Title: LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
1LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU
TRATAMIENTOJURISPRUDENCIAL
- ERICK BOSCÁN ARRIETAPROFESOR DE LA UCAB Y DEL
IDEPROCOPABOGADO AUXILIAR II DE LA SPA DEL TSJ
2- CONCEPTO DE INTERESES
- Intereses cantidad de dinero que se adeuda por
la utilización y disfrute de un capital
monetario. Prestación accesoria que se paga en
función de un porcentaje aplicable a la
prestación principal. - TIPOS
- intereses moratorios e intereses retributivos
(p.e. compensatorios). - CONCEPTO DE INTERES DE MORA
- Los intereses de mora son una prestación de dar,
consistente en la entrega de una suma de dinero,
surgida como consecuencia del pago de una
deuda preexistente, teniendo una función
resarcitoria, indemnizatoria, por el retraso en
el pago de la deuda principal.
3REQUISITOS DEL INTERÉS MORATORIO
- Presupuesto retraso en el pago de una deuda
- Exigibilidad, esto es, de plazo vencido (que haya
expirado el lapso para pagar). - Requerimiento hecho al deudor, intimación al
pago. Dies interpellant pro homine. Artículo
1.269 del C.C. - Obligación líquida (cuantificable)
- Que el retraso sea culposo.
4REGULACIÓN HISTÓRICO LEGAL DE LOS INTERESES
MORATORIOS INTERESES EN EL COT DE 1982
- Artículo 60 La falta de pago dentro del término
establecido hace surgir sin necesidad de
actuación alguna de la administración tributaria,
la obligación de pagar intereses hasta la
extinción de la deuda, a una tasa equivalente al
doce por ciento anual (12), adicional a la del
redescuento que el Banco Central de Venezuela
fije a los bancos e instituciones financieras. - En ningún caso, los intereses moratorios podrán
exceder de una tasa equivalente al dieciocho por
ciento (18) anual, sobre las cantidades
adeudadas.
5INTERESES EN EL COT DE 1992
- artículo 60 La falta de pago dentro del término
establecido para ello, hace surgir, sin necesidad
de actuación alguna de la administración
tributaria, la obligación de pagar intereses
hasta la extinción de la deuda, equivalentes a la
tasa activa promedio de los seis bancos
comerciales del país con mayor volumen de
depósitos, excluidas las carteras con intereses
preferenciales, fijada mensualmente por el Banco
Central de Venezuela e incrementada en un treinta
por ciento (30).
6Decisión dictada el 10 de agosto de 1993 por la
Sala Político Administrativa de la otrora Corte
Suprema de Justicia (caso " MADOSA"), en la cual
se establecieron los requisitos necesarios para
la causación de los intereses moratorios ante el
incumplimiento de la obligación tributaria.
- La existencia de un crédito tributario líquido,
es decir, cuantificado, fijado su monto de manera
expresa en instrumento de pago expedido al
efecto. - La fijación de un plazo para su pago, indicado de
manera cierta en el instrumento de pago. - La notificación legal del sujeto pasivo de esa
obligación, de manera que éste pudiese conocer el
monto y la fecha de vencimiento de esa obligación
a su cargo. - La exigibilidad de la obligación, es decir, el
vencimiento del plazo concedido para su pago, por
haber transcurrido íntegramente sin haberse
suspendido la eficacia del acto por la
interposición de algún recurso o petición o bien
porque de haberse impugnado legalmente, esta
acción hubiese sido decidida y declarado firme el
acto de liquidación cuestionado".
7INTERESES DE MORA EN EL COT DE 1994
- Cambios sustanciales
- Intereses sobre la falta de pago de la obligación
tributaria, sanciones y accesorios. - Retraso en el cumplimiento de la obligación
tributaria, tasa activa bancaria más 3 - Si el retraso es constatado por medio de un
reparo, se aplica la corrección monetaria sobre
el capital adeudado, más doce por ciento (12) de
intereses compensatorios.
8DECISIONES JUDICIALES ANTERIORES AL COT DE 2001
- Decisión dictada el 14 de diciembre de 1999, por
la Corte en Pleno, mediante la cual se anuló el
parágrafo único del artículo 59 del COT de 1994.
- Decisión aclaratoria del 26 de julio de 2000 de
la Sala Constitucional, mediante la cual se
ratificó el criterio expuesto en el fallo de
1999, relativo a la causación de los intereses
moratorios desde la oportunidad en que la
obligación se hace exigible, esto es, una vez que
el respectivo reparo adquirió firmeza, bien por
no haber sido impugnado o por haberse decidido y
quedado definitivamente firme los recursos
interpuestos.
9INTERESES DE MORA EN EL COT DE 2001
- Artículo 66 La falta de pago de la
obligación tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir, de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento previo
de la Administración Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento
del plazo establecido para la autoliquidación y
pago del tributo hasta la extinción total de la
deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno
de los períodos en que dichas tasas estuvieron
vigentes. - A los efectos indicados, la tasa será la
activa promedio de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país con
mayor volumen de depósitos, (omissis) - Parágrafo Único Los intereses moratorios se
causarán aun en el caso en que se hubieren
suspendido los efectos del acto en vía
administrativa o judicial.
10Sentencias posteriores al COT de 2001 sobre el
tema de los intereses y su causación.
- Sentencia No. 05757 del 28 de septiembre de 2005,
dictada por la SPA -Lerma, C.A.- -
- Caso TELCEL C.A. de fecha 13 de Julio de 2007
11CONCLUSIONES
- Los intereses moratorios tienen una finalidad
resarcitoria, indemnizatoria y no punitiva. - Aspectos económicos como la inflación y la
evasión fiscal, han llevado al legislador a
desnaturalizar la figura de los intereses
moratorios, tergiversando su contenido hasta
constituir una nueva sanción contra el
contribuyente, en contra de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad de la
tributación. - Según la jurisprudencia, la deuda tributaria no
es exigible hasta que haya quedado
definitivamente firme el acto de liquidación. - La discusión sobre la causación de los intereses
parece estar cerrada de forma definitiva, si bien
no existe un pronunciamiento expreso sobre el COT
actual.
12Gracias