Title: La elecci
1La elección del método en la determinación del
precio de transferencia entre partes
relacionadasCarlos UrbinaLic. Derecho (U. de
Panamá)LL.M. Int. Tax (Leiden)
Agosto 25 y 26, de 2010
2Antes del 2010
- Hoy, cuando no ha ocurrido la entrada en vigencia
de las normativas relativas a precios de
transferencias, no ha revestido mucha importancia
el impacto fiscal de los ingresos y gastos entre
partes relacionadas. - Hasta hoy, nuestra realidad fiscal indica que
cada contribuyente es un RUC y poco tiene que ver
con otros RUCs. - Esta situación cambia con la ley 33 de 2010 que
adopta un sistema, que aunque incipiente, trata
de normar los ingresos y gastos entre partes
relacionadas.
3Qué métodos usábamos antes?
- Salvo multinacionales muy grandes, no existe
preocupación por el monto de ingresos que ocurran
entre partes relacionadas. - Esta realidad se daba porque no tenía mayor
importancia, en la mente del auditor panameño, la
determinación de este precio para motivos
fiscales. - Sí ha existido, desde el punto de vista
financiero, algo de énfasis en la determinación
de los precios entre partes relacionadas a la luz
de las NIIFs.
4Razones por las que esto parecía no importar
- Hasta el año 2005 no tenía un efecto
significativo en el pago a no residentes que
prestasen servicios aquí. - El auditor no tenía parámetros legales para fijar
un precio ante un claro abuso del contribuyente. - El número de auditorías fiscales no alcanzó (ni
lo hace en la actualidad) el número suficiente
para contar con la adecuada profundidad técnica.
5Porqué importan hoy?
- Sin duda alguna, la única razón por la que
importa hoy el tema de esta exposición, está en
el artículo 762-I del Código Fiscal introducido
por la ley 33 de 2010. - Este artículo indica la obligatoriedad de contar
con un estudio de comparabilidad en caso de
utilizarse los beneficios de un tratado que
definirá un método para calcular los ingresos y
gastos entre partes relacionadas.
6Porqué importará mañana?
- Quién escuche o lea el slide anterior podrá
pensar poco motivador gastar su tiempo en un mero
requisito formal. - Para mantener la curiosidad de quien piense así,
veamos qué importancia tendrá este artículo en el
mañana. - Creo que el interés debe verse en la oportunidad
de negocios que puede traer, en el día de mañana,
al gremio que convoca este evento. - El interés debe verse también en la posibilidad
de mayor número de auditorías fiscales y, por lo
tanto, mayor profundidad en las mismas.
7En adición al deber de reporte, qué cambio
inmediato tenemos?
- Se hace más sofisticada la contabilidad entre
partes relacionadas. - Se hacen más necesarias las revelaciones
ordenadas por las NIIFs. - Se hace más sofisticada la planificación fiscal
que hoy se usa entre partes relacionadas (si
estas se utilizan como escudo tributario). - El último punto lo decimos porque se dificulta la
utilización de gastos entre partes relacionadas
para erosionar la base fiscal local y se fuerza
al reconocimiento de ingresos en transacciones
que hoy muestran poco margen o se prestan sin
costo.
8En este punto quiero hacer dos precisiones.
- Los precios de transferencia no son un tema
esotérico que sólo un economista entiende. - Los precios de transferencia no serán, en el
futuro cercano, un tema exclusivo de las grandes
trasnacionales. - Tratemos de ver estas dos realidades con los tres
ejemplos que siguen.
9Tomemos esta nota de los Estados Financieros de
un banco de la localidad y publicado en la prensa
local.
- El Banco en la fecha adquirió de una
compañía relacionada la filial X a su valor neto
en libros - Estas líneas en cursivas se han parafraseado pero
reflejan la realidad de ese banco en ese momento
y con base correcta en las NIIFs. - Como observamos, el valor neto en libros, no
necesariamente corresponderá a lo que una
compañía no relacionada habría pagado por esa
filial X. - Aunque ambos valores podrán coincidir, quizá un
tercero no vinculado habría pagado más o menos
que ese valor neto.
10Parafraseemos otro ejemplo más. Esta vez tomado
de una empresa listada en la bolsa de valores.
- Los saldos deudores y acreedores de los
accionistas no tienen fecha de vencimiento, ni
devengan intereses - Estas líneas en cursivas se han parafraseado pero
reflejan la realidad de una empresa que lista su
informe trimestral de enero marzo 2010 en el
website www.panabolsa.com - Como observamos, el costo cero de financiamiento
no necesariamente sería lo que dos partes
relacionadas tendrían en una deuda sin fecha de
vencimiento. - Aunque bajo NIIF lo único necesario es realizar
esta revelación, lo importante en materia fiscal
será preservar la base fiscal panameña.
11Tomemos esta noticia de una revista del sector
agropecuario nacional y parafraseémosla
- X cantidad de quintales de guandú se
importarán en mayo para cubrir déficit en la
producción nacional - El guandú no fue el grano importado y mayo no fue
el mes, sin embargo usted puede captar la
motivación que tiene el importador de aumentar el
costo del contingente importado con el objeto de
tener un gasto deducible más alto en nuestro
país. - Cómo garantizar que el fisco panameño no vea
erosionada su base fiscal?
12Cómo estos 3 ejemplos se verán por parte del
auditor fiscal?
- Tomemos al banco que compraba de su afiliada una
empresa al valor neto en libros. - Pongámosle un valor de 20 a lo valor neto en
libros. - Pensemos que 100 es lo que un tercero no
vinculado pagaría por esa empresa. - Qué efecto tiene pasar 20 o 100 de los
bolsillos que abajo se ven?
13Pase 20 de un bolsillo a otro de su pantalón.
Luego pase 100.
- Es usted más rico o más pobre en el primer caso?
- Es usted más rico o más pobre en el segundo
caso? - No necesita calculadora para realizar este
ejemplo!
14Ocurre lo mismo desde el punto de vista fiscal?
- No, no y no.
- Vender a 20 representan 1 en ISR al 5 de
retención en venta de valores. - Vender a 100 representan 5 en el mismo
concepto. - Veamos el siguiente ejemplo.
15Préstamo a 0 de interés y sin plazo de
vencimiento.
- Pensemos que este préstamo se ha concedido a un
accionista tico. - Querrá la DGI gravar este riesgo asumido por
la filial panameña? - Sí.
- En una relación de mercado, muy probablemente, y
dependiendo de cómo surgió la cuenta por cobrar,
el acreedor gravaría con intereses esta
transacción. - Por supuesto que se pueden imaginar otras
posibilidades donde el acreedor, en condiciones
de mercado, no impondría un interés.
16Cómo entonces saber si a la luz de la ley 33
debo o no cobrar un interés, regalía, costo por
servicio, honorario, etc.?
- La ley 33 nos habla, inspirada en la doctrina de
los precios de transferencia, de la necesidad de
realizar un análisis de comparabilidad que
demuestre cinco puntos - Características de las operaciones realizadas.
- Funciones o actividades económicas.
- Términos contractuales.
- Las características de los mercados.
- Estrategias comerciales y de negocio.
- Veamos como opera el primero de estos 5 puntos.
17Características de las operaciones realizadas.
- El artículo 762-E del Código nos habla de
características como - Monto del principal, plazo, calificación de
riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de
interés. - En servicios nos habla de la naturaleza del mismo
y si el servicio involucra o no personal con
experiencia o personal técnico. - En el caso de derechos de uso o enajenación de
bienes tangibles nos habla de las características
físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad
del bien y volumen de oferta. - En el caso de bienes intangibles se habla de la
clase del bien, patente, marca, nombre comercial,
transferencia de tecnología, duración, grado de
protección y los beneficios que se espera obtener
de su uso. - En el caso de enajenación de acciones, el
patrimonio líquido de la emisora, el valor
presente de las utilidades o flujos de efectivo o
la cotización en bolsa.
18A
- Monto del principal, plazo, calificación de
riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de
interés.
19Volvamos al ejemplo de la CXC sin interés y sin
plazo de vencimiento
- Qué tal si el monto del principal es US 500?
- Varía la respuesta si el monto del principal es
US 1 millón? - Qué tal si es una empresa ilíquida o una empresa
del mismo grupo que, al ser una empresa de papel,
no tiene ni siquiera una cuenta de Banco? - Qué tal si la empresa deudora de 500 es
acreedora a su vez de 1 millón?
20B
- En servicios nos habla de la naturaleza del mismo
y si el servicio involucra o no personal con
experiencia o personal técnico.
21Veamos un caso común en nuestro medio
- Es común observar un servicio de gerenciamiento
o management fee en las multinacionales
locales. - Quien les habla, luego de ver muchos management
fees, tanto como funcionario de la DGI como en el
ejercicio del sector privado, se encuentra
convencido que en más de un 90 este cargo
corresponde a servicios real y efectivamente
prestados a la filial panameña. - Sin embargo, debe existir una diferenciación
entre un management fee realizado por personal
técnico de alta calidad y aquellos que se limitan
a proveer meros manuales de procedimiento o
servicios de asistencia remota llevados a cabo
por personal no técnico.
22C
- En el caso de derechos de uso o enajenación de
bienes tangibles nos habla de las características
físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad
del bien y volumen de oferta.
23En el caso de lo que la norma llama bienes
tangibles
- Lo que la norma llama bienes tangibles y que en
nuestra fiscalidad indirecta llamamos bienes
corporales muebles, la norma nos habla de
diferenciar entre bienes escasos como obras de
arte y commodities abundantes como el arroz y el
café. - Es aquí donde deja de ser suficiente en nuestro
medio la mera importación del bien con el
respectivo pago del ITBMS y del impuesto de
importación. - En este momento, para propósitos fiscales la
disponibilidad, calidad, características físicas
y volumen de ofertas servirán de base para la
deducibilidad a tomarse. - Por lo tanto, aumentar el precio de los bienes
corporales comprados en el extranjero tendrá como
limitante la ley 33 desde este momento.
24D
- En el caso de bienes intangibles se habla de la
clase del bien, patente, marca, nombre comercial,
transferencia de tecnología, duración, grado de
protección y los beneficios que se espera obtener
de su uso.
25Veamos otro ejemplo común en nuestro medio (el
uso de intangibles)
- Es común en nuestro país crear un intangible en
un paraíso fiscal como BVI o Belice. - De esta forma, si yo creo una empresa que venda
papas fritas y le llamo papas fritas carlos,
este mismo nombre lo registro en BVI y le cobro a
la empresa local por el uso de la marca y diseño. - De esta forma, una regalía de 100 se transforma
en una retención de 15 (tarifa de 2009). - Hoy la diferencia entre esa marca y otras que
conllevarán la transferencia de tecnología,
conocimiento de nombre por la clientela,
beneficios que provea al remesante, etc.
26E
- En el caso de enajenación de acciones, el
patrimonio líquido de la emisora, el valor
presente de las utilidades o flujos de efectivo o
la cotización en bolsa.
27Volvamos al ejemplo del Banco y su enajenación
de acciones
- Hoy usted tendría que visualizar la entrada en
vigencia de la ley 33 y pensar en - Patrimonio líquido de la emisora.
- Valor presente de las utilidades o flujos de
efectivo proyectados. - Última cotización del emisor.
- Es esto lo que hacemos hoy?
- Por lo menos no lo que hizo el banco,
correctamente, bajo los parámetros que rigen hoy
la fiscalidad panameña.
28Recuerde
- Recuerde que sólo hemos visto los 5 puntos que el
762 menciona en las características de la
relación entre las partes del mismo grupo. - En adición a las características se listan estos
4 ítems que, por motivos de tiempo, no
analizaremos - 1.
- 2. Funciones o actividades económicas.
- 3. Términos contractuales.
- 4. Las características de los mercados.
- 5. Estrategias comerciales y de negocio.
29Cómo se inicia la determinación de un método?
- Con estos ejemplos hemos querido ilustrar la
problemática que hasta hoy hemos vivido. - Una problemática donde no han importado mucho los
ingresos y gastos entre partes relacionadas. - Hemos visto también que ese olfato que le
indicaba a usted que un precio es más alto o más
bajo que el utilizado por partes relacionadas
empieza a afinarse con el estudio de
comparabilidad. - Este estudio descansa sobre los 5 puntos que
esbozamos arriba.
30Cómo se inicia la determinación de un método?
- A la pregunta que encabeza este slide debemos
contestarla, inicialmente, con el principio del
operador independiente que ahora consagra el
artículo 762-A. - Esta determinación se realiza numéricamente
mediante 5 métodos que lista el ahora artículo
762-F. - Veámos estos métodos, teniendo en mente la
necesidad de escoger uno de ellos para el precio
que se debe determinar.
31CUP (Precio comprable no controlado)
- Este método trata de llegar a un precio mediante
la comparación de lo que se cobra por el mismo
bien o servicio a terceros no vinculados. - Este método es simple, confiable y fácilmente
sustentable. - Sin embargo no es utilizable en todos los casos
porque no existen comparables disponibles. - Regresemos a los 2 ejemplos que vimos
anteriormente y nos daremos cuenta que el CUP no
podría utilizarse en ambos casos.
32Regresemos al ejemplo del guandú y cambiemos este
grano por el trigo.
- Pensemos en una afiliada argentina que vende 500
quintales de trigo a una panificadora del país. - Pensemos que este commodity tiene un precio
promedio de - 50 el quintal en el mercado de commodities de
Chicago. - 45 el quintal en el mercado de futuros
agropecuarios de Kiev. - 55 el quintal en el mercado de commodities de
Camberra, Australia. - Digamos que la afiliada cobró 450 en lugar del
promedio de las 3 cotizaciones.
33Recordemos .. Ir más allá de lo que se piensa a
primera vista
- En el caso de bienes tangibles (semillas) las
características físicas, calidad, confiabilidad,
disponibilidad del bien y volumen de oferta. - Yo quiero dar un twist a este ejemplo y decirle
que estas son semillas de trigo que han sido
genéticamente modificadas para que crezcan en
Tolé, Alanje y El Piro. - Qué cambió en el ejemplo?
34Cuánto es el precio de unas semillas iguales?
- La respuesta es una incógnita.
- Esta incógnita existe porque no hay un mercado
que nos de un precio comparable de estas
semillas. - Esta incógnita nos introduce a 2 situaciones que
pueden ocurrir.
35En ocasiones conozco mis costos pero no mi
ingreso, en otros casos conozco mi ingreso pero
no mis costos.
- Los dos métodos que siguen se basan en el título
de este slide. - Pensemos en el ejemplo del guandú que era
importado a Panamá. - En este ejemplo ficticio agreguemos que el guandú
nació en la finca de una empresa relacionada. - Qué costo tuvo el guandú?
- Si bien existen bases para pensar que la
contabilidad me dará ese costo lo cierto es que
el fisco panameño tiene en sus manos el precio de
venta suyo y el margen de su competencia.
36Los dos métodos que siguen se basan en la
siguiente realidad
Sembró Guandú
Importó y vendió Guandú
Costos con Partes no relacionadas
Ventas a Partes no relacionadas
Venta a parte relacionada
Costos de compra a Partes relacionadas
37Método de Costo Adicionado
- El segundo método usado por la ley 33 es el
método de costo adicionado que funciona
adicionando al costo del bien o servicio (en
algunos casos) el margen que habitualmente se
obtiene al vender a partes no relacionadas. - Este método funciona bien, cuando tenemos bienes
corporales cuyo comparable no es conocido pero su
costo sí. - Luego de conocer el costo adicionaríamos a este
el margen que el contribuyente obtiene
habitualmente.
38Método de precio de reventa
- En ocasiones el costo de la mercancía no se
conoce con propiedad. - Por ejemplo, en la industria agrícola, no se
posee una factura de la semilla que creció en su
plantación. - Por lo tanto en las relaciones intra grupo,
quizás se conozca con más certeza el precio de
reventa de la semilla que se vendió. - A este precio se le calculará el margen bruto y
se le descontará el precio de venta al tercero no
controlado para obtener así el precio que el
productor intra-grupo debió cobrar.
39Luego de estos 3 métodos preferidos siguen 2
alternativos
- Estos métodos son utilizables sólo ante la
complejidad de las operaciones o ante la falta de
información. - En algunos casos ambas cosas pueden ocurrir. En
estos casos veamos los 2 posibles métodos - El método de la partición de utilidades.
- El método de margen neto de la transacción.
40El método de la partición de utilidades.
- En transacciones donde no se puede usar ninguno
de los 3 métodos preferidos la ley 33 permite
usar le método de partición de utilidades. - Este método tiene como desventaja la
incertidumbre en el que lo usa y requerirá una
sustentación más elaborada que los 3 preferidos. - Este es el método que se utilizará en operaciones
más complicadas y, anticipo, que no lo veremos de
moda en los primeros años de la entrada en
vigencia de la norma.
41Método del margen neto de la transacción
- Este método puede ser usado cuando conocemos los
costos parciales, pero desconocemos un comparable
fijo, el costo de lo vendido o el precio de
reventa de un tercero no vinculado. - Al tener estos costos se podrá usar el margen
total de la transacción al costo que conocemos de
la entidad cuyo precio de transferencia busquemos.
42Conclusiones
- Nuestro país está por entrar a una nueva etapa en
el tratamiento de los ingresos y gastos entre
partes relacionadas. - Esta nueva etapa requerirá afinar el precio que
cobremos o paguemos en estas partes relacionadas. - Hasta hoy, la norma sólo contempla el uso de
estos métodos para operaciones entre partes
relacionadas cuando exista un tratado tributario
entre los países donde estén ubicadas estas
partes relacionadas. - En el futuro cercano anticipamos la
generalización de estos sistemas de cálculo que,
en nuestra opinión, llegarán a aplicar a
cualquier pago entre partes relacionadas. - Preparémonos para las oportunidades que esta
realidad nos traerá.
43(No Transcript)