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La Costumbre en el Derecho Can

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por los usos comunitarios, cuya eficacia jur dica es corroborada por el legislador. ... continuos y completos; pero, contra la ley can nica que contenga una cl usula ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La Costumbre en el Derecho Can


1
La Costumbre en el Derecho Canónico
Bibliografía
Código de Derecho Canónico Manual de Derecho
Canónico Ediciones Universidad de Navarra
Javier Otaduy
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
Definición de Costumbre
  • En latín consuetudo.
  • Es una norma (con generalidad, como la ley)
    introducida por los usos comunitarios, cuya
    eficacia jurídica es corroborada por el
    legislador.

3
Elementos de la Costumbre
  • Material (consuetudo facti)
  • el comportamiento comunitario
  • Formal (consuetudo iuris)
  • requisitos para que ese comportamiento convierta
    en norma

4
  • -racionalidad,
  • -animus,
  • -consentimiento del legislador
  • (ver c. 23)

5
  • c. 23 Tiene fuerza de ley tan sólo aquella
    costumbre que, introducida por una comunidad
    de fieles, haya sido aprobada por el legislador,
    conforme a los cánones que siguen.

6
Relaciones y comparaciones
  • La costumbre ocupa un lugar privilegiado en el
    ordenamiento canónico.
  • No sucede habitualmente esto en el Derecho
    Civil.
  • En la Iglesia, Fe (el sensus fidei del pueblo
    cristiano), Tradición y Costumbre han es-

7
Función de la Costumbre
  • tado siempre estrechamente relacionadas.
  • Dota de realismo al ordenamiento jurídico.
  • Ajusta el Derecho a las necesidades reales de
    la comunidad.

8
Costumbre y Ley
  • Equiparan su eficacia normativa respecto a
    diversos efectos (p. ej. cc 19 y 28).
  • Esto no quiere decir que siempre tengan efectos
    idénticos, ni menos, idéntica naturaleza.

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Clasificación de la Costumbre
  • En relación a la ley, se puede clasificar en
  • De acuerdo a la ley (secundum legem)
  • Contraria a la ley
  • (contra legem)
  • Extralegal
  • (praeter legem)

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  • De acuerdo a la ley
  • (secundum legem)
  • Confirma lo que la ley dispone
  • p. ej. cuando acoge uno de los posibles modos de
    cumplir la ley.
  • C. 27 La costumbre es el mejor intérprete de las
    leyes.

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  • Contraria a la ley
  • (contra legem)
  • Opera contra la norma legal tiende a derogarla y
    a crear un nuevo Derecho objetivo.
  • C. 26 Exceptuando el caso de que haya sido
    especialmente aprobada por el legislador
    competente, la costumbre contra ley o extralegal

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  • sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado
    legítimamente durante treinta años continuos y
    completos pero, contra la ley canónica que
    contenga una cláusula por la que se prohíben
    futuras costumbres, sólo puede prevalecer una
    costumbre centenaria o inmemorial.

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  • Extralegal
  • (praeter legem)
  • Actúa en aquellas materias no reguladas por la
    ley.
  • Genera siempre Derecho objetivo antes inexistente.

14
Clasificación de la Costumbre
  • Por el tiempo de duración
  • Completa
  • Centenaria o inmemorial
  • Incoada

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  • Completa ha cumplido el tiempo requerido, más
    los demás requisitos.
  • Centenaria o inmemorial que se haya observado
    por más de cien años o que no se recuerde por
    testigos el inicio de su vigencia.
  • Incoada está todavía en tránsito, no se ha
    completado.

16
Repudio de la C. contra ley
  • Derogación acto del legislador que desvigoriza
    las C. pasadas que continúen en vigor.
  • Reprobación acto del legislador que niega una
    aprobación. Convierte una C. presente en
    irracional y destruye su vigor jurídico.

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  • Prohibición cláusula legal que veda el vigor de
    C. futuras para ciertas materias.

18
Consentimiento del Legislador
  • Por connivencia expresa aunque no sea con un
    documento formal.
  • Por connivencia tácita pudiendo oponerse, no lo
    hace.
  • Por aprobación legal la propia ley es la que la
    aprueba. (c. 23)

19
Sujeto activo y pasivo
  • Se identifican la comunidad.
  • Activo en cuanto actúa e introduce Derecho.
  • Destinatario en cuanto lo recibe y se siente
    afectada por él.

20
La comunidad como sujeto activo
  • La intervención del legislador es condición
    formal ineludible, pero de algún modo externa a
    la costumbre misma no es sujeto activo.

21
  • Ha de poseer voluntad o ánimo de introducir
    derecho y su conducta ha de ser racional.
  • Esta conducta debe manifestarse en actos
    frecuentemente repetidos, que sean uniformes,
    públicos y no interrumpidos.

22
La comunidad como sujeto pasivo
  • C. 25 Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de
    ley si no aquella que es observada, con intención
    de introducir derecho, por una comunidad capaz,
    al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.

23
  • una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto
    pasivo de una ley.
  • No sería una comunidad capaz una comunidad de
    menores de edad, una comunidad que no está en
    plena comunión (c. 11), una comunidad de dementes
    (manicomio)...

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Animus de la comunidad
  • Es una actitud plenamente humana consciente y
    voluntaria.
  • Debe tener la intención de introducir la
    costumbre.
  • La conducta no intencional NO introduce
    costumbre desidia, falta de compromiso,
    indiferencia.

25
Racionalidad
  • Tampoco el error, la mala fe o la coacción.
  • ver c. 25
  • Ver c. 24 a la luz del c. 6 2.

26
  • 1. Ninguna costumbre pueda alcanzar fuerza de
    ley si es contraria al derecho divino.
  • 2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una
    costumbre contra ley o extralegal si no es
    razonable la costumbre expresamente reprobada
    por el derecho no es razonable.

27
  • Al igual que la ley, debe ser ordinatio rationis.
  • La Tradición Canónica advierte que son
    irracionales las Costumbres
  • - las expresamente reprobadas por el Derecho,
  • - las indecorosas,
  • - las que inducen al pecado.

28
  • - las que se oponen a la naturaleza de la
    Iglesia (p. ej el celibato sacerdotal).
  • Compete a los Pastores y jueces juzgar la
    racionalidad de una Costumbre.
  • Algunos ejemplos
  • Entierro piadoso de los difuntos.
  • Traje eclesiástico para los sacerdotes.
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