Title: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia
2LGAMVLV
- Publicada
- en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
febrero de 2007, - entrando en vigor al otro
- día de su publicación
3- Es una ley estructural sustentada en los
artículos 1 y 4 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos - Por sus características jurídicas es una Ley
marco que define preceptos jurídicos para los
tres órdenes de gobierno e impacta el marco
jurídico de las Entidades Federativas en materia
civil y materia familiar y del fuero común,
además del ámbito federal.
4La Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
- Armoniza la Convención de Belém Do Pará
- Armoniza la CEDAW
- Está diseñada desde la Perspectiva de Género
- Trastoca el sistema patriarcal
- Se fundamenta en la vigencia y garantía de los
DDHH de las Mujeres de todas las edades
5Estado de Derecho para las Humanas
- EL BIEN JURÍDICO QUE PROTEGE ES LA VIDA DE LAS
MUJERES DE TODAS LAS EDADES SIN DISCRIMINACIÓN DE
NINGÚN TIPO Y BAJO NINGUNA ÍNDOLE
6Los Principios Rectores de los DDHH en la Ley
General
- IGUALDAD JURÍDICA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES
- LA NO DISCRIMINACIÓN
- LA LIBERTAD DE LAS MUJERES
7Nuevo Marco Jurídico
- Para su aplicación efectiva es necesario
constituir 32 instrumentos específicos jurídicos
en las 32 Entidades Federativas - 23 Estados y el Distrito Federal han aprobado la
ley de acceso local. - Faltan Tabasco, Oaxaca, Michoacán, Colima,
Nayarit, Querétaro, Guanajuato y Zacatecas.
8Los Transitorios de la Ley General
- Reglamentos de la Ley General y del Sistema
Nacional para PASE la VCMN - Reformas legislativas
- Presupuestos
- Constitución del Banco Nacional de Datos e
Información sobre casos de VGMN - Realización del Diagnóstico Nacional sobre casos
de VGMN
9En un siguiente paso, el ámbito legislativo a
nivel local debe
- Reformar códigos, leyes y la legislación en
materia de administración pública, que se
contrapongan a los preceptos de la Ley General. - Reformar los bandos municipales y la normatividad
en el ámbito municipal
10Para la aplicación de la Perspectiva de Género
- Diseñar presupuestos específicos,
- Ejecutar políticas permanentes para la
especialización de las y los funcionarios, - Ejecutar las acciones gubernamentales en
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de
la violencia de género contra mujeres y niñas.
11ReiteroLey Estructural, crea un nuevo Paradigma
de los Derechos Humanos de las Mujeres y de las
Niñas.
- En función de lo que establecen los artículos 76
y 133 de la CPEUM, la LGAMVLV - Armoniza la Convención Belém Do Pará
- Armoniza la CEDAW
- Otros Instrumentos del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos - Concreta Acuerdos suscritos por el Gobierno
Mexicano
12En el contexto Americano
- La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, es el primer instrumento vinculante en el
contexto del continente americano, que pone de
manifiesto acciones concertadas para eliminar la
violencia contra las mujeres basada en su género
13La Convención Belém Do Pará
- Violencia contra la mujer, cualquier acción o
conducta que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado. - La violencia contra la mujer, es una ofensa a su
dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres. - Constituye una violación a los derechos humanos y
las libertades fundamentales y limita total o
parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y
ejercicio de tales derechos y libertades.
14La CEDAW en el contexto de NU
- La CEDAW determina la base jurídica para la
igualdad entre mujeres y hombres, - Eliminación de la discriminación en todas las
esferas públicas, privadas y sociales - Sus preceptos sustento esencial para la
concepción de la perspectiva de género
establecida formalmente por la Comisión Económica
y Social de NU en 1997
15Los Tipos de Violencia de Género
- Psicológica
- Física
- Patrimonial
- Económica
- Sexual
16Violencia Psicológica
- Es cualquier acto u omisión que dañe la
estabilidad psicológica, que puede consistir en
negligencia, abandono, descuido reiterado,
celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, desamor, indiferencia, infidelidad,
comparaciones destructivas, rechazo, restricción
a la autodeterminación y amenazas, las cuales
conllevan a la víctima a la depresión, al
aislamiento, a la devaluación de su autoestima e
incluso al suicidio
17Violencia Física
- Es cualquier acto que inflige daño no accidental,
usando la fuerza física o algún tipo de arma u
objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean
internas, externas, o ambas
18Violencia Patrimonial
- Es cualquier acto u omisión que afecta la
supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la
transformación, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades y puede abarcar los
daños a los bienes comunes o propios de la
víctima
19Violencia Económica
- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta
la supervivencia económica de la víctima. Se
manifiesta a través de limitaciones encaminadas a
controlar el ingreso de sus percepciones
económicas, así como la percepción de un salario
menor por igual trabajo, dentro de un mismo
centro laboral
20Violencia Sexual
- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo
y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto
atenta contra su libertad, dignidad e integridad
física. Es una expresión de abuso de poder que
implica la supremacía masculina sobre la mujer,
al denigrarla y concebirla como objeto, y
21Las Modalidades de la Violencia de Género contra
Mujeres y Niñas
- Familiar
- Laboral y Docente
- Institucional
- Comunitaria
- Violencia Feminicida
22VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR.
- Es el acto abusivo de poder u omisión
intencional, dirigido a dominar, someter,
controlar, o agredir de manera física, verbal,
psicológica, patrimonial, económica y sexual a
las mujeres, dentro o fuera del domicilio
familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido
relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan
o hayan mantenido una relación de hecho.
23VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE
- Se ejerce por las personas que tienen un vínculo
laboral, docente o análogo con la víctima,
independientemente de la relación jerárquica,
consistente en un acto o una omisión en abuso de
poder que daña la autoestima, salud, integridad,
libertad y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede
consistir en un solo evento dañino o en una serie
de eventos cuya suma produce el daño. También
incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
24VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD.
- Son los actos individuales o colectivos que
transgreden derechos fundamentales de las mujeres
y propician su denigración, discriminación,
marginación o exclusión en el ámbito público.
25VIOLENCIA INSTITUCIONAL
- Son los actos u omisiones de las y los servidores
públicos de cualquier orden de gobierno que
discriminen o tengan como fin dilatar,
obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres así como su
acceso al disfrute de políticas públicas
destinadas a prevenir, atender, investigar,
sancionar y erradicar los diferentes tipos de
violencia.
26VIOLENCIA FEMINICIDA
- Es la forma extrema de violencia de género contra
las mujeres, producto de la violación de sus
derechos humanos, en los ámbitos público y
privado, conformada por el conjunto de conductas
misóginas que pueden conllevar impunidad social y
del Estado y puede culminar en homicidio y otras
formas de muerte violenta de mujeres.
27 Alerta de Violencia de Género
- Es el conjunto de acciones gubernamentales de
emergencia para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida en un territorio
determinado, ya sea ejercida por individuos o por
la propia comunidad.
28La Declaratoria de la Alerta
- La Alerta de Violencia de Género contra las
Mujeres tendrá como objetivo fundamental - Garantizar la seguridad de las mismas,
- El cese de la violencia en su contra,
- Eliminar las desigualdades producidas por una
legislación que agravia sus derechos humanos
29Órdenes de Protección
- Son actos de protección y de urgente aplicación
en función del interés superior de la Víctima y
son fundamentalmente precautorias y cautelares.
Deberán otorgarse por la autoridad competente,
inmediatamente que conozcan de hechos
probablemente constitutivos de infracciones o
delitos que impliquen violencia contra las
mujeres.
30Los tipos y modalidades de la violencia de
género desde la Prevención, la Atención, la
Sanción y la Erradicación
- Es necesario identificar los ámbitos, las
condiciones, las formas y las comisiones
punitivas que atentan contra los derechos humanos
de las mujeres y las niñas, incluyendo los que en
su trasgresión, pueden derivar en su muerte. - En el contexto de la Ley, configurar en el Estado
de Derecho desde estos tipos y modalidades
establecidos en la Ley General
31Sistema Nacional
32Competencias
33Coordinación
34Nuevo Paradigma
- Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes. - Ley de Desarrollo Social
- Ley Federal para Prevenir y Erradicar la
Discriminación - Ley Federal para Sancionar y Erradicar la Trata
de Personas - Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
35Estado de Derecho para las Humanas
- La salvaguarda de la vida y de los derechos
humanos de las mujeres y las niñas requiere de
instrumentos oportunos, de respuesta inmediata,
de instrumentación desde el Estado Mexicano. - Interés Superior de las Mujeres
víctimas/sobrevivientes - El Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia Principio Rector de sus DDHH
36- Muchas Gracias por su atención
- Angélica de la Peña Gómez
- Red de Investigadoras Por la Vida y la Libertad
de las Mujeres, A. C.