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Diapositiva 1

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... Trasmisor de Dinero o SOFOM, el expediente de identificaci n deber contener los datos del registro otorgado por la CNBV o la CONDUSEF, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Modificaciones a las Disposiciones de Carácter
General en materia de Prevención de Lavado de
Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicables
a Sofomes Diciembre de 2011
2
Objetivos
Derivado de la última reforma realizada a la Ley
General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, fue necesario modificar
las Disposiciones de Carácter General en materia
de PLD/CFT aplicables a SOFOMES.
  • Los objetivos generales de esta modificación son
    los siguientes
  • Supervisión. Adecuar las Disposiciones para
    reflejar la transferencia de las facultades de
    supervisión de SOFOMES no reguladas en materia de
    PLD/CFT del SAT a la CNBV.
  • Mejoras Operativas. Modificar aspectos operativos
    relacionados con
  • Integración de Expedientes
  • Envío de reportes de operaciones relevantes,
    inusuales e internas preocupantes, y
  • Disposiciones Generales.
  • Productos de Bajo Riesgo. Adecuar los productos
    de bajo riesgo que pueden ofrecer las SOFOMES,
    fomentando con ello la inclusión financiera y por
    consiguiente, el desarrollo económico del país.

3
Mejoras operativas
Se fortalecen elementos para un mejor
identificación de los clientes
Disposiciones
  • Asimilación de las personas físicas con actividad
    empresarial (Régimen General e Intermedio) como
    personas morales salvo por la integración del
    expediente de identificación de dichas personas
    físicas.
  • Se incluye los datos de género y entidad
    federativa de nacimiento en la integración del
    expediente de identificación del cliente (persona
    física). Lo anterior permitirá construir la Clave
    Única de Registro de Población (CURP) .
  • Tratándose de clientes que sean Centro Cambiario,
    Trasmisor de Dinero o SOFOM, el expediente de
    identificación deberá contener los datos del
    registro otorgado por la CNBV o la CONDUSEF,
    según corresponda.



Disposiciones Transitorias
  • Las entidades tendrán 270 días para incorporar en
    sus sistemas automatizados los nuevos datos de
    identificación (género y entidad federativa de
    nacimiento).
  • La referencia a los datos en la integración del
    expediente de identificación del cliente que sea
    Centro Cambiario o Trasmisor de Dinero (4ª
    disposición) se tomara del registro otorgado por
    el SAT hasta el 30 de marzo de 2012.

4
Mejoras operativas
Se adecuan los plazos para el envío de reportes,
dado que el universo de nuevos sujetos obligados
es relevante
Disposiciones
  • Los reportes de Operaciones Relevantes deberán
    ser remitidos los diez últimos días (antes los
    reportes se enviaban los diez primeros días) de
    los meses enero, abril, julio y octubre de cada
    año.

28ª
Disposiciones Transitorias
  • El reporte de Operaciones Relevantes realizadas
    en SOFOMES no reguladas (28ª disposición) durante
    el periodo del 18 al 31 de diciembre de 2011,
    junto con las Operaciones Relevantes del 1º y 2º
    trimestre de 2012, deberá envirase en los últimos
    10 días hábiles de julio de 2012.
  • Las Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes
    que sean detectadas por las SOFOMES no reguladas
    (29ª y 34ª disposiciones) durante el periodo del
    18 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012,
    deberán envirase en los últimos 15 días hábiles
    de septiembre de 2012.
  • Aquellas operaciones detectadas a partir del 1 de
    julio de 2012, se reportan conforme a los
    términos establecidos en las propias
    disposiciones.

5
Mejoras operativas
Asimismo, se adicionan facultades a la CNBV
Disposiciones
  • Las SOFOMES deberán proporcionar a la CNBV, toda
    la información y documentación que esta les
    requiera para el ejercicio de las facultades de
    inspección y vigilancia en materia de PLD/CFT .

46ª
  • La CNBV (antes sólo la UIF) podrá emitir
    lineamientos generales para auxiliar a las
    SOFOMES en el cumplimiento de las Disposiciones.

47ª
  • Se establece con claridad el periodo (enero a
    diciembre de cada año) de revisión del área de
    auditoría interna o del auditor externo. Dicho
    informe deberá elaborarse conforme a los
    lineamientos que emita la CNBV.

52ª
Disposiciones Transitorias
  • Las SOFOMES no reguladas deberán presentar el
    informe anual de auditoría (52ª disposición) del
    periodo comprendido del 18 al 31 de diciembre
    2011 y de 2012 dentro de los 60 días naturales
    siguientes al cierre de 2012.
  • Las SOFOMES reguladas y aquellas transformadas
    (Decreto de 2006) deberán presentar el informe
    anual de auditoría (52ª disposición) del
    comprendido del 18 marzo al 31 de diciembre 2011
    dentro de los sesenta días naturales siguientes
    al cierre de 2011.

6
Productos de bajo riesgo
A efecto de homologar las disposiciones
aplicables a SOFOMES a las reglas de bancos y
fomentar la inclusión financiera a través de
productos de baja riesgo, fue necesario adecuar
los productos de bajo riesgo que ofrecen las
SOFOMES.
Antes de marzo de 2011 (2 niveles de productos
para las SOFOMES reguladas)
A partir de la publicación de las DCG (2 niveles
de cuentas)
Marzo de 2011 (2 niveles de productos)
Producto Tradicional
Producto Tradicional
Producto Tradicional
Productos de Bajo Riesgo
Nivel 2 ( menos de 10,000 Udis)
  • Todos los datos de la 4ª sin copias

Producto de Bajo Riesgo
Productos de Baja Transaccionalidad
Nivel 1 ( menos de 3,000 Udis)
  • Producto de hasta 2,000 Udis de pago mensual.
  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento
  • Domicilio

Presencial (Solo datos)
  • Datos presencial
  • Genero
  • Entidad Federativa de Nacimiento

No Presencial (Solo datos)
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Productos de bajo riesgo Particularidades
Adicionalmente se flexibilizaron aspectos
relacionados con la apertura, proveedores de
recursos y beneficiarios
Disposiciones
  • La recepción o captura de datos de identificación
    de los productos señalados en la fracción I de la
    13ª (menores a 3 mil UDIS) podrá realizarse de
    manera remota, siempre y cuando las SOFOMES
    realicen una consulta al RENAPO a fin de
    verificar los datos de identificación con la CURP.

  • Las SOFOMES no estarán obligadas a recabar datos
    de identificación del Proveedores de Recursos
    para los productos señalados en la fracción I de
    la 13ª (menores a 3 mil UDIS) que efectúen con
    clientes personas físicas.
  • Tratándose de productos señalados en la fracción
    I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS), las SOFOMES
    podrán recabar los datos de los beneficiarios,
    con posterioridad a través de los medios que
    determinen estas. Asimismo, los productos
    señalados en la fracciones I y II de la 13ª, las
    SOFOMES verificarán los datos del beneficiario al
    momento en que ejerza sus derechos.


Fracción V
11ª
Disposiciones Transitorias
  • Las SOFOMES tendrán un plazo de 270 días para dar
    seguimiento y elaborar los reportes de los
    productos señalados en la fracción I de la 13ª
    (menores a 3 mil UDIS) .
  • Las SOFOMES no podrán ofrecer los productos
    reguladas señalados en la fracción I de la 13ª
    (menores a 3 mil UDIS) bajo la modalidad remota
    hasta que sus sistemas no capturen los datos de
    género y entidad federativa de nacimiento.

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Productos de bajo riesgo Particularidades
Disposiciones
Después
Antes
Comercialización de tarjetas prepagadas bancarias
en M.N. y M. E.
Comercialización de tarjetas prepagadas bancarias
sólo en M.E.
15ª
Disposiciones Transitorias
  • Las SOFOMES que comercialicen tarjetas prepagas
    bancarias en M.N. y que sean activadas antes del
    31 de mayo de 2012 se sujetarán a los dispuesto
    en la 15ª disposición de las DCG aplicables a
    SOFOMES publicadas en el DOF el 17 de marzo de
    2011.

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