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INTRODUCCI N AL DERECHO I _____ TERCERA PARTE: TEOR A DEL SISTEMA JUR DICO Prof. Miguel Gonz lez Lemus Universidad de Chile ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INTRODUCCI


1
INTRODUCCIÓN AL DERECHO I________________________
__________________TERCERA PARTE TEORÍA DEL
SISTEMA JURÍDICO
  • Prof. Miguel González Lemus
  • Universidad de Chile - Facultad de Derecho
  • Primer Semestre 2008

2
TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO
  • Tradición Jurídica
  • a) De derecho civil o continental.
  • b) De derecho común o common law.
  • Sistema Jurídico
  • Conjunto operativo de instituciones,
    procedimientos y reglas legales (Merryman, p.
    15).

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TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO
  • Autores y obras objeto de estudio
  • 1. Jeremy Bentham y John Austin (Teoría
  • imperativa del derecho).
  • 2. Hans Kelsen (Teoría pura del derecho).
  • 3. Herbert Hart (El concepto de derecho).
  • 4. Ronald Dworkin (Los derechos en serio).
  • 5. Joseph Raz (El concepto de sistema jurídico).

4
TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO
  • Modelo de análisis (J. Raz)
  • A) Problema de Existencia.
  • B) Problema de Identidad.
  • C) Problema de Estructura.
  • D) Problema del Contenido.

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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • Bentham (1748-1832) y Austin (1790-1859) formulan
    las bases teóricas del positivismo jurídico.
  • Separación entre el derecho y la moral.
  • Escuela de la jurisprudencia analítica.
  • Conceptos clave
  • - Soberano.
  • - Mandato.
  • - Súbditos / hábito de obediencia.

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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • A) Criterio de Existencia
  • Existencia de un sistema jurídico
    Soberano.
  • Soberano una persona o un grupo de personas.
  • Quién es soberano?
  • - Presencia de súbditos.
  • - Existencia de un hábito de obediencia.
  • Prerrogativas del soberano mandatos.

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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • Poderes o facultades jurídicas del soberano
  • 1. Poder de imperación.
  • 1.1. De classibus (normas jurídicas
    generales).
  • 1.2. De singulis (normas jurídicas
    particulares).
  • 2. Poder de contrectación.
  • - Facultad de constreñir la conducta de los
    súbditos.
  • - Facultad de castigar (uso de la fuerza).

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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • Características del poder soberano
  • a) Austin
  • - No subordinado.
  • - Ilimitado.
  • - Único.
  • - Unitario.
  • b) Bentham
  • - No es ilimitado (Convención expresa).
  • - No es unitario (Ej. Confederación Helvética).

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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • Características del mandato
  • a) Bentham
  • - Imperativo (Ej. Obligación de pagar
    tributos).
  • - Prohibitivo (Ej. No cometer delitos).
  • - Permisivo (Ej. Facultad para celebrar
    contratos).
  • b) Austin
  • - Imperativo.
  • - Prohibitivo.

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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • B) Criterio de Identidad
  • Norma del sistema jurídico emana del
    Soberano.
  • Calificación jurídica del mandato.
  • Clasificación de los mandatos (Bentham)
  • 1. Mandatos por definición.
  • 2. Mandatos por adopción (Mandatos tácitos).
  • 2.1. Por subrogación.
  • 2.2. Por preadopción.


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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • C) Criterio de Estructura
  • Tipos de relaciones entre las normas o mandatos
  • 1. Relaciones genéticas.
  • 2. Relaciones punitivas.
  • 1. Norma primaria o principal
    Mandato.
  • 2. Norma secundaria o subsidiaria
    Sanción.

  • (Sanciones premiales).

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1. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
  • D) Criterio del Contenido
  • Separación entre el derecho y la moral.
  • Cualquier contenido podría llegar a ser derecho.
  • Bentham filosofía utilitarista.
  • - Principio de la utilidad en la legislación.
  • - Falsos modos de razonar.
  • Austin principios generales del sistema
    jurídico.
  • - Conceptos jurídicos.
  • - Clasificaciones del Derecho Romano.

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • Kelsen (1881-1973) es uno de los máximos
    representantes del positivismo jurídico.
  • Sigue la línea de la jurisprudencia analítica
    propuesta por Bentham y Austin.
  • Formula la Teoría Pura del Derecho
  • - Teoría del derecho positivo.
  • - Teoría general del derecho.
  • - Único objeto de estudio el derecho.
  • - Pretensión de pureza (prescinde de elementos
  • extraños a la Ciencia Jurídica. Ej
    historia, moral, etc.).

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • Punto de partida (Cap. I).
  • Distinción entre naturaleza y sociedad
  • 1. Leyes de la naturaleza Ppio. de
    causalidad.
  • 2. Leyes de la sociedad Ppio. de
    imputación.

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • A) Criterio de Existencia
  • Cuándo existe un sistema jurídico?
  • 1. Derecho como sistema u orden coactivo eficaz.
  • - Coacción como rasgo distintivo.
  • - Concepto de sanción.
  • - Derecho como técnica de coacción social.
  • - Derecho se atribuye el monopolio de la
    fuerza.
  • - El orden coactivo es un sistema de normas.

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • Norma Fundamental Hipotética o Norma Fundante
    Básica
  • 1ª Constitución
  • Constitución precedente
  • Constitución
    vigente Derecho positivo
  • Norma 2
  • Norma 1

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • 2. Norma Fundamental o Norma Fundante Básica.
  • 2.1. Funciones
  • - Fundamento de validez de las normas del
    sistema.
  • - Otorga y constituye la unidad del sistema.
  • 2.2. Características
  • - Norma metajurídica.
  • - Norma supuesta (hipótesis/ficción).
  • - Condiciona la validez del sistema.
  • - Efecto relativo para cada sistema u
    ordenamiento.

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • B) Criterio de Identidad
  • Existencia de una norma válida obligatoria.
  • Fundamento de validez de las normas
  • 1. Sistemas estáticos
  • - Validez fundada en el contenido.
  • - Correlación material (Ej. Sistemas
    morales).
  • 2. Sistemas dinámicos
  • - Validez fundada en el procedimiento de
    creación.
  • - Correlación formal (Ej. Sistemas jurídicos).

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • Relación entre validez y eficacia
  • a) Teoría idealista.
  • b) Teoría realista.
  • c) Planteamiento de Kelsen.
  • - La eficacia no es fundamento de la
    validez.
  • - La eficacia es condición de la validez.
  • - Admite el desuso (costumbre negativa).
  • - Reconoce el principio de efectividad.

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • C) Criterio de Estructura
  • Tipos de relaciones entre las normas
  • 1. Relaciones de coordinación.
  • 2. Relaciones de derivación (genéticas).
  • 1) Constitución (sentido material o jurídico
    positivo).
  • 2) Normas jurídicas generales.
  • 3) Normas jurídicas particulares.
  • 3.1) Actos jurídicos.
  • 3.2) Sentencias judiciales (Regla de
    clausura).

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • 1. Norma primaria Sanción.
  • 2. Norma secundaria Deber jurídico.
  • Estructura lógica de la norma jurídica
  • Norma secundaria Dado A, debe ser P.
  • Norma primaria Dado no P, debe ser S.

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2. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
  • C) Criterio del Contenido
  • Jurídicamente irrelevante
  • Una norma jurídica no vale por tener un
    contenido determinado es decir, no vale porque
    su contenido pueda inferirse, mediante un
    argumento deductivo lógico, de una norma fundante
    básica presupuesta, sino por haber sido producida
    de determinada manera, y, en última instancia,
    por haber sido producida de la manera determinada
    por una norma fundante básica presupuesta. () De
    ahí que cualquier contenido que sea, puede ser
    derecho (Edición 1960, p. 205).

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • Hart (1907-1992) es el principal reconstructor
    del positivismo jurídico de posguerra.
  • Se identifica con la jurisprudencia analítica.
  • Postula la separación entre el derecho y la
    moral.
  • Pregunta persistente Qué es el derecho?
  • Su propósito es realizar un análisis más
    elaborado de la estructura distintiva de un
    sistema jurídico nacional, señalando las
    semejanzas y diferencias entre el derecho, la
    coerción y la moral, como tipos de fenómenos
    sociales.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • Punto de partida crítica a la teoría imperativa
    de Austin.
  • Mandatos órdenes respaldadas por
    amenazas.
  • Modelo reduccionista.
  • No todas las normas tienen un rasgo imperativo o
    prohibitivo.
  • Variedad de normas
  • a) leyes penales.
  • b) normas que confieren potestades.
  • c) normas originadas en la costumbre.
  • La sanción no es la característica distintiva del
    derecho, sino la fusión de diferentes tipos de
    reglas.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • A) Criterio de Existencia
  • 1. Estructura de Reglas Primarias de
    Obligación
  • - Mundo prejurídico.
  • - Condiciones básicas
  • a) Restricción del libre uso de la violencia,
    el robo y el engaño.
  • b) Grupo que rechaza o no observa las reglas
    debe ser una minoría.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • Defectos de una estructura sustentada en reglas
    primarias
  • 1) Falta de certeza.
  • 2) Carácter estático de las reglas.
  • 3) Ineficacia de la difusa presión social
    ejercida para
  • hacer cumplir las reglas.
  • Solución complementar las reglas primarias de
    obligación con reglas secundarias.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • 2. Reglas Secundarias
  • Las reglas primarias se ocupan de las acciones
    que los individuos deben o no deben hacer.
  • Las reglas secundarias se ocupan de las reglas
    primarias.
  • 1) Regla de Reconocimiento falta de
    certeza.
  • 2) Regla de Cambio carácter estático.
  • 3) Regla de Adjudicación
    difusa presión social.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • Además de la unión entre reglas primarias y
    secundarias, para que un sistema jurídico exista
    es necesario
  • 1. Las reglas de conducta válidas tienen que ser
  • generalmente obedecidas por los
    individuos.
  • 2. Las reglas de reconocimiento, cambio y
    adjudicación,
  • tienen que ser efectivamente aceptadas por
    los
  • funcionarios como pautas o modelos
    públicos y
  • comunes de conducta oficial.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • Lo anterior nos lleva a distinguir
  • 1) Aspecto externo de las normas.
  • - Por qué se obedecen las reglas?
  • - Obediencia al sistema noción de
    conveniencia.
  • 2) Aspecto interno de las normas.
  • - Actuación de los funcionarios del sistema.
  • - Distinción verse obligado y tener una
    obligación.
  • - Diferencia entre hábito y norma.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • B) Criterio de Identidad
  • Validez de una norma regla de
    reconocimiento.
  • Función de la regla de reconocimiento
  • - Subsana la falta de certeza de las normas
    primarias.
  • - Suministra los criterios para determinar la
    validez de
  • las normas del sistema.
  • Ejemplos de reglas de reconocimiento
    constitución, legislatura y precedentes
    judiciales.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • C) Criterio de Estructura
  • Sistema jurídico unión de reglas
    primarias y secundarias
  • 1) Reglas primarias de obligación.
  • 2) Reglas secundarias.
  • - Regla de reconocimiento.
  • - Regla de cambio.
  • - Regla de adjudicación.

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3. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
  • D) Criterio del Contenido
  • Todo sistema jurídico debe solucionar los
    siguientes problemas
  • 1. Vulnerabilidad humana.
  • 2. Igualdad aproximada.
  • 3. Altruismo limitado.
  • 4. Recursos limitados.
  • 5. Sanciones.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Dworkin (1931- ) es uno de los principales
    representantes de la filosofía jurídica
    anglosajona.
  • Gran crítico del positivismo jurídico y de la
    filosofía utilitarista.
  • Pretende construir una teoría general del derecho
    que no excluya ni el razonamiento moral ni el
    razonamiento filosófico.
  • Teoría basada en la afirmación de derechos
    individuales.
  • Centra su obra en el modelo de la función
    judicial.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • El Modelo de las Normas (Cap. 2)
  • Enigmas conceptuales representados por las
    nociones de derecho y obligación jurídica.
  • Dos respuestas tradicionales
  • 1. Nominalismo (realismo jurídico
    norteamericano).
  • 2. Positivismo jurídico.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Esqueleto del positivismo jurídico
  • 1) Derecho como conjunto de normas.
  • 2) El conjunto de estas normas jurídicas válidas
    agota el concepto de derecho.
  • 3) Toda obligación jurídica se sustenta en una
    norma jurídica válida.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Críticas al modelo de Austin
  • 1. En una sociedad moderna no existe un
    soberano.
  • 2. No logra distinguir el derecho de otro tipo
    de órdenes
  • amparadas en el uso de la fuerza.
  • Referencias al modelo de Hart
  • - Versión del positivismo más sofisticada y
    compleja.
  • - Análisis más elaborado de la naturaleza de
    las normas.
  • - Reconoce los distintos géneros lógicos de
    las normas.
  • - Rescata la distinción entre verse obligado y
    tener una obligación.
  • - Diversas fuentes del derecho al margen de la
    legislatura.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Similitudes entre Austin y Hart
  • - Derecho compuesto por normas jurídicas.
  • - Frente a los casos difíciles los jueces tienen
    y ejercen
  • la discreción para decidirlos.
  • Objetivo de Dworkin
  • Me propongo llevar un ataque general contra el
    positivismo y, cuando sea necesario dirigirlo
    contra un blanco en particular, usaré como tal la
    versión de H. L. A. Hart (p. 72).

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Normas, principios y directrices políticas.
  • Punto central incapacidad del positivismo para
    advertir la presencia en el derecho de pautas
    distintas de las normas, esto es, de principios.
  • Clasificación
  • 1. Principios.
  • 1.1. Sentido genérico.
  • 1.2. Sentido específico.
  • 2. Directrices políticas.

39
4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Dworkin se propone distinguir los principios de
    las normas.
  • Ej. Caso Riggs vs. Palmer (N. York, 1889)
  • () todas las leyes pueden ser controladas en
    su operación y efecto por máximas generales y
    fundamentales del derecho consuetudinario. A
    nadie se le permitirá aprovecharse de su propio
    fraude o sacar partido de su propia injusticia, o
    fundar demanda alguna sobre su propia inequidad o
    adquirir propiedad por su propio crimen (p. 73).

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Diferencias entre los principios y las normas
  • - Las reglas son aplicadas bajo una lógica
    disyuntiva (criterio del todo o nada).
  • - Los principios se aplican bajo la dimensión de
    su peso o importancia (se considera su peso
    relativo).
  • Critica la discreción judicial.
  • Una obligación jurídica puede ser impuesta tanto
    por una constelación de principios como por una
    norma establecida.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • A) Criterio de Existencia
  • No se plantea el problema de existencia.
  • Parte del supuesto que el sistema jurídico
    funciona.
  • B) Criterio de Identidad
  • Antes que preguntarse por el problema de la
    identidad de las normas, Dworkin postula que el
    sistema jurídico no está compuesto sólo por
    éstas.
  • Otros estándares a considerar principios y
    directrices políticas.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Posibles argumentos ante un caso difícil
  • 1. Argumentos políticos.
  • 2. Argumentos de principios.
  • Solución utilizar argumentos de
    principios.
  • Los jueces no son legisladores
  • - No deben tener poder político.
  • - No pueden crear nuevos derechos, sólo
    reconocen los
  • preexistentes.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • Qué disposiciones son parte del sistema?
  • Modelo teórico Hércules.
  • Abogado dotado de habilidad, erudición,
    paciencia y perspicacia sobrehumanas (p. 177).
  • Debe construir un esquema que ofrezca una
    justificación coherente no sólo para el sistema
    jurídico, sino para el sistema democrático de
    gobierno.
  • Entrega criterios y soluciones para cada nivel
    normativo constitución, leyes y precedentes.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • 1. La Constitución
  • Hércules debe elaborar una teoría constitucional.
  • Los derechos sirven de guía para el intérprete.
  • 2. Las leyes
  • Parlamento es el único órgano adecuado para tomar
    decisiones colectivas (Ej. tipificación de
    delitos).
  • Límites al legislador
  • - Deben procurar objetivos colectivos (bien
    público).
  • - Restricciones emanadas de derechos
    individuales.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • 3. Los precedentes
  • Fuerza gravitacional de los precedentes.
  • Equidad tratar de manera semejante los
    casos semejantes.
  • Debe considerar sólo argumentos de principios.
  • Justificación de los principios debe ser
    coherente comparando los distintos niveles.
  • Teoría de los errores
  • - Principio que ha perdido fuerza (socavado).
  • - Principio que se demuestra injusto
    (invalidado).

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • C) Criterio de Estructura
  • Apela al modo de producción judicial de las
    decisiones.
  • Proceso de adjudicación legal novela legal en
    serie.
  • - Empresa intelectual que envuelve la producción
  • colectiva de un grupo particular de
    autores.
  • - Proceso de creación del derecho.
  • - Los jueces (novelistas) escriben esta novela.
  • - Busca escribir la mejor novela posible.
  • - Proceso continuo.

47
4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • 1. Cada novelista (juez) debe interpretar los
    capítulos completos que recibe de los otros
    (precedentes).
  • 2. Cada novelista tiene el trabajo de escribir su
    capítulo.
  • 3. Debe escribirse como si se tratara del trabajo
    de un solo autor (comunidad personificada o
    completa).
  • 4. Cada novelista debe adoptar una concepción
    acerca del progreso de la novela.
  • 5. No advierten la diferencia entre el rol de
    creador y el de intérprete o crítico.
  • 6. No hay una versión autorizada de la novela.

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4. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
  • D) Criterio del Contenido
  • No hay una clara separación entre derecho y
    moral.
  • Influencia de los principios y las directrices
    políticas.
  • Liberalismo como base filosófica política.
  • Respeto de derechos individuales.
  • Critica al utilitarismo
  • - Cálculo de la utilidad sumamente
    controversial.
  • - Apariencia de igualitarismo.

49
5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • Raz (1939- ) es uno los principales exponentes
    contemporáneos de la filosofía del derecho.
  • En su obra (1970), Raz propone establecer los
    criterios que nos permitan definir un sistema
    jurídico.
  • Teoría completa del sistema jurídico soluciones
    a los problemas de existencia, identidad,
    estructura y contenido de los sistemas jurídicos.
  • Idea central naturaleza sistemática del derecho.
  • Rechaza el enfoque autónomo del derecho.
  • Límites temporales del sistema jurídico.

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5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • Características más generales e importantes del
    derecho
  • 1. Normativo.
  • 2. Institucionalizado.
  • 3. Coactivo.
  • Análisis del derecho desde el punto de vista de
    su influencia en el razonamiento práctico.
  • - Normas razones para la acción.
  • a) Razones de primer grado.
  • b) Razones de segundo grado.

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5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • A) Criterio de Existencia
  • Raz critica el principio de eficacia.
  • Para la existencia del sistema jurídico se debe
  • i) evitar simplificar en exceso la contabilidad.
  • ii) atribuir diferente peso a diferentes
    ilícitos.
  • iii) tomar en cuenta circunstancias
    jurídicamente irrelevantes.
  • iv) tomar en cuenta el conocimiento del derecho
    y su influencia en el comportamiento de los
    individuos.
  • v) tomar en cuenta el uso de facultades como el
    cumplimiento de deberes.
  • vi) atribuir mayor importancia a disposiciones
    constitucionales.

52
5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • El criterio de existencia plantea dos preguntas
  • 1. Existe un sistema jurídico en cierta
    sociedad?
  • 2. Por cuál sistema jurídico es gobernada?
    Cuál
  • sistema jurídico existe en ella?
  • Dos conjuntos de pruebas
  • 1) Prueba preliminar.
  • 2) Prueba de exclusión.

53
5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • 1. Prueba preliminar
  • Esta prueba considera
  • a) Todas las disposiciones como relevantes.
  • b) La obediencia al derecho privado y público.
  • c) El uso de facultades jurídicas.
  • d) Otorga una especial atención al grado en que
    las disposiciones jurídicas son conocidas y la
    influencia que ejercen en el comportamiento de
    los individuos.
  • Es una prueba de la eficacia general de los
    sistemas jurídicos.

54
5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • 2. Prueba de exclusión
  • Factores que considera
  • a) Las actitudes y acciones de los individuos
    hacia el Estado, hacia el régimen y hacia otra
    forma de organización social de la cual el
    sistema es parte.
  • b) La eficacia de las disposiciones
    constitucionales.
  • c) Funcionamiento de órganos aplicadores y
    creadores del derecho.
  • d) La eficacia de otras disposiciones jurídicas
    que poseen carácter político.

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5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • B) Criterio de Identidad
  • Se vincula con los siguientes problemas
  • 1. Relación entre existencia y eficacia de una
    norma.
  • 2. Distinción entre la creación de una norma y
    la
  • aplicación de una norma existente.
  • 3. Relación entre Derecho y Estado.

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5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • 1. Relación entre existencia y eficacia de una
    norma
  • Una norma es parte del sistema si es reconocida
    por las instituciones jurídicas (tribunales).
  • Énfasis en las instituciones que aplican el
    derecho.
  • Razones de esta solución
  • i) Existencia de las instituciones
    jurídico-aplicadoras como característica
    definitoria del derecho.
  • ii) Determinación de las fuentes del derecho.
  • iii) Sistemas jurídicos como sistemas
    normativos institucionalizados.

57
5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • 2. Distinción entre la creación de una norma y la
    aplicación de una norma existente
  • No es indispensable una aplicación real sino
    potencial de la norma por parte de los
    tribunales.
  • Facultades de los tribunales para actuar
  • a) Facultad reglada normas de reconocimiento.
  • b) Facultad discrecional normas de
    discrecionalidad.
  • Raz critica la unidad de la regla de
    reconocimiento de Hart.

58
5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • 3. Relación entre Derecho y Estado
  • Este punto se hace cargo de dos temas
  • 1) La continuidad del sistema jurídico
    sistema político.
  • - Interacción entre normas jurídicas y no
    jurídicas.
  • - Mayor relevancia de algunas normas jurídicas.
  • 2) Problema de la extensión involucra
    dividir
  • - Las normas políticas que son jurídicas y las
    que no lo son.
  • - Las normas jurídicas y las normas sociales.
  • - El sistema jurídico y los demás subsistemas
    sociales.
  • - El sistema jurídico de las normas de los
    sistemas coexistentes.

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5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • C) Criterio de Estructura
  • Tipos de relaciones entre las normas del sistema
  • 1. Relaciones punitivas (disposiciones-D /
    disposiciones-S).
  • 2. Relaciones genéticas (disposiciones-FL).
  • 3. Relaciones regulativas (disposiciones-FR).

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5. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
  • D) Criterio del Contenido
  • No realiza un tratamiento específico.
  • Referencia a un contenido mínimo
  • - Regular la existencia y funcionamiento de
    algunos
  • tribunales.
  • - Estipular sanciones.
  • - Determinar relaciones internas.
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