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La elecci n del m todo en la determinaci n del precio de transferencia entre partes relacionadas Carlos Urbina Lic. Derecho (U. de Panam ) LL.M. Int. Tax (Leiden) – PowerPoint PPT presentation

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Title: La elecci


1
La elección del método en la determinación del
precio de transferencia entre partes
relacionadasCarlos UrbinaLic. Derecho (U. de
Panamá)LL.M. Int. Tax (Leiden)
Agosto 25 y 26, de 2010
2
Antes del 2010
  • Hoy, cuando no ha ocurrido la entrada en vigencia
    de las normativas relativas a precios de
    transferencias, no ha revestido mucha importancia
    el impacto fiscal de los ingresos y gastos entre
    partes relacionadas.
  • Hasta hoy, nuestra realidad fiscal indica que
    cada contribuyente es un RUC y poco tiene que ver
    con otros RUCs.
  • Esta situación cambia con la ley 33 de 2010 que
    adopta un sistema, que aunque incipiente, trata
    de normar los ingresos y gastos entre partes
    relacionadas.

3
Qué métodos usábamos antes?
  • Salvo multinacionales muy grandes, no existe
    preocupación por el monto de ingresos que ocurran
    entre partes relacionadas.
  • Esta realidad se daba porque no tenía mayor
    importancia, en la mente del auditor panameño, la
    determinación de este precio para motivos
    fiscales.
  • Sí ha existido, desde el punto de vista
    financiero, algo de énfasis en la determinación
    de los precios entre partes relacionadas a la luz
    de las NIIFs.

4
Razones por las que esto parecía no importar
  • Hasta el año 2005 no tenía un efecto
    significativo en el pago a no residentes que
    prestasen servicios aquí.
  • El auditor no tenía parámetros legales para fijar
    un precio ante un claro abuso del contribuyente.
  • El número de auditorías fiscales no alcanzó (ni
    lo hace en la actualidad) el número suficiente
    para contar con la adecuada profundidad técnica.

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Porqué importan hoy?
  • Sin duda alguna, la única razón por la que
    importa hoy el tema de esta exposición, está en
    el artículo 762-I del Código Fiscal introducido
    por la ley 33 de 2010.
  • Este artículo indica la obligatoriedad de contar
    con un estudio de comparabilidad en caso de
    utilizarse los beneficios de un tratado que
    definirá un método para calcular los ingresos y
    gastos entre partes relacionadas.

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Porqué importará mañana?
  • Quién escuche o lea el slide anterior podrá
    pensar poco motivador gastar su tiempo en un mero
    requisito formal.
  • Para mantener la curiosidad de quien piense así,
    veamos qué importancia tendrá este artículo en el
    mañana.
  • Creo que el interés debe verse en la oportunidad
    de negocios que puede traer, en el día de mañana,
    al gremio que convoca este evento.
  • El interés debe verse también en la posibilidad
    de mayor número de auditorías fiscales y, por lo
    tanto, mayor profundidad en las mismas.

7
En adición al deber de reporte, qué cambio
inmediato tenemos?
  • Se hace más sofisticada la contabilidad entre
    partes relacionadas.
  • Se hacen más necesarias las revelaciones
    ordenadas por las NIIFs.
  • Se hace más sofisticada la planificación fiscal
    que hoy se usa entre partes relacionadas (si
    estas se utilizan como escudo tributario).
  • El último punto lo decimos porque se dificulta la
    utilización de gastos entre partes relacionadas
    para erosionar la base fiscal local y se fuerza
    al reconocimiento de ingresos en transacciones
    que hoy muestran poco margen o se prestan sin
    costo.

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En este punto quiero hacer dos precisiones.
  • Los precios de transferencia no son un tema
    esotérico que sólo un economista entiende.
  • Los precios de transferencia no serán, en el
    futuro cercano, un tema exclusivo de las grandes
    trasnacionales.
  • Tratemos de ver estas dos realidades con los tres
    ejemplos que siguen.

9
Tomemos esta nota de los Estados Financieros de
un banco de la localidad y publicado en la prensa
local.
  • El Banco en la fecha adquirió de una
    compañía relacionada la filial X a su valor neto
    en libros
  • Estas líneas en cursivas se han parafraseado pero
    reflejan la realidad de ese banco en ese momento
    y con base correcta en las NIIFs.
  • Como observamos, el valor neto en libros, no
    necesariamente corresponderá a lo que una
    compañía no relacionada habría pagado por esa
    filial X.
  • Aunque ambos valores podrán coincidir, quizá un
    tercero no vinculado habría pagado más o menos
    que ese valor neto.

10
Parafraseemos otro ejemplo más. Esta vez tomado
de una empresa listada en la bolsa de valores.
  • Los saldos deudores y acreedores de los
    accionistas no tienen fecha de vencimiento, ni
    devengan intereses
  • Estas líneas en cursivas se han parafraseado pero
    reflejan la realidad de una empresa que lista su
    informe trimestral de enero marzo 2010 en el
    website www.panabolsa.com
  • Como observamos, el costo cero de financiamiento
    no necesariamente sería lo que dos partes
    relacionadas tendrían en una deuda sin fecha de
    vencimiento.
  • Aunque bajo NIIF lo único necesario es realizar
    esta revelación, lo importante en materia fiscal
    será preservar la base fiscal panameña.

11
Tomemos esta noticia de una revista del sector
agropecuario nacional y parafraseémosla
  • X cantidad de quintales de guandú se
    importarán en mayo para cubrir déficit en la
    producción nacional
  • El guandú no fue el grano importado y mayo no fue
    el mes, sin embargo usted puede captar la
    motivación que tiene el importador de aumentar el
    costo del contingente importado con el objeto de
    tener un gasto deducible más alto en nuestro
    país.
  • Cómo garantizar que el fisco panameño no vea
    erosionada su base fiscal?

12
Cómo estos 3 ejemplos se verán por parte del
auditor fiscal?
  • Tomemos al banco que compraba de su afiliada una
    empresa al valor neto en libros.
  • Pongámosle un valor de 20 a lo valor neto en
    libros.
  • Pensemos que 100 es lo que un tercero no
    vinculado pagaría por esa empresa.
  • Qué efecto tiene pasar 20 o 100 de los
    bolsillos que abajo se ven?

13
Pase 20 de un bolsillo a otro de su pantalón.
Luego pase 100.
  • Es usted más rico o más pobre en el primer caso?
  • Es usted más rico o más pobre en el segundo
    caso?
  • No necesita calculadora para realizar este
    ejemplo!

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Ocurre lo mismo desde el punto de vista fiscal?
  • No, no y no.
  • Vender a 20 representan 1 en ISR al 5 de
    retención en venta de valores.
  • Vender a 100 representan 5 en el mismo
    concepto.
  • Veamos el siguiente ejemplo.

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Préstamo a 0 de interés y sin plazo de
vencimiento.
  • Pensemos que este préstamo se ha concedido a un
    accionista tico.
  • Querrá la DGI gravar este riesgo asumido por
    la filial panameña?
  • Sí.
  • En una relación de mercado, muy probablemente, y
    dependiendo de cómo surgió la cuenta por cobrar,
    el acreedor gravaría con intereses esta
    transacción.
  • Por supuesto que se pueden imaginar otras
    posibilidades donde el acreedor, en condiciones
    de mercado, no impondría un interés.

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Cómo entonces saber si a la luz de la ley 33
debo o no cobrar un interés, regalía, costo por
servicio, honorario, etc.?
  • La ley 33 nos habla, inspirada en la doctrina de
    los precios de transferencia, de la necesidad de
    realizar un análisis de comparabilidad que
    demuestre cinco puntos
  • Características de las operaciones realizadas.
  • Funciones o actividades económicas.
  • Términos contractuales.
  • Las características de los mercados.
  • Estrategias comerciales y de negocio.
  • Veamos como opera el primero de estos 5 puntos.

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Características de las operaciones realizadas.
  • El artículo 762-E del Código nos habla de
    características como
  • Monto del principal, plazo, calificación de
    riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de
    interés.
  • En servicios nos habla de la naturaleza del mismo
    y si el servicio involucra o no personal con
    experiencia o personal técnico.
  • En el caso de derechos de uso o enajenación de
    bienes tangibles nos habla de las características
    físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad
    del bien y volumen de oferta.
  • En el caso de bienes intangibles se habla de la
    clase del bien, patente, marca, nombre comercial,
    transferencia de tecnología, duración, grado de
    protección y los beneficios que se espera obtener
    de su uso.
  • En el caso de enajenación de acciones, el
    patrimonio líquido de la emisora, el valor
    presente de las utilidades o flujos de efectivo o
    la cotización en bolsa.

18
A
  • Monto del principal, plazo, calificación de
    riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de
    interés.

19
Volvamos al ejemplo de la CXC sin interés y sin
plazo de vencimiento
  • Qué tal si el monto del principal es US 500?
  • Varía la respuesta si el monto del principal es
    US 1 millón?
  • Qué tal si es una empresa ilíquida o una empresa
    del mismo grupo que, al ser una empresa de papel,
    no tiene ni siquiera una cuenta de Banco?
  • Qué tal si la empresa deudora de 500 es
    acreedora a su vez de 1 millón?

20
B
  • En servicios nos habla de la naturaleza del mismo
    y si el servicio involucra o no personal con
    experiencia o personal técnico.

21
Veamos un caso común en nuestro medio
  • Es común observar un servicio de gerenciamiento
    o management fee en las multinacionales
    locales.
  • Quien les habla, luego de ver muchos management
    fees, tanto como funcionario de la DGI como en el
    ejercicio del sector privado, se encuentra
    convencido que en más de un 90 este cargo
    corresponde a servicios real y efectivamente
    prestados a la filial panameña.
  • Sin embargo, debe existir una diferenciación
    entre un management fee realizado por personal
    técnico de alta calidad y aquellos que se limitan
    a proveer meros manuales de procedimiento o
    servicios de asistencia remota llevados a cabo
    por personal no técnico.

22
C
  • En el caso de derechos de uso o enajenación de
    bienes tangibles nos habla de las características
    físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad
    del bien y volumen de oferta.

23
En el caso de lo que la norma llama bienes
tangibles
  • Lo que la norma llama bienes tangibles y que en
    nuestra fiscalidad indirecta llamamos bienes
    corporales muebles, la norma nos habla de
    diferenciar entre bienes escasos como obras de
    arte y commodities abundantes como el arroz y el
    café.
  • Es aquí donde deja de ser suficiente en nuestro
    medio la mera importación del bien con el
    respectivo pago del ITBMS y del impuesto de
    importación.
  • En este momento, para propósitos fiscales la
    disponibilidad, calidad, características físicas
    y volumen de ofertas servirán de base para la
    deducibilidad a tomarse.
  • Por lo tanto, aumentar el precio de los bienes
    corporales comprados en el extranjero tendrá como
    limitante la ley 33 desde este momento.

24
D
  • En el caso de bienes intangibles se habla de la
    clase del bien, patente, marca, nombre comercial,
    transferencia de tecnología, duración, grado de
    protección y los beneficios que se espera obtener
    de su uso.

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Veamos otro ejemplo común en nuestro medio (el
uso de intangibles)
  • Es común en nuestro país crear un intangible en
    un paraíso fiscal como BVI o Belice.
  • De esta forma, si yo creo una empresa que venda
    papas fritas y le llamo papas fritas carlos,
    este mismo nombre lo registro en BVI y le cobro a
    la empresa local por el uso de la marca y diseño.
  • De esta forma, una regalía de 100 se transforma
    en una retención de 15 (tarifa de 2009).
  • Hoy la diferencia entre esa marca y otras que
    conllevarán la transferencia de tecnología,
    conocimiento de nombre por la clientela,
    beneficios que provea al remesante, etc.

26
E
  • En el caso de enajenación de acciones, el
    patrimonio líquido de la emisora, el valor
    presente de las utilidades o flujos de efectivo o
    la cotización en bolsa.

27
Volvamos al ejemplo del Banco y su enajenación
de acciones
  • Hoy usted tendría que visualizar la entrada en
    vigencia de la ley 33 y pensar en
  • Patrimonio líquido de la emisora.
  • Valor presente de las utilidades o flujos de
    efectivo proyectados.
  • Última cotización del emisor.
  • Es esto lo que hacemos hoy?
  • Por lo menos no lo que hizo el banco,
    correctamente, bajo los parámetros que rigen hoy
    la fiscalidad panameña.

28
Recuerde
  • Recuerde que sólo hemos visto los 5 puntos que el
    762 menciona en las características de la
    relación entre las partes del mismo grupo.
  • En adición a las características se listan estos
    4 ítems que, por motivos de tiempo, no
    analizaremos
  • 1.
  • 2. Funciones o actividades económicas.
  • 3. Términos contractuales.
  • 4. Las características de los mercados.
  • 5. Estrategias comerciales y de negocio.

29
Cómo se inicia la determinación de un método?
  • Con estos ejemplos hemos querido ilustrar la
    problemática que hasta hoy hemos vivido.
  • Una problemática donde no han importado mucho los
    ingresos y gastos entre partes relacionadas.
  • Hemos visto también que ese olfato que le
    indicaba a usted que un precio es más alto o más
    bajo que el utilizado por partes relacionadas
    empieza a afinarse con el estudio de
    comparabilidad.
  • Este estudio descansa sobre los 5 puntos que
    esbozamos arriba.

30
Cómo se inicia la determinación de un método?
  • A la pregunta que encabeza este slide debemos
    contestarla, inicialmente, con el principio del
    operador independiente que ahora consagra el
    artículo 762-A.
  • Esta determinación se realiza numéricamente
    mediante 5 métodos que lista el ahora artículo
    762-F.
  • Veámos estos métodos, teniendo en mente la
    necesidad de escoger uno de ellos para el precio
    que se debe determinar.

31
CUP (Precio comprable no controlado)
  • Este método trata de llegar a un precio mediante
    la comparación de lo que se cobra por el mismo
    bien o servicio a terceros no vinculados.
  • Este método es simple, confiable y fácilmente
    sustentable.
  • Sin embargo no es utilizable en todos los casos
    porque no existen comparables disponibles.
  • Regresemos a los 2 ejemplos que vimos
    anteriormente y nos daremos cuenta que el CUP no
    podría utilizarse en ambos casos.

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Regresemos al ejemplo del guandú y cambiemos este
grano por el trigo.
  • Pensemos en una afiliada argentina que vende 500
    quintales de trigo a una panificadora del país.
  • Pensemos que este commodity tiene un precio
    promedio de
  • 50 el quintal en el mercado de commodities de
    Chicago.
  • 45 el quintal en el mercado de futuros
    agropecuarios de Kiev.
  • 55 el quintal en el mercado de commodities de
    Camberra, Australia.
  • Digamos que la afiliada cobró 450 en lugar del
    promedio de las 3 cotizaciones.

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Recordemos .. Ir más allá de lo que se piensa a
primera vista
  • En el caso de bienes tangibles (semillas) las
    características físicas, calidad, confiabilidad,
    disponibilidad del bien y volumen de oferta.
  • Yo quiero dar un twist a este ejemplo y decirle
    que estas son semillas de trigo que han sido
    genéticamente modificadas para que crezcan en
    Tolé, Alanje y El Piro.
  • Qué cambió en el ejemplo?

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Cuánto es el precio de unas semillas iguales?
  • La respuesta es una incógnita.
  • Esta incógnita existe porque no hay un mercado
    que nos de un precio comparable de estas
    semillas.
  • Esta incógnita nos introduce a 2 situaciones que
    pueden ocurrir.

35
En ocasiones conozco mis costos pero no mi
ingreso, en otros casos conozco mi ingreso pero
no mis costos.
  • Los dos métodos que siguen se basan en el título
    de este slide.
  • Pensemos en el ejemplo del guandú que era
    importado a Panamá.
  • En este ejemplo ficticio agreguemos que el guandú
    nació en la finca de una empresa relacionada.
  • Qué costo tuvo el guandú?
  • Si bien existen bases para pensar que la
    contabilidad me dará ese costo lo cierto es que
    el fisco panameño tiene en sus manos el precio de
    venta suyo y el margen de su competencia.

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Los dos métodos que siguen se basan en la
siguiente realidad
Sembró Guandú
Importó y vendió Guandú
Costos con Partes no relacionadas
Ventas a Partes no relacionadas
Venta a parte relacionada
Costos de compra a Partes relacionadas
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Método de Costo Adicionado
  • El segundo método usado por la ley 33 es el
    método de costo adicionado que funciona
    adicionando al costo del bien o servicio (en
    algunos casos) el margen que habitualmente se
    obtiene al vender a partes no relacionadas.
  • Este método funciona bien, cuando tenemos bienes
    corporales cuyo comparable no es conocido pero su
    costo sí.
  • Luego de conocer el costo adicionaríamos a este
    el margen que el contribuyente obtiene
    habitualmente.

38
Método de precio de reventa
  • En ocasiones el costo de la mercancía no se
    conoce con propiedad.
  • Por ejemplo, en la industria agrícola, no se
    posee una factura de la semilla que creció en su
    plantación.
  • Por lo tanto en las relaciones intra grupo,
    quizás se conozca con más certeza el precio de
    reventa de la semilla que se vendió.
  • A este precio se le calculará el margen bruto y
    se le descontará el precio de venta al tercero no
    controlado para obtener así el precio que el
    productor intra-grupo debió cobrar.

39
Luego de estos 3 métodos preferidos siguen 2
alternativos
  • Estos métodos son utilizables sólo ante la
    complejidad de las operaciones o ante la falta de
    información.
  • En algunos casos ambas cosas pueden ocurrir. En
    estos casos veamos los 2 posibles métodos
  • El método de la partición de utilidades.
  • El método de margen neto de la transacción.

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El método de la partición de utilidades.
  • En transacciones donde no se puede usar ninguno
    de los 3 métodos preferidos la ley 33 permite
    usar le método de partición de utilidades.
  • Este método tiene como desventaja la
    incertidumbre en el que lo usa y requerirá una
    sustentación más elaborada que los 3 preferidos.
  • Este es el método que se utilizará en operaciones
    más complicadas y, anticipo, que no lo veremos de
    moda en los primeros años de la entrada en
    vigencia de la norma.

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Método del margen neto de la transacción
  • Este método puede ser usado cuando conocemos los
    costos parciales, pero desconocemos un comparable
    fijo, el costo de lo vendido o el precio de
    reventa de un tercero no vinculado.
  • Al tener estos costos se podrá usar el margen
    total de la transacción al costo que conocemos de
    la entidad cuyo precio de transferencia busquemos.

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Conclusiones
  • Nuestro país está por entrar a una nueva etapa en
    el tratamiento de los ingresos y gastos entre
    partes relacionadas.
  • Esta nueva etapa requerirá afinar el precio que
    cobremos o paguemos en estas partes relacionadas.
  • Hasta hoy, la norma sólo contempla el uso de
    estos métodos para operaciones entre partes
    relacionadas cuando exista un tratado tributario
    entre los países donde estén ubicadas estas
    partes relacionadas.
  • En el futuro cercano anticipamos la
    generalización de estos sistemas de cálculo que,
    en nuestra opinión, llegarán a aplicar a
    cualquier pago entre partes relacionadas.
  • Preparémonos para las oportunidades que esta
    realidad nos traerá.

43
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