ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95 - PowerPoint PPT Presentation

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ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95

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ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95 Modificaciones: Ley N 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95 – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95


1
ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95
  • Modificaciones
  • Ley N 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95
  • Ley Nº 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99
  • Ley Nº 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02
  • Ley Nº 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04
  • Ley N 20.157, publicada en el D.OF. 05.01.07
  • (Reglamento Dto. 47/07, publicado en el D.OF.
    27.09.07)
  • Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08

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TITULO PRELIMINARAMBITO DE APLICACIÓN
  • Artículo 3.- Las disposiciones de esta ley se
    aplicarán a
  • Todo el personal que se desempeñe en los
    establecimientos
  • municipales de atención primaria (consultorios,
    urbanos y
  • rurales, postas y cualquier otra clase de
    establecimientos de
  • salud administrados por las municipalidades.
  • Todos los trabajadores que, perteneciendo a una
    entidad
  • administradora y que ejecuten en forma personal y
  • exclusiva acciones directamente relacionadas con
    la
  • atención primaria de salud, tanto las de carácter
    asistencial,
  • como aquellas que no siendo asistenciales
    permitan,
  • faciliten o contribuyan a la realización de las
    primeras.
  • Modif Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF.
    09.02.08

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TITULO I Normas Generales del Régimen Laboral de
la Atención Primaria de Salud Municipal
  • ARTICULO 4.
  • Todo lo no regulado por las disposiciones de
    este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria,
    las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los
    Funcionarios Municipales Funcionarios Municipales.

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ARTICULO 5.EL PERSONAL REGIDO POR ESTE
ESTATUTOSE CLASIFICARÁ EN LAS SIGUIENTESCATEGORÍ
AS FUNCIONARIAS
  • a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico
  • Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano -
    Dentistas.
  • b) Otros profesionales tradicionales en salud y
    otros Prof. Educ.Física, Ed. Párvulos, Terapeuta
    Educacional, Fonoaudiólogos, etc.
  • c) Técnicos de nivel superior.
  • d) Técnicos de Salud Paramédicos
  • e) Administrativos de Salud.
  • f) Auxiliares de servicios de Salud

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Para ser clasificado en las categorías
  • A y B, se requerirá estar en posesión de un
    título profesional de una
  • carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
  • C, título de Técnico de Nivel Superior, otorgado
    por Centro formación
  • técnica o Instituto Profesional
  • D, licencia de enseñanza media y haber realizado,
    a lo menos, un curso
  • de auxiliar paramédico de 1.500 hrs. acreditado
    por Ministerio de Salud de Salud.
  • E, se requerirá licencia de enseñanza media.
  • F, se requerirá licencia de enseñanza básica.
  • En el Reglamento de Carrera Funcionaria DTO.
    1889/ 95 se señala que
  • Los Administrativos cumplirán las funciones de
    secretariado, apoyo en
  • administración de personal, admisión,
    procesamiento y registro de datos
  • Los Auxiliares de Servicio, cumplirán funciones
    movilización, transporte
  • y conducción de vehículos, aseo, mantención,
    funciones de
  • almacenamiento y bodegas, vigilancia, mensajería
    y similares.

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TIPOS DE CONTRATOS
  • ARTICULO 14.
  • Contrato indefinido los que ingresen previo
    concurso público de antecedentes, de acuerdo con
    las normas de este cuerpo legal.
  •     
  •  Contrato a plazo fijo los contratados para
    realizar tareas por períodos iguales o inferiores
    a un año calendario. El número de horas
    contratadas a través de esta modalidad no podrá
    ser superior al 20 de la dotación.
  • Contrato de reemplazo Este es aquel que se
    celebra con un trabajador no funcionario para
    que, transitoriamente, y sólo mientras dure la
    ausencia del reemplazado, realice las funciones
    que éste no puede desempeñar por impedimento,
    enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato
    no podrá exceder de la vigencia del contrato del
    funcionario que se reemplaza.

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JORNADA LABORAL
  • ARTICULO 15
  • La jornada ordinaria de trabajo será de
    cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá
    de lunes a viernes, en horario diurno y continuo,
    comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de
    9 horas diarias.
  • Esto no será aplicable a aquellos
    funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de
    trabajo, deba cumplirse fuera de los horarios
    señalados, quedando sujetos, a la modalidad de
    distribución que hubieren pactado en sus
    respectivos contratos.

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Feriado Legal
  •      ARTICULO 18.
  •      El feriado corresponderá a cada año
    calendario y será de quince días hábiles para el
    personal con menos de quince años de servicios
    de veinte días hábiles para el personal con
    quince o más años de servicios y menos de veinte
    y de veinticinco días hábiles para el personal
    que tenga veinte o más años de servicios.
  •      Se aumentarán en cinco días hábiles
    respecto al personal que se desempeñe y resida en
    las regiones primera, segunda, duodécima y décimo
    quinta, así como en las Provincias de Palena y
    Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido
    derecho se efectúe en una región distinta de
    aquella en la que se desempeña y reside o fuera
    del territorio nacional, circunstancias que se
    acreditarán de conformidad a lo que establezca el
    reglamento ART 4BIS
  •     

9
Feriado legal
  • Cuando las necesidades del establecimiento lo
    requieran, el Director podrá anticipar o
    postergar la época del feriado, a condición de
    que éste quede comprendido dentro del año
    respectivo, salvo que el funcionario pidiere,
    expresamente, hacer uso conjunto de su feriado
    con el que le correspondiere al año siguiente.
    Sin embargo, no podrán acumularse más de dos
    períodos consecutivos de feriados.
  •      El personal podrá solicitar hacer uso del
    feriado en forma fraccionada, pero una de las
    fracciones no podrá ser inferior a diez días.

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SISTEMA DE REMUNERACIONES
  • SUELDO BASE
  • ASIGNACION DE ATENCION PRIMARIA
  • LAS DEMAS ASIGNACIONES la asignación por
    responsabilidad directiva la asignación por
    desempeño en condiciones difíciles la asignación
    de zona y la asignación de mérito.

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  • ASIGNACION POR RESPONSABILIDAD DIRECTIVA (HASTA
    UN 30 DE SUELDO BASE MAS AAP DE NIVEL Y
    CATEGORIA
  • ASIGNACIÓN DE JEFATURA (HASTA UN 15 DE SB MAS
    AAP DE NIVEL Y CATEGORIA)
  • ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DIFÍCIL (PORCENTAJES
    LOGRADOS EN PROCESO POR CINCO AÑOS PARA TODOS LOS
    RURALES Y POR TRES AÑOS LOS URBANOS)
  • ASIGNACION DE POST TITULO Y POST GRADO QUE PUEDE
    IR DESDE UN 5 A UN 15 SOBRE EL SBMN.
  • ASIGNACION DE ZONA
  • BONIFICACION POR ZONA
  • ASIGNACION DE CHOFERES DE APS (17 )
  • ASIGNACIONES TRANSITORIAS (ANUALES)

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REGLAMENTO INTERNO. CARRERA FUNCIONARIA DE
ATENCION PRIMARIA DE SALUD DE LA COMUNA DE QUELLON
  • Aprobada año 2007

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CARRERA FUNCIONARIA
  • SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES,
    Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROMOCIÓN, LA
    MANTENCION Y EL DESARROLLO DE CADA FUNCIONARIO
    EN SU RESPECTIVA CATEGORIA DEBE GARANTIZAR LA
    IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL INGRESO Y EL
    ACCESO A LA CAPACITACIÓN, LA OBJETIVIDAD DE LAS
    CALIFICACIONES Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO,
    RECONOCER LA EXPERIENCIA EL PERFECCIONAMEINTO Y
    EL MERITO FUNCIONARIO.

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EXPERIENCIA Y CAPACITACION PARA LA CARRERA
FUNCIONARIA
  • LA CARRERA FUNCIONARIA PARA CADA CATEGORÍA ESTÁ
    CONSTITUIDA DE 15 NIVELES DIVERSOS SUCESIVOS Y
    CRECIENTES ORDENADOS ASCENDENTEMENTE DESDE EL
    NIVEL 15. TODO FUNCIONARIO ESTARÁ CLASIFICADO EN
    UN NIVEL DETERMINADO CONFORME SU EXPERIENCIA Y SU
    CAPACITACIÓN .
  • EL SISTEMA DE PUNTAJE POR CAPACITACION ES
    ACUMULATIVO Y POR TANTO TRASPASABLE AL AÑO
    SIGUIENTE, MAXIMO 150 POR AÑO , 4500 EN TOTAL EN
    LA CARRERA.

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PUNTAJES CAPACITACION
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BENEFICIOS FUNCIONARIOS
  • Pago Bono de alimentación por salidas a terreno.
  • Ropa de trabajo funcionarios con antigüedad de un
    año
  • Bono 16.000 Categorías E y F
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