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The Chilean Pension System: 25 years after

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Title: The Chilean Pension System: 25 years after Author: safp Last modified by: spensiones Created Date: 11/10/2004 7:24:17 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: The Chilean Pension System: 25 years after


1
CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS D.F.L.
N1.340 BIS
Departamento Atención al Usuario, Santiago, 9
junio 2010
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TEMARIO
  • CAJA EX- CANAEMPU
  • CALCULO DE PENSIONES EX CANAEMPU
  • PENSION DE VEJEZ
  • PENSION DE INVALIDEZ
  • PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

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EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS D.F.L.
N1.340 BIS
CALCULO DE PENSION DE VEJEZ MARCO LEGAL
El artículo 23 del D.F.L. Nº 1.340 bis, en
relación a los empleados que cumplieren los
requisitos para jubilar, señala que tendrán
derecho a una pensión equivalente a tantos
treinta avos del sueldo base obtenido. A su vez,
el artículo 19 del D.F.L. N1.340 bis, señala que
se entenderá por sueldo base el término medio de
los sueldos por los cuales se hubieren hecho
imposiciones a la Caja durante los últimos
treinta y seis meses de servicios.
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EJEMPLO Un trabajador de la ex-Canaempu que
registra 32 años de cotizaciones cuyas últimas 36
remuneraciones imponibles corresponden a los años
1998, 1999 y 2000.
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PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
1.- Se deben disminuir las remuneraciones
imponibles por aplicación del artículo 4 del
D.L. N3.501, de 1980, para lo cual se debe
considerar el factor definido para el régimen de
la ex-Canaempu, que corresponde a 1,1305. Además,
por disposición del artículo 1 de la Ley
N19.200, se deben descontar de dichas
remuneraciones imponibles las bonificaciones a
que se refieren las Leyes N18.675 y 18.566.
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Supongamos que luego de efectuar los mencionados
descuentos nos quedan las siguientes
remuneraciones expresadas en miles de pesos para
los años que se señalan.
1998 1999 2000 ENERO
830 635
801 FEBRERO 650
645 799 MARZO
700 722
950 ABRIL
556 750 789 MAYO
675 730
796 JUNIO
745 699
734 JULIO 973
789 856 AGOSTO
790 850
697 SEPTIEMBRE 655
932 850 OCTUBRE
580 846 832
NOVIEMBRE 655
796 792 DICIEMBRE
780 658 801
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2.- Se debe revisar que ninguna de las
remuneraciones de la base de cálculo supere el
tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
del D.L. N3.501, de 1980, de cuyo proceso se
obtiene el siguiente cuadro
1998 1999
2000 ENERO 830
635 801 FEBRERO
650 645
799 MARZO 700
722 909 ABRIL
556 750
789 MAYO 675
730 796 JUNIO
745 699
734 JULIO 860
789 856 AGOSTO
790 850
697 SEPTIEMBRE 655
895 850 OCTUBRE
580 846 832
NOVIEMBRE 655
796 792 DICIEMBRE
780 658 801
TOTALES 8.476 9.015
9.656
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3.- Determinación del sueldo base mensual.
Para estos efectos, se suman todas las
remuneraciones obtenidas y el total se divide por
36, de acuerdo con lo establecido en el artículo
19 del D.F.L. N1.340 bis. 1998 1999 2000
MONTO TOTAL TOTALES
8.476 9.015 9.656
27.147 SUELDO BASE MENSUAL 27.147/36
754.083.
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4.- Determinación del monto de la pensión
De conformidad con lo señalado en el artículo 23
del D.F.L. N1.340 bis, el monto de la pensión
será igual a tantos treinta avos del sueldo base
como años hubieren servido.
Por lo tanto, en nuestro caso, como el trabajador
registra 32 años de afiliación, el monto de la
pensión será equivalente al valor total del
sueldo base Monto de la pensión 754.083.
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5.- Comparación del monto de la pensión obtenido
con el monto máximo de beneficios
El monto de la pensión obtenido no debe exceder
el monto máximo de pensiones vigente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25
de la Ley N15.386.
Actualmente, dicho límite máximo está regulado
por el artículo 9 de la Ley N19.200, que lo
fijó en la suma de 430.605, a contar del 18 de
enero de 1993. Este monto se debe reajustar en el
mismo porcentaje y oportunidad que lo sean las
pensiones.
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Atendido lo anterior, comparamos los 754.083,
con el tope máximo de beneficios vigente al 1 de
enero de 2001, que asciende a 721.021,
comprobando que el monto de la pensión supera el
tope, por lo tanto corresponde que se le otorgue
la pensión por el monto de la pensión con
tope. En la actualidad, el monto máximo de
beneficios que rige entre el 1 de diciembre de
2009 y el 30 de noviembre de 2010, asciende a
979.946 mensuales.
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CALCULO DE PENSION DE INVALIDEZ EX-CANAEMPU
Las pensiones de invalidez de este régimen se
determinan de la misma forma que las de pensión
de vejez, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 23 del D.F.L. N1.340 bis, que al
respecto dice los empleados que se invalidaren
física o intelectualmente para desempeñar su
empleo, tendrán derecho a jubilar con una pensión
equivalente a tantos treintavos del sueldo base
como años hubieren servido.
Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se
invalidare en las mismas condiciones descritas,
su pensión de invalidez sería equivalente a la de
pensión de vejez, esto es, 721.021.
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CALCULO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD
EX-CANAEMPU
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1
de la Ley N17.343, de 1970, para determinar las
pensiones de viudez y orfandad en este régimen,
se aplica lo dispuesto para los empleados
particulares en la Ley N10.475 para estos mismos
efectos. Para ello, el sueldo base de las
pensiones será el que establece el artículo 19
del D.F.L. N1.340 bis, de 1930, o el monto de la
última pensión de que disfrutaba el causante en
caso que fallezca el pensionado.
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Por lo tanto, lo señalado significa que la
pensión de viudez será igual al cincuenta por
ciento del sueldo base establecido en el artículo
19 del D.F.L. N1.340 bis, o de la pensión de
jubilación. Actualmente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo1 de la Ley N19.953,
de 2004, a contar del 1 de septiembre de 2005,
dicho porcentaje aumentó a un 60. Pensión de
viudez 754.083 x 0,6 452.450 Por otra parte,
el monto de las pensiones de orfandad será igual
al quince por ciento del sueldo base o de la
pensión de jubilación. Pensión de orfandad
754.083 x 0,15 113.112
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