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Rep blica de Panam Ministerio de Educaci n Direcci n Nacional de Educaci n Media Profesional y T cnica PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA – PowerPoint PPT presentation

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1
República de PanamáMinisterio de
EducaciónDirección Nacional de Educación Media
Profesional y Técnica
  • PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA

Expositor Magister Federico Arturo Castro
Miranda
Septiembre 2007
2
Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánica de Educación Art. 234
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Texto único Decreto Ejecutivo 305 de 30 abril
2004
( Perfil Cargo del Director) Decreto
Ejecutivo 86 de 4 de abril De 2005
3
TEXTO ÚNICO LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
TITULO
IV PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO
CAPÍTULO
III PERSONAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
  • ARTÍCULO 234 Para aspirar al cargo de
    Directora o Director, Subdirectora o Subdirector
    Técnico-Docente o Subdirectora o Subdirector
    Administrativo de un plantel de educación media
    se requiere, como mínimo, poseer título
    universitario con una especialización adecuada a
    la índole de la formación que ofrece el plantel y
    ocho años de experiencia docente.
  • El Órgano Ejecutivo definirá los perfiles para
    los cargos de Directora o Director, Subdirectora
    o Subdirector Técnico-Docente y Subdirectora o
    Subdirector Administrativo, con base en la
    formación profesional en Administración Educativa
    y en las competencias requeridas para cumplir con
    las responsabilidades del cargo de Director o
    Directora y de Subdirector o Subdirectora, tales
    como capacidad de liderazgo y para administrar
    recursos formación humanística, cientifica y
    tecnológica ética e integridad además de ser
    una persona proactiva y emprendedora.

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  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE
    SUPERVISIÓN
  • ARTÍCULO 29 Para aspirar a un puesto directivo
    y de supervisión, sometido a concurso público de
    antecedentes académicos y profesionales, el
    interesado deberá reunir los siguientes
    requisitos generales
  • Ser ciudadano panameño
  • Observar buena conducta,
  • Gozar de salud física y mental para ejercer el
    cargo
  • Estar en condiciones adecuadas que le permitan
    desempeñar, de manera eficiente, las funciones
    inherentes al cargo
  • Comprobar su eficiencia profesional mediante la
    presentación de su última evaluación, la cual
    debe reposar actualizada en el expediente
  • Tener registrados, en el Ministerio de Educación,
    los documentos que comprueben su idoneidad
    académica y profesional y presentar, al momento
    de entregar el formulario, el original y copia de
    los títulos académicos
  • Haber concursado para la posición permanente que
    ocupa
  • Estar nombrado en condición de educador
    permanente y contar con mínimo, de ocho (8) años
    de ejercicio docente en el Ministerio de Educación

5
  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE
    SUPERVISIÓN
  • ARTÍCULO 29-E Los requisitos especiales para
    aspirar al cargo de subdirector (a)
    administrativo de colegio de educación media
    académica o de Profesional y Técnica serán los
    siguientes
  • Título de profesor de segunda enseñanza en
    cualquiera especialidad del área académica.
  • 2. Licenciatura en Administración Pública,
    Administración de Empresas, Contabilidad,
    Economía o Administración Escolar.
  • 3. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en
    dirección y supervisión escolar.
  • 4. Tener, como mínimo, ocho (8) años de
    experiencia docente en cátedra regular en
    educación media.
  • 5. Ser educador o educadora en condición
    permanente, en el Ministerio de Educación.

6
  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • ARTICULO 38 Los requisitos especiales para
    aspirar al cargo de dirección de colegio de
    Educación Media Profesional y Técnica serán los
    siguientes
  • Título universitario de profesor de segunda
    enseñanza en una de las especialidades técnicas
    del plantel o su equivalente consistente en
    profesor vocacional de primera categoría.
  • Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en
    dirección y supervisión escolar.
  • Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia
    docente en cátedra regular, correspondiente a una
    de las especialidades técnicas del colegio cuya
    dirección esté sometida a concurso.
  • Ser educador o educadora con carácter permanente,
    en el Ministerio de Educación.

7
  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • ARTÍCULO 39 Sólo a falta de aspirantes
    que reúnan los requisitos mencionados en el
    artículo anterior, se considerarán los que
    cumplan los siguientes
  • Título universitario de profesor de segunda
    enseñanza en cualquier especialidad.
  • Poseer seis (6) créditos en dirección y
    supervisión escolar.
  • Haber acumulado cinco (5) años de labor docente
    satisfactoria en educación secundaria cátedra
    regular.
  • En la convocatoria para concursos de
    subdirecciones de los colegios de Educación
    Profesional y Técnica se indicarán las posiciones
    que correspondan a subdirecciones técnicas.
    Cuando el plantel cuente con una sola
    subdirección, ésta será considerada subdirección
    técnica. Cuando sean varias las subdirecciones,
    al menos la mitad de ellas se considerarán
    subdirecciones técnicas.

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  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • ARTÍCULO 40 Los requisitos mínimos para
    aspirar a un cargo de subdirección técnica
    agropecuaria, serán los siguientes
  • 1. Título universitario en cualquiera de las
    siguientes especialidades
  • a. Profesor de segunda enseñanza en educación
    agropecuaria
  • b. Profesor de Educación Básica General del
    Ciclo Final, con especialización en educación
    agropecuaria
  • c. Técnico o profesional a nivel superiror en
    agronomía o en algunas de las especialidades de
    las ciencias agronómicas
  • d. Licenciado en agronomía o de ingeniero en
    alguna especialidad de las ciencias agronómicas.

9
  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier
    especialidad con título de Perito Agrícola o
    Bachiller Agropecuario correspondiente al nivel
    medio.
  • 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor
    docente satisfactoria en educación secundaria en
    cátedra regular correspondiente a las ciencias
    agronómicas.
  • 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y
    supervisión escolar.

10
  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • ARTÍCULO 41 Los requisitos mínimos
    para aspirar al cargo de subdirección técnica
    industrial serán los siguientes
  • 1. Título en cualquiera de las siguientes
    especialidades
  • a. Profesor de segunda enseñanza en una
    de las especialidades del
  • área industrial.
  • b. Profesor de educación básica
    general del ciclo final, con una
  • especialidad del área
    industrial.
  • c. Técnico de ingeniería o de
    nivel superior en una especialidad
  • industrial.
  • d. Licenciado en ingeniería con
    una especialidad del área
  • industrial.
  • e. Profesor de segunda enseñanza en
    cualquier especialidad, con
  • título de Perito o Bachiller
    Industrial correspondiente al nivel
  • medio.
  • 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor
    docente satisfactoria en educación secundaria, en
    cátedra regular correspondiente a su especialidad
    técnica.
  • 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y
    supervisión escolar.

11
  • Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
  • Titulo III
  • CAPÍTULO II
  • ARTÍCULO 42 Los requisitos mínimos
    para aspirar al cargo de subdirector técnico
    comercial serán los siguientes
  • 1. Poseer título en cualquiera de
    las siguientes
  • especialidades
  • a. Profesor de segunda enseñanza en
    una de las
  • especialidades del área
    comercial
  • b. Licenciado en una de las
    especialidades del área
  • comercial
  • c. Profesor de segunda
    enseñanza en cualquier
  • especialidad, con título de
    Perito o Bachiller Comercial,
  • correspondiente al nivel
    medio.
  • 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor
    docente satisfactoria en
  • educación secundaria en cátedras regulares
    correspondientes a la
  • especialidad
  • 3. Poseer seis (6) créditos en
    dirección y supervisión escolar.

12
Proceso de Elaboración del Perfil de Cargo de
Director
Análisis de tendencia De casos, experiencias
13
Perfil Profesional del Director
  • En términos de competencias en diferentes
    dominios de la acción profesional, las que pueden
    serle demandadas legítimamente por la sociedad..
  • El perfil tiene como rol orientar la construcción
    del currículum, sustentar las decisiones que se
    tomen, y ser un referente para el permanente
    diálogo entre los esfuerzos formadores
    institucionales, el mundo del trabajo y los
    propios practicantes de la profesión. .

14
I Parte
FUNDAMENTOS DEL PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR DE MEDIA
Contexto
  • Un nuevo contexto educativo
  • La profesionalización del director, del sistema
    educativo y de la acción de la escuela

15
Enfoque Curricular del Perfil
Enfoque Constructivista
  • El alumno (a) sujeto principal de su propio
    aprendizaje consciente, crítico, reflexivo,
    creador.
  • Educador como mediador facilitador.
  • El contenido como verdad en construcción
  • El contexto socio- cultural , fuente de
    aprendizaje.
  • Enfoque holístico

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Enfoque de Diseño Curricular por Competencias
Concepto
  • Saber actuar en situación.
  • Basado en la construcción personal
  • Depende de saberes previos, experiencias,
    personalidad, capacidades personales
  • Y uso de recursos del entorno
  • Son secuencias y no operaciones aisladas
  • Referidos a saber conceptual, procedimental y
    actitudinal.
  • Que puede ser evaluado, verificado
  • Para acreditar su dominio
  • Son atribuciones de las personas.

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Perfil Profesional del Nuevo Director de Media
  • Áreas o dominios de competencia

PERSONAL SOCIAL
SOCIOCULTURALES
PROFESIONALES TECNICO-PEDAGÓGICA
Cognitivos Procedimentales Valorativas/Actitudinal
es
18
Fundamentos Curriculares
FILOSÓFICOS
EPISTEMOLÓGICO
6 Áreas de Competencias
PSICOLÓGICOS
POLITICA EDUCATIVA
PEDAGÓGICOS
LEGALES
19
DOMINIO DE COMPETENCIA
PERSONAL- SOCIAL
  • Competencia General El Director (a) es una
    persona integralmente formada que actúa en lo
    personal y en el ámbito de sus relaciones
    sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales
    y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
  • Posee sensibilidad social
  • Participa en acciones de mejoramiento socio
    cultural.
  • Es emprendedor
  • Identifica, valora y promueve a otros a su
    superación.
  • Es emprendedor de soluciones e ideas.

LIDERAZGO Conduce a otros al logro de metas
positivas, fomentando el espíritu democrático y
el compromiso individual y social
20
PERSONAL- SOCIAL
DOMINIO DE COMPETENCIA
  • Competencia General El docente es una persona
    integralmente formada que actúa en lo personal y
    en el ámbito de sus relaciones sociales como
    ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas
    comprometido con la tarea de formar a las nuevas
    generaciones para una nueva sociedad.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
SOLIDARIDAD Y TRABAJO EN EQUIPO
SALUD
PACIFISMO
EDUCACIÓN PERMANENTE
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN
COMPROMISO Y DEDICACION
MORALIDAD
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DOMINIO DE COMPETENCIA
SOCIOCULTURALES
  • Competencia General El Director se distingue
    por poseer una sólida y amplia cultura general
    científica, humanística y tecnológica para
    comprender a cabalidad los fenómenos del pasado,
    presente y futuro del mundo y estar en capacidad
    de generar alternativas cónsonas con las
    realidades que le corresponde vivir

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
Pensamiento Lógico- Matemático- Simbólico Aplica
procedimientos lógico matemáticos para la
solución de problemas y casos de la vida real.
  • Aplica procesos de razonamiento inductivo y
    deductivo
  • Resuelve problemas matemáticos en distintos
    contextos
  • Desarrolla procesos de análisis y síntesis
  • Aplica procesos cuantitativos simbólicos y
    gráficos.
  • Vincula las matemáticas con las actividades
    cotidianas.

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DOMINIO DE COMPETENCIA
SOCIOCULTURALES
  • Competencia General El Director se distingue
    por poseer una sólida y amplia cultura general
    científica, humanística y tecnológica para
    comprender a cabalidad los fenómenos del pasado,
    presente y futuro del mundo y estar en capacidad
    de generar alternativas cónsonas con las
    realidades que le corresponde vivir

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
Comunicación para la comprensión de significados
Desarrollo Científico - Tecnológico
Dinámica y Desarrollo Histórico y Social
Identidad y Fortalecimiento de la Nación Panameña
Desarrollo Artístico Estético - Recreativo
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DOMINIO DE COMPETENCIA
TÉCNICO PEDAGÓGICAS
  • Competencia General El director debe tener
    dominio de conceptos, habilidades, destrezas,
    actitudes para supervisar, planificar,
    desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza
    aprendizaje desarrollado por los docentes ,
    sustentado en los postulados de la educación
    nacional y en el contexto institucional y
    comunitario en que desarrolla su quehacer.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
  • Supervisa planes anuales, bimestrales, semanales
    y diarios orientando principios de integración,
    secuencia y continuidad.
  • Supervisa unidades didácticas contextualizandolas
    a las realidades y necesidades de la escuela y la
    comunidad.
  • Diseña mecanismos de control de evaluación de
    desarrollo de lo planeado.

Dominio el Proceso de supervision del proceso de
enseñanza - aprendizaje supervisar el desarrollo
del proceso de enseñanza aprendizaje en la
perspectiva activo constructiva y para atender
las necesidades e intereses de sus alumnos,
teniendo en cuenta la política curricular
nacional.
24
PEDAGÓGICA
DOMINIO DE COMPETENCIA
  • Competencia General El director debe tener
    dominio de conceptos, habilidades, destrezas,
    actitudes para supervisar, planificar,
    desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza
    aprendizaje desarrollado por los docentes,
    sustentado en los postulados de la educación
    nacional y en el contexto institucional y
    comunitario en que desarrolla su quehacer.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
Dominio de Fundamentos de la Educación y la
Pedagogía
Desarrollo o Ejecución del Proceso. Enseñanza -
Aprendizaje
Desarrollo del Proceso de Evaluación del
Aprendizaje y de la Institución
Gestión Escolar
Innovación e Investigación
25
  • DECRETO EJECUTIVO Nº. 86
  • (DE 4 DE ABRIL DE 2005)
  • POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PERFIL PARA EL CARGO
    DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN
    MEDIA
  • EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • (en uso de sus facultades constitucionales y
    legales)
  • CONSIDERANDO
  • Que el artículo 234 de la Ley 47 de 24 de
    septiembre de 1946, Orgánica de Educación,
    conforme al Texto Único aprobado por el Decreto
    Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, señala que
    el Órgano Ejecutivo definirá el perfil del cargo
    de Director (a) de centro educativo de Educación
    Media.
  • Que el Ministerio de Educación realizó el estudio
    de las competencias requeridas y definió el
    perfil que debe reunir el Director (a) de centro
    educativo de Educación Media, tomando en cuenta
    las responsabilidades encomendadas y la activa
    participación en el proceso de enseñanza
    aprendizaje.
  • Que es necesario dictar el Decreto Ejecutivo
    correspondiente, para efectos de cumplir con las
    disposiciones jurídicas de la Ley 47 de 24 de
    septiembre de 1946, Órganica de Educación.

26
  • DECRETA
  • ARTÍCULO 1. Se establece el perfil para el cargo
    de Director (a) de centro educativo de Educación
    Media, de la siguiente manera
  • a) FORMACIÓN ACADÉMICA. Título universitario con
    una especialización adecuada a la índole de la
    formación que ofrece el centro educativo, además
    de los requisitos exigidos por el Decreto
    Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996..
  • b) EXPERIENCIA. Ocho (8) años de experiencia
    docente en centros educativos oficiales o
    particulares.
  • ARTÍCULO 2. el Director (a) de centro educativo
    de Educación Media debe tener formación
    profesional en administración educativa y
    estudios en la gerencia de centros educativos, en
    razón de las funciones que realiza la institución
    educativa..

27
  • ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo
    de Educación Media debe contar con las
    competencias personales, profesionales
    técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias
    para cumplir las responsabilidades que exige
    dicho cargo, tales como
  • 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos
    y legales para la gestión de centros educativos.
  • 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y
    evaluar la gestión del centro, así como la labor
    que desempeña el personal docente a su cargo.
  • 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan
    estratégico, programas y proyectos del centro que
    apuntan a una administración integral, eficaz,
    eficiente y transparante.
  • 3.4. Capacidad de organización de actividades
    para el aprovechamiento adecuado y eficiente de
    los recursos.
  • 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente
    la gestión curricular que realiza el personal
    docente.
  • 3.6. Manejo adecuado de las relaciones
    interpersonales con toda la comunidad educativa.
  • 3.7. Habilidades para mediar en los conflictos
    inherentes a un centro educativo.
  • . Capacidad de realizar con eficiencia la gestión
    de recursos del centro escolar (humanos,
    financieros, físicos y materiales).
  • . Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en
    las acciones que emprende.
  • . Demostrar capacidad para orientar los procesos
    de emprender y aprender a convivir, como medios
    básicos de un aprendizaje significativo.

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  • ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo
    de Educación Media debe contar con las
    competencias personales, profesionales
    técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias
    para cumplir las responsabilidades que exige
    dicho cargo, tales como
  • 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos
    y legales para la gestión de centros educativos.
  • 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y
    evaluar la gestión del centro, así como la labor
    que desempeña el personal docente a su cargo.
  • 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan
    estratégico, programas y proyectos del centro que
    apuntan a una administración integral, eficaz,
    eficiente y transparante.
  • 3.4. Capacidad de organización de actividades
    para el aprovechamiento adecuado y eficiente de
    los recursos.
  • 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente
    la gestión curricular que realiza el personal
    docente.
  • 3.6. Manejo adecuado de las relaciones
    interpersonales con toda la comunidad educativa.

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  • 3.7 Habilidades para mediar en los conflictos
    inherentes a un centro educativo.
  • 3.8 Capacidad de realizar con eficiencia la
    gestión de recursos del centro escolar (humanos,
    financieros, físicos y materiales).
  • 3.9 Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en
    las acciones que emprende.
  • 3.10 Demostrar capacidad para orientar los
    procesos de emprender y aprender a convivir, como
    medios básicos de un aprendizaje significativo.

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  • ARTÍCULO 4. La formación profesional podrá ser
    demostrada con los títulos respectivos y la
    experiencia docente exigida con las
    certificaciones correspondientes.
  • ARTÍCULO 5. Las competencias que definen el
    perfil podrán ser acreditadas con títulos,
    créditos, seminarios o cursos y, en todo caso,
    serán apreciadas en la entrevista o escritos que
    se realizarán en el concurso de nombramiento.
  • ARTÍCULO 6. Este Decreto Ejecutivo empezará a
    regir a partir de su promulgación en la Gaceta
    Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a los
    cuatro (4) días del mes de abril de dos mil cinco
    (2005).
  • COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
  • MARTÍN TORRIJOS ESPINO
  • Presidente

  • JUAN BOSCO BERNAL

  • Ministro

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Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánica de Educación Art. 234
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Texto único Decreto Ejecutivo 305 de 30 abril
2004
( Perfil Cargo del Director) Decreto
Ejecutivo 86 de 4 de abril De 2005
32
GRACIAS
Cuando llega el verano, nosotros, nos sentimos
atraídos por el mar.Multitudes, se reúnen en las
playas buscando un contacto con las olas, que nos
proporcionan placer y descanso. Pero... el
caminar del ser humano deja su huella en las
arenas de la playa.
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