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Diapositiva 1

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Anexo: Explicaci n detallada de las principales novedades Anexo: Explicaci n detallada de las principales novedades ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1

2
Por qué una Ley de Vivienda?
  • Para desarrollar el concepto de derecho a la
    vivienda recogido en la Constitución (artículo
    47) y la competencia recogida en el Estatuto de
    Autonomía (artículo 10.31).
  • Para desarrollar el Pacto Social por la Vivienda
    en Euskadi alcanzado en junio de 2010 por más de
    75 agentes institucionales, sociales y económicos
    vascos.
  • Para reordenar en la Ley la dispersa normativa
    existente que afecta a la vivienda. La Ley
    establece los principios fundamentales en materia
    de vivienda, dejando para los Reglamentos el
    desarrollo en profundidad de aquello que pueda
    estar sujeto a cambios.

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Objetivos
Promover las condiciones necesarias y establecer
las normas pertinentes para hacer efectivo el
derecho de la ciudadanía a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada y convertir el
principio en auténtico derecho subjetivo exigible
ante los tribunales para aquellas personas con
mayores dificultades de acceso.
Principal
Complementarios
  • Regular adecuadamente el régimen jurídico de la
    Vivienda de Protección Pública (VPP).
  • Reformular y establecer los sistemas de
    prestaciones públicas existentes de ayuda a la
    vivienda.
  • Regular la intervención en rehabilitación y
    regeneración urbana, que va a ser una de las
    líneas prioritarias de la política vasca de
    vivienda.
  • Definir el alcance del concepto de función
    social de la vivienda.

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Derecho Subjetivo
  • Se establece el derecho subjetivo
  • A la ocupación legal y estable de una vivienda,
    digna y adecuada, por aquellos colectivos cuya
    acceso al mercado libre, les haría caer en riesgo
    de exclusión social
  • Requisitos
  • Tener vecindad administrativa en cualquier
    municipio de Euskadi
  • Carecer de vivienda digna y/o adecuada y no
    disponer de medios económicos para acceder a una
    vivienda libre, sin caer en riesgo de exclusión
    social.
  • Estar inscrito en el Registro Oficial de Etxebide
    con una antigüedad determinada reglamentariamente
  • Tener unos ingresos comprendidos entre unas
    cantidades determinadas reglamentariamente

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Derecho Subjetivo
  • Establecimiento gradual del derecho subjetivo
  • En tanto no se promulgue el reglamento, se
    atenderá a las siguientes situaciones, dirigidas
    a solicitantes con mas de 4 años de antigüedad en
    el Registro Oficial (Etxebide)
  • Año 1 unidades convivenciales de 3 o mas
    miembros con ingresos lt15.000
  • Año 2 A la anterior situación, se incorporarán
    las unidades convivenciales de 2 miembros con
    ingresos lt12.000
  • Año 3 A la anterior situación, se incorporarán
    las unidades convivenciales de 1 miembro, con
    ingresos lt9.000

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Derecho Subjetivo
  • Satisfacción mediante
  • Puesta a disposición de vivienda o alojamiento en
    alquiler
  • Programas de intermediación en el mercado de
    alquiler
  • Alquiler de vivienda vacía
  • En su defecto y subsidiariamente prestación
    económica
  • Ubicación en el área funcional.
  • Exigencia
  • Reclamación ante el Departamento de Vivienda del
    Gobierno Vasco
  • Vía jurisdiccional contencioso-administrativa

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Intervención en la ciudad
  • Principios reguladores
  • El grado de confort de la Vivienda rehabilitada
    debe ser similar al de la vivienda nueva
  • Cambio hacia el modelo urbano compacto (por
    cohesión social y por sostenibilidad)
  • Principio de sostenibilidad reducción de consumo
    energético, gestión de recursos.
  • Necesidad de Incentivar la rehabilitación y
    regeneración e inculcar el deber de mantener,
    conservar y mejorar la vivienda como cumplimiento
    de la Función Social.
  • El incumplimiento de este deber, habilita para
    la expropiación, venta o sustitución forzosa.

8
Rehabilitación de edificios
  • Declaración de necesidad de rehabilitación
    sobre edificio, conjunto de edificios o ámbito
    urbano.
  • Supone la declaración de utilidad pública y/o
    necesidad de ocupación de bienes y derechos, con
    imposición de servidumbres en su caso.
  • Régimen de sustitución y/o venta forzosa (se
    extiende a Rehabilitación)
  • Permite impulsar actuaciones, por expropiación
    forzosa, o por convenio con más del 50 de los
    afectados.
  • Los interesados, pueden solicitar a los
    Ayuntamientos ser beneficiarios de la
    expropiación.

9
Rehabilitación de edificios
  • Se permite la ocupación del dominio público, para
    garantizar la accesibilidad, eficiencia
    energética, habitabilidad, funcionalidad o
    seguridad, sin que deban alterarse los parámetros
    urbanísticos. Los Ayuntamientos establecerán las
    condiciones
  • Los Ayuntamientos posibilitarán la adecuación
    funcional, permitiendo la división de viviendas,
    sin previo acuerdo de los vecinos, siempre que se
    cumplan las ordenanzas de edificación.
  • Obligatoriedad de la Inspección Técnica del
    Edificio. Controla y gestiona el Gobierno Vasco
    la disciplina corresponde a los ayuntamientos.
  • Reconocimiento de las cargas por gestión
    anticipada, una vez aprobado el instrumento
    adecuado (Plan, Programa u Ordenanza)

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La función social
  • Función Social del patrimonio edificado. Su
    incumplimiento faculta para la aplicación de los
    instrumentos de intervención previstos
    definiéndose causas específicas de expropiación.
  • Incumplen la Función Social en general Vivienda
    deshabitada, sobreocupada, infravivienda,
    incumplir deber de conservación.
  • Específica de vivienda protegida el destino a
    otros usos, la desproporción manifiesta de
    ingresos
  • Se define la política de vivienda como servicio
    de interés general homologación a normativa
    europea.
  • Ambos justifican la intervención forzosa en los
    casos necesarios en el patrimonio edificado, con
    efectos jurídicos.

11
La función social
  • Artículo 56.1 ? Se considerará vivienda
    deshabitada aquella vivienda que permanezca
    desocupada de forma continuada durante un tiempo
    superior a 2 años, salvo que concurra motivo que
    justifique su situación de desocupación
    continuada.
  • Artículo 56.2 ? En todo caso se considerará que
    concurre causa justificada para la desocupación
    continuada, en el caso de las viviendas de
    segunda residencia así como en los supuestos de
    traslado de domicilio por razones laborales, de
    salud, de dependencia o emergencia social, que
    justifiquen la necesidad de desocupar
    temporalmente la vivienda o cuando su titular la
    mantiene en oferta de venta o alquiler a precios
    de mercado.
  • Artículo 57.1 ? Al objeto de fomentar el
    cumplimiento de la función social de la
    propiedad, los ayuntamientos podrán imponer un
    canon sobre las viviendas deshabitadas existentes
    en su término municipal, cuya imposición de
    carácter extra-fiscal gravará las viviendas
    declaradas deshabitadas y cuyos ingresos dotarán
    el patrimonio municipal de suelo
  • Artículo 57.4 ? El canon se liquidará por la
    administración que acordó la declaración de
    vivienda deshabitada, anualmente y a partir de
    la firmeza en vía administrativa, de la
    declaración de vivienda deshabitada. El canon se
    fija en un importe anual de 10 por cada metro
    cuadrado útil.
  • Artículo 58.1 ? Se podrá imponer el alquiler
    forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas
    que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y
    necesidad de vivienda . El alquiler forzoso
    podrá imponerse por las administraciones
    municipales y, subsidiariamente, por el
    departamento competente en materia de vivienda
    del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre
    viviendas declaradas deshabitadas que se
    mantengan desocupadas transcurrido un año desde
    su declaración Se define la política de
    vivienda como servicio de interés general
    homologación a normativa europea.

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Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP
  • Artículo 71.1 ? Se considera que concurre causa
    de interés social que legitima la expropiación
    forzosa de las viviendas de protección pública
    en los siguientes supuestos
  • No destinar la vivienda o alojamiento protegido a
    domicilio habitual y permanente
  • Mantener la vivienda o alojamiento deshabitado
    sin justa causa por plazo superior a un año.
  • Incumplimiento de los deberes de conservación y
    mantenimiento de las viviendas o alojamientos en
    las condiciones de seguridad y habitabilidad
    establecidas en la presente ley.
  • Inobservancia del deber de actualizar los
    servicios e instalaciones precisas para hacer
    efectiva la accesibilidad prevista por la
    legislación sectorial.
  • Transmisión no autorizada de la vivienda o
    alojamiento.
  • Sobreocupación.
  • Ocupación por titulares en los que tras la
    adjudicación de la vivienda, sobreviene una
    situación de capacidad económica en la que, por
    tres años consecutivos, sus ingresos duplican los
    máximos establecidos para poder ser
    adjudicatario/a de una vivienda protegida.

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Principales novedades propuestas
1- Establecimiento del derecho subjetivo a la
vivienda
Por primera vez, una Ley Autonómica recogerá como
obligación la de satisfacer, de manera
progresiva, el alojamiento a las personas con
menos recursos económicos, mediante la provisión
de una vivienda en alquiler o, en su defecto,
mediante una prestación económica.
En el caso del alquiler, mediante prestaciones
económicas para que la parte de los ingresos que
se destinen al alquiler no permita caer en riesgo
de exclusión social. En el caso de vivienda en
propiedad, mediante el Fondo de Garantía y
Compensación que garantiza la viabilidad de la
promoción y compensa el esfuerzo económico de los
adquirentes, que abonarán un precio corregido en
función de sus ingresos.
2-Adecuación de rentas y precios en las VPP
3- Los criterios preferentes para la adjudicación
de la VPP serán el número de miembros de la
unidad familiar y la antigüedad de la demanda
La prioridad en los sorteos se otorgará en
atención al número de miembros de la unidad
familiar o de convivencia, así como a su
antigüedad como demandante de vivienda. En todo
caso se realizarán las reservas necesarias para
garantizar el derecho de realojo y para a
resolver situaciones de dependencia o de riesgo
de exclusión social.
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4- Causas para la expropiación forzosa de la VPP
Se establece la posibilidad de expropiación en
situaciones como no destinar la vivienda a
domicilio habitual y permanente, mantener la
vivienda deshabitada sin justa causa por plazo
superior a un año, la transmisión no autorizada
de la vivienda,
5- División de viviendas
Se autoriza la división de una vivienda en dos o
más, cuando las resultantes cumplan con los
parámetros, determinaciones y ordenanzas de
diseño establecidas, sin que resulte necesario
acuerdo de la comunidad de propietarios.
6- Expropiación por incumplimiento del deber de
conservación y rehabilitación de las viviendas
Las administraciones competentes en materia de
vivienda podrán expropiar la propiedad de las
viviendas en caso de incumplimiento del deber de
conservación y rehabilitación de las mismas,
cuando el citado incumplimiento suponga un riesgo
cierto para la seguridad de las personas o por el
incumplimiento de la función social de la misma.
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7- Posibilidad de abordar la rehabilitación de
edificios si hay acuerdo del 50 de las personas
propietarias
En el supuesto de que más del 50 de la propiedad
del inmueble esté de acuerdo con la
Administración para la formalización del
pertinente convenio voluntario de gestión, la
rehabilitación podrá ser impuesta al conjunto de
las personas afectadas.
8- Obligación de depositar las fianzas de los
contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de
registrar los contratos
Las personas o entidades arrendadoras de fincas
urbanas deberán depositar en el Gobierno Vasco la
fianza en metálico. Además, se crea el Registro
de Contratos de Arrendamientos, en el que deberán
inscribirse todos los contratos de arrendamiento
de fincas urbanas.
9- Potestad de la Administración de imponer un
canon y el alquiler forzoso a la vivienda
deshabitada
A aquella vivienda que permanezca desocupada
durante un tiempo superior a 2 años sin causa
justificada, se le podrá imponer un canon de 10
por cada metro cuadrado útil y año, y se podrá
imponer su alquiler forzoso transcurrido un año
desde su declaración como vivienda deshabitada.
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10- Aumento de los importes de las sanciones por
infracciones en materia de vivienda
Las infracciones muy graves se sancionarán con
multa entre 90.001 y 900.000 y las graves de
9.001 a 90.000.
11- Inhabilitación a quienes cometan infracciones
graves o muy graves
A quienes cometan una infracción grave o muy
grave, podrá imponérseles como sanción accesoria
la inhabilitación (hasta 3 años) para participar
en promociones de vivienda de protección pública
o de rehabilitación con financiación pública.
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Principales novedades propuestas a quién afectan
1- Establecimiento del derecho subjetivo a la
vivienda
A toda la ciudadanía
2- Adecuación de rentas y precios en las VPP
A cualquier persona que en el futuro pueda
acceder a una VPP
3- Los criterios preferentes para la adjudicación
de la VPP serán el número de miembros de la
unidad familiar y la antigüedad de la demanda
A cualquier persona que en el futuro pueda
acceder a una VPP
4- Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP
A propietarios/as o arrendatarios/as actuales o
futuros de VPP
5- Derecho a la división de viviendas
A cualquier persona que posea o en el futuro
pueda poseer una vivienda libre
6- Expropiación por incumplimiento del deber
de conservación y rehabilitación de las viviendas
A cualquier persona que posea o en el futuro
pueda poseer una vivienda
A cualquier persona que posea o en el futuro
pueda poseer una vivienda con necesidad de
rehabilitación
7- Posibilidad de abordar la rehabilitación de
edificios si hay acuerdo del 50 de las personas
propietarias
8- Obligación de depositar las fianzas de los
contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de
registrar los contratos
A cualquier persona que en el futuro pueda ser
arrendadora o arrendataria de una vivienda
9- Potestad de la Administración de imponer un
canon y alquiler forzoso a la vivienda deshabitada
A cualquier persona propietaria de vivienda que
la mantenga deshabitada sin causa justificada
10- Aumento de los importes de las sanciones por
infracciones en materia de vivienda
A cualquier persona o empresa que cometa una
infracción en materia de vivienda
11- Inhabilitaciones a quienes cometan
infracciones graves o muy graves en la
construcción y/o rehabilitación de VPP
A cualquier persona o empresa que cometa la
infracción
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Cómo puedes participar?
  • Puedes realizar tus propuestas de mejora a la
    redacción del anteproyecto de Ley hasta el 15 de
    abril de 2011
  • A través de la plataforma de participación en
    www.etxebide.info/leyvascavivienda
  • A través de Irekia
  • A través del email leyvascavivienda_at_ej-gv.es
  • Además, puedes opinar en los foros y encuestas
    que encontrarás en
  • www.etxebide.info/leyvascavivienda
  • www.irekia.euskadi.net
  • www.facebook.com/leyvascavivienda
  • www.twitter.com/leyvascavivienda

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Cuál es el proceso para elaborar y aprobar la
Ley?
PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Contraste
con la ciudadanía vasca
Anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno
Vasco
Proyecto de Ley presentado por el Gobierno al
Parlamento Vasco
Ley Vasca de Vivienda aprobada por el Parlamento
Vasco
Contraste con los agentes políticos y sociales
Tramitación parlamentaria
aportaciones
aportaciones
Informes sectoriales
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Anexo Explicación detallada de las principales
novedades
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Adecuación de rentas y precios en las VPP
  • Artículos 24.1 y 24.2 ? La renta de las viviendas
    de protección pública y el canon de los
    alojamientos dotacionales se establecerá en
    función de la superficie de los mismos. se
    establecerán prestaciones económicas para suplir
    la diferencia entre el importe de la renta o
    canon establecidos y la cantidad de ingresos de
    la unidad convivencial que reglamentariamente se
    considere adecuada destinar al pago de dichos
    conceptos para no incurrir en riesgo de exclusión
    social.
  • Artículo 25.1 ? El Fondo de Garantía y
    Compensación atenderá a los siguientes
    objetivos
  • Garantía de la viabilidad económico financiera de
    las promociones de viviendas de protección
    pública.
  • Compensación complementaria al esfuerzo económico
    de los adquirentes, arrendatarios/as o
    adjudicatarios/as de cada vivienda protegida que
    guarde relación con su renta económica familiar.
  • Artículo 26.1 ? El Fondo de Garantía y
    Compensación garantizará a los promotores/as un
    nivel o importe de ingresos fijos por la venta de
    viviendas o alojamientos y anejos vinculados
  • Artículo 26.3 ? Por los mencionados servicios que
    presta a la promoción, el Fondo de Garantía y
    Compensación percibirá de la misma un importe
    económico que nutrirá sus fondos. Su cuantía será
    equivalente a la diferencia entre los ingresos
    garantizados , y los que resulten de los
    importes recibidos por las ventas de viviendas de
    protección y alojamientos protegidos que se
    realicen en la promoción. Estas ventas se
    realizarán a los precios que se establezcan de
    conformidad con lo prevenido en el artículo 24 de
    esta ley.

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  • Artículo 26.4 ? Por el contrario, si los ingresos
    producidos por los precios de venta no
    permitieran alcanzar el importe garantizado por
    el Fondo de Garantía y Compensación, y ello se
    debiera a que los niveles de renta de los
    adquirentes no han permitido ingresos suficientes
    para ello, el mencionado Fondo subvencionará al
    promotor con la diferencia en los términos
    previstos en la presente norma legal.

Ejemplo sobre el principio de individualización/pe
rsonalización de precios en la compra de VPP y el
funcionamiento del Fondo de Garantía y
Compensación
  • Imaginemos una promoción de vivienda de
    protección pública que se compone de 3 viviendas
    idénticas. Según la aplicación de los baremos
    establecidos desde el Gobierno Vasco para la
    producción de viviendas protegidas, el precio a
    repercutir a cada adquirente es de 100.000 por
    vivienda.
  • Antes de esta Ley, los/as 3 adquirentes debían
    pagar idéntico precio (100.000) por sus
    viviendas, independientemente de su nivel de
    ingresos. Con la Ley de Vivienda, cada uno de
    ellos/as va a pagar un precio individualizado en
    función de su nivel de ingresos.
  • El mecanismo que permite esta individualización
    de precios sin hacer inviable la promoción es el
    Fondo de Garantía y Compensación. En el siguiente
    cuadro se explica su funcionamiento

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Ejemplo del principio de individualización/persona
lización de precios en la compra de VPP y del
funcionamiento del Fondo de Garantía y
Compensación
  • La promoción consta de 3 viviendas y el precio
    de cada vivienda es de 100.000

El Fondo de Garantía y Compensación abonará a la
promotora 20.000 para compensar el menor precio
recibido
Sin individualización de precios debería pagar a
la promotora 100.000
Por sus circunstancias económicas personales,
pagará 80.000
En esta promoción, el Fondo de Garantía y
Compensación ha realizado un desembolso neto de
5.000, que se compensará con ingresos netos de
otras promociones o con aportaciones públicas al
Fondo. Si el saldo neto del Fondo de Garantía y
Compensación fuese positivo, el mismo se
destinaría a políticas de fomento al alquiler.
Adquirente 1
Promotora
Fondo de Garantía y Compensación
Sin individualización de precios debería pagar a
la promotora 100.000
Como ambos importes coinciden, el Fondo de
Garantía y Compensación no interviene
Por sus circunstancias económicas personales,
pagará 100.000
Fondo de Garantía y Compensación
Promotora
Adquirente 2
La promotora ingresará en el Fondo de Garantía y
Compensación 15.000 para compensar el mayor
precio recibido
Sin individualización de precios debería pagar a
la promotora 100.000
Por sus circunstancias económicas personales,
pagará 115.000
Fondo de Garantía y Compensación
Promotora
Adquirente 3
Percibe de adquirentes y Fondo un total de
300.000
Subvencionará al promotor con 5.000
Abonan al promotor 295.000
24
Los criterios preferentes para la adjudicación de
la VPP serán el número de miembros de la unidad
familiar y la antigüedad de la demanda
  • Artículo 33.1 ? Las viviendas de protección
    pública se adjudicarán mediante el
    procedimiento que se determine reglamentariamente,
    en el que se baremarán las solicitudes otorgando
    prioridad a los solicitantes en atención al
    número de miembros de la unidad familiar o de
    convivencia así como a su antigüedad como
    demandante de vivienda.
  • Artículo 33.2 ? podrán excluir del
    procedimiento de adjudicación de viviendas de
    protección pública aquellas viviendas que se
    destinen a garantizar el derecho de realojo, y a
    resolver situaciones de dependencia o de riesgo
    de exclusión social.

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Derecho a la división de viviendas
  • Artículo 46.1 ? La rehabilitación del patrimonio
    edificado podrá implicar su adecuación funcional,
    mediante la división de viviendas existentes en
    nuevas unidades de vivienda, adaptadas en cuanto
    a su superficie y configuración a los
    requerimientos sociales del momento, y que las
    haga acordes con el cumplimiento de la función
    social del patrimonio edificado.
  • Artículo 46.2 ? La adecuación funcional a través
    de la división de viviendas podrá realizarse
    cuando ello no conlleve la ruptura compositiva
    estructural o funcional de la edificación y las
    viviendas resultantes cumplan con los parámetros,
    determinaciones y ordenanzas de diseño
    establecidas para las viviendas de protección
    pública y las condiciones mínimas de
    habitabilidad.

26
Expropiación por incumplimiento del deber de
conservación y rehabilitación de las viviendas
  • Artículo 70.1 ? Los Ayuntamientos y, en su
    defecto, el órgano competente en materia de
    vivienda del Gobierno Vasco, podrán expropiar la
    propiedad de las viviendas y/ alojamientos
    dotacionales de titularidad privada en caso de
    incumplimiento del deber de conservación y
    rehabilitación y de la función social de los
    mismos, cuando el citado incumplimiento suponga
    un riesgo cierto para la seguridad de las
    personas o la expropiación resulte necesaria para
    garantizar su uso adecuado, y tal situación de
    riesgo no pueda ser resuelta a través de otros
    medios legales para ello.

27
Posibilidad de abordar la rehabilitación de
edificios si hay acuerdo del 50 de las personas
propietarias
  • Artículo 48.3 ? en el supuesto de que más del
    cincuenta por ciento de la propiedad del inmueble
    estuviera de acuerdo con la Administración para
    la formalización del pertinente convenio
    voluntario de gestión, la rehabilitación podrá
    ser impuesta al conjunto de las personas
    afectadas cuyos derechos y cargas respectivos se
    ajustarán a través de un proyecto de
    equidistribución.

28
Obligación de depositar las fianzas de los
contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de
registrar los contratos
  • Artículo 54.1 ? Las personas o entidades
    arrendadoras de fincas urbanas deberán
    depositar en la Delegación Territorial
    correspondiente del departamento del Gobierno
    Vasco competente en materia de vivienda, la
    fianza en metálico establecida en el artículo
    36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de
    Arrendamientos Urbanos.
  • Artículo 54.2 ? La obligación antecedente y el
    depósito mismo de la fianza será exigible y
    permanecerá durante el tiempo de vigencia de los
    correspondientes contratos, sin devengo alguno de
    interés, y en las siguientes cuantías
  • Una mensualidad de renta en los contratos de
    arrendamiento de vivienda.
  • Dos mensualidades de renta en los contratos de
    arrendamiento celebrados por temporada cuando su
    duración exceda de un año natural. En los de
    duración inferior a un año, el importe de la
    fianza será proporcional al plazo contractual
    partiendo de las referidas dos mensualidades por
    año.
  • Dos mensualidades de renta en los contratos de
    arrendamiento cuyo destino primordial sea
    distinto al de vivienda y al de temporada.
  • Artículo 55.1 ? Se crea el Registro de Contratos
    de Arrendamientos de las fincas urbanas ubicadas
    en territorio de la Comunidad Autónoma de
    Euskadi, de carácter administrativo , y en el
    que deberán inscribirse todos los contratos de
    arrendamiento de las referidas fincas urbanas.

29
Potestad de la Administración de imponer un
canon y el alquiler forzoso a la vivienda
deshabitada
  • Artículo 56.1 ? Se considerará vivienda
    deshabitada aquella vivienda que permanezca
    desocupada de forma continuada durante un tiempo
    superior a 2 años, salvo que concurra motivo que
    justifique su situación de desocupación
    continuada.
  • Artículo 56.2 ? En todo caso se considerará que
    concurre causa justificada para la desocupación
    continuada, en el caso de las viviendas de
    segunda residencia así como en los supuestos de
    traslado de domicilio por razones laborales, de
    salud, de dependencia o emergencia social, que
    justifiquen la necesidad de desocupar
    temporalmente la vivienda o cuando su titular la
    mantiene en oferta de venta o alquiler a precios
    de mercado.
  • Artículo 57.1 ? Al objeto de fomentar el
    cumplimiento de la función social de la
    propiedad, los ayuntamientos podrán imponer un
    canon sobre las viviendas deshabitadas existentes
    en su término municipal, cuya imposición de
    carácter extra-fiscal gravará las viviendas
    declaradas deshabitadas y cuyos ingresos dotarán
    el patrimonio municipal de suelo
  • Artículo 57.4 ? El canon se liquidará por la
    administración que acordó la declaración de
    vivienda deshabitada, anualmente y a partir de
    la firmeza en vía administrativa, de la
    declaración de vivienda deshabitada. El canon se
    fija en un importe anual de 10 por cada metro
    cuadrado útil.
  • Artículo 58.1 ? Se podrá imponer el alquiler
    forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas
    que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y
    necesidad de vivienda . El alquiler forzoso
    podrá imponerse por las administraciones
    municipales y, subsidiariamente, por el
    departamento competente en materia de vivienda
    del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre
    viviendas declaradas deshabitadas que se
    mantengan desocupadas transcurrido un año desde
    su declaración

30
Aumento de los importes de las sanciones por
infracciones en materia de vivienda
  • Artículo 80 ? Son infracciones muy graves en
    materia de vivienda
  • Vulnerar las normas técnicas de construcción y
    edificación en viviendas o alojamientos, cuando
    se deriven situaciones de grave peligro o
    insalubridad.
  • Incumplir el deber de conservación, mantenimiento
    y rehabilitación de los terrenos, construcciones,
    instalaciones y edificios, cuando ello suponga un
    riesgo para la seguridad de las personas.
  • Incumplir las órdenes de ejecución o mandatos
    administrativos dirigidos a la reparación o
    reconstrucción de viviendas o alojamientos
    cuando por causa de tal incumplimiento se incida
    en grave riesgo para los moradores.
  • Incumplir las normas de prohibición de la
    sobreocupación o de la infravivienda, así como
    las relativas al uso inadecuado de la vivienda o
    alojamiento, con grave riesgo para los moradores.
  • Llevar a cabo acciones u omisiones que supongan
    acoso o discriminación de acuerdo con lo
    establecido en la presente ley.
  • No destinar la vivienda de protección pública a
    residencia habitual y permanente de los
    propietarios o de los titulares de la obligación
    de ocuparla, cuando ello se realice sin la debida
    autorización administrativa.
  • ...

31
  • Artículo 81 ? Son infracciones graves .
  • Artículo 82 ? Se calificarán como leves .
  • Artículo 86 ? Importe de las sanciones y destino
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con
    multa entre 90.001 y 900.000.
  • Las infracciones graves se sancionarán con una
    multa de entre 9.001 y 90.000.
  • Las infracciones leves se sancionarán con una
    multa de entre 1.500 y 9.000.
  • No obstante, si el beneficio económico de la
    comisión de la infracción superara los límites
    máximos establecidos para la sanción en los
    apartados precedentes, el importe de la multa se
    incrementará hasta la cuantía equivalente al
    beneficio obtenido por la infracción.
  • Las cantidades que se ingresen como consecuencia
    de las multas impuestas se destinarán a la
    financiación del patrimonio municipal del suelo o
    del patrimonio público de suelo de la Comunidad
    Autónoma de Euskadi, según sean impuestas por la
    Administración Municipal o por el Gobierno Vasco
    respectivamente.

32
Inhabilitación a las promotoras que cometan
infracciones muy graves en la construcción y/o
rehabilitación de VPP
  • Artículo 87.1 ? En los supuestos de infracción
    muy grave, podrá imponerse como sanción accesoria
    la inhabilitación de los infractores, durante un
    plazo de 1 a 3 años, para participar en
    promociones de vivienda de protección pública o
    de rehabilitación con financiación pública
  • Artículo 87.2 ? Cuando la infracción hubiere
    sido calificada como grave, el plazo de
    inhabilitación que se pueda imponer será de 1 año.

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