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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1 Author: Alejandro W. Bunge Last modified by: Alejandro W. Bunge Created Date: 10/22/2003 3:32:17 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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7.- Administración de los bienes (cáns. 1273-1289)
  • Administración en sentido estricto operaciones
    necesarias para conservar, aumentar, utilizar y
    usufructuar los bienes...

7.1. Diversos actos de administración (can. 1277)
7.1.1. Actos de administración ordinaria
  • No sobrepasan la tarea habitual del
    administrador cuidar que los bienes se
    conserven, protegerlos jurídicamente, cuidar que
    se empleen para sus fines propios...

7.1.2. Actos de administración de mayor
importancia
  • Los fija para cada diócesis el Obispo diocesano
    para realizarlos, el Obispo necesita oír al
    consejo de asuntos económicos y al colegio de
    consultores...

7.1.3. Actos de administración extraordinaria
  • Comportan una variación importante en el valor o
    en el modo de ser del bien...
  • Para las diócesis, los fija la Conferencia
    episcopal...

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  • Para los actos de administración extraordinaria
    de la diócesis, el Obispo necesita el
    consentimiento del consejo de asuntos económicos
    y del colegio de consultores...
  • Para las demás personas jurídicas, los fijan los
    estatutos, y en su defecto el Obispo diocesano, y
    necesitan la autorización escrita del Ordinario...

7.2. Sustentación-previsión del clero y otras
necesidades (can. 1274)
  • Derecho de los clérigos a justa y equitativa
    retribución (can. 281)...

7.2.1. Sustentación (can. 1274 1)
  • Instituto diocesano que recoja los bienes y
    ofrendas para la sustentación del clero (salvo
    que se provea de otro modo)...
  • De allí salen los sueldos de todos los clérigos,
    conforme a la naturaleza de su oficio y
    dedicación...

7.2.2. Previsión y seguridad social (can. 1274
2)
  • Se encarga a la Conferencia episcopal...
  • FIDES Previsión
  • En Argentina
  • San Pedro Seguridad

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7.2.3. Sustentación de otras necesidades (can.
1274 3)
  • Sustentación de otras personas que cumplen
    funciones en la Iglesia, y no son clérigos
    (catequistas, profesores, maestros?)...
  • Si es necesario, constitúyase una masa especial
    para esta función...
  • En la medida de lo posible, todas estas
    instituciones deben hacerse conforme a la ley
    civil, y eficaces ante ella...

7.3. Tareas del Ordinario (cáns. 1276 y 1278)
  • Vigilar la administración de los bienes de todas
    las personas jurídicas que le están sujetas...
  • Organizar esta administración, dando
    instrucciones...
  • El Obispo diocesano puede delegar la vigilancia
    en el Ecónomo...

7.4. Administrador (cáns. 1279-1282)
  • Cada persona jurídica pública debe tener un
    administrador...

7.4.1. Consejo de asuntos económicos (can. 1280)
  • Debe tenerlo todo administrador, o dos
    consejeros...
  • Parroquia necesario el consejo de asuntos
    económicos...

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7.4.2. Responsabilidad civil del administrador
(cáns. 1281-1282)
  • Deben sujetarse a la ley canónica...
  • Si actúan ilegítimamente, en forma inválida, y
    causan daño a la persona jurídica, responden
    personalmente con sus bienes...
  • Si actúan ilícitamente, pero en forma válida,
    responde la persona jurídica, que puede actuar
    contra el administrador...

7.5. Obligaciones del administrador (cáns.
1283-1288)
7.5.1. Antes de comenzar la gestión (can. 1283)
  • Juramento ante el Ordinario...
  • Firmar un inventario detallado de los bienes de
    la persona jurídica, que recibe para
    administrar...

7.5.2. Durante la gestión (can. 1284)
  • Actuar con la diligencia de un padre de familia...
  • Vigilar por la integridad del patrimonio
    (seguros)...
  • Asegurar la propiedad según la ley civil...
  • Asegurar el cumplimiento de las normas canónicas
    y civiles...

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  • Cobrar y usar bien las rentas y productos...
  • Pagar los intereses y devolver los préstamos...
  • Con el consentimiento del Ordinario, hacer
    inversiones...
  • Llevar el libro de entradas y salidas...
  • Hacer el balance y rendición de cuentas anual...
  • Guardar debidamente el archivo...
  • Recomendación fuerte hacer presupuesto anual de
    entradas y salidas...

7.5.3. Obligaciones especiales (cáns. 1285-1288)
  • Puede hacer donaciones de bienes muebles que no
    pertenecen al patrimonio estable, dentro de los
    límites de la administración ordinaria...
  • Debe cumplir con la doctrina social de la
    Iglesia, y todas las leyes civiles en materia
    laboral y social...
  • Debe rendir cuentas al Ordinario de lugar cada
    año...
  • Debe rendir cuentas a los fieles del destino de
    sus donaciones...
  • Necesitan licencia escrita del Ordinario para
    actuar en pleitos...

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8.- Los contratos y especialmente la enajenación
(cáns. 1290-1298)
8.1. Canonización de la ley civil (can. 1290)
  • Contrato consentimiento de dos o más partes
    sobre un mismo objeto...
  • En lo que se refiere a los contratos en general y
    en particular, y a los pagos, vale como ley
    canónica lo que dice en cada país la ley civil,
    salvo que sea contraria al derecho divino o
    canónico...
  • Excepciones cánones 1254, 1255, 1260, 1261 1,
    198-199, 1299...

8.2. Enajenación condiciones para la validez
(cáns. 1291-1292 1295)
  • Enajenación contrato a través del cual se
    transfiere la propiedad de una cosa, de una parte
    a otra...
  • En forma gratuita donación...
  • En forma onerosa venta, cambio...
  • En la Iglesia se entiende como enajenación
    cualquier operación con la que pueda verse
    perjudicada la situación patrimonial de la
    persona jurídica...

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  • Para enajenar válidamente los bienes que
    constituyen el patrimonio estable de una persona
    jurídica pública que superen la cantidad fijada
    por el derecho, hace falta la licencia de la
    autoridad competente...

Conferencia Episcopal Argentina (para las
diócesis)
  • Suma mínima US 30.000.-
  • Suma máxima US 300.000.-

8.2.1. Enajenación por debajo de la suma mínima
  • No hace falta ninguna autorización...

8.2.2. Enajenación entre las sumas mínima y máxima
  • Personas jurídicas sujetas a o representadas por
    el Obispo diocesano
  • Consejo de Asuntos Económicos...

Autoriza el Obispo, con el consentimiento de
  • Colegio de Consultores...
  • Personas jurídicas no sujetas al Obispo diocesano

Los estatutos dicen quien debe autorizar...
8.2.3. Enajenación por encima de la suma máxima
  • Se requiere además la licencia de la Santa Sede...

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8.2.4. Enajenación de bienes de religiosos (can.
638 3)
  • La Santa Sede fija una suma...
  • Por debajo de esa suma hace falta la licencia del
    Superior con el consentimiento de su Consejo...
  • Por encima, se requiere además la licencia de la
    Santa Sede...

8.3. Condiciones para la licitud de la
enajenación (cáns. 1293-1294)
Si la enajenación supera la suma mínima
  • Requiere una causa justa necesidad urgente,
    utilidad evidente, piedad, caridad, etc....
  • Hace falta una tasación, por escrito, hecha por
    peritos...
  • La autoridad puede agregar otras cautelas...

8.4. Enajenación contra las normas de la Iglesia
(can. 1296)
  • Será la autoridad la que decide si se hace una
    acción judicial...

8.5. Arrendamientos (can. 1297)
  • Normas de la Conferencia episcopal...

8.6. Ventas o arrendamientos a parientes (can.
1298)
  • Licencia...

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9.- Pías voluntades y fundaciones pías (cáns.
1299-1310)
  • Causa pía conjunto de bienes temporales que se
    destinan a una obra de bien...

9.1. Pías voluntades (can. 1299-1301)
  • Disposición voluntaria hecha sobre bienes
    temporales para dedicarlos a una causa pía...

Inter vivos
  • Donación (contrato dos voluntades)...

Mortis causa
  • Donación mortis causa (contrato)...
  • Testamento (disposición unilateral)...
  • Legado (disposición testamentaria a favor de
    alguien)...
  • Quien tiene capacidad para disponer de sus bienes
    puede hacer pías voluntades y destinarlos a
    causas pías...
  • Las disposiciones mortis causa deben hacerse, en
    lo posible, válidas también según la ley civil...
  • Para aceptar pías voluntades hace falta licencia
    del Ordinario...
  • No pueden aceptarse si excluyen todo control por
    parte del Ordinario...

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9.2. Fiducia (can. 1302)
  • Pía voluntad en la que los bienes se dan a una
    persona, para que los aplique a una causa pía...
  • El fiduciario, al recibir la fiducia, debe
    informar detalladamente al Ordinario (para que
    pueda controlar)...
  • No pueden aceptarse la fiducia, ni siquiera si
    proviene de un testamento, si excluye todo
    control por parte del Ordinario...

9.3. Fundaciones pías (can. 1303-1307)
  • Destinación perpetua (o por largo tiempo) de una
    masa de bienes patrimoniales al cumplimiento de
    una finalidad religiosa o caritativa, por medio
    de un contrato...
  • Misas...
  • Otras...
  • Autónoma El conjunto de bienes es constituido en
    persona jurídica...
  • No autónoma El conjunto de bienes es recibido
    por una persona jurídica ya existente, que debe
    cumplir los fines de la fundación...
  • El capital no puede ser alterado se destinan a
    la finalidad prescripta las rentas del capital...

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9.3.1. Constitución (can. 1304)
  • Autónoma Se constituye al ser erigida como
    persona jurídica...
  • No autónoma Se constituye al ser aceptada por la
    persona jurídica pública, con licencia escrita
    del Ordinario...
  • Antes de dar la licencia, el Ordinario debe
    verificar que se podrán cumplir las cargas, y que
    las rentas son suficientes y proporcionadas a las
    cargas...

9.3.2. Administración (cáns. 1305-1307)
9.3.2.1. Registro (cáns. 1306-1307)
  • Deben registrarse, con dos copias, los bienes y
    las cargas...
  • Las cargas deben exhibirse en un lugar visible...
  • Deben anotarse las obligaciones y su
    cumplimiento...

9.3.2.2. Colocación (can. 1305)
  • Según el juicio del Ordinario, oídos los
    interesados y el Consejo de Asuntos económicos...

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9.3.2.3. Rentas sobrantes (can. 1303 2)
  • Una vez cumplidas las cargas
  • Autónoma Se aplican los cáns. 121-123...
  • No autónoma Se debe cumplir la voluntad del
    donante, si existe, y si no pasan al instituto
    para la sustentación del clero...

9.4. Modificaciones de las causas pías (can.
1308-1310)
9.4.1. Causas pías en general, menos Misas (can.
1310)
  • Reducción Disminución, sin cambiar la
    naturaleza...
  • Moderación Cambios accidentales, sin
    disminución...
  • Conmutación Reemplazo o sustitución, cambiando
    la naturaleza...
  • Siempre hace falta una causa justa y necesaria...
  • Hay que respetar siempre, del mejor modo posible,
    la voluntad del donante...
  • Quién puede hacerlas
  • Valen las facultades dadas por el fundador...
  • El Ordinario, cuando no se puede cumplir...
  • La Santa Sede en los demás casos...

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9.4.2. Reducción de las cargas de Misas (cáns.
1308-1309)
  • Principio general Se reserva a la Santa Sede la
    reducción, condonación o supresión de las cargas
    de Misas, salvo en los casos que siguen

Obispo diocesano y Superiores generales de IRCDP
  • Si lo autoriza la escritura de fundación...
  • Legados de Misas sin aceptación de una persona
    jurídica pública, si disminuyen las rentas y
    nadie puede aumentar la limosna...
  • Legados de Misas que caen sobre una institución
    eclesiástica, cuando las rentas no alcanzan para
    que funcione la institución...
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