ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA POTESTAD SANCIONADORA RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE El principio de proporcionalidad y su vincularidad a esta actividad administrativa - PowerPoint PPT Presentation

1 / 12
About This Presentation
Title:

ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA POTESTAD SANCIONADORA RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE El principio de proporcionalidad y su vincularidad a esta actividad administrativa

Description:

ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA POTESTAD SANCIONADORA RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE El principio de proporcionalidad y su vincularidad a esta actividad administrativa – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:82
Avg rating:3.0/5.0

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA POTESTAD SANCIONADORA RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE El principio de proporcionalidad y su vincularidad a esta actividad administrativa


1
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA POTESTAD
SANCIONADORA RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE El
principio de proporcionalidad y su vincularidad a
esta actividad administrativa
  • Jaime Orlando Santofimio Gamboa
  • Profesor Universidad Externado de Colombia

2
  • Introducción
  • 1. El régimen administrativo sancionador.
  •  
  • 2. Presupuestos axiológicos del régimen
    administrativo sancionador.
  •  
  • 3.-Problema Jurídico
  •  
  • Los límites a la facultades discrecionales de la
    administración sancionadora Afirmación de la
    ponderación y la razonabilidad como principios
    fundamentales
  •  

3
  • 3.1.- Convención interamericana de derechos
    humanos
  • 3.2.- Constitución Política de Colombia.
  • 3.2.1.- Principio de legalidad,
  • 3.2.2.- Principio de reserva de ley
  • 3.2.2.1.- Principio de tipicidad en materia
    sancionatoria
  • 3.2.2.1.1.- Principio de tipicidad en materia de
    infracción
  • 3.2.2.1.2.- Principio de tipicidad en materia de
    sanciones
  • 3.2.3.- Debido proceso,
  • 3.2.3.1.- Derecho de defensa,
  • 3.2.3.2.- Principio de contradicción,
  • 3.2.3.3.- Principio de la no reformatio in
    pejus
  • 3.2.3.4.- Principio del non bis in ídem
  • 3.2.3.5.- Principio de razonabilidad
  • 3.2.3.5.1.- Motivación
  • 3.2.3.5.2.- Proporcionalidad
  • 3.2.3.5.3.- Ponderación
  • 3.2.3.5.3.1.- Dosimetría de las sanciones
  •  

4
  • 4.- El instrumento constitucional de la
    proporcionalidad.
  •  
  • 4.1.- La ley de ponderación.
  •  
  • 4.2.- La fórmula del peso.
  • 4.3 La carga de la argumentación.
  •  

5
  • 5. Sujeción de la actividad administrativa
    sancionadora a las reglas de la proporcionalidad
    y razonabilidad.
  •  
  • 5.1.- Una metodología para la dosimetría
    sancionatoria. Proporcionalidad y razonabilidad
    en la estructuración de la decisión
    sancionatoria LIMITACIÓN RAZONABLE A LOS
    DERECHOS SUBJETIVOS
  • 5.1.1.- Juicio de utilidad, impresindibilidad e
    idoneidad. VERIFICACION DE LA INFRACCIÓN
    ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE A LOS SERVICIOS
    PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ART.- 81 INCISO 1.
  •  
  • El medio ha de ser idóneo en relación con el
    fin

6
  • 5.1.2.- Juicio de necesidad. DETERMINACIÓN DE LA
    SANCIÓN A IMPONER DENTRO DEL ESQUEMA DE SANCIONES
    DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR. ART. 81 INCISO 1.
  •  
  • El medio debe ser necesario el más moderado
    respecto de todos los medios útiles
  •  
  • 5.1.2.1- Variable de la naturaleza de la
    infracción al ordenamiento.
  • 5.1.2.2.- Variable de la gravedad de la falta.
  • 5.1.2.2.1.- Falta dolosa. Intención. Art. 63 CC
  • 5.1.2.2.2.- Faltas culposas negligencia,
    impericia, descuido. (GRAVE, LEVE, LEVISIMA). Art
    63 CC
  • 5.1.2.2.3.- Utilización de los criterios del
    artículo 50 de la ley 1437 de 2011 para la
    determinación de la gravedad de la falta.
  •  
  • Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo
    lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de
    las faltas y el rigor de las sanciones por
    infracciones administrativas se graduarán
    atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto
    resultaren aplicables
  • 1. Daño o peligro generado a los intereses
    jurídicos tutelados.
  • 2. Beneficio económico obtenido por el infractor
    para sí o a favor de un tercero.
  • 3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
  • 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la
    acción investigadora o de supervisión.
  • 5. Utilización de medios fraudulentos o
    utilización de persona interpuesta para ocultar
    la infracción u ocultar sus efectos.
  • 6. Grado de prudencia y diligencia con que se
    hayan atendido los deberes o se hayan aplicado
    las normas legales pertinentes.
  • 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las
    órdenes impartidas por la autoridad competente
  • 8. Reconocimiento o aceptación expresa de la
    infracción antes del decreto de pruebas

7
  • 5.1.3.- Juicio de ponderación en estricto
    sentido. ADECUACIÓN Y JUSTO
  •  
  • El medio debe ser ponderado proporcional,
    equilibrado
  • 5.1.3.1.- Aplicación del artículo 44 de la ley
    1437 de 2011. ADECUADA A LA NORMA QUE LE DA
    SUSTENTO Y PROPORCIONAL A LOS HECHOS QUE LE
    SIRVEN DE CAUSA
  • - Intervención
  • - Principios
  •  
  • 5.1.3.2.- Variables del artículo 50 de la ley
    1437 de 2011 para las sanciones de los artículos
    81.1 al 81.7 excepto la 81.2.
  •  
  • 5.1.3.3.- Variables especiales ( Ej artículo
    81.2 de la ley 142 de 1994 para la sanción de
    multa).
  • -Factor de impacto de la infracción sobre la
    buena marcha del servicio público,
  • -Factor de reincidencia
  • -Factor temporal. Si la infracción se cometió
    durante varios años, el monto máximo que arriba
    se indica se podrá multiplicar por el número de
    años.
  • -Factor de colaboración con la investigación. Si
    el infractor no proporciona información
    suficiente para determinar el monto, dentro de
    los treinta días siguientes al requerimiento que
    se le formule, se le aplicarán las otras
    sanciones que aquí se prevén.

8
  • 6. Los escenarios de discrecionalidad en el
    ámbito de acción de la proporcionalidad en aras
    de la consolidación de las garantías
    constitucionales y convencionales.
  •  
  • 7. Estudio del principio de proporcionalidad en
    el ejercicio de la actividad administrativa
    sancionadora Algunos eventos de dosimetría
    sancionadora en el derecho colombiano en cabeza
    de la administración pública.

9
  • 7.1.- Dosimetría sancionadora en materia minera
  •  
  • 7.1.1. Procedimiento de multas (artículo 287)
  • a) Para la imposición de multas al concesionario
    se le hará un requerimiento previo en el que se
    le señalen las faltas u omisiones en que hubiere
    incurrido y se le exija su rectificación.
  • b) Si después del término que se le fije para
    subsanarlas, que no podrá pasar de treinta (30)
    días, no lo hubiere hecho o no justificare la
    necesidad de un plazo mayor para hacerlo, se le
    impondrán las multas sucesivas previstas en este
    Código.
  • c) Causales que dan lugar a imponer multas
  • - Ejecutar labores de exploración, sin ajustarse
    a los términos de referencia para la exploración,
    programa de trabajos y obras (PTO) y guías minero
    ambientales, adoptados por las entidades
    competentes.
  • - No presentar para su aprobación, antes del
    vencimiento definitivo del período de
    exploración, el Programa de Trabajos y Obras a
    desarrollar en el area total del contrato
    durante las etapas de Construccion y Montaje y
    Explotacion, ajustandose a lo dispuesto en el
    articulo 84 del Codigo de Minas y a los
    Terminos de Referencia adoptados por el
    Ministerio de Minas y Energia.
  • - No sujetarse, durante las etapas de
    Construccion y Montaje y Explotacion, al
    Programa de Trabajos y Obras aprobado.
  • - Retener zonas continuas a la del area
    contratada, sin la autorizacion de que trata el
    articulo 83 del Codigo de Minas
  • - Retener zonas continuas a la del area
    contratada por un termino mayor al concedido por
    la autoridad minera
  • - No cumplir con la obligacion de devolver las
    zonas retenidas, de acuerdo con el procedimiento
    establecido en el Codigo de Minas, una vez
    decida que no las va a poner en explotacion
  • - No cumplir con las actividades establecidas en
    el PTO durante la etapa de construccion y
    montaje
  • - No cumplir las construcciones, instalaciones y
    montajes mineros, con las caracteristicas,
    dimensiones y calidades senaladas en el PTO

10
  • 7.1.- Dosimetría sancionadora en materia minera
  •  
  • 7.1.1. Procedimiento de multas (artículo 287)
  • - No informar previamente a la entidad concedente
    y a la autoridad ambiental, los cambios y
    adiciones que se realicen a las construcciones,
    instalaciones y montajes mineros
  • - No informar previamente a la entidad concedente
    y a la autoridad ambiental, los cambios y
    adiciones que se realicen a las construcciones,
    instalaciones y montajes mineros
  • - No presentar a la autoridad concedente el PTO
    anticipado junto con una descripcion abreviada
    de los montajes que va a utilizar
  • - No sujetarse en la explotacion anticipada a
    las mismas condiciones, obligaciones y derechos,
    previstos para la etapa de explotacion
  • - No desarrollar los trabajos previstos para la
    etapa de explotacion, de acuerdo con el Programa
    de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa
  • - No adoptar y mantener las medidas y disponer
    del personal y de los medios materiales
    necesarios para preservar la vida e integridad de
    las personas vinculadas a el y de terceros, de
    conformidad con las normas vigentes sobre
    seguridad e higiene y salud ocupacional
  • - No diligenciar y suministrar a la autoridad
    minera con la periodicidad que ésta indique, el
    Formato Básico Minero adoptado por el Ministerio
    de Minas y Energía.
  • En este formato se llevan los registros e
    inventarios actualizados de la produccion en
    boca o borde de mina y en sitios de acopio, para
    establecer en todo tiempo los volumenes de los
    minerales en bruto y de los entregados a las
    plantas de beneficio y a las de transformacion,
    cuando fuere el caso. Los formatos se suministran
    trimestralmente al Sistema Nacional de
    Informacion Minera.

11
  • 7.1.2. Sanciones establecidas en la Ley 685 de
    2001.
  •  
  • 7.1.2.1. Decomiso (artículo 161)
  • Primer supuesto Los alcaldes efectuarán el
    decomiso provisional de los minerales que se
    transporten o comercien y que no se hallen
    amparados por factura o constancia de las minas
    de donde provengan.
  • Segundo supuesto Si se comprobare la
    procedencia ilícita de los minerales se pondrán
    además a disposición de la autoridad penal que
    conozca de los hechos
  • Supuesto de excepción El decomiso no procede
    respecto a la minería de barequeo.
  •  
  • 7.1.2.2. Inhabilidad especial (artículo 163)
  • Como sanción accesoria a la penal impuesta por el
    punible de aprovechamiento ilícito o por
    exploración o explotación ilícita de recursos
    minerales, opera l a inhabilidad para obtener
    concesiones mineras por un término de cinco (5)
    años. Dicha sanción la impone el juez penal, y
    la debe comunicar a la autoridad minera para que
    le de cumplimiento.
  •  
  • 7.1.2.3. Revocación de la licencia ambiental
    (artículo 211)
  • La autoridad ambiental podrá revocar la licencia
    ambiental para todas o para algunas de las fase
    de la operación minera por el incumplimiento
    grave y reiterado de las obligaciones ambientales
    del explotador de acuerdo con los procedimientos
    previstos en la normatividad ambiental vigente.

12
  • 7.2. Dosimetría sancionadora en materia de
    servicios públicos.
  •  
  • 7.3. Dosimetría sancionadora en materia de
    telecomunicaciones.
  •  
  • 7.4. Dosimetría sancionadora en materia del
    servicio público de energía.
  •  
  • 7.5. Dosimetría sancionadora en materia del
    derecho de consumo.
  •  
  • 7.6. Dosimetría sancionadora en materia
    urbanística.
  •  
  • 7.7. Dosimetría sancionadora en materia
    ambiental.
  •  
  • 8. Conclusiones.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com