JORGE PINO RICCI - PowerPoint PPT Presentation

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JORGE PINO RICCI

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Title: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Author: Juan Camilo Gonzalez Last modified by: jairerodr Created Date: 12/18/2002 1:48:10 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: JORGE PINO RICCI


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JORGE PINO RICCI
  • LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

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1. PRINCIPIOS
  • 1.1. Igualdad. (art. 209,c. pol., art. 24,29,30
    ley 80/93)
  • Imparcialidad. Transparencia (art. 209, C.
    Pol., art. 24, 29, 30 E.C. Deber de selección
    objetiva art. 29 E.C., art. 5 Ley art. 6 D.
    2170/02.)
  • Oferta más favorable.
  • Comparación ofertas recibidas.
  • Comparación ofertas de estudios previos.
  • Comparación ofertas con las condiciones y
    precios del mercado.
  • Comparación SICE.
  • 1.2. Planeación. art. 25 E.C.
  • 1.3. Economía. art. 25 E.C.
  • 1.4. Responsabilidad. art. 26 E.C.
  • 1.5. Participación. C. Pol. art. 1 art. 9 D.
    2170/02.

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2. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
  • 2.1. ASPECTOS GENERALES
  • Reglas generales E.C.
  • Términos estrictamente necesarios. Términos
    preclusivos y perentorios. Impulso oficioso a las
    actuaciones. Austeridad de tiempo, medios y
    gastos. (num. 1 art. 25 E. C.).

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2. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
  • Interpretación de las reglas de selección. La
    interpretación no debe dar ocasión a seguir
    trámites distintos y adicionales a los
    expresamente previstos o que permitan valerse de
    los defectos de forma o de la inobservancia de
    requisitos para no decidir o proferir
    providencias inhibitorias (núm. 2 art. 25 E.
    C.). Los procedimientos contractuales
    constituyen mecanismos de la actividad
    contractual que buscan seguir a los fines
    estatales, a la adecuada y eficiente prestación
    de los servicios públicos y a la protección y
    garantía de los derechos de los administrados
    (num. 3 art. 25 E. C.).
  • Saneamiento de vicios de procedimiento o de
    forma. (art. 49 E.C.)

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2. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
  • - Formalidades de los documentos. Las autoridades
    no exigirán sellos, autenticaciones, documentos
    originales o autenticados, reconocimiento de
    firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra
    clase de formalidades o exigencias rituales,
    salvo cuando en forma perentoria y expresa lo
    exijan leyes especiales. (num.15 art.25 E.C.).
  • - Imposibilidad de exigir documentos que reposan
    en la entidad. (art. 13 del D. 2150 de 1995)

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2. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
  • Regla General. Licitación pública (art. 2 Ley
    1150, art. 24 E.C). Art. 30, decreto .
  • Excepción Selección Abreviada. Concurso de
    Méritos. Contratación Directa.
  • - Selección Abreviada. Num.2 art.2 Ley 1150
  • - Concurso de Méritos. Num. 3 art.2 Ley 1150
    parág. Art.30 E.C.
  • - Contratación Directa. Num. 4 art.2 Ley 1150

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  • 2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
    LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2.2.1. Estudio de conveniencia
  • - Identificación de la necesidad.
  • - Análisis de las alternativas de satisfacción
    de la necesidad.
  • - La recomendación sobre la alternativa más
    favorable,
  • - Estudio sobre la tipología contractual.
    Estudio sobre la
    modalidad de la prestación,
  • - Análisis del régimen de selección del
    contratista. Parág.1 art.2 Ley 1150

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2.2.2. Análisis de Riesgos. (Art.4 Ley 1150)
  • - Pliegos de Condiciones. Incluir la estimación,
    tipificación y asignación de los riesgos
    previsibles involucrados en la contratación. 
  • - Licitación Pública. Los pliegos de condiciones
    deberán señalar el momento en el que, con
    anterioridad a la presentación de las ofertas,
    los oferentes y la entidad  revisarán la
    asignación de riesgos con el fin de establecer su
    distribución definitiva. 

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O
A LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2.2.3. Análisis de las condiciones y precios del
    mercado.
  • - Obra. A.P.U.
  • - Consultoría y prestación de servicios.
  • - Suministro y compraventa.
  • - Análisis de la forma de pago del contrato.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2.2.4. Estudios y diseños.
  • - Derogatoria inc.2 num.12 art. 25 E.C. art. 32
    Ley 1150 de 2007. (La exigencia de los diseños
    no regirá cuando el objeto de la contratación
    sea la construcción o fabricación con diseños
    de los proponentes.)
  • - Obligaciones condicionadas. Autonomía de la
    Voluntad.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2.2.5. Disponibilidad presupuestal.
  • - la disponibilidad como requisito previo.
    Art.25 num.6 E.C.
  • - la disponibilidad como requisito de ejecución.

    Art.41 E.C. Obligaciones sometidas a condición.
  • - el registro presupuestal. Ley orgánica del
    presupuesto Vs. E.C.
  • 2.2.6. Autorizaciones, permisos y licencias.
  • - autorización Congreso de la República,
    asambleas, concejos, juntas y consejos
    directivos,
  • - licencia ambiental, plan de manejo ambiental,
  • - licencias de construcción,
  • - autorizaciones de particulares.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2.2.7. Pliegos de condiciones licitación -,
    términos de referencia - concurso -, invitación
    contratación directa -
  • A. Naturaleza Jurídica actos administrativos
    generales. Cláusulas una vez celebrado el
    contrato. Presunción de legalidad. (art. 24, n.5
    E.C.). Ineficacia de pleno derecho.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • B. Contenido.
  • 1. Reglas de selección. Aspectos generales
  • Justas mejor contratista - mejor oferente
    proporcionales.
  • Objetivas No incidencia de condiciones
    particulares evaluadores.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • Completas Integralidad de su texto.
  • Claras Redacción corresponda Intención.
  • Prohibición de cobro de derechos de
    participación y valor de los pliegos. Se puede
    cobrar copias art.24 C.C.A. Parág.4 art.2 Ley
    1150.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • Factores de verificación. Excluyentes.
  • Factores de Calificación.
  • Factores Mixtos.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2. Criterios de selección. Los criterios de
    selección y las clases de contratos.
  • Experiencia Proponente y personal. propuesto.
    Años. Facturación. Proyectos.
  • Capacidad financiera. Necesidad o no de
    financiamiento. Referencia al sector económico.
    Estados Financieros o Cupo de Crédito.
  • Precio. Presupuesto oficial. Medias Geométrica,
    aritmética, alta, baja.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • Organización. Infraestructura de personal,
    infraestructura física, recursos informáticos,
    certificado de calidad, programa de calidad.
  • Características elementos. Capacidad,
    funcionalidad, garantía.
  • Equipo. Equipo requerido para el cumplimiento de
    la prestación.
  • Plazo. En obra el menor plazo no podrá evaluarse.
    (art.5 Ley 1150)

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • Factores de Verificación. Requisitos mínimos.
    Regla general Deben ser adecuados y
    proporcionales a la naturaleza del contrato a
    suscribir y a su valor. Verificación documental
    corresponde a las Cámaras de Comercio.
    Certificaciones de sistemas de gestión de calidad
    no serán objeto de calificación, ni podrán
    establecerse como documento habilitante en
    licitaciones o concursos.
  • - Capacidad jurídica capacidad para contratar
    Persona natural. Persona jurídica, objeto.
    Facultades del representante legal.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • - Condiciones de experiencia de los
    proponentes. Experiencia del proponente.
    Experiencia del personal propuesto. Experiencia
    general y específica. Experiencia en tiempo o en
    facturación.
  • - Capacidad financiera de los proponentes.
    Patrimonio, liquidez, índice de endeudamiento,
    ingresos operacionales, etc.
  • - Capacidad de organización de los proponentes
    número de trabajadores, infraestructura física
    oficinas, recursos informáticos, etc.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • Excepciones. Factores de calificación o de
    definición
  • - Adquisición o suministro de bienes y
    servicios de características técnicas uniformes
    y común utilización. Se podrán utilizar factores
    de verificación y único factor de evaluación el
    menor precio ofrecido.  

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • - Contratos de Consultoría. Factores de
    verificación si lo estiman necesario y factores
    de calificación destinados a valorar los aspectos
    técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad
    con las condiciones que señale el reglamento, se
    podrán utilizar criterios de experiencia
    específica del oferente y del equipo de trabajo,
    en el campo de que se trate.
  • En ningún caso se podrá incluir el precio, como
    factor de escogencia para la selección de
    consultores.  

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 3. Causales de rechazo claras, precisas, justas
    y taxativas
  • 4. Condiciones técnicas.
  • 5. Condiciones jurídicas. Condiciones del
    contrato a celebrar.

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • 2.2.8. PUBLICACIÓN PROYECTOS DE PLIEGOS,
    TÉRMINOS DE REFERENCIA O SUS EQUIVALENTES Y
    ESTUDIOS PREVIOS.
  • Se publicarán en las condiciones que señale el
    reglamento. La información publicada debe ser
    veraz, responsable, ecuánime, suficiente y
    oportuna. 
  • La publicación no genera obligación para la
    entidad de dar apertura al proceso de selección. 

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2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
  • Junto con los proyectos de pliegos de condiciones
    se publicarán los estudios y documentos previos
    que sirvieron de base para su elaboración.
  • Se publican las razones por las cuales se acogen
    o rechazan las observaciones a los proyectos de
    pliegos.
  •  

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2.3. ACTO DE APERTURA
  • Acto inicia el trámite del proceso de selección.
  • Se expide. Licitación pública. En el reglamento
    se deberá establecer si para la contratación
    abreviada y el concurso de méritos se requiere.
    (Licitación o concurso público y en la
    contratación directa menor cuantía, si supera el
    10. Lit. g), h) e i) del num.1 del art.24 E.C.
  • (Debe publicarse en el Portal Único de
    Contratación.)
  • (Se publicará el día de su expedición o a más
    tardar al día hábil siguiente. (parág.1 art. 3
    D.2434 de 2006))

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • 3.1. EVENTOS
  • 3.1.1 Urgencia manifiesta. Lit. a) Num.4 art.2
    Ley 1150, Art.42 E.C.
  • 3.1.2. Contratación de empréstitos.
    Operaciones de crédito Ley 80 parág.
    Art.41 

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • 3.1.3. Contratos interadministrativos.
  • - Las obligaciones derivadas del Contrato deben
    tener relación directa con el objeto de la
    entidad ejecutora.
  • - Con Instituciones de Educación Superior no se
    pueden celebrar directamente para obra,
    suministro, encargo fiduciario y fiducia publica.
    Para estos casos se podrán contratar previa
    selección abreviada o licitación.

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • Si el régimen de la ejecutora no es el del E.C.,
    la ejecución de dichos contratos estará sometida
    a los principios contenidos en el artículo 209 de
    la Constitución Política, al deber de selección
    objetiva y al régimen de inhabilidades e
    incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, salvo
    que se trate de  instituciones de educación
    superior publicas, caso en el cual la celebración
    y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las
    normas especificas de contratación de tales
    entidades. 

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • La entidad estatal ejecutora podrá subcontratar,
    pero los subcontratistas no podrán vincular o
    contratar a las personas naturales o jurídicas
    que hayan participado en la elaboración de los
    estudios, diseños y proyectos que tengan relación
    directa con el objeto del contrato principal. 
  • No aplica la excepción para contratos de seguro. 

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • Las cooperativas, las asociaciones conformadas
    por entidades territoriales y en general los
    entes solidarios de carácter público se someten
    al E.C.
  • La celebración de contratos de entidades
    estatales con asociaciones o cooperativas de
    entidades territoriales y en general con entes
    solidarios,  se someterá a los procesos de
    selección de que trata la presente ley, en los
    que participarán en igualdad de condiciones con
    los particulares. 

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • 3.1.4. La contratación de bienes y servicios en
    el sector Defensa y en el DAS, que
    necesiten reserva para su adquisición.
  • 3.1.5. Los contratos para el desarrollo de
    actividades científicas y tecnológicas. 

32
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • 3.1.6. Los contratos de encargo fiduciario que
    celebren las entidades territoriales cuando
    inician el Acuerdo de Reestructuración de
    Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999,
    617 de 2000 y las normas que las modifiquen o
    adicionen, siempre y cuando los celebren con
    entidades financieras del sector público. 
  • 3.1.7.Cuando no exista pluralidad de oferentes
    en el mercado. 

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • 3.1.8. Para la prestación de servicios
    profesionales y de apoyo a la gestión, o para
    la ejecución de trabajos artísticos que sólo
    puedan encomendarse a determinadas personas
    naturales. 
  • 3.1.9.El arrendamiento y adquisición de
    inmuebles. 

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3. CONTRATACIÓN DIRECTA
  • 3.2 TRÁMITE
  • No es necesario recibir varias ofertas.
  • Deber de Selección Objetiva.

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.1. LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y
    SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES
    Y DE COMÚN UTILIZACIÓN POR PARTE DE LAS
    ENTIDADES.
  • Corresponden a aquellos que poseen las mismas
    especificaciones técnicas, con independencia de
    su diseño o de sus características descriptivas,
    y comparten patrones de desempeño y calidad
    objetivamente definidos. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Se dará publicidad a todos los procedimientos y
    actos. 
  • Gobierno Nacional tendrá la facultad de
    estandarizar las condiciones generales de los
    pliegos de condiciones y los contratos.
  • Hasta tanto el Gobierno Nacional no expida el
    reglamento, no se podrá hacer uso de la selección
    abreviada.  
  • No se aplica arts. 2º y 3 Ley 816 de 2003. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • Reglas especiales Siempre que el reglamento así
    lo señale
  • Subasta inversa.
  • Adquisición en bolsas de productos. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • Compra por catálogo derivados de la celebración
    de acuerdos marco de precios.
  • El Gobierno Nacional señalará la entidad o
    entidades que tendrán a su cargo el diseño,
    organización y celebración de los acuerdos marco
    de precios. Establecerá las condiciones para que
    sea obligatorio para las entidades de la Rama
    Ejecutiva del Poder Publico en el orden nacional,
    sometidas al E.C. Publica.
  •  
  • Organismos autónomos y de las ramas legislativa y
    judicial, entidades territoriales, podrán 
    diseñar, organizar y celebrar  acuerdos marco de
    precios propios, sin perjuicio de que puedan
    adherirse a los acuerdos marco a que se refiere
    el inciso anterior. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • Los acuerdos marco permitirán fijar las
    condiciones de oferta para la adquisición o
    suministro de bienes y servicios de
    características técnicas uniformes y de común
    utilización a las entidades estatales durante un
    período de tiempo determinado, en la forma, plazo
    y condiciones de entrega, calidad y garantía
    establecidas en el acuerdo. 
  • La selección de proveedores como consecuencia de
    la realización de un acuerdo marco de precios, le
    dará a las entidades estatales que suscriban el
    acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de
    compra directa, adquieran los bienes y servicios
    ofrecidos. 
  • Entre cada una de las entidades que formulen
    órdenes directas de compra y el respectivo
    proveedor se formará un contrato en los términos
    y condiciones previstos en el respectivo acuerdo. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.2. MENOR CUANTÍA.
  • Presupuesto anual superior o igual a 1.200.000
    salarios mínimos legales mensuales. 1.000
    salarios mínimos legales mensuales. 
  • Presupuesto anual superior o igual a 850.000
    salarios mínimos legales mensuales e inferiores a
    1.200.000 salarios mínimos legales mensuales. 850
    salarios mínimos legales mensuales. 
  • Presupuesto anual superior o igual a 400.000
    salarios mínimos legales mensuales e inferior a
    850.000 salarios mínimos legales mensuales. 650
    salarios mínimos legales mensuales. 
  • Presupuesto anual superior o igual a 120.000
    salarios mínimos legales mensuales e inferior a
    400.000 salarios mínimos legales mensuales. 450
    salarios mínimos legales mensuales. 
  • Presupuesto anual inferior a 120.000 salarios
    mínimos legales mensuales. Hasta 280 salarios
    mínimos legales mensuales. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 
  • Reglas Especiales.
  • Será principio general la convocatoria pública y
    se podrán utilizar mecanismos de sorteo en 
    audiencia pública, para definir el número de
    participantes en el proceso de selección
    correspondiente cuando el número de
    manifestaciones de interés sea superior a diez
    (10). Será responsabilidad del representante
    legal de la entidad estatal, adoptar las medidas
    necesarias con el propósito de garantizar la
    pulcritud del respectivo sorteo.

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.3. CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
    DE SALUD.
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 
  • Se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la ley
    100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007.
  • Reglas Especiales.
  • Reglamento interno correspondiente fijará las
    garantías a cargo de los contratistas.
  • Pagos correspondientes se podrán hacer mediante
    encargos fiduciarios.  

43
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.4. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
    PÚBLICA.
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 
  • Reglas Especiales.
  • La entidad deberá iniciar el trámite de la
    selección abreviada dentro de los cuatro meses
    siguientes a la declaración de desierta del
    proceso inicial.  

44
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.5. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.  
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 

45
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • Reglas Especiales.
  • Estas reglas no se aplican a los bienes que se
    venden bajo el régimen de la Ley 226 de 1995.
  • Avalúo comercial ajustado de acuerdo a los gastos
    asociados al tiempo de comercialización esperada,
    administración, impuestos  y mantenimiento. Esto
    determina precio mínimo, de conformidad con la
    reglamentación expida el Gobierno Nacional.  
  • Se podrán utilizar instrumentos de subasta y en
    general de todos aquellos mecanismos autorizados
    por el derecho privado.

46
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • Para la venta se deberá publicar los bienes y el
    precio base en un diario de amplia circulación
    nacional. El interesado en adquirir bienes deberá
    consignar al menos el 20 del valor base de venta
    para participar en la oferta. 
  • El Reglamento deberá determinar la forma de
    selección, a través de invitación publica de los
    profesionales inmobiliarios, que actuarán como
    promotores de las ventas, que a su vez, a efecto
    de avalúos de los bienes, se servirán de
    avaluadores inscritos en el Registro Nacional de
    Avaluadores y quienes responderán por sus actos
    solidariamente con los promotores. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • Venta Directa en Sobre Cerrado. La adjudicación
    para la venta directa deberá hacerse en audiencia
    publica, en donde se conozcan las ofertas
    iniciales y se efectué un segundo ofrecimiento,
    frente al cual se adjudicara el bien a quien
    oferte el mejor precio.
  • Subasta Pública. De acuerdo con el reglamento
    definido para su realización, el bien será
    adjudicado al mejor postor. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • Enajenación de los bienes del Fondo para la
    Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra
    el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la
    Dirección Nacional de Estupefacientes. Principios
    del articulo 209 C.P. y la reglamentación
    Gobierno Nacional,  teniendo en cuenta las
    recomendaciones que para el efecto imparta el
    Consejo Nacional de Estupefacientes. 

49
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.6. PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN
    AGROPECUARIOS QUE SE OFREZCAN EN LAS BOLSAS DE
    PRODUCTOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS. 
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 

50
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.7. LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO
    DIRECTO LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E
    INDUSTRIALES PROPIAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES
    Y COMERCIALES ESTATALES Y DE LAS SOCIEDADES DE
    ECONOMÍA MIXTA, CON EXCEPCIÓN DE LOS CONTRATOS
    QUE A TITULO ENUNCIATIVO IDENTIFICA EL ARTICULO
    32 DE LA LEY 80 DE 1993. 
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 

51
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.8. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES A CUYO CARGO SE
    ENCUENTRE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
  • - Protección de personas amenazadas, programas
    de desmovilización y reincorporación a la vida
    civil de personas y grupos al margen de la ley,
    incluida la atención de los respectivos grupos
    familiares.
  • - Programas de atención a población desplazada
    por la violencia.
  • - Programas de protección de derechos humanos de
    grupos de personas habitantes de la calle,
  • - Niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos
    juveniles que hayan incurrido en conductas contra
    el patrimonio económico y sostengan
    enfrentamiento violentos de diferente tipo.
  • - Población en alto grado de vulnerabilidad con
    reconocido estado de exclusión que requieran
    capacitación, resocialización y preparación para
    el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios
    que demanden

52
4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 

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4. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 4.9. LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE
    REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL.
  • TRÁMITE.
  • Reglas Generales.
  • Principios de transparencia, economía,
    responsabilidad. 
  • Publicidad a todos los procedimientos y actos. 

54
5. CONCURSO DE MÉRITOS
  • Modalidad para la selección de consultores o
    proyectos.
  • Se podrá utilizar
  • Concurso abierto.
  • Precalificación. La conformación de la lista
    de precalificados se hará mediante
    convocatoria pública, permitiéndose establecer
    listas limitadas de oferentes utilizando para
    el efecto, entre otros, criterios de
    experiencia, capacidad intelectual y de
    organización de los proponentes, según sea el
    caso. 

55
5. CONCURSO DE MÉRITOS
  • De conformidad con las condiciones que señale
    el reglamento, en desarrollo de estos procesos
    de selección, las propuestas técnicas o de
    proyectos podrán ser presentadas en forma
    anónima ante un jurado plural, impar deliberante
    y calificado.
  • En ningún caso se podrá incluir el precio,
    como factor de escogencia para la selección
    de consultores.  

56
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
  • Contratos o convenios financiados en su totalidad
    o en sumas iguales o superiores al cincuenta por
    ciento (50) con fondos de los organismos de
    cooperación, asistencia o ayudas internacionales,
    podrán someterse a los reglamentos de tales
    entidades. En caso contrario, se someterán a los
    procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.
    Los recursos de contrapartida vinculados a estas
    operaciones podrán tener el mismo tratamiento.

57
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
  • Las entidades estatales no podrán celebrar
    contratos o convenios para la administración ó
    gerencia de sus recursos propios o de aquellos
    que les asignen los presupuestos públicos, con
    organismos de cooperación, asistencia o ayuda
    internacional.  

58
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
  • No es determinante el porcentaje de
    participación
  • Los contratos o convenios celebrados con personas
    extranjeras de derecho público u organismos de
    derecho internacional cuyo objeto sea el
    desarrollo de programas de promoción, prevención
    y atención en salud.
  • Contratos y convenios necesarios para la
    operación de la OIT.
  • Contratos y convenios que se ejecuten en
    desarrollo del sistema integrado de monitoreo de
    cultivos ilícitos.

59
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
  • Contratos y convenios para la operación del
    programa mundial de alimentos.
  • Contratos y convenios para el desarrollo de
    programas de apoyo educativo a población
    desplazada y vulnerable adelantados por la UNESCO
    y la OIM.
  • Los contratos o convenios financiados con fondos
    de los organismos multilaterales de crédito y
    entes gubernamentales extranjeros.
  • En los anteriores casos podrán someterse a los
    reglamentos de tales entidades.

60
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
  • Los contratos o acuerdos celebrados con personas
    extranjeras de derecho público, podrán someterse
    a las reglas de tales organismos. 
  • Las entidades estatales tendrán la obligación de
    reportar la información a los organismos de
    control y al SECOP relativa a la ejecución de los
    contratos a los que se refiere el presente
    artículo. 
  • En todo proyecto de cooperación que involucre
    recursos estatales se deberán cuantificar en
    moneda nacional,  los aportes en especie de la
    entidad, organización o persona cooperante, así
    como los del ente nacional colombiano. Las
    contralorías ejercerán el control fiscal sobre
    los proyectos y contratos celebrados con
    organismos multilaterales. 

61
7. CONVOCATORIA MIPYMES
  • Pliegos de condiciones las entidades estatales
    sometidas al E.C.,  dispondrán en las condiciones
    que señale el reglamento, de mecanismos que
    fomenten en la ejecución de los contratos
    estatales la provisión de obras, bienes,
    servicios y mano de obra locales o
    departamentales, siempre que se garanticen las
    condiciones de calidad y cumplimiento del objeto
    contractual. 

62
7. CONVOCATORIA MIPYMES
  • De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º
    del artículo 13 y en los artículos 333 y 334 de
    la Constitución Política, el Gobierno Nacional
    definirá las condiciones para que en desarrollo
    de los procesos de selección cuyo valor se
    encuentre por debajo de 750 salarios mínimos
    legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que
    el Gobierno Nacional pueda establecer cuantías
    diferentes para entidades en razón al tamaño de
    su presupuesto, las entidades estatales adopten
    en beneficio de las Mipymes y de los grupos
    marginados o discriminados que se asocien bajo
    esta modalidad, convocatorias limitadas a las
    Mipymes departamentales, locales o regionales
    cuyo domicilio principal corresponda al lugar de
    ejecución de los contratos, siempre que se
    garantice la satisfacción de las condiciones
    técnicas y económicas requeridas en la
    contratación y que previo a la apertura del
    proceso respectivo se haya manifestado el interés
    del número plural de Mipymes que haya sido
    determinado en el reglamento por el Gobierno
    Nacional. En todo caso la selección se hará de
    acuerdo con las modalidades de selección a que se
    refiere la presente ley. 

63
7. CONVOCATORIA MIPYMES
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5
    y 6 de la presente ley, para que las mipymes
    departamentales, locales o regionales puedan
    participar en las convocatorias a que se refiere
    el inciso anterior, deberán acreditar como mínimo
    un (1) año de existencia.
  •  
  • En la ejecución de los contratos a que se refiere
    el presente artículo, las entidades y los
    contratistas, deberán observar lo dispuesto en
    los artículos 90 a 95 de la ley 418 de 1997 y las
    normas que la modifiquen, adicionen o subroguen. 

64
8. Empresas  Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, sus
filiales y empresas.
  • Las Empresas Industriales y Comerciales del
    Estado, las sociedades de economía mixta en las
    que el Estado tenga participación superior al
    cincuenta por ciento (50), sus filiales y las
    Sociedades entre Entidades Públicas con
    participación mayoritaria del Estado superior al
    cincuenta por ciento (50), estarán sometidas al
    Estatuto General de Contratación de la
    Administración Pública, con excepción de aquellas
    que se encuentren en competencia con el sector
    privado nacional o internacional  o desarrollen
    su actividad en mercados monopolísticos o
    mercados regulados, caso en el cual se regirán
    por las disposiciones legales y reglamentarias
    aplicables a sus actividades económicas y
    comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el
    artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los
    contratos de ciencia y tecnología, que se regirán
    por la ley 29 de 1990 y las disposiciones
    normativas existentes. 

65
8. Empresas  Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, sus
filiales y empresas.
  • El régimen contractual de las empresas que no se
    encuentren exceptuadas en los términos señalados
    en el inciso anterior, será el previsto en el
    literal g) del numeral 2º del artículo 2º de la
    presente ley.  (g. Los actos y contratos que
    tengan por objeto directo las actividades
    comerciales e industriales propias de las
    empresas industriales y comerciales estatales y
    de las sociedades de economía mixta, con
    excepción de los contratos que a titulo
    enunciativo identifica el articulo 32 de la ley
    80 de 1993.) 

66
9. Empresas  Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, sus
filiales y empresas
  • Los Contratos que celebren los Establecimientos
    de Crédito, las compañías de seguros y las demás
    entidades financieras de carácter estatal, no
    estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto
    General de Contratación de la Administración
    Pública y se regirán por las disposiciones
    legales y reglamentarias aplicables a dichas
    actividades. 
  • En todo caso, su actividad contractual se
    someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la
    presente Ley. (Las entidades estatales que por
    disposición legal cuenten con un régimen
    contractual excepcional al del Estatuto General
    de Contratación de la Administración Pública,
    aplicarán en desarrollo de su actividad
    contractual, acorde con su régimen legal
    especial, los principios de la función
    administrativa y de la gestión fiscal de que
    tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución
    Política, respectivamente según sea el caso y
    estarán sometidas al régimen de inhabilidades e
    incompatibilidades previsto legalmente para la
    contratación estatal.) 

67
10. Entidades exceptuadas en el sector Defensa
  • Los contratos de Satena, Indumil, El Hotel
    Tequendama, la Corporación de Ciencia y
    Tecnología para el desarrollo de la industria
    naval, marítima y fluvial -COTECMAR- y la
    Corporación de la Industria Aeronáutica
    Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a las
    disposiciones del Estatuto General de
    Contratación de la Administración Publica y se
    regirán por las disposiciones legales y
    reglamentarias aplicables a su actividad. 
  • En todo caso su actividad contractual se someterá
    a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente
    ley. 

68
11. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo 
  • FONADE se regirá por las normas del Estatuto
    General de Contratación de la Administración
    Pública contenido en la ley 80 de 1993 y en las
    demás normas que lo modifiquen, deroguen o
    adicionen. 

69
TRÁMITE LICITACIÓN O CONCURSO(Gráfica 1)
Reporte Camara de Comercio del lugar (5 días
hábiles, primeros días del mes) No
Confecámaras No 30 días
20 días calendario anteriores
Resolución de apertura - Acto motivado -
Considerandos -Requisitos previos - Parte
resolutiva. No Cronograma. Publicación
web.hasta La presentación de Ofertas.
Publ.Portal. Día Exp. Día hábil Sgte. Publi.. Dos
años.
10 días calendario anteriores
Apertura
Cierre
Evaluaciones
Venta de pliegos o términos de referencia hasta
el cierre
Plazo de la licitación o concurso
- Publicación de los pliegos. Términos
de Referencia. - Publicación web hasta la
suscripción del contrato.Publi.Portal. Día Exp- o
Día hábill siguiente. Publi.. Dos años.
Ampliación resolución motivada decreto 287 de 1996
Tres días hábiles audiencia aclaración
de Pliegos. El acta y los documentos
relacionados con observaciones Pag. Wep. Portal.
Acta día audiencia Día hábil sgte. Publi.Dos Años
- Hasta 3 avisos Periódicos de amplia
circulación en el lugar
Prórroga plazo 6 días hábiles - Audiencia
de aclaración adicionalmente, hasta por la mitad
del inicialmente previsto. La ampliación es
facultativa
Requisitos previos - Estudios - Permisos -
Pliegos o Términos de Referencia. Publicación
Borradores 10 días cal Anteriores.Res.apertura
70
TRÁMITE LICITACIÓN O CONCURSO(Gráfica 2)
Cinco días hábiles de traslado..Publ. Portal. Dia
expedi. Día hábil Sgte. Publi.Dos años.
Plazo para definir el proceso. Prórroga por
la mitad del inicialmente previsto
Adjudicación Declaratoria desierta
Legalización
Firma del contrato
Ejecución Se debe publicar en la web por 2
años contratos firmados,modificaciones, liquidac
ión y sanciones.
- Resolución motivada - Audiencia Pública. El
acta de la audiencia se publica en web por 5
días a partir del día de la suscripción..
Publi. Portal.. Día exp- Día Hábil sgte. Publi.
Dos años.
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