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Diapositiva 1

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regimen laboral en construccion civil regimen laboral en construccion civil tercera revision de la clasificacion industrial internacional uniforme (ciiu). – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
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REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
  • TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL
    INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
  • GRAN DIVISION 45.

3
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
  • ESTRUCTURA División N45.
  • Grupo Clase
  • 451 4510 Preparación del Terreno
  • 452 4520 Construcción de Edificios Completos
    y de Partes de Edificios obras de ingeniería
    civil.
  • 453 4530 Acondicionamiento de Edificios.
  • 454 4540 Terminación de Edificios.
  • 455 4550 Alquiler de equipos de construcción
    y demolición dotado de operarios.

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ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
  • Todas las actividades que se enumeran en la
    Divisón 45 son indicativas del marco dentro del
    cual se desenvuelve la Construcción Civil.
  • Todos los trabajadores que efectúen dichas
    actividades deben ser considerados sujetos al
    Régimen de Construcción Civil.
  • Las condiciones de trabajo en Construcción Civil
    pueden ser calificadas como Sui Generis pues son
    propias de la actividad constructora entre estas
    tenemos Eventualidad y Ubicación Relativa

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Condiciones de Trabajo en Construcción Civil
  • EVENTUALIDAD
  • UBICACION RELATIVA

- La relación laboral es de carácter temporal -
Dura mientras se ejecute la obra o labor - Sólo
puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
- No exige lugar fijo y permanente donde se
realice la labor. - Alli donde se ejecute la
obra se ubican los trabajadores. - Terminada
la obra se cambia de ubicación - Una misma
empresa simultáneamente puede tener varias
obras en diversos lugares.
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CONCEPTO
  • Trabajador de Construcción Civil es toda
    persona física que realiza libremente y de manera
    eventual o temporal, una labor de construcción
    para otra persona jurídica o natural dedicada a
    tal actividad, con relación de dependencia y a
    cambio de una remuneración.

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CATEGORIAS
  • Para establecer las labores que deben realizar y
    definir los jornales se han establecido tres
    categorias operarios, oficiales y peones.

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CATEGORIAS
  • Operario albañiles, carpinteros, fierreros,
    pintores, electricistas, carpinteros, choferes
    mecánicos y demás trabajadores calificados en una
    especialidad en el ramo.
  • Oficiales o ayudantes trabajadores que
    desempeñan las mismas ocupaciones pero que
    laboran como auxiliar del operario. No ha
    alcanzado plena calificación en la especialidad.
  • Peones trabajadores no calificados ocupados en
    las diversas tareas de obra.

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JORNALES BASICOS
  • Jornal al 1/6/2004
  • OPERARIO S/. 32 . 09 diario
  • OFICIAL S/. 28 . 76 diario
  • PEON S/. 25 . 63 diario
  • Nota Cualquier incremento o disminución del
    jornal debe producirse vía pacto o convenio
    colectivo.

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
  • Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y
    herramientas, alimentación, agua potable y
    bonificación por especialización (RSD
    N193-91-ISD-NEC del 21.06.91).
  • OPERARIO 32 del jornal básico
  • OFICIAL 30 del jornal básico
  • PEON 30 del jornal básico
  • a. Se otorga por día efectivamente laborado.
  • b. No es base computable para el pago de
    vacaciones,
  • gratificaciones, asignación escolar, cts.
  • c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal
    dominical.

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • BONIFICACION POR ALTURA (RM N480 del 20.03.64,
    RM N072 del 4.02.67)
  • - Equivalente al 5 del jornal básico por cada
    cuatro pisos.
  • - Se aplica a partir del cuarto piso.
  • - Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se
    paga a partir de los 10m. desde la cota del
    suelo.
  • - Aplicable a trabajadores en tanques elevados
    (5 m. de altura).
  • - No es base computable para beneficios
    sociales.

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • BONIFICACION POR ALTITUD
  • - Obras ubicadas a 3000 msnm.
  • - Trabajadores beneficiados deben residir
    habitualmente en la Costa.
  • - La bonificación es equivalente a S/.0.000003
    por día laborado.
  • - No es base computable para beneficios
    sociales.

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM
    N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67)
  • - Es igual al 20 del jornal básico.
  • - Se abona cuando el trabajador labora en
    contacto directo con el agua, es decir que el
    obrero tenga que ingresar al agua para realizar
    su labor.
  • - Se abona en labores como fundaciónes de agua,
    defensa de rios, simentaciones de pilares de
    puentes, cimentaciones en obras portuarias,
    marítimas y fluviales canales y represas pozos
    y estanques otros.

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
  • (RD N777-87-DR-LIM del 10.07.87)
  • - Equivalente a seis pasajes urbanos.
  • - Se abona por dia efectivamente laborado.
  • - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad
  • urbana e interurbana del trabajador.
  • - Cubre el traslado del trabajador de su
  • residencia habitual al centro de trabajo y
    viceversa.
  • - Es una condición de trabajo (concepto no
    remunerativo).
  • - No se abona a los trabajadores que residan en
    campamentos.
  • - No se abona si la empresa proporciona el
    transporte al inicio y al término de la jornada
    de trabajo.

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
  • (RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
  • - Equivalente a treinta jornales básicos
    anuales.
  • - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en
    edad escolar (se considera edad escolar a partir
    de los tres años).
  • - El trabajador debe acreditar la filiación y el
    estudio de los hijos declarados, antes de
    finalizada la relación laboral.
  • - En caso de no acreditar el derecho a percibir
  • esta asignación lo percibido le será descontado
  • de su liquidación de beneficios sociales.
  • (RSD N531-81-911000 del 24.07.81)

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • ASIGNACION POR DEFUNCION
  • - Equivalente a una UIT.
  • - Esta asignación será pagada
  • por el empleador a los familiares al acreditar
    los gastos de sepelio.
  • - Es aplicable cuando el costo de la obra sea
    mayor a 500 UIT (R.S.D.N143 del 16.03.73).

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HORAS EXTRAS
  • EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE
    TASA DEL 60 PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL
    100 A PARTIR DE LA TERCERA HORA.
  • AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR
    DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL
    TRABAJADOR.

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GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION
CIVIL
  • (RD N1352-82-91000 del 20.08.92)
  • PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE
    GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
    RESPECTIVAMENTE.
  • LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA
    ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O
    DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
  • LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A
    RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES
    CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO
    DEL AÑO RESPECTIVO.
  • LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE
    UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO
    COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.
  • SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR
    PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE
    CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS
    COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
  • EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS
    PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS
    QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO
    DIAS HAYA TRABAJADO

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INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
  • POR DECRETO LEY N25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO
    EQUIVALENTE AL 10.23 DE SU REMUNERACION A AQUEL
    TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE
    PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3
    SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE
    ANTERIOR.
  • CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs
    SOBRE LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A
    CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE OF.N518-93-EF/SAFP
    SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A
    ESTE REGIMEN.
  • NOTA DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP,
    PUESTO QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.

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INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES
  • POR D.S.N004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE
    A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP,
    DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE
    TRABAJO.
  • POR RESOLUCION JEFATURAL N113-98-JEFATURA/ONP(02.
    01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE
    DECLARACION JURADA.
  • POR RESOLUCION JEFATURAL N161-2001-JEFATURA/ONP
    (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE
    INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A LOS
    TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA
    EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.

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JORNADA DE TRABAJO
  • LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR
    EN FUNCION A LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN
    APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN COMUN, ES
    DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
  • HORAS ORDINARIAS

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TURNOS DE TRABAJO
  • Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de
    Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su
    modificatoria Ley N27671, 21.02.02.
  • El tiempo de refrigerio no podrá
  • ser menor a 45 minutos y no forma
  • parte de la jornada ni horario de
  • trabajo salvo convenio colectivo
  • que disponga algo distinto.

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TURNOS
  • TURNO NOCTURNO
  • Por Ley N27671 el horario nocturno es de las 10
    pm hasta las 6 am.
  • La remuneración no podrá ser menor a un jornal
    mínimo con la sobretasa del 35 (antes 30).
  • En caso de horas extras la sobretasa será del 60
    o del 100 se calculará sobre el valor hora
    simple incrementada en un 35.

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DESCANSOS REMUNERADOS DOMINICALES Y FERIADOS
  • BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION
    SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )
  • ASPECTOS
  • 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO
  • PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
  • REMUNERACION
  • EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
  • SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS
    EFECTIVAMENTE LABORADOS.
  • TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO
  • SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO TRES JORNALES.
  • CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO DOS JORNALES.
  • LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL
    DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE
    CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO

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DESCANSOS REMUNERADOS DOMINICALES Y FERIADOS
  • SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL
    EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER
  • a. REGIMENES ALTERNATIVOS
  • b. REGIMENES ACUMULATIVOS
  • c. REGIMENES MIXTOS

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APORTES Y CONTRIBUCIONES
  • A CARGO DEL EMPLEADOR
  • ESSALUD
  • IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes
    FONAVI, equivalente al 2 de la remuneración del
    trabajador.
  • A CARGO DEL TRABAJADOR
  • AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser
    obligatorio equivale al 12 aprox. de la
    remuneración asegurable.
  • SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por
    la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP
    incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y
    sobrevivencia.Aporte 13
  • CONAFOVICER Comité Nacional de Administración
    del Fondo para la Construcción de Viviendas y
    Centros Recreacionales para los Trabajadores de
    Construcción Civil del Perú., equivale al 2 del
    jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta
    institución dentro de los 15 días de iniciado el
    mes siguiente al de efectuada esta retención. La
    mora genera un recargo del 2 mensual.
  • IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15. Se debe
    tener en cuenta la deducción de las primeras
    7UITs.

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
  • ES IGUAL AL 15 DEL TOTAL DE LOS JORNALES
    BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE
    SERVICIOS.
  • SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.
  • NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL.
  • NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS,
    SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA
    SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N480 DEL 20.03.64)
  • El 15 incluye, 12 por CTS y 3 por sustitución
    al pago de participación por las utilidades.

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VACACIONES
  • Los trabajadores de construcción civil por la
    temporalidad de sus servicios, difícilmente
    llegan a cumplir los requisitos necesarios para
    el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones
    que conceptualmente les corresponderían, por lo
    que normalmente lo que se le paga a estos
    trabajadores es una compensación vacacional o
    vacaciones truncas.

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VACACIONES Forma y monto del pago
  • LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES
    TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO
    DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE
    PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N918 DEL
    06.08.65)
  • POR RENUNCIA o,
  • POR DESPIDO
  • Y TIEMPO DE SERVICIOS.

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Forma y monto del pago en caso de despido
  • a.- Si el trabajador es despedido antes de seis
    días de labor, no tiene derecho al pago de
    compensación vacacional.
  • b.- Si el trabajador cuenta con más de seis
    días de labor , la compensación es equivalente
    al 10 de TODOS los jornales básicos que haya
    percibido el trabajador durante su labor sin
    incluir los dominicales.
  • NO ES BASE DE CALCULO
  • - La BUC.
  • - La asignación escolar.
  • - Las horas extras.
  • - Cualquier otro beneficio.
  • FORMULA 10 (jornal básico) x Acumulación
  • de días efectivamente laborados.

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Forma y monto del pago en caso de renuncia
  • a.- Si renuncia antes de 18 días de labor
    efectiva, no tiene derecho a la compensación
    vacacional.
  • b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la
    compensación vacacional es igual al 10 de los
    jornales básicos sin incluir dominicales ni horas
    extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La
    Formula es igual al caso b del ítem anterior.

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Forma y monto del pago en caso de renuncia
  • Si el trabajador es despedido o renuncia el día
    que cumple 18 días de labor, entonces se le
    pagará como compensación vacacional el
    equivalente a dos jornales y medio. Estos
    jornales
  • igualmente son los básicos, es decir
  • que no se encuentra incluida
  • la BUC ni cualquier otro
  • beneficio que se pague a los trabajadores.

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SEGUROS
  • A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
    (LEY 26790, D.S.N009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
  • - Aplicable para empresas calificadas de alto
    riesgo. Contempla las siguientes coberturas
  • Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
  • ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
  • o la compañía de seguros al firmar el contrato de
  • afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
  • por la obra.
  • Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por
  • ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros
    privada,
  • cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio
    y pensión de supervivencia para los herederos
    legales.

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SEGUROS
  • B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-
  • Creado por Decreto Legislativo N688 de 05.11.91.
  • Para acceder a este derecho el trabajador,
    empleado u obrero, debe acreditar 4 años de
    trabajo sirviendo al mismo empleador.
  • Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio
    del cónyuge o conviviente y de sus descendientes,
    si no existiesen a favor de los ascendientes y
    hermanos menores de 18 años.
  • Los reingresos son acumulables para efectos de
    acreditar los 4 años que originan este derecho.
  • La tasa es de 0,71. Las primas se calculan en
    función de las siguientes tasas
  • Trabajadores empleados la prima equivale al
    0.53 de la remuneración mensual percibida por el
    asegurado.
  • Trabajadores obreros la prima equivale al 0.71
    de la remuneración mensual, si se trata de
    obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo
    la prima equivale al 1.46 de la misma base de
    cálculo

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Planillas en Construcción Civil
  • Base Legal
  • Decreto Supremo N001-98-TR, modificado por el
    Decreto Supremo N017-2001-TR

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Planillas en Construcción Civil
  • La planilla puede ser llevada por cada obra o en
    conjunto por varias obras (centralización de
    planillas).
  • En la planilla debe indicarse
  • Nombre o razón social del empleador, ya sea
    contratista o subcontratista.
  • Nombre del propietario de la obra.
  • Cuando se lleve planillas centralizadas se debe
    mantener en los diversos centros de trabajo copia
    simple de las planillas y de las boletas de pago
    de los trabajadores que laboran en el referido
    centro.
  • Al término del contrato de construcción, el
    Contratista y/o Subcontratista debe entregar al
    propietario una copia certificada de la planilla
    de pago y duplicado de las boletas de los
    trabajadores que laboraron en dicha obra.

37
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Conceptos y
Formalidades
  • Son empresas jurídicas que ejecutan sus
    prestaciones mediante contratos de locación de
    servicios u obra, conforme al Código Civil o al
    TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado).
  • En caso de obras públicas deben estar inscritos
    en el Registro Nacional de Contratistas a cargo
    del CONSUCODE.
  • D.S.N003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley
    27626, Ley que Regula la Actividad de las
    Empresas Especiales de Servicios y las
    Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4
    que los servicios de estas empresas no
    constituyen intermediación laboral.
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