LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL - PowerPoint PPT Presentation

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LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL

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los intereses moratorios en el cot y su tratamiento jurisprudencial erick bosc n arrieta profesor de la ucab y del ideprocop abogado auxiliar ii de la spa del tsj – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL


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LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU
TRATAMIENTOJURISPRUDENCIAL
  • ERICK BOSCÁN ARRIETAPROFESOR DE LA UCAB Y DEL
    IDEPROCOPABOGADO AUXILIAR II DE LA SPA DEL TSJ

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  • CONCEPTO DE INTERESES
  • Intereses cantidad de dinero que se adeuda por
    la utilización y disfrute de un capital
    monetario. Prestación accesoria que se paga en
    función de un porcentaje aplicable a la
    prestación principal.
  • TIPOS
  • intereses moratorios e intereses retributivos
    (p.e. compensatorios).
  • CONCEPTO DE INTERES DE MORA
  • Los intereses de mora son una prestación de dar,
    consistente en la entrega de una suma de dinero,
    surgida como consecuencia del pago de una
    deuda preexistente, teniendo una función
    resarcitoria, indemnizatoria, por el retraso en
    el pago de la deuda principal. 

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REQUISITOS DEL INTERÉS MORATORIO
  • Presupuesto retraso en el pago de una deuda
  • Exigibilidad, esto es, de plazo vencido (que haya
    expirado el lapso para pagar).
  • Requerimiento hecho al deudor, intimación al
    pago. Dies interpellant pro homine. Artículo
    1.269 del C.C.
  • Obligación líquida (cuantificable)
  • Que el retraso sea culposo.

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REGULACIÓN HISTÓRICO LEGAL DE LOS INTERESES
MORATORIOS INTERESES EN EL COT DE 1982
  • Artículo 60 La falta de pago dentro del término
    establecido hace surgir sin necesidad de
    actuación alguna de la administración tributaria,
    la obligación de pagar intereses hasta la
    extinción de la deuda, a una tasa equivalente al
    doce por ciento anual (12), adicional a la del
    redescuento que el Banco Central de Venezuela
    fije a los bancos e instituciones financieras.
  • En ningún caso, los intereses moratorios podrán
    exceder de una tasa equivalente al dieciocho por
    ciento (18) anual, sobre las cantidades
    adeudadas.

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INTERESES EN EL COT DE 1992
  • artículo 60 La falta de pago dentro del término
    establecido para ello, hace surgir, sin necesidad
    de actuación alguna de la administración
    tributaria, la obligación de pagar intereses
    hasta la extinción de la deuda, equivalentes a la
    tasa activa promedio de los seis bancos
    comerciales del país con mayor volumen de
    depósitos, excluidas las carteras con intereses
    preferenciales, fijada mensualmente por el Banco
    Central de Venezuela e incrementada en un treinta
    por ciento (30).

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Decisión dictada el 10 de agosto de 1993 por la
Sala Político Administrativa de la otrora Corte
Suprema de Justicia (caso " MADOSA"), en la cual
se establecieron los requisitos necesarios para
la causación de los intereses moratorios ante el
incumplimiento de la obligación tributaria.
  1. La existencia de un crédito tributario líquido,
    es decir, cuantificado, fijado su monto de manera
    expresa en instrumento de pago expedido al
    efecto.
  2. La fijación de un plazo para su pago, indicado de
    manera cierta en el instrumento de pago.
  3. La notificación legal del sujeto pasivo de esa
    obligación, de manera que éste pudiese conocer el
    monto y la fecha de vencimiento de esa obligación
    a su cargo.
  4. La exigibilidad de la obligación, es decir, el
    vencimiento del plazo concedido para su pago, por
    haber transcurrido íntegramente sin haberse
    suspendido la eficacia del acto por la
    interposición de algún recurso o petición o bien
    porque de haberse impugnado legalmente, esta
    acción hubiese sido decidida y declarado firme el
    acto de liquidación cuestionado".

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INTERESES DE MORA EN EL COT DE 1994
  • Cambios sustanciales
  • Intereses sobre la falta de pago de la obligación
    tributaria, sanciones y accesorios.
  • Retraso en el cumplimiento de la obligación
    tributaria, tasa activa bancaria más 3
  • Si el retraso es constatado por medio de un
    reparo, se aplica la corrección monetaria sobre
    el capital adeudado, más doce por ciento (12) de
    intereses compensatorios.

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DECISIONES JUDICIALES ANTERIORES AL COT DE 2001
  • Decisión dictada el 14 de diciembre de 1999, por
    la Corte en Pleno, mediante la cual se anuló el
    parágrafo único del artículo 59 del COT de 1994. 
  • Decisión aclaratoria del 26 de julio de 2000 de
    la Sala Constitucional, mediante la cual se
    ratificó el criterio expuesto en el fallo de
    1999, relativo a la causación de los intereses
    moratorios desde la oportunidad en que la
    obligación se hace exigible, esto es, una vez que
    el respectivo reparo adquirió firmeza, bien por
    no haber sido impugnado o por haberse decidido y
    quedado definitivamente firme los recursos
    interpuestos.

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INTERESES DE MORA EN EL COT DE 2001
  • Artículo 66 La falta de pago de la
    obligación tributaria dentro del plazo
    establecido para ello, hace surgir, de pleno
    derecho y sin necesidad de requerimiento previo
    de la Administración Tributaria, la obligación de
    pagar intereses moratorios desde el vencimiento
    del plazo establecido para la autoliquidación y
    pago del tributo hasta la extinción total de la
    deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
    bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno
    de los períodos en que dichas tasas estuvieron
    vigentes.
  • A los efectos indicados, la tasa será la
    activa promedio de los seis (6) principales
    bancos comerciales y universales del país con
    mayor volumen de depósitos, (omissis)
  • Parágrafo Único Los intereses moratorios se
    causarán aun en el caso en que se hubieren
    suspendido los efectos del acto en vía
    administrativa o judicial.

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Sentencias posteriores al COT de 2001 sobre el
tema de los intereses y su causación.
  • Sentencia No. 05757 del 28 de septiembre de 2005,
    dictada por la SPA  -Lerma, C.A.-
  •  
  • Caso TELCEL C.A. de fecha 13 de Julio de 2007

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CONCLUSIONES
  • Los intereses moratorios tienen una finalidad
    resarcitoria, indemnizatoria y no punitiva.
  • Aspectos económicos como la inflación y la
    evasión fiscal, han llevado al legislador a
    desnaturalizar la figura de los intereses
    moratorios, tergiversando su contenido hasta
    constituir una nueva sanción contra el
    contribuyente, en contra de los principios de
    razonabilidad y proporcionalidad de la
    tributación.
  • Según la jurisprudencia, la deuda tributaria no
    es exigible hasta que haya quedado
    definitivamente firme el acto de liquidación.
  • La discusión sobre la causación de los intereses
    parece estar cerrada de forma definitiva, si bien
    no existe un pronunciamiento expreso sobre el COT
    actual.

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Gracias
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