Title: ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95
1ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95
- Modificaciones
- Ley N 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95
- Ley Nº 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99
- Ley Nº 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02
- Ley Nº 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04
- Ley N 20.157, publicada en el D.OF. 05.01.07
- (Reglamento Dto. 47/07, publicado en el D.OF.
27.09.07) - Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08
2TITULO PRELIMINARAMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3.- Las disposiciones de esta ley se
aplicarán a - Todo el personal que se desempeñe en los
establecimientos - municipales de atención primaria (consultorios,
urbanos y - rurales, postas y cualquier otra clase de
establecimientos de - salud administrados por las municipalidades.
- Todos los trabajadores que, perteneciendo a una
entidad - administradora y que ejecuten en forma personal y
- exclusiva acciones directamente relacionadas con
la - atención primaria de salud, tanto las de carácter
asistencial, - como aquellas que no siendo asistenciales
permitan, - faciliten o contribuyan a la realización de las
primeras. - Modif Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF.
09.02.08
3TITULO I Normas Generales del Régimen Laboral de
la Atención Primaria de Salud Municipal
- ARTICULO 4.
- Todo lo no regulado por las disposiciones de
este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria,
las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los
Funcionarios Municipales Funcionarios Municipales.
4ARTICULO 5.EL PERSONAL REGIDO POR ESTE
ESTATUTOSE CLASIFICARÁ EN LAS SIGUIENTESCATEGORÍ
AS FUNCIONARIAS
- a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico
- Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano -
Dentistas. - b) Otros profesionales tradicionales en salud y
otros Prof. Educ.Física, Ed. Párvulos, Terapeuta
Educacional, Fonoaudiólogos, etc. - c) Técnicos de nivel superior.
- d) Técnicos de Salud Paramédicos
- e) Administrativos de Salud.
- f) Auxiliares de servicios de Salud
5Para ser clasificado en las categorías
- A y B, se requerirá estar en posesión de un
título profesional de una - carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
- C, título de Técnico de Nivel Superior, otorgado
por Centro formación - técnica o Instituto Profesional
- D, licencia de enseñanza media y haber realizado,
a lo menos, un curso - de auxiliar paramédico de 1.500 hrs. acreditado
por Ministerio de Salud de Salud. - E, se requerirá licencia de enseñanza media.
- F, se requerirá licencia de enseñanza básica.
- En el Reglamento de Carrera Funcionaria DTO.
1889/ 95 se señala que - Los Administrativos cumplirán las funciones de
secretariado, apoyo en - administración de personal, admisión,
procesamiento y registro de datos - Los Auxiliares de Servicio, cumplirán funciones
movilización, transporte - y conducción de vehículos, aseo, mantención,
funciones de - almacenamiento y bodegas, vigilancia, mensajería
y similares.
6TIPOS DE CONTRATOS
- ARTICULO 14.
- Contrato indefinido los que ingresen previo
concurso público de antecedentes, de acuerdo con
las normas de este cuerpo legal. -
- Contrato a plazo fijo los contratados para
realizar tareas por períodos iguales o inferiores
a un año calendario. El número de horas
contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20 de la dotación. -
- Contrato de reemplazo Este es aquel que se
celebra con un trabajador no funcionario para
que, transitoriamente, y sólo mientras dure la
ausencia del reemplazado, realice las funciones
que éste no puede desempeñar por impedimento,
enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato
no podrá exceder de la vigencia del contrato del
funcionario que se reemplaza.
7JORNADA LABORAL
- ARTICULO 15
- La jornada ordinaria de trabajo será de
cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá
de lunes a viernes, en horario diurno y continuo,
comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de
9 horas diarias. - Esto no será aplicable a aquellos
funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de
trabajo, deba cumplirse fuera de los horarios
señalados, quedando sujetos, a la modalidad de
distribución que hubieren pactado en sus
respectivos contratos.
8Feriado Legal
- ARTICULO 18.
- El feriado corresponderá a cada año
calendario y será de quince días hábiles para el
personal con menos de quince años de servicios
de veinte días hábiles para el personal con
quince o más años de servicios y menos de veinte
y de veinticinco días hábiles para el personal
que tenga veinte o más años de servicios. - Se aumentarán en cinco días hábiles
respecto al personal que se desempeñe y resida en
las regiones primera, segunda, duodécima y décimo
quinta, así como en las Provincias de Palena y
Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido
derecho se efectúe en una región distinta de
aquella en la que se desempeña y reside o fuera
del territorio nacional, circunstancias que se
acreditarán de conformidad a lo que establezca el
reglamento ART 4BIS -
-
9Feriado legal
- Cuando las necesidades del establecimiento lo
requieran, el Director podrá anticipar o
postergar la época del feriado, a condición de
que éste quede comprendido dentro del año
respectivo, salvo que el funcionario pidiere,
expresamente, hacer uso conjunto de su feriado
con el que le correspondiere al año siguiente.
Sin embargo, no podrán acumularse más de dos
períodos consecutivos de feriados. - El personal podrá solicitar hacer uso del
feriado en forma fraccionada, pero una de las
fracciones no podrá ser inferior a diez días. -
10SISTEMA DE REMUNERACIONES
- SUELDO BASE
- ASIGNACION DE ATENCION PRIMARIA
- LAS DEMAS ASIGNACIONES la asignación por
responsabilidad directiva la asignación por
desempeño en condiciones difíciles la asignación
de zona y la asignación de mérito.
11- ASIGNACION POR RESPONSABILIDAD DIRECTIVA (HASTA
UN 30 DE SUELDO BASE MAS AAP DE NIVEL Y
CATEGORIA -
- ASIGNACIÓN DE JEFATURA (HASTA UN 15 DE SB MAS
AAP DE NIVEL Y CATEGORIA) - ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DIFÍCIL (PORCENTAJES
LOGRADOS EN PROCESO POR CINCO AÑOS PARA TODOS LOS
RURALES Y POR TRES AÑOS LOS URBANOS) - ASIGNACION DE POST TITULO Y POST GRADO QUE PUEDE
IR DESDE UN 5 A UN 15 SOBRE EL SBMN. - ASIGNACION DE ZONA
- BONIFICACION POR ZONA
- ASIGNACION DE CHOFERES DE APS (17 )
- ASIGNACIONES TRANSITORIAS (ANUALES)
12REGLAMENTO INTERNO. CARRERA FUNCIONARIA DE
ATENCION PRIMARIA DE SALUD DE LA COMUNA DE QUELLON
13CARRERA FUNCIONARIA
- SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES,
Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROMOCIÓN, LA
MANTENCION Y EL DESARROLLO DE CADA FUNCIONARIO
EN SU RESPECTIVA CATEGORIA DEBE GARANTIZAR LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL INGRESO Y EL
ACCESO A LA CAPACITACIÓN, LA OBJETIVIDAD DE LAS
CALIFICACIONES Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO,
RECONOCER LA EXPERIENCIA EL PERFECCIONAMEINTO Y
EL MERITO FUNCIONARIO.
14EXPERIENCIA Y CAPACITACION PARA LA CARRERA
FUNCIONARIA
- LA CARRERA FUNCIONARIA PARA CADA CATEGORÍA ESTÁ
CONSTITUIDA DE 15 NIVELES DIVERSOS SUCESIVOS Y
CRECIENTES ORDENADOS ASCENDENTEMENTE DESDE EL
NIVEL 15. TODO FUNCIONARIO ESTARÁ CLASIFICADO EN
UN NIVEL DETERMINADO CONFORME SU EXPERIENCIA Y SU
CAPACITACIÓN . - EL SISTEMA DE PUNTAJE POR CAPACITACION ES
ACUMULATIVO Y POR TANTO TRASPASABLE AL AÑO
SIGUIENTE, MAXIMO 150 POR AÑO , 4500 EN TOTAL EN
LA CARRERA.
15PUNTAJES CAPACITACION
16BENEFICIOS FUNCIONARIOS
- Pago Bono de alimentación por salidas a terreno.
- Ropa de trabajo funcionarios con antigüedad de un
año - Bono 16.000 Categorías E y F