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Tipolog a de procesos declarativos Tipos de procesos y determinaci n del procedimiento (control por la cuant a y por la materia); Cuestiones incidentales o Incidentes. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
  • Tipología de procesos declarativos
  • Tipos de procesos y determinación del
    procedimiento (control por la cuantía y por la
    materia)
  • Cuestiones incidentales o Incidentes.
  • Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1º Materia
(comprobación alguna de las que tienen asignado
un concreto procedimiento para su
tramitación?) 2º Cuantía (una vez comprobado que
no tiene asignado procedimiento concreto -si
6000 euros o menos -- verbal
-si más de 6000
euros ordinario)
2
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PLEITO Arts.
251 a 253 LEC (naturaleza indisponible) -
Necesidad de determinar la cuantía
(procedimiento, costas). - Expresión
justificada en la demanda de la cuantía del
pleito, con claridad y precisión (con arreglo a
lo previsto por los arts. 251 y 252) pero cabe
determinación relativa (indicación justificada de
que no excede de la prevista para el verbal, o a
la inversa). -Inalterabilidad de la fijada
aunque se altere el valor de los objetos
litigiosos constante el proceso. - Posible
indeterminación de la cuantía juicio ordinario.
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  • CONTROL DE LA CUANTÍA
  • De oficio (Art. 254 LEC) en el momento de
    admisión de la demanda
  • a) Incorrecta elección del procedimiento en
    función de la cuantía determinada por el ddte
    diligencia de ordenación tramitación adecuada,
    sin vinculación a la solicitada por el ddte.
  • b) Cuantía, a juicio del tribunal,
    inestimable, pese a la determinación hecha por el
    actor, que solicita tramitación por el verbal
    diligencia de ordenación tramitación mediante
    ordinario.
  • c) Corrección de errores aritméticos o de
    aplicación de las reglas de los arts. 251 y 252
    LEC y tramitación que proceda (cuando en la
    demanda existen elementos fácticos suficientes
    para proceder a la corrección).
  • d) Cuando no existen elementos fácticos
    suficientes plazo de subsanación de 10 días
    transcurrido sin subsanación el tribunal
    resolverá lo que proceda.

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  • A instancia de parte (Art. 255 LEC)
  • Cuando la determinación efectuada ha derivado
    hacia un procedimiento inadecuado, a juicio del
    ddo (no cuestión de fondo), o cuando le prive del
    recurso de casación.
  • En el juicio ordinario Alegación en la
    contestación a la demanda inadecuación del
    procedimiento por razón de la cuantía. Resolución
    en la audiencia previa.
  • En el juicio verbal Alegación y Resolución en la
    vista.

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  • INADECUACIÓN DEL PROCEMIENTO POR RAZÓN DE LA
    MATERIA (Art. 254.1 LEC)
  • De oficio en el momento de admitir la demanda
    diligencia de ordenación curso por el
    procedimiento que corresponda, al margen del
    solicitado por el actor.
  • A instancia de parte Ordinario alegación en la
    contestación a la dda y resuelto en audiencia
    previa Verbal alegación y resolución en la
    vista.

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  • LOS INCIDENTES (Arts. 387 a 393 LEC)
  • Concepto de cuestión incidental Art. 387
    distintas a las que constituyen el objeto
    principal del pleito, pero guardan relación
    inmediata con él o se suscitan respecto de
    presupuestos y requisitos procesales de
    influencia en el proceso.
  • Ejs Acumulación de Procesos Sucesión Procesal
    Intervención Procesal Impugnación de la cuantía
    de la demanda.
  • Clases de incidentes
  • De especial pronunciamiento se tramitan
    paralelamente al proceso principal, sin
    suspenderlo, y se resuelven en la sentencia,
    antes del pronunciamiento sobre el fondo.
  • De previo pronunciamiento deben resolverse antes
    de entrar en el análisis del fondo del asunto. Su
    tramitación suspende el proceso. Además de otras
    previstas por la propia LEC, el Art. 391 indica
    que son de previo pronunciamiento las cuestiones
    relativas a
  • 1. capacidad y representación de
    cualquiera de los litigantes, por hechos
    acaecidos después de la audiencia previa
  • 2. defecto en presupuesto procesal u
    obstáculo procesal sobrevenidos tras la audiencia
    previa
  • 3. cualquier otra incidencia cuya
    resolución sea absolutamente necesaria para
    decidir sobre la continuación del proceso o su
    terminación

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Límite temporal en el planteamiento de
incidentes No cabe plantearlos --- en el
ordinario una vez iniciada la fase de juicio
oral --- en el verbal durante la vista, una
vez admitida la prueba.
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Procedimiento incidental Determinadas
cuestiones incidentales tienen marcado por la LEC
su propio procedimiento (Impugnación de costas,
recusación de jueces y magistrados). Las que no
lo tengan, se sustancian con arreglo a lo
previsto por los Arts. 392 y 393 LEC 1.
Iniciación mediante escrito (demanda)
documentos proposición de prueba solicitud de
suspensión (si es de previo pronunciamiento). 2.
El juez inadmite dda (auto) o la admite
(providencia indicación acerca de si se suspende
o no el proceso naturaleza del incidente). 3.
Traslado de la cuestión a la otra parte. Plazo de
5 días para que conteste lo que estime
conveniente. 4. Citación a las partes a
comparecencia (tramitación vista del verbal).
5. Resolución -previo pronunciamiento
auto en 10 días desde fin comparecencia
recurrible en apelación si pone fin al proceso.
- especial pronunciamiento sentencia final
separada y previamente a la cuestión de fondo.
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