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UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS

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UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS Penal I: Imputacion Objetiva Docente: Mg Carlos Caparo Madrid IMPUTACI N OBJETIVA TEORIA DEL TIPO Tipo y Tipicidad Tipo: Es la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS


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UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS
  • Penal I
  • Imputacion Objetiva
  • Docente Mg Carlos Caparo Madrid

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IMPUTACIÓN OBJETIVA
  • TEORIA DEL TIPO
  • Tipo y Tipicidad
  • Tipo Es la descripción concreta de la conducta
    prohibida hecha por el legislador.
  • Es un instrumento legal
  • Es consecuencia del principio de legalidad
  • Tipicidad Es el resultado de verificación de la
    conducta.
  • Juicio de tipicidad Proceso de verificación de
    la conducta.
  • Conducta Típica Conducta que presenta la
    característica especifica de la tipicidad.

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  • Tipos abiertos Ejm delitos por imprudencia.
  • Tipo sistemático y de garantía.

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Funciones del tipo
  • Función indiciaria Ratio cognosciendi
  • Función fundamentadora
  • Función seleccionadora
  • Función garantizadora
  • Función de motivación
  • Función de instrucción
  • Función sistematizadora

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Tipo y Antijuricidad
  • Tipicidad es indicio ( ratio cognosciendi).
    Presunción de la antijuricidad

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Formación del tipo
  • Bien Jurídico, norma y tipo.
  • El bien jurídico es la base de la estructuración
    del tipo.

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Breve evolución del concepto de tipo
  • De Tabstand, de origen alemán (XVIII XIX).
  • Siglo XIX contenía todos los elementos del
    delito.
  • 1906, Ernest Beling le da un criterio
    independiente al tipo diferenciándolo de la
    antijuricidad y la culpabilidad.
  • Concpto positivista.

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Breve evolución del concepto de tipo
  • Hans Welzel creo la teoría final de la acción.
  • El tipo es complejo y tiene elementos objetivos y
    subjetivos.
  • Con el funcionalismo Tipo es un problema de
    imputación objetiva
  • Funcionalismo Moderado Roxin el aumento del
    riesgo.
  • Funcionalismo extremo de Jakobs teoría de los
    roles.

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Imputación objetiva y subjetiva
  • Tipo doloso comisivo Aspecto Objetivo del tipo y
    aspecto subjetivo del tipo.
  • Desvalor de la acción y desvalor del resultado.
  • El concepto personal de lo injusto se origino
    como un concepto bidimensional al lado de la
    lesión del bien jurídico ( desvalor del
    resultado) se incluyo los elementos personales
    que fundamentan el significado social negativo
    del comportamiento ( desvalor de acción)

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Elementos Estructurales de la imputación al tipo
objetivo
  • Son las características del obrar externo del
    autor.
  • Los sujetos
  • Activo Concepto dogmático que describe los
    requisitos que debe reunir la persona al momento
    que ejecuta la conducta típica.
  • Partículas lingüísticas El que ( art 147 cp, al
    que art 168.
  • Pasivo Persona titular del bien jurídico
    tutelado puesto en peligro y lesionado por el
    delito. Se identifican en general con la
    partícula a otro, 106, una persona-132, etc
  • Art IV del TP-Principio de lesividad.
  • Sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la
    accion.

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Elementos Estructurales de la imputación al tipo
objetivo
  • Delitos de dominio ( comunes), cometido por
    cualquier persona.
  • Delitos de infracción de deber Existencia de un
    deber especial. Posición de deber extrapenal.
  • Especiales o de infracción de deber propios
  • Especiales o infracción de deber impropios

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Elementos Estructurales de la imputación al tipo
objetivo
  • Delitos de propia mano.
  • Delitos mono subjetivos
  • Delitos plurisubjetivos
  • Delitos de convergencia, rebelion 346 CP,
    asociacion ilicita 317 del CP.
  • Delitos de encuentro cohecho, 393, autoaborto,
    114.

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Elementos Estructurales de la imputación al tipo
objetivo
  • LA CONDUCTA
  • Descripción de la conducta
  • Verbo rector
  • Delitos de actividad Falso testimonio, 409 CP,
    prevaricato, 418.
  • Delitos de resultado La ley individualiza un
    determinado resultado hmicidio 106, daños, 205,
    lesiones graves, 121.
  • Delito instantaneo 252, 106.
  • Delito permanente, secuestro 152, violacion de
    domicilio, 159
  • Delito de estado

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Elementos Estructurales de la imputación al tipo
objetivo
  • Delitos de lesión y de peligro
  • Delitos de peligro
  • Peligro concreto La acción causa un peligro
    real 273, hubiere puesto en peligro, explosión
  • Peligro abstracto Peligro presunto 286 CP
  • Delitos monofensivos y pluriofensivos.
  • Medios delictivos idóneos 200 Cp
  • Tipos cualificados
  • Tipos privilegiados
  • Tipos autónomos

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Elementos Estructurales de la imputación al tipo
objetivo
  • Aspectos normativos y descriptivos
  • Descriptivos El sujeto puede percibir con los
    sentidos. Son constataciones facticas bien
    mueble, 185, mujer, etc
  • Normativos
  • Juridicos 425, funcionario o servidor publico,
    matrimonio, etc
  • Normativos, ético sociales exhibiciones etico
    sociales, 183 cp.

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Elementos Estructurales de la imputación al tipo
objetivo
  • Objeto de la accion Pertenece al mundo exterior,
    sobre el que recae la acción típica.
  • Bien jurídico diferente al objeto de la acción.
  • Tres clases de objeto de acción
  • Objeto personal persona
  • Objeto real cosas
  • Objeto fenomenológico fenómenos jurídicos,
    naturales y sociales

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Imputación Objetiva
  • Causalidad Teorías
  • Teoría de la equivalencia de las condiciones (
    conditio sine qua non). todas las condiciones que
    concurren en un resultado tienen identica y
    equivalente calidad causal. Una condicion es
    causa del resultado si suprimiendola mentalmente,
    el resultado no se hubiera producido.
  • Teoria de la causalidad adecuada formulado por
    el fisiologo Von Kries requiere que el
    resultado causado por el autor fuese hasta cierto
    punto probable al realizarse la accion para que
    esta pueda contemplarse como causa del resultado.
    Son las condiciones adecuadas al tipo.
  • Elementos de la experiencia comun

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  • En realidad es formula de la teoría de la
    imputación objetiva.
  • Teoría de la relevancia tipica Formulada por
    Mezger en 1931. El nexo causal tiene que ser
    jurídicamente relevantes para que se logre el
    nexo de responsabilidad.
  • IMPUTACION OBJETIVA
  • Es una exigencia general de la realización
    típica. Funciona en dos niveles
  • Primero se verifica la causalidad natural
  • Comprobar si la acción ha creado un peligro
    jurídicamente desaprobado.

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  • Imputación objetiva de la conducta
  • Riesgo permitido
  • El peligro creado por el sujeto activo debe ser
    un riesgo típicamente relevante y no debe de
    estar comprendido dentro del ámbito del riesgo
    permitido ( socialmente adecuado), pues de lo
    contrario se excluiría la imputación
  • -El riesgo permitido es una causal de exclusión
    de la imputación.

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  • Disminución del riesgo El sujeto activo evita la
    producción de un resultado mayor. Excluye la
    amputación objetiva.
  • Riesgo insignificante Falta de significación
    social de la conducta.
  • Principio de confianza El sujeto obra confiado
    en que los demás actuaran dentro del riesgo
    permitido.
  • Prohibición de regreso.
  • Ambito de responsabilidad de la victima La
    creacion del riesgo recae sobre la victima.

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  • Imputación Objetiva del resultado
  • Relación de riesgo entre la conducta y el
    resultado.
  • Nexos causales desviados Verificar si el
    supuesto se desarrollo dentro de los márgenes del
    riesgo que objetivamente existían durante la
    realización del riesgo en el resultado.
  • Ininterrupción del nexo causal

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  • Resultados producidos a largo plazo
  • Daños permanentes
  • Daños sobrevinientes
  • Resultados tardíos
  • Fin de protección de la norma penal
  • Imputación del resultado en el ámbito de
    responsabilidad por el producto.
  • Cumplimiento de los deberes de funcion o de
    profesion.
  • Obligaciones especificas de actuar
  • Principio de menor lesividad posible
  • Colision de deberes

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  • Obrar por disposición de la ley cumplimiento de
    un deber que la ley ordena. ( Art 20, 8)
  • Consentimiento
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