Title: Diapositiva 1
1 - Tipología de procesos declarativos
- Tipos de procesos y determinación del
procedimiento (control por la cuantía y por la
materia) - Cuestiones incidentales o Incidentes.
- Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1º Materia
(comprobación alguna de las que tienen asignado
un concreto procedimiento para su
tramitación?) 2º Cuantía (una vez comprobado que
no tiene asignado procedimiento concreto -si
6000 euros o menos -- verbal
-si más de 6000
euros ordinario)
2 DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PLEITO Arts.
251 a 253 LEC (naturaleza indisponible) -
Necesidad de determinar la cuantía
(procedimiento, costas). - Expresión
justificada en la demanda de la cuantía del
pleito, con claridad y precisión (con arreglo a
lo previsto por los arts. 251 y 252) pero cabe
determinación relativa (indicación justificada de
que no excede de la prevista para el verbal, o a
la inversa). -Inalterabilidad de la fijada
aunque se altere el valor de los objetos
litigiosos constante el proceso. - Posible
indeterminación de la cuantía juicio ordinario.
3- CONTROL DE LA CUANTÍA
- De oficio (Art. 254 LEC) en el momento de
admisión de la demanda - a) Incorrecta elección del procedimiento en
función de la cuantía determinada por el ddte
diligencia de ordenación tramitación adecuada,
sin vinculación a la solicitada por el ddte. - b) Cuantía, a juicio del tribunal,
inestimable, pese a la determinación hecha por el
actor, que solicita tramitación por el verbal
diligencia de ordenación tramitación mediante
ordinario. - c) Corrección de errores aritméticos o de
aplicación de las reglas de los arts. 251 y 252
LEC y tramitación que proceda (cuando en la
demanda existen elementos fácticos suficientes
para proceder a la corrección). - d) Cuando no existen elementos fácticos
suficientes plazo de subsanación de 10 días
transcurrido sin subsanación el tribunal
resolverá lo que proceda.
4- A instancia de parte (Art. 255 LEC)
-
- Cuando la determinación efectuada ha derivado
hacia un procedimiento inadecuado, a juicio del
ddo (no cuestión de fondo), o cuando le prive del
recurso de casación. - En el juicio ordinario Alegación en la
contestación a la demanda inadecuación del
procedimiento por razón de la cuantía. Resolución
en la audiencia previa. - En el juicio verbal Alegación y Resolución en la
vista.
5- INADECUACIÓN DEL PROCEMIENTO POR RAZÓN DE LA
MATERIA (Art. 254.1 LEC) - De oficio en el momento de admitir la demanda
diligencia de ordenación curso por el
procedimiento que corresponda, al margen del
solicitado por el actor. - A instancia de parte Ordinario alegación en la
contestación a la dda y resuelto en audiencia
previa Verbal alegación y resolución en la
vista.
6- LOS INCIDENTES (Arts. 387 a 393 LEC)
- Concepto de cuestión incidental Art. 387
distintas a las que constituyen el objeto
principal del pleito, pero guardan relación
inmediata con él o se suscitan respecto de
presupuestos y requisitos procesales de
influencia en el proceso. - Ejs Acumulación de Procesos Sucesión Procesal
Intervención Procesal Impugnación de la cuantía
de la demanda. - Clases de incidentes
- De especial pronunciamiento se tramitan
paralelamente al proceso principal, sin
suspenderlo, y se resuelven en la sentencia,
antes del pronunciamiento sobre el fondo. - De previo pronunciamiento deben resolverse antes
de entrar en el análisis del fondo del asunto. Su
tramitación suspende el proceso. Además de otras
previstas por la propia LEC, el Art. 391 indica
que son de previo pronunciamiento las cuestiones
relativas a - 1. capacidad y representación de
cualquiera de los litigantes, por hechos
acaecidos después de la audiencia previa - 2. defecto en presupuesto procesal u
obstáculo procesal sobrevenidos tras la audiencia
previa - 3. cualquier otra incidencia cuya
resolución sea absolutamente necesaria para
decidir sobre la continuación del proceso o su
terminación
7Límite temporal en el planteamiento de
incidentes No cabe plantearlos --- en el
ordinario una vez iniciada la fase de juicio
oral --- en el verbal durante la vista, una
vez admitida la prueba.
8Procedimiento incidental Determinadas
cuestiones incidentales tienen marcado por la LEC
su propio procedimiento (Impugnación de costas,
recusación de jueces y magistrados). Las que no
lo tengan, se sustancian con arreglo a lo
previsto por los Arts. 392 y 393 LEC 1.
Iniciación mediante escrito (demanda)
documentos proposición de prueba solicitud de
suspensión (si es de previo pronunciamiento). 2.
El juez inadmite dda (auto) o la admite
(providencia indicación acerca de si se suspende
o no el proceso naturaleza del incidente). 3.
Traslado de la cuestión a la otra parte. Plazo de
5 días para que conteste lo que estime
conveniente. 4. Citación a las partes a
comparecencia (tramitación vista del verbal).
5. Resolución -previo pronunciamiento
auto en 10 días desde fin comparecencia
recurrible en apelación si pone fin al proceso.
- especial pronunciamiento sentencia final
separada y previamente a la cuestión de fondo.