordinación, Ejecución y Urgencias.
20Algunas observaciones iniciales
- El nuevo escenario (audiencias orales) demanda
una mayor capacitación en los operadores. Debe
soste-nerse en el tiempo la actividad de apoyo
para lograr estandarizar un mínimo de habilidades
en litiga-ción compatible con el objetivo
propuesto celeridad que no importe disminución
de garantías - No debe confundirse problemas de operadores con
los del sistema. La capacitación debe comprender
tanto las habilidades para debatir en audiencia,
como para trabajar fuera de ella (relaciones
entre las partes y con los otros operadores del
sistema) - Debe implementarse un sistema de cobertura de
cargos mucho más ágil (hay nuevo proyecto de ley)
21Algunas observaciones iniciales
- Se creó una Oficina de Gestión de Audiencias y
pro-veyó una Sala de Audiencias común para los
J.G. la diagramación de tareas y el cumplimiento
de pautas de organización (evitar
superposiciones, respetar los horarios, etc.),
son centrales para evitar el dispendio de
recursos siempre insuficientes. Indice de
cumpli-miento de audiencias (8 meses) 90 - Las audiencias son un espacio de reunión que,
antes y después, facilita la solución alternativa
de conflictos (salidas tempranas) y
descongestiona el sistema. - También permiten una dinámica que abrevie o
re-nuncie a plazos, consienta resoluciones,
evalúe con-trapropuestas o diligencias de común
interés
22Algunas...
Nuevo escenario ve al Juez, escucha las
razones de los pedidos del Fiscal, percibe la
calidad de su Defensa y puede ser oído
El IMPUTADO
Su situación se resuelve rápido (en uno u otro
sentido), cesando su incertidumbre
Las penas responden al hecho y no a legitimar
tiempo pasado en P.P.
23Penas por hecho y NO por PP
24Algunas observaciones...
Tiene posibilidades de que se atiendan sus
intereses en forma inmediata
La VICTIMA
Recibe una mejor calidad de información
Puede participar rápidamente en la solución
alternativa del conflicto
25Algunas...
- No se trata de recrear una especie de
psicodramas con fines catárticos (así, en
Italia, Cordero), o pro-piciar juicios
fulminantes o una justicia penal su-marísima
(justicia express en el foro de Pensa-miento
Penal), sino de armonizar un escenario en que la
eficiencia se practique con garantías. - Si bien el tope (delitos dolosos con pena de
hasta 15 años de prisión o reclusión, o concurso
en que ningu-no lo supere), es ALTO, la clave
pasa por la simpli-cidad de la prueba. Si esta
ofrece visos de comple-jidad, la defensa debe
evitar las salidas tempranas e ir a debate pleno.
26Resultados provisorios
- Fecha de inicio 4/7
- IPP iniciadas (hasta el 31/12/05) 654
- Total con trámite fi-nalizado 517 (79)
- Audiencias (exc. y finalización) 925
- Distribución de ingresos
- JG 1 196 (30 )
- JG 2 227 (35 )
- JG 3 231 (35 )
- APELACIONES 41
- Audiencias Cámara 33
- Fuente Oficina de Gestión y Secretaría Pcia.
Cámara
27Resultados provisorios
- Cantidad de aprehen-didos identificados (4 al
31/7) - Flagrancia 121 (83 )
- Resto UFIJEs 24 (17 )
- Total 145
- Cantidad de aprehen-didos identificados (1 al
16/8) - Flagrancia 69 (82 )
- Resto UFIJEs 15 (18 )
- Total 84 Fte OTIP
Período Julio 05/Febrero 06 Total de detenciones
(art. 151 CPP) 786 UFIJE de Flagrancia 579
(73,66 ) UFIJE de Estupefacientes 5 (0,63
) UFIJEs de Turno 202 (25,69 )
28Resultados provisorios(julio 05/febrero 06)
29Resultados provisorios
SJP
18,74 días
Sobreseim. firme
23,35 días
27,76 días
A JUICIO
C.E. 29,82
Jui. Abrev.
21,57 días
C.E.C. 13,33
30Resultados provisorios
- Total de audiencias hasta el 31/8 187
- Promedio diario (38 días hábiles) 4,92
- Hasta el 30/11 555
- Promedio diario (106 días hábiles) 5,23
- 1º audiencia 8/7
- Se toman los días hábiles
- Se suspendieron audiencias del J.G. 1 entre el 25
y 29/7
- Casos en etapa de juicio
- Hasta el 14/9/05 8
- Hasta el 13/2/06 104
- Promedio aprox. 15 de las IPP ingresadas (692
al 31/1) - Distribución
- Juzgados Correccionales 40
- Tribunales Criminales 64
31Tiempos promedio por audiencia
- Excarcelación 12 minutos
- Suspensión del juicio a prueba 13 minutos
- Prisión preventiva y elevación a juicio 24
minutos - Juicio abreviado 20 minutos
- Archivos 8 minutos
- Sobreseimientos 26 minutos
32Gráfica tiempos promedio
33Gráfica tipo de delitos ingresados en la UFI de
Flagrancia
34Datos UFIJE de Flagrancia
35Evaluación de la Suprema Corte
- Res. 893, SCJ, 26 de abril de 2006, resuelve
- 1) Aprobar la experiencia piloto realizada en
procesos de flagrancia en el departamento
judicial Mar del Plata - 2) Disponer la continuidad y extensión paulatina
de la aplicación del sistema a otros
departamentos judiciales, firmando a tal efecto
los Convenios que resulten necesa-rios para su
implementación - 3) Recomendar la extensión de la experiencia a
otras franjas de conflictos penales no
comprendi-das por la flagrancia - 4) Oportunamente este Tribunal podrá designar
funciona-rios técnicos para que se sumen a los
equipos de trabajo local, en la medida que las
exigencias del caso así lo requieran