APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA CONTRA EL TRFICO ILCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT - PowerPoint PPT Presentation

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APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA CONTRA EL TRFICO ILCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT

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Periodicidad: Declaraci n y pago anual, dentro de los primeros 15 d as continuos ... a) En caso de silencio: 60 d as continuos a la publicaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA CONTRA EL TRFICO ILCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT


1
APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. CABIDA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, NATURALEZA
JURÍDICA Y TÉRMINOS DE SU CONSAGRACIÓN
  • Juan Cristóbal Carmona Borjas

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  • Artículo 96 LOCTICSEP
  • Previsión Presupuestaria para Programas
    Obligatorios de
  • Información y Capacitación de sus Trabajadores
  • Sujetos obligados Personas jurídicas, públicas y
    privadas que ocupen
  • cincuenta (50) trabajadores o más.
  • Importe 1 de la ganancia neta anual
  • Destino programas de prevención integral social
    contra el tráfico y consumo
  • de drogas ilícitas, para sus trabajadores y
    entorno familiar, y de este
  • porcentaje destinarán el cero como cinco por
    ciento (0,5) para programas de
  • protección integral a favor de niños, niñas y
    adolescentes.
  • Periodicidad Declaración y pago anual, dentro de
    los primeros 15 días
  • continuos siguientes a cada año calendario.
  • Administrador Oficina Nacional Antidrogas.

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  • Artículo 97 LOCTICSEP
  • Aporte Especial Derivado del Principio de
    Responsabilidad Social
  • Sujetos obligados Personas jurídicas fabricantes
    de bebidas alcohólicas,
  • tabaco y sus mezclas, como el chimó, o
    importadores de estas sustancias.
  • Importe 2 de las ganancias netas anuales
  • Destino Creación, construcción, restauración,
    mantenimiento, fortalecimiento y
  • funcionamiento de centros de prevención,
    desintoxicación, tratamiento,
  • rehabilitación y readaptación social de personas
    consumidoras de alcohol,
  • tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como
    apoyo a programas de
  • prevención social integral elaborados por el
    Ejecutivo Nacional.
  • Periodicidad Declaración y pago anual, dentro de
    los primeros 15 días continuos
  • siguientes a cada año calendario.
  • Administrador Oficina Nacional Antidrogas.

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • no pueden examinarse las clasificaciones, los
    efectos económicos, el régimen jurídico ni los
    aspectos básicos de los tributos y del gasto sin
    antes agotar el tema fundamental de su sustento
    ideológico. Una visión de la hacienda que
    desatienda su correlación con los fines del
    Estado deviene incompleta y relativa y, por ende,
    esencialmente transitoria. (PLAZAS VEGA,
    Mauricio)

5
  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Constitución de la República
  • Art. 82 Derecho a Vivienda
  • Art. 87 Derecho al Trabajo
  • Art. 103 Derecho a la Educación
  • Art. 132 Deber de cumplir con las
    responsabilidades sociales
  • Art. 133 Deber de coadyuvar a los gastos
    públicos a través del pago de tributos.

6
  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • A) Constitución de la República
  • Art. 135 Las obligaciones que correspondan al
    Estado, conforme a
  • esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de
    los fines del bienestar
  • social general, no excluyen las que, en virtud de
    la solidaridad y
  • responsabilidad social y asistencia humanitaria,
    correspondan a los o a
  • las particulares según su capacidad. La ley
    proveerá lo conducente
  • para imponer el cumplimiento de estas
    obligaciones en los casos en
  • que fuere necesario.
  • Cláusula de la solidaridad y responsabilidad
    social

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Tributos
  • Impuestos
  • Tasas
  • Contribuciones Especiales
  • Contribuciones por mejoras
  • Contribuciones por servicios
  • Contribuciones de seguridad social
  • Contribuciones parafiscales vs. Contribuciones
    Especiales
  • Contribuciones seguridad social vs. Aportes de
    responsabilidad social
  • (INCE IVSS)
    (LOCTISEP)

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Contribuciones Especiales - COT (OEA-BID)
  • Art. 17 Tributo cuya obligación tiene como
    hecho generador beneficios derivados de la
    realización de obras públicas o de actividades
    estatales, y cuyo producto no debe tener un
    destino ajeno a la financiación de las obras o a
    las actividades que constituyen el presupuesto de
    la obligación.
  • Las contribuciones de seguridad social es la
    prestación a cargo de patronos y trabajadores
    integrantes de los grupos beneficiados, destinada
    a la financiación del servicio de previsión.

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Parafiscalidad
  • Consejo Federal Francés (1954)
  • Ingresos públicos
  • Producto del poder de imperio del Estado
  • Creados mediante ley
  • Cobrados a determinados sujetos
  • Destinados a la satisfacción de intereses
    colectivo o sectorial
  • No engrosaban el presupuesto nacional (ruptura de
    la unidad del tesoro)
  • Pueden ser administrados por organismos públicos
    como semipúblicos o privados.

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Contribuciones Especiales (CE) vs. Contribuciones
    Parafiscales (CP)
  • CE en beneficio propio del Estado, a favor de un
    sector económico-social, en tanto que las CP
    pueden ser administradas por particulares en
    beneficio público e incluso privado, pero siempre
    cumpliendo un cometido estatal.
  • CE sometida al régimen presupuestario del Estado,
    las CP están al margen o sujetas a uno distinto
    (IA SASPJ).
  • CE el hecho imponible es el beneficio derivado la
    ejecución de una obra o prestación de servicio
    público, en la CP es una actividad económica o
    social, independientemente de que se genere el
    beneficio.

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Mauricio Plazas Vega
  • el concepto de tributo debe prescindir de la
    tradicional referencia al objetivo fiscal y, en
    su lugar, involucra, en términos más amplios, los
    fines del estado - objetivos extrafiscales.
  • son formas de obligar al grupo o sector de que
    se trate a lograr la solidez o el respaldo que le
    interesa a toda la colectividad.
  • es posible que como medio financiero, jamás se
    agregue a las arcas estatales, sin que pierda su
    naturaleza tributaria

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Los aportes previstos en los artículos 96 y 97 de
    la LOCTICSEP
  • reúnen las características básicas de los
    tributos
  • Creados por ley
  • Recaen sobre un determinado sector o grupo
    económico o social
  • Destinados a financiar una actividad que interesa
    al mismo grupo o a un sector de la colectividad,
    que forma parte de la misión estatal,
    independientemente de que el beneficio se
    produzca o no finalmente
  • Su enteramiento no supone su ingreso al Tesoro
    Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en
    cuanto a su destino.
  • - Carácter sui generis del tributo
  • Novedosa figura que excede la ortodoxia
    tributaria, en tanto no son asimilables a las
    contribuciones de seguridad social.

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  • CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS) VS.
    APORTES DE LOCTISEP (A)
  • CSS implica aportes conjuntos de patrono y
    trabajador, en tanto que A la obligación puede
    devenir de la actividad ejercida (97)
  • CSS son ingresos públicos administrados por IA,
    en tanto que A puede ser invertidos por la
    aportante (101 LOSEP) (96 ?)
  • CSS benefician a los trabajadores aportantes y
    a su entorno familiar, en tanto que A puede
    favorecer a terceros ajenos al aportante (Art 97)

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • Tributos
  • Impuestos
  • Tasas
  • Contribuciones Especiales
  • Contribuciones por mejoras
  • Contribuciones por servicios
  • Contribuciones Parafiscales
  • Contribuciones de seguridad social
  • Exacciones Parafiscales
  • Artículo 133 CRBV impuestos, tasas y
    contribuciones
  • Artículo 12 COT impuestos, tasas, contribuciones
    de mejoras, de seguridad social y las demás
    contribuciones especiales.

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  • Naturaleza Jurídica de los Aportes
  • La búsqueda de la justicia y del bienestar
    social, nortes de nuestro
  • Estado, se encuentra subordinada al respeto de la
    Ley y
  • contenido esencial de los derechos y garantías
    constitucionalmente
  • consagrados, entre ellos, los relativos a la
    propiedad y a la libertad
  • económica.
  • - Art. 141 CRBV sin excepción alguna- sostenga
    que la Administración actúa con sometimiento
    pleno a la Ley y al Derecho.
  • Arts. 316 y 317CRBVLegalidad (seguridad jca),
    capacidad contributiva, protección de la economía
    nacional, eficiente recaudación.
  • (Social, de DERECHO y Justicia)

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  • INSEGURIDAD JURÍDICA
  • Base imponible ganancia neta anual
  • - Métodos de interpretación admitidos en derecho
    (analogía)
  • - Limitantes contempladas en el COT (no pueden
    crearse tributos)
  • Imposibilidad de determinar elementos técnicos
    de un tributo,
  • incluso ya creados, aunque con vaguedades.

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  • Base imponible (Inseguridad jurídica)
  • Analogía
  • Enriquecimiento Neto (LISR)
  • Incremento patrimonial resultante de restar a los
    ingresos brutos los costos y gastos permitidos
    por la ley.
  • Renta Neta Financiera dividendos- (LISR).
  • La que los accionistas aprueban en asamblea con
    fundamento en los estados financieros elaborados
    de conformidad a lo establecido en el artículo 91
    eisudem, esto es, ajustados a los principios de
    contabilidad generalmente aceptados en Venezuela,
    es decir, DPC-10 y el PT 14.
  • Contabilidad reglada banca, seguros, mercado de
    capitales

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  • Destino (Inseguridad jurídica)
  • Artículo 96
  • - Programas para los trabajadores de los
    aportantes y su entorno familiar
  • - ONA ejecutora de los programas y proyectos
  • Artículo 97
  • - Principio de Responsabilidad Social
  • - Colectividad en general
  • - Programas elaborados por el Ejecutivo Nacional
  • - Instrumentados por la ONA

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  • Temporalidad (Inseguridad jurídica)
  • - Períodos anuales
  • - Pagaderos dentro de los quince (15) días
    siguientes al vencimiento del año respecto del
    cual se está cumpliendo la obligación
  • - Ganancia neta anual de ese período recién
    vencido
  • - Artículos 317 CRBV y 8 COT
  • a) En caso de silencio 60 días continuos a la
    publicación
  • b) Procedimentales a la entrada en vigencia
  • c) Tributos por períodos 1er día del período
    siguiente

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  • Temporalidad (Inseguridad jurídica)
  • LOCTICSEP
  • 05-10-05 (96 y 97) 05-12-05
  • 26-10-05 (Ley de Publicaciones Oficiales Art.
    4)
  • 16-12-05 (96) (Reimpresión error material)
    15-02-06
  • Pago anual
  • Plazo para pagar
  • Administrador del aporte
  • CONACUID
  • 13-01-06 Aviso prensa
  • Pagadero 13 de abril de 2006.
  • 13-05-06 Aviso Página Web
  • Pagadero 31-05-06
  • 31-05-06 Aviso Página Web
  • Nuevo aviso

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  • Temporalidad (Inseguridad jurídica)
  • Artículos 96 y 97 Primer día del período
    respectivo del contribuyente que se
  • inicie a partir de la fecha de la entrada en
    vigencia de la LOCTICSEP
  • A) Vigencia 26 de diciembre de 2005
  • a) Ejercicio 01/01/06 al 31/12/06 (año
    calendario - no ejercicio fiscal).
  • b) Exigibildiad primeros 15 días del año 2007
  • c) Base Imponible Utilidad Neta del año 2006
  • B) Vigencia 15 de febrero 2006
  • a) Ejercicio 01/01-07 al 31/12/07 (año
    calendario - no ejercicio fiscal).
  • b) Exigibilidad primeros 15 días del año 2008
  • c) Base Imponible Utilidad Neta del año 2007
  • Ejercicios Fiscales que no coinciden con el año
    calendario

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  • Deducibilidad a efectos del ISR
  • Artículo 27.3 LISR Tributos
  • Normalidad y necesidad para producir la renta
  • Responsabilidad Solidaridad
  • Debe estar regulada por ley
  • Donaciones vs. Exacciones Parafiscales

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  • Sanciones
  • - Culpa.
  • - Causas o circunstancias eximentes de
    responsabilidad (Art. 85 COT).
  • a) Ausencia de culpa.
  • b) Falta de relación de causalidad.
  • - Ley plagada de vacíos e imprecisiones
  • - Ausencia de Reglamento (lapso de 90 días
    Disposición Transitoria Tercera de la LOCTICSEP
    1 año LOAP)
  • - Estatus de la ONA
  • - Ausencia de planillas y demás instrumentos
    que permitan el pago,
  • - COT vs. LOCTICSEP (60.000 UT Art. 97).

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  • Conclusiones
  • Bajo la moderna concepción de los tributos, estos
    deben clasificarse en impuestos, tasas,
    contribuciones especiales y contribuciones
    parafiscales. Estas últimas comprenden a las
    tradicionales de seguridad social (INCE, IVSS) y
    a aportes del tipo de los contemplados en la
    LOCTISEP, que difieren de aquéllas, mereciendo
    una subcategoría propia, aun cuando también
    cumplan un cometido de seguridad social.

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  • Conclusiones
  • 2) No cabe duda de los vicios de que adolecen las
    normas de la
  • LOCTICSEP consagradoras de los aportes bajo
    análisis, en tanto
  • la inseguridad jurídica que producen es contraria
    a los postulados
  • rectores del Derecho Tributario, entre ellos, el
    Principio de Legalidad.
  • Por tal motivo, puede sostenerse que están
    viciadas de nulidad por
  • inconstitucionalidad y que en caso de que la
    interpretación que le dé a
  • la norma el contribuyente no coincida con la
    postura del Estado como
  • contralor del tributo, permitiría el alegato por
    parte de aquél, de una
  • eximente de responsabilidad por error de derecho
    excusable.

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  • Conclusiones
  • 3)Dado su carácter tributario los aportes
    efectuados bajo la LOCTISEP son deducibles a
    efectos del ISR. Los gastos que se efectúen
    discrecionalmente por parte de un sujeto de
    derecho con base a la responsabilidad solidaria
    prevista constitucionalmente, sin que medie su
    concreción legal o más allá de ésta, deben ser
    tratados como donaciones a efectos de la LISR.
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