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Seg

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Title: Fideicomiso deTitulizaci n Author: Fondo Mi Vivienda Fondo Mi Vi Last modified by: user Created Date: 7/3/2003 11:03:45 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seg


1
  • Según el estudio de la Felicidad, elaborado por
    la Universidad de Los Ángeles, USA ULA Las
    personas más felices tienen mejor bienestar en
    salud, mejor relación con la pareja, mejor
    resultados laborales, profesionales, y viven
    mejor y más tiempo.
  • Ver David Fischman, Libro de la Felicidad, UPC.

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  • CONTRATO DE
  • CONSORCIO
  • Daniel Puémape

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Temario
  • Contrato Asociativo
  • Concepto
  • Joint Venture
  • Características
  • Asociación en participación
  • El Contrato de Consorcio
  • Contribución de bienes
  • Responsabilidad y límites
  • Doctrina comparada Argentina, Brasil.
  • Administración del Consorcio
  • Conclusiones

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Bibliografía
  • Ricardo Beaumont, Comentarios a la Ley General de
    Sociedades, Gaceta Jurídica, (2001) Lima-Perú.
  • Enrique Elías, Derecho Societario Peruano, Obra
    Completa, Editora Normas Legales, (2001),
    Lima-Perú.
  • Walter Gutierrez Camacho, en Tratado de Derecho
    Mercantil, Tomo I, Derecho Societario, Gaceta
    Jurídica (2003), Lima Perú.
  • Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez, Curso de Derecho
    Mercantil, Tomo I, (1999), Editorial Civitas,
    Madrid.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
7
Introducción
  • El derecho es un facilitador de la economía
    busca satisfacer necesidades del ser humano en el
    campo empresarial, a fin de maximizar su
    rentabilidad en el negocio, y minimizar el riesgo
    en las operaciones y transacciones comerciales.
  • Ver Walter Gutiérrez Camacho (Ed. 2000)
    Contrato Mercado. Gaceta Jurídica, Lima Perú.

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Contrato Asociativo
  • Artículo 438.- Alcances
  • Se considera CONTRATO ASOCIATIVO aquel que crea
    y regula relaciones de participación e
    integración en negocios o empresas determinadas,
    en interés común de los intervinientes.
  • El contrato asociativo no genera una persona
    jurídica, debe constar por escrito y no está
    sujeto a inscripción en el Registro.

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Contrato Asociativo
  • Contribuciones
  • Dinero
  • Bienes
  • Servicio
  • Debe estar indicado en el contrato
  • En caso de incumplimiento de la contribución, se
    aplican las reglas de la LGS, artículo 22.

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Mora o incumplimiento de aportes
  • En los casos que el socio demore o incumpla su
    obligación de hacer efectivo el aporte, según las
    condiciones y dentro de los plazos que se
    hubiesen establecido en el pacto social o en el
    acuerdo correspondiente, la sociedad, sin
    perjuicio de exigir la reparación por los daños y
    perjuicios que pudiera haber causado la demora o
    el incumplimiento, debe optar entre exigir al
    socio el cumplimiento o excluirlo de la sociedad.

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Joint Venture
  • Es un Contrato originado y motivado por la
    necesidad de movilizar capitales en búsqueda de
    alta rentabilidad y reducir el posible riesgo,
    que las partes se juntan para un fin común
    (objeto del contrato).
  • Es un contrato complejo de definir porque
    engloba varios contratos de diferentes formas y
    contenido.
  • Nace la Jurisprudencia norteamericana
  • En Perú no existe

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Contrato de Consorcio
  • Artículo 445.- Contrato de Consorcio
  • Es el contrato por el cual dos o más personas se
    asocian para participar en forma activa y directa
    en un determinado negocio o empresa con el
    propósito de obtener un beneficio económico,
    manteniendo cada una su propia autonomía.
  •  
  • Corresponde a cada miembro del consorcio
    realizar las actividades propias del consorcio
    que se le encargan y aquéllas a que se ha
    comprometido.

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Contrato de Consorcio
Proyecto Hotelero
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Contrato de Consorcio
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Características del Consorcio
  • - Es un contrato asociativo, nominado y típico.
  • - No esta sujeta a otra formalidad que no sea
    por escrito.
  • - No origina una nueva persona jurídica.
  • - Participan de manera conjunta y activa pero
    c/u conserva su autonomía.
  • - Los bienes que ase asignen a los negocios
    permanecen en propiedad de cada miembro.
  • - En el contrato se establece el sistema de
    participación de los miembros, las utilidades y
    pérdidas, si no se menciona se presume que es 50
    cada uno, iguales.
  • - Generalmente, se enfoca en el principio
    autonomía privada en los contratos.

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Formalidad del Contrato de Consorcio
17
Formalidad del Contrato de Consorcio
18
Formalidad
  • El artículo 438 de la LGS se limita a señalar
    que el contrato asociativo no genera una persona
    jurídica, debe constar por escrito y no está
    sujeto a inscripción en el Registro.
  • Haciendo una interpretación extensiva y
    sistemática también sería aplicable al Consorcio.
  • El artículo 144 del Código Civil establece que
    cuando la Ley impone una forma y no sanciona con
    nulidad su inobservancia, constituye solo un
    medio de prueba de la existencia del acto.

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Cláusulas relevantes en el Consorcio
  • Objeto del Contrato
  • Plazo del contrato
  • Designación del administrador con indicación de
    las atribuciones y poderes de éste.
  • Régimen de los órganos que gobiernan el Consorcio
  • Domicilio
  • Forma y detalle de las contribuciones
  • Forma en el reparto de ganancias y utilidades.
  • Causales de resolución
  • Requisitos para la incorporación de nuevos
    consorciados
  • Participación y funciones de cada consorciado
  • Mecanismo de solución de conflicto judicial o
    arbitral

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Doctrina Legislación Comparada
  • EN ARGENTINA
  • Los contratos de colaboración empresarial se
    dividen en Agrupaciones de colaboración, que son
    entidades constituidas contractualmente con la
    finalidad de establecer una organización en común
    para el aprovechamiento de bienes o servicios que
    faciliten determinados aspectos de la actividad
    empresarial de los mismos contratantes.

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Doctrina Legislación Comparada
  • EN BRASIL
  • La Ley de Sociedades por Acciones (Ley 6404 de
    1976) contiene un capítulo destinado a los
    consorcios. Según esta norma el Consorcio carece
    de personalidad jurídica, es un contrato entre
    sociedades, se celebra con fines de colaboración
    en un emprendimiento determinado.
  • Los consorciados se obligan en los términos
    pactados en el contrato por las obligaciones
    asumidas y sin solidaridad (artículo 278).

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Afectación de bienes
  • Artículo 446.- Afectación de bienes
  • Los bienes que los miembros del consorcio
    afecten al cumplimiento de la actividad a que se
    han comprometido, continúan siendo de propiedad
    exclusiva de éstos.
  • La adquisición conjunta de determinados bienes
    se regula por las reglas de la COPROPIEDAD,
    siguiendo el Código Civil.

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Las contribuciones
  • A diferencia de los aportes de capital y no
    dinerario, done se exige un informe de valuación
    sobre los bienes del socio aportante (artículo 27
    LGS).
  • En el CONSORCIO no es requisito la valorización
    de los bienes realizados en contribución.

24
Responsabilidades
  • Artículo 447.- Relación con terceros y
    responsabilidades
  • Cada miembro del consorcio se vincula
    individualmente con terceros en el desempeño de
    la actividad que le corresponde en el consorcio,
    adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y
    responsabilidades a título particular.
  •  
  • Cuando el consorcio contrate con terceros, la
    responsabilidad será solidaria entre los miembros
    del consorcio sólo si así se pacta en el contrato
    o lo dispone la ley.

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Responsabilidades
26
Responsabilidades
  • Aquí no hay responsabilidad solidaria, pues cada
    miembro del consorcio se vincula individualmente
    con los terceros a título individual.
  • Ello es consecuencia lógica de la regla general
    que imparte en que cada consorciado debe llevar a
    cabo las actividades del consorcio que le toquen
    de acuerdo al contrato (artículo 445 LGS segundo
    párrafo) salvo cuando se pacte en el contrato
    que la responsabilidad es solidaria de los
    consorciados o cuando lo establezca la Ley.

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Responsabilidades
  • Sin embargo, es preciso anotar que incumplidas
    las obligaciones asumidas por los consorciados a
    través de su representante, el acreedor deberá
    promover una demanda contra todos los
    integrantes, pues estamos ante un supuesto de
    Litisconsorcio Pasivo, artículo 92 CPC.

28
Sistema de Participación
  • Artículo 448.- Sistemas de participación
  • El contrato deberá establecer el régimen y los
    sistemas de participación en los resultados del
    consorcio de no hacerlo, se entenderá que es en
    partes iguales.

29
Administración del Consorcio
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Administración del Consorcio
  • A fin de otorgarle representatividad a la forma
    empresarial de EL CONSORCIO, se ha establecido
    que el consorcio tenga una Administración,
    similar al artículo 188 de la LGS.
  • Generalmente, en la practica empresarial la
    representación y conducción suele ser puesta en
    manos de aquella sociedad que tiene mayor
    participación e intervención en los resultados y
    utilidades del proyecto que es objeto del
    consorcio.

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Extinción del Consorcio
  • -Por cumplimiento del objeto fin del contrato.
  • -Por imposibilidad sobreviniente de lograr el
    objeto del consorcio.
  • -Por extinción del plazo, siempre que no existan
    vínculos contractuales pendientes con terceros de
    cumplimiento.
  • -Por la muerte, disolución o quiebra de unos de
    los consorciados cuya contribución al consorcio
    resulte esencial (artículo 1434 CC)
  • -Por acuerdo de las partes.

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Resumen
  • - Es un contrato nominado y típico, llamado de
    colaboración empresarial.
  • - La única formalidad por escrito.
  • - No origina una nueva persona jurídica.
  • - Participan de manera conjunta y activa pero
    c/u conserva su autonomía.
  • - Los bienes que ase asignen a los negocios
    permanecen en propiedad de cada miembro. En caso
    adquieran bienes en conjunto se rige bajo la
    regla de la Copropiedad.
  • - En el contrato se establece el sistema de
    participación de los miembros, las utilidades y
    pérdidas, si no se menciona se presume que es 50
    cada uno, iguales.
  • - Su operatividad y representación se basa en
    La Administración.

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Muchas Gracias!
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