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An lisis Jurim trico Prospectivo del Impacto de las Pol ticas P blicas en Materia de Protecci n a los Derechos Humanos de las Mujeres Resultados finales – PowerPoint PPT presentation

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Title: An


1
Análisis Jurimétrico Prospectivo del Impacto de
las Políticas Públicas en Materia de Protección a
los Derechos Humanos de las Mujeres
  • Resultados finales
  • Diciembre 4, 2008

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Resultados finales
  • La presente exposición muestra los resultados
    finales del Análisis Jurimétrico Prospectivo del
    Impacto de las Políticas Públicas en Materia de
    Protección a los Derechos Humanos de las Mujeres
    (Proyecto piloto en seis entidades federativas).
  • Es importante subrayar que la retroalimentación
    con las Entidades Federativas que participaron en
    el estudio es de suma importancia.

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Objetivos del estudio
  • Generar un estudio sobre los criterios que se
    aplican por parte de las Procuradurías Generales
    de Justicia y los Tribunales Superiores de
    Justicia de las entidades federativas para
    conocer la consistencia, coherencia y
    homogeneidad en las decisiones que se aplican
    toman en materia de protección a los derechos
    humanos de las mujeres
  • Obtener los indicadores de efectividad de las
    políticas de protección a los derechos humanos de
    las mujeres.
  • Planear el proceso de cambio legislativo y apoyar
    las posibles reformas en la materia.
  • Diseñar un programa de recomendaciones dirigido a
    reducir las causas subyacentes que originan los
    problemas

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Objetivos del estudio
  • Entrenamiento técnico jurídico provisto a una
    futura red nacional de ONGs mexicanas que puedan
    replicar el estudio en años venideros
  • Tecnificar el mecanismo de monitoreo de la
    sociedad civil mexicana
  • Proveer de insumos a la Comisión de Feminicidios
    para que el Congreso de la Unión pueda monitorear
    y evaluar futuras reformas institucionales en
    cada una de las entidades federativas.

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METODOLOGÍA
Análisis Económico del Derecho
Análisis semiótico
Análisis sistémico
Jurimetría
Multidisciplinaria
Derecho Constitucional
Derecho Comparado
Derecho Procesal
Derecho Sustantivo
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Metodología
  • Estudio empírico de información cuantitativa y
    cualitativa, sobre percepciones que tienen
    las/los usuarias/os, abogadas/os, y
    funcionarias/os de los Poderes Judiciales y de
    las Procuradurías Generales de Justicia.
  • Indicadores de confiabilidad de las actuaciones
    de las instituciones del sistema de justicia
    penal y civil/familiar.
  • Análisis de expedientes concluidos para detectar
    inconsistencias que traen como consecuencia
    violaciones de las normas internacionales de
    protección de los derechos de las mujeres.
  • Desarrollo humano. Entrenamiento de los grupos de
    la sociedad civil para generar los mecanismos de
    evaluación externa de las políticas y acciones
    institucionales.
  • Análisis legal y valoración jurisprudencial de
    los principales criterios vigentes en la materia.

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Metodología
  • Análisis de las causas penales -- que muestran
    mayor frecuencia y mayor complejidad -- que se
    presentan ante los sistemas judiciales de las
    entidades federativas seleccionadas).
  • El análisis de expedientes se realiza con un
    enfoque de género (basado en un instrumento de
    análisis de expedientes sustentado en los
    requisitos y elementos contenidos en el marco
    Constitucional, leyes orgánicas, y los códigos de
    procedimientos de cada una de las entidades
    federativas seleccionadas) y contemplará
    transversalmente, en su análisis, el cumplimiento
    en la práctica judicial con las cláusulas de la
    Convención de las Naciones Unidas sobre
    Eliminación de todas las formas de Discriminación
    contra las Mujeres (CEDAW) así como, el
    cumplimiento en la práctica de los sistemas
    judiciales con la Convención Interamericana para
    Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
    Contra la Mujer de Belén Do Pará, ambos
    instrumentos jurídicos determinantes para la
    erradicación de la discriminación, en general, y
    para la erradicación de la violencia contra las
    mujeres, en particular.
  • Adicionalmente, el análisis de percepciones,
    basadas en encuestas a víctimas (mujeres),
    usuarias/os (abogadas/os litigantes),
    imputadas/os, y a actoras/es del sistema judicial
    (juezas/ces, fiscales, etc.) se realizó también
    enmarcado en el cumplimiento de la CEDAW y de
    Belem do Pará, en donde ambos instrumentos
    jurídicos proporcionarán el marco transversal de
    análisis de todos los aspectos mencionados
    anteriormente.

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Hipótesis del trabajo
  • Percepción social heterogénea sobre el índice de
    cumplimiento con CEDAW y Belem do Pará por parte
    del sistema de justicia en México
  • Baja calidad e inconsistencia de las actuaciones
    del Ministerio Público y del Poder Judicial que
    generan incumplimiento de las normas
    internacionales de protección de los derechos de
    las mujeres.
  • Ausencia de políticas institucionales efectivas
    de protección de las víctima del delito
  • Ausencia de controles de la decisión internos e
    externos que generan mayor inefectividad,
    ineficiencia y corrupción.
  • Ausencia de programas de diagnóstico y mejora de
    la capacidad organizacional de las Procuradurías
    y del Poder Judicial
  • Desfases entre las legislación locales y los
    instrumentos internacionales de protección de los
    derechos de las mujeres (CEDAW y Belem do Pará)

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Entidades federativas participantes
  • Chiapas
  • Chihuahua
  • Distrito Federal
  • Estado de México
  • Morelos y
  • Querétaro
  • En orden alfabético

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Marco internacional aplicable
  • CEDAW
  • Belém Do Pará
  • Recomendación General No. 19 de la CEDAW y
  • Pacto de San José

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ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN LOCALPARTE
2Presentada por Patricia Olamendi
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Análisis de la legislación
  • Del análisis se puede destacar que la legislación
    mexicana no contempla todos los elementos
    establecidos en las convenciones internacionales
    para la protección de los derechos de las
    mujeres, así también resulta que la legislación
    penal no es homogénea, ni la civil, lo que
    representa desde ahora un indicador del nivel de
    cumplimiento formal con las convenciones y
    también anuncia desde ahora los problemas
    sistémicos que genera una deficiente o
    inexistente legislación en la materia.

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Análisis de la legislación
  • Homicidio calificado o agravado
  • Las entidades federativas que conforman el
    presente estudio han tipificado con claridad el
    delito de homicidio agravado, además ha sido
    definida la relación de cónyuge, concubina
    (excepto Morelos), pareja (excepto Estado de
    México, Morelos y Querétaro) y solo en el caso de
    Chihuahua se considera la de mujer.
  • Homicidio por infidelidad (Razón de honor)
  • Para el caso de este estudio encontramos que una
    de las entidades que sigue considerando como
    atenuante que el homicidio de la cónyuge o
    concubina ocurra por sorprenderla en un acto
    carnal o próximo a su consumación, Chiapas con
    una penalidad de 2 a 8 años
  • Lo anterior contrae como consecuencia el
    incumplimiento del artículo 1 de la CEDAW, así
    como del artículo 4 inciso f de la convención de
    Belén do Pará.

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Análisis de la legislación
  • Violencia familiar
  • En 5 de las 6 Entidades Federativas se
    encuentra tipificado el delito,(al momento del
    análisis) faltando el estado de Querétaro. Por
    medio del análisis comparativo de las
    definiciones en cada una de las legislaciones,
    identificamos que en todos los casos el delito se
    persigue por querella.
  • Lo anterior implica el incumplimiento del
    artículo 2 inciso c de la convención de Belém do
    Pará

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Análisis de la legislación
  • Violación
  • A excepción de Querétaro, la descripción del tipo
    penal de violación en las Entidades Federativas
    materia del estudio contiene la descripción de la
    cópula como la introducción del pene en el cuerpo
    humano vía vaginal, anal u oral, siendo también
    dicho estado el que contempla una sanción menor,
    de 3 a 10 años de prisión, mientras que en
    Morelos la penalidad es la más alta pues va de
    los 20 a los 25 años de prisión.
  • Violación entre cónyuges
  • Para este caso tenemos que mientras Chiapas,
    Chihuahua, el Distrito Federal y Querétaro ya
    tienen en sus códigos penales este tipo penal, el
    Estado de México y Morelos, hasta ahora, no han
    considerado esta conducta como penalmente
    relevante.
  • Violación agravada
  • Por lo que hace a las circunstancias agravantes
    del delito de violación, debemos decir que
    ninguna de las Entidades Federativas considera de
    manera específica cuando intervenga un ministro
    del culto religioso, sin embargo las
    legislaciones de Chihuahua, Morelos y Querétaro
    si contemplan la relación de confianza, para el
    primero y de autoridad en los dos últimos.
    Asimismo, por lo que hace al Estado de México y
    Querétaro, son las únicas Entidades Federativas
    que consideran al empleo o profesión. Finalmente
    Chiapas, Chihuahua y el Distrito Federal
    consideran como agravante que el sujeto activo
    sea un servidor público.
  • Violación equiparada
  • En todas las Entidades Federativas se encuentra
    este tipo penal, debe señalarse que aún cuando
    todas contemplan que el sujeto pasivo no tenga la
    capacidad de entender el hecho, no existe
    consenso respecto de la edad, y considerar como
    agravante hacer uso de violencia.
  • Lo anterior demuestra el incumplimiento de los
    artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo
    7 incisos c y e de Belém do Para

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Análisis de la legislación
  • Abuso sexual
  • Debe señalarse que ninguna de las Entidades
    Federativas que integran el presente estudio se
    considera como una agravante del abuso sexual,
    que el agresor sea ministro de culto religioso,
    aunque en algunos casos si considera como tal que
    el sujeto activo sea un familiar, el tutor, o que
    se aproveche de su cargo o empleo, o bien se
    trate de un servidor público.
  • Abuso sexual equiparado
  • Para este caso, aún cuando esta regulado en las
    seis legislaciones que se analizan, las
    diferencias se encuentran en considerar o no a
    aquellos que no tengan la capacidad de comprender
    el significado del hecho y la edad a partir de la
    cual el consentimiento del acto no tiene
    relevancia
  • Lo anterior indica el incumplimiento de los
    artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo
    7 incisos c y e de Belém do para

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NIVEL DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
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Nivel de incumplimiento de normas internacionales
  • Las siguientes gráficas muestran el nivel de
    incumplimiento de las principales disposiciones
    en materia de protección a los Derechos Humanos
    de las Mujeres por parte de las autoridades
    Judiciales y Ministeriales que fueron
    identificados a través del análisis de los
    expedientes judiciales

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ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES
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Análisis de los expedientes
  • Los análisis de los expedientes abarca 5 causas
    más representativas de violencia contra las
    mujeres
  • Homicidio doloso
  • Violación
  • Violencia Familiar
  • Abuso sexual
  • Incumplimiento de obligaciones alimentarios.
  • Para garantizar la validez de los resultados la
    muestra de los expedientes fue calculada con
    90-95 del índice de confiabilidad.
  • Las causas fueron seleccionadas en los juzgados
    que tienen mayor número de resoluciones relativas
    a los delitos antes mencionados.

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ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS
ABOGADAS/OS LITIGANTES
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ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS
USUARIAS/OS
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Conclusiones generales
  • No se han incorporado a la legislación vigente
    todos los preceptos internacionales relacionados
    con la protección de los derechos humanos de las
    mujeres lo que implica incumplimientos sistémicos
    con CEDAW y Belem do Pará.
  • Persisten en la legislación civil y penal
    principios y preceptos que permiten la violación
    sistemática de los derechos humanos de las
    mujeres
  • Existen obstáculos estructurales que impiden la
    protección y defensa de los derechos humanos de
    las mujeres en todos los niveles del sistema de
    justicia civil y penal.
  • Los mecanismos de defensa de los derechos humanos
    de las mujeres no tienen los resultados
    esperados, porque siguen existiendo obstáculos
    importantes para el acceso a la justicia.
  • Las recomendaciones de los organismos protectores
    de derechos humanos de las mujeres, no tienen la
    fuerza necesaria para sancionar a las autoridades
    que violan o propician la violación de los
    derechos humanos, ni para combatir la impunidad
    en esta materia.
  • No se ha incorporado al sistema de justicia civil
    y penal los criterios en materia de
    interpretación de las convenciones en la materia
    de las Cortes Interamericana y Europea de
    Derechos Humanos.

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Conclusiones específicas
  • Necesidad de mejorar la fundamentación y
    motivación de las resoluciones de jueces y
    fiscales en las áreas previamente señaladas.
  • Necesidad de mejorar las actuaciones para
    garantizar la reparación del daño.
  • Necesidad de mejorar las actuaciones relacionadas
    con la orientación y asistencia a la víctima.
  • Establecer sistema interno de control de la
    calidad de las actuaciones ministeriales y
    judiciales.
  • Fortalecer la transparencia procesal ante
    usuarias y abogados litigantes.
  • Fortalecer el cumplimiento de las normas
    internacionales de protección de los derechos de
    las mujeres.
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