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ACTO ADMINISTRATIVO

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ACTO ADMINISTRATIVO Dra. Yolanda Guti rrez Saco SEGUNDO SEMESTRE Derecho Administrativo 10 . ACTO ADMINISTRATIVO ANTECEDENTES Acto Jur dico Art 140 C.C ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ACTO ADMINISTRATIVO


1
ACTO ADMINISTRATIVO
  • Dra. Yolanda Gutiérrez Saco

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SEGUNDO SEMESTRE
  • Derecho Administrativo

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10 . ACTO ADMINISTRATIVO
  • ANTECEDENTES Acto Jurídico
  • Art 140º C.C.
  • Manifestación de voluntad expresa o tácita
  • de autoridad Administrativa.
  • Crear
  • Modificar
  • Extinguir

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ACTO ADMINISTRATIVO
  • Agente capaz
  • Objeto Físico Jurídicamente Posible
  • REQUISITOS Fin Lícito
  • Observancia de Ley

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ACTO ADMINISTRATIVO
  • Concepto
  • Realizado por entidad estatal a través del
    funcionario competente para

Extinguir Intereses
Reconocer Derechos
Modificar Obligaciones
Administrados
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ACTO ADMINISTRATIVO
  • Ley del Procedimiento Administrativo General Nº
    27444
  • Concepto Art. 1º
  • Requisitos para su validez Art. 3º
  • Forma Art. 4º
  • Objeto o contenido Art. 5º, etc.
  • Causales de nulidad Art. 10º

Legislación Nacional
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ACTO ADMINISTRATIVO
  • Art. 1º
  • Pronunciamiento entidades estatales (Marco
    Legal) producen efectos jurídicos sobre
  • No son actos Administrativos
  • Actos de Administración Interna

OBLIGACIONES INTERESES DERECHOS
Administrados
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ACTO ADMINISTRATIVO
  • Requisitos de Validez
  • Funcionario competente en

Materia
Territorio
Grado
Tiempo o Cuantía
Interino
Dep-Reg- Prov
Jerarquía
Actividad que realiza
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ACTO ADMINISTRATIVO
  • Requisitos de Validez
  • Objeto o contenido
  • Decisión - sustentada en la norma.
  • Decisión discrecional respetar el marco
  • jurídico normativo y razonabilidad.
  • Finalidad Pública
  • Satisfacer interés general

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REQUISITOS DE VALIDEZ
  • Forma de los Actos Administrativos
  • Escrita
  • Motivación
  • Decisión administrativa respetará la
    proporcionalidad conforme al ordenamiento
    jurídico.
  • Procedimiento Regular
  • Ceñirse a la norma administrativa procesal

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ACTO ADMINISTRATIVO VÁLIDO
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ACTO ADMINISTRATIVO
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
  • Contravenir la Constitución, Leyes, Normas
    reglamentarias.
  • Omitir sus requisitos de validez
  • Vicios en la competencia
  • Vicios en el objeto o contenido, contenido
    ilícito (inconstitucional, contrario a
    reglamentos, a sentencias firmes y actos
    constitutivos de delitos).

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ACTO ADMINISTRATIVO
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
  • Omitir sus requisitos de validez
  • Contenido Jurídicamente imposible.
  • Vicio en la motivación jurídica del acto.
  • Fundamentarse en un criterio inexistente.
    (insuficiente, contradictorio o ilícito)
  • No fundamentar las decisiones .

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ACTO ADMINISTRATIVO
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
  • Omitir sus requisitos de validez
  • Desvío de poder por finalidad personal de la
    autoridad por finalidad a favor de terceros por
    finalidad pública distinta a la prevista en la
    ley.
  • Vicios en la regularidad del procedimiento si el
    acto administrativo de expide en procedimiento
    distinto al legalmente establecido.
  • Ilicitud Penal si el objeto contenido en el acto
    administrativo no sólo es ilícito si no
    constitutivo de delito previsto en el código
    penal que amerita sanción de nulidad.

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ACTO ADMINISTRATIVO
  • Instancia competente para declarar la nulidad.
    Art. 11º LPAG
  • Ante autoridad superior de quien dictó el acto
    mediante los recursos impugnativos pertinentes.

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FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • Derogación retira el vigor jurídico del acto
    administrativo (Título Preliminar del Código
    Civil - una Ley se deroga por otra Ley)

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11. SERVICIOS PÚBLICOS
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SERVICIOS PÚBLICOS
OBJETO
  • Prestado por el Estado a través de las diversas
    entidades públicas (administración pública) para
    satisfacer las múltiples necesidades de la
    colectividad.

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SERVICIOS PÚBLICOS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
  • Una actividad acción o prestación
  • Necesidades de carácter colectivo
  • Marco Normativo.
  • Entidades del Estado que actúan en forma
    permanente.

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SERVICIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS
  • Prestado por el Estado a través de la
    Administración Pública en forma
  • directa o indirecta.
  • Es permanente, no puede faltar jamás.
  • Todos los usuarios tienen iguales derechos en la
    percepción de los servicios públicos (luz, agua,
    limpieza pública, salud, etc.)

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SERVICIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS
  1. Obedece a un interés colectivo y no particular.
  2. Debe ser accesible a toda la comunidad del punto
    de vista económico.

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SERVICIOS PÚBLICOS
CLASIFICACIÓN
  • Servicios Públicos Puros, financiados con
    ingresos del Estado absolutamente gratuitos
    (hospitales de salud, caminos, carreteras, etc.)
  • Servicios Públicos Propios asumidos por el Estado
    a través de sus dependencias (no son gratuitos).
    Alumbrado público, jardines, serenazgo.
  • Servicios Públicos Impropios prestados por
    entidades particulares que satisfacen necesidades
    de la colectividad por ejemplo panaderías,
    farmacias, transporte particular, restaurantes,
    etc.

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SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios Públicos que no pueden ser prestados
por Particulares.
  • Mantener la soberanía nacional.
  • Policía.
  • Defensa Nacional.
  • Explotación de recursos energéticos.

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SERVICIOS PÚBLICOS
  • El régimen jurídico es predominantemente de
    derecho público por cuanto está de por medio la
    satisfacción de las necesidades de la sociedad en
    pleno teniendo preeminencia sobre el derecho
    privado, sin embargo en determinados servicios el
    régimen jurídico presenta caracteres mixtos como
    las concesiones de rutas en el transporte público
    realizados por empresas privadas que tiene que
    ceñirse al marco normativo administrativo
    respectivo.

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12. CONTRATO ADMINISTRATIVO
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
  • Es un acto administrativo bilateral o
    multilateral celebrado por la administración con
    otra persona pública o privada, natural o
    jurídica para la prestación de un servicio
    público.

Es una técnica de colaboración de los
administrados con la administración, en materia
de suministros, servicios públicos, obras
públicas (Dromi, José Roberto).
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
  • Los contratos administrativos tienen requisitos
    y formalidades específicas estableciéndose
    deberes y obligaciones recíprocas.
  • Cuando el Estado suscribe un contrato
    administrativo el funcionario que lo representa
    realiza un acto administrativo mientras que el
    particular que interviene en dicho contrato
    realiza un acto jurídico.

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

Según el Tratadista Bielsa, define al contrato
administrativo como El que la administración
celebra con otra persona pública o privada,
física o juerídica y que tiene por objeto una
prestación de utilidad pública.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO

MARCO NORMATIVO
  • Art. 76º Constituciòn 1993
  • Ley del Presupuesto General de la República.
  • Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
  • Estado. Nº 26850

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

ELEMENTOS ESENCIALES
  • Competencia y Capacidad. Uno de los sujetos es la
    administración pública.
  • Objeto. Causa lícita.
  • Voluntad. Consentimiento.
  • Forma escrita. ESCPUB.

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

PARTICULARIDADES
CLÁUSULA EXORBITANTE Privilegia a la
Administración a fin que se cumplan los objetivos
del contrato, haciendo respetar las formas y el
procedimiento de legalidad.
Contrato
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CONTRATO ADMINISTRATIVO

CARACTERES
  1. El Estado a través de sus Instituciones públicas
    se constituye (como entidad de derecho público
    interno).
  2. Priva el interés público al particular.
  3. Pueden ser sometidos a la autoridad estatal
    jurisdireccional.
  4. La responsabilidad por irregularidades cometidos
    por el Estado recae en sus funcionarios.

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

CARACTERES
  • Existe un control permanente en su estricto
    cumplimiento por la entidad respectiva y la
    contraloría general de la República.
  • Puede ser resuelto unilateralmente por el Estado
    de afectar el interés público.
  • Amerita una fiscalización permanente en su
    estricto cumplimiento tanto por el sector
    contratante como la contraloría general de la
    República.
  • Están previstas penalidades por incumplimiento
    del particular que contrata con el Estado.

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO PRIVADO
  • En el Contrato Administrativo prima la voluntad
    de la administración, puede rescindirlo,
    modificarlo por razones de interés público.
    (CLAUSULA EXORBITANTE)
  • Desigualdad el particular se encuentra
    subordinado al Estado.
  • Objeto. Es fijado mediante ley expresa en
    estrecha vinculación con el interés público.

Contrato
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CONTRATO ADMINISTRATIVO

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO PRIVADO
  • En el Contrato Privado prima el interés
    particular (lucro).
  • El Estado no puede contratar con cualquier
    persona natural o jurídica que no esté
    debidamente saneada e identificada por la entidad
    pública que va a suscribir un contrato

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PRINCIPALES CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
  • Contrato de Obra pública ( Entre el Estado y
    contratista)
  • Empréstitos (satisfacer servicios públicos)
  • Contrato de Suministro (prestación continuada o
    periódica de bienes.)
  • Consultaría (Profesionales especializados)
  • Concesión (Cesión de rutas .Transporte)

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13. Procesos de selección
  • Licitación Pública
  • Concurso Público
  • Adjudicación directa
  • Adjudicación de Menor cuantía
  • Procede en función del monto o límites
    establecidos en ley. P.G.R .

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LICITACION PÚBLICA
  • Conjunto de actos de procedimientos
    administrativos para seleccionar a postores
  • Verifica aspecto técnico
  • Solvencia económica
  • Experiencia
  • Antecedentes.

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Concurso público
  • Verifica
  • Capacidad técnica
  • Científica
  • Cultural
  • Artística

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Adjudicación Directa
  • Realizada en función del monto que determine la
    Ley de Presupuesto General de la República.
  • Adjudicación Directa de Menor cuantía
  • Cuando el monto del servicio o la obra es
    inferior al límite máximo establecido en la norma
    presupuestaria para la adjudicación directa

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DEFINICIONES
  • Bases.- Lineamientos y conjunto de provisiones y
    procedimientos requeridos por la Entidad
    licitante.
  • Postores.- personas naturales o jurídicas que
    participan en los procesos de selección.
  • Proveedores.- personas naturales o jurídicas que
    suministran bienes, prestan servicios o
    participan en contratos de obras públicas.
  • Contratistas.- personas naturales o jurídicas que
    al otorgarse La Buena Pro dan cumplimiento al
    contrato.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXONERACIONES
  • Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
    (30 Jul-97) - Inciso C Art. 41 y Art. 45 Art. 83
    y Art. 117 de su reglamento. D. S. Nº 039-98-PCM
    (26 Set-98).
  • a. Incumplimiento por el Contratista.
  • b. Mutuo acuerdo de las partes.
  • c. Causas imputables a la Entidad

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14. PODER DE POLICÍA
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PODER DE POLICÍA
NATURALEZA JURÍDICA
  • Manifestación del poder público como forma de
    autoridad del Estado en defensa de la cosa
    Pública contra perturbaciones promovidas por
    ciudadanos en actos al margen de la Ley.

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PODER DE POLICÍA
DEFINICIONES
  • Mayer Manifestación del poder público tendente a
    hacer ejecutar el deber general del súbdito.
  • Meucci la administración para la consecución de
    sus propósitos tiene que desarrollar dos
    funciones
  • Positiva
  • Cuando pretende conservar, proteger, mantener o
    desarrollar una actividad pública o atender una
    necesidad pública.
  • Negativa
  • Es la policía por medio de la cual se provee a
    las autoridades e instituciones públicas de los
    medios coercitivos para la labor de la acción
    positiva (ambas son inseparables).

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DEFINICIONES
  • Para el tratadista Fiorini la convivencia social
    origina el Poder de Policía.
  • Obedece a que la conducta de los ciudadanos crea
    nuevas formas de comportamiento humano proclives
    al desorden y al egoísmo ocasionando colisiones o
    presiones entre el resto de los componentes del
    conglomerado social del que forma parte.

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PODER DE POLICÍA
CARACTERÍSTICAS
  • Controla la conducta de los ciudadanos.
  • Es de carácter general.
  • Limita la libertad individual.
  • Debe ser transparente.
  • Delegable del superior al inferior (reglamentos).
  • Debe actuar racionalmente con justicia sin
    extralimitarse.
  • Debe abstenerse de un acto represivo.

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PODER DE POLICÍA
FUNCIÓN
  • Mantiene la seguridad ciudadana y el orden
    público en aras de la paz social.
  • Realiza investigaciones sobre hechos antisociales
    en estrecha coordinación con el Ministerio
    Público.
  • Apoya en ejercicio de cobranzas coactivas.
  • Previene complot y amenazas de revoluciones,
    intento de subvertir el orden público.

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POLICÍA DE SEGURIDAD
  • Controla el cumplimiento en casos de estado de
    sitio.
  • Vigila el orden en las manifestaciones públicas
    por cuanto el Estado garantiza y protege el
    derecho de reunión. Art. 2º inciso 12º
    Constitución Política del Estado.
  • Cautela los derechos ciudadanos y bienes
    públicos.

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DIVERSIFICACIÓN POLICIAL
  • POLOCÍA LABORAL
  • POLICÍA INDUSTRIAL
  • POLICÍA COMERCIAL
  • POLICÍA FISCAL Y TRIBUTARIA
  • POLICÍA AMBIENTAL
  • POLICÍA DE TRANSPORTE

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15./ 16. LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
PROPIEDAD
  • PROPIEDAD- MARCO LEGAL
  • Constitución Política del Estado Art. 70 Art.
    72
  • PROPIEDAD INVIOLABLE (Bien común)
  • Procede privarse de la Propiedad

Seguridad Nacional
Necesidad Pública (Ley) Justiprecio
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LÍMITACIONES A LA PROPIEDAD
  • Expropiación
  • Servidumbres Públicas
  • Restricciones

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LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
EXPROPIACIÓN Const. Art. 70
Propiedad inviolable. Excepción procedimiento
expropiatorio Propiedad se respeta bien
común. Excepción - Seguridad Nacional,
- Necesidad pública (declarada por
ley) (previa
indemnización, justo y preciada) Derecho a
propiedad CC. Art. 923, y siguientes.
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MARCO LEGAL
  • Antecedentes Legislativos
  • Ley 9125.
  • Decreto Ley 17803.
  • Decreto Legislativo 313.
  • Ley Vigente Nº 27117 (20 May 99)

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LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
EXPROPIACIÓN
  • CONCEPTO
  • Privación del derecho de propiedad en
    cumplimiento de un fin de necesidad pública.
  • Proviene de la Legislación Romana y la
    Legislación Francesa.
  • Revolución francesa (1879) regula la excepción al
    derecho de propiedad mediante indemnización justa
    previa por tratarse de acto unilateral de la
    administración pública.

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LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
SERVIDUMBRES
  • Derecho real público sobre bienes inmuebles
    privados Constituyen gravámenes impuestos por
    Ley de uso o servicio público.
  • Servidumbres legales limitaciones impuestas por
    la Ley al derecho de propiedad sustentadas a
    favor de la colectividad.
  • Ejemplos
  • Servidumbre de paso, servidumbre de energía
    eléctrica, servidumbre de acueducto.

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Prohibiciones
  • Cercar predios
  • Prohibición de edificios elevados
  • Prohibición de industrias dentro de radio urbano

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LÍMITACIONES A LA PROPIEDAD
RESTRICCIONES
  • Exigencias previstas en ámbito municipal.
  • Áreas Libres.
  • Higiene.
  • Seguridad.
  • Altura de edificios.
  • Ornato.
  • Preservación del medio ambiente.
  • Luz.
  • Zonificación (residencial, comercial, industrial,
    etc.)

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EXPROPIACIÓN
ELEMENTOS
  • Autoridad expropiante
  • Particular Afectado
  • Causas Utilidad Pública

Indemnización
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EXPROPIACIÓN
CLASES
  • EXPROPIACIÓN CIVIL
  • Ventas o enajenaciones forzosas
  • Promesas de vender Testamento
  • EXPROPIACIÓN FORZOSA POR CAUSA DE UTILIDAD
  • El Estado despoja de la propiedad ajena por
    motivo de utilidad pública previa compensación de
    indemnización (Justiprecio).

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UTILIDAD PÚBLICA - CONCEPTO
  • Prima el interés público sobre el interés
    particular a favor del bienestar colectivo.

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TIPOS DE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
  • Requisación retirar de circulación un bien mueble
  • Decomiso retirar un bien o un producto
    alimenticio en riesgo de la salud pública.
  • Requisación en ocupación temporaria como
    consecuencia de un fenómeno de la naturaleza
    (terremotos, huaycos, etc.)
  • Ochavamiento prohibición municipal de construir
    en esquinas para facilitar la visibilidad del
    tránsito.
  • Confiscación medida arbitraria adoptada por la
    autoridad.

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FIN
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