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ASOCIACION ESPA OLA DE SECRETARIADO M DICO Y ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Península de la Magdalena
Santander, 2009
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ASOCIACION ESPAÑOLA DE
SECRETARIADO MÉDICO Y ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD
Jornada a.e.s.m.a.s 2009 "CAMINANDO HACIA EL
FUTURO"
Palacio de la Magdalena Santander 24 de Octubre
de 2009
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Profesionalización de la actividad
administrativa en la Sanidad
Ponente Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en
Derecho. Experto Universitario en Derecho
Constitucional Sanitario
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De dónde venimos, Quienes somos y hacia donde
vamos
DE DÓNDE VENIMOS De ser? Personal no Sanitario
SOMOS Personal de Gestión en las Instituciones
Sanitarias
HACIA DÓNDE VAMOS A ser los Profesionales de la
Gestión en las Instituciones
Sanitarias
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Derecho. Experto Universitario en Derecho
Constitucional Sanitario
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DE DÓNDE VENIMOS
ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO Orden de 5 de
julio de 1971 del Ministerio de Trabajo
PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALES
Auxiliares de Asistencia Hasta 1984
Gobernantas
Telefonistas
  • Orden de 28 de mayo de 1984, del MSC
  • Función Administrativa
  • Grupo Técnico
  • Grupo de Gestión
  • Grupo Administrativo
  • Grupo Auxiliar Administrativo

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Funciones de los Auxiliares de Asistencia.- Art.
12.3
1ª.-Tendrán encomendados servicios
complementarios y auxiliares que no requieran la
posesión de título específico. 2ª.- Cuidarán los
ficheros y realizarán trabajos administrativos
propios de la Institución 3ª.- Realizarán los
trabajos administrativos asistenciales
encomendados a las Secretarías de Plantas y
Servicios 4ª.- Realizarán cualquier otra
actividad de naturaleza análoga El personal
comprendido en este grupo cuyas funciones a
realizar no hayan sido objeto de especial
desarrollo anteriormente, las realizarán en
consonancia con las características propias de su
especialización
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Constitucional Sanitario
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QUIENES SOMOS
Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se
modifican determinados artículos del Estatuto de
Personal no Sanitario de las II.SS. de la
Seguridad Social, regulando la Función
Administrativa en las II.SS. de la Seguridad
Social.
Artículo  1.  El  apartado  3  del  articulo  12 
del  Estatuto  de  Personal  no  Sanitario  de 
Instituciones  Sanitarias  de  la  Seguridad 
Social  queda  redactado  en  los  siguientes 
términos  3.  Función  administrativa.  Para 
el  desarrollo  de  la  Función  Administrativa 
se  establecen  Grupos  Administrativos dentro 
de  las  II.SS.  dependientes  del  INSALUD 
1.  El  personal  se  integrará  en  los 
grupos  administrativos  siguientes  a) 
Grupo  Técnico. b)  Grupo  de 
Gestión.  c)  Grupo  Administrativo. d) 
Grupo  Auxiliar  Administrativo. 
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2.  Las  funciones  específicas  asignadas  a 
cada  uno  de  los  grupos  enumerados  en  el 
apartado  anterior  serán  a)  Grupo 
Técnico.-El  Grupo  Técnico  realizará  las 
funciones  de  dirección,  ejecución  y 
estudio  de  carácter  administrativo  y 
económico  de  nivel  superior  que  le  sean 
encomendadas por la Dirección del Centro b) Grupo
de Gestión.- Sus funciones serán las de apoyo a
los puestos de trabajo desempeñados por el
personal técnico y de ejecución de aquellas
funciones que le sean delegadas. c) Grupo
Administrativo.- Las de carácter
administrativo-sanitario, normalmente
consideradas de trámite y colaboración no
asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión. d)
Grupo Auxiliar.- Las de apoyo material, ejercicio
y desarrollo respecto a las tareas
administrativas-asistenciales propias de la
Institución, así como las de Secretarías de
planta y servicios y las de preparación y
tratamiento de los datos para la informática.
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Titulación académica que se establece para el
acceso a cada uno de los Grupos de la Función
Administrativa a) Grupo Técnico.-Titulación de
Ingeniero Superior, Licenciado o Arquitecto. b)
Grupo de Gestión.-Titulación de Ingeniero
Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.
c) Grupo Administrativo.-Título de Bachiller,
Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente. d) Grupo Auxiliar
Administrativo.-Título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente
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Carrera Administrativa Carrera Vertical
La ordenación de una carrera sobre una base
vertical presenta un cierto apunte interno, dado
que para su aplicación es la propia organización
la que establece sus propias reglas de
jerarquización.
La carrera vertical tiene una visión muy ligada
a un tipo de organización en la que primero se
decide la vertebración y, posteriormente, la
cobertura más idónea de los puestos ya
delimitados. Esta visión está más ligada a las
necesidades de la organización que a las del
propio profesional. De esta forma podemos
indicar que las referencias estructurales de este
tipo de carrera son dos esencialmente
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a) La catalogación o categorización de los
puestos de trabajo de una determinada
organización, de forma que la obtención de uno
distinto al que se venía desarrollando merezca la
consideración de ascenso o mejora
b) La obtención del puesto de trabajo por alguno
de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo previstos con carácter general en la
normativa aplicable, es decir, o bien a través
del Concurso-Oposición correspondiente o a través
de la Promoción Interna Temporal
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Con carácter general debe recordarse que el
ascenso jerárquico es, precisamente, uno de los
elementos que mayor crítica ha recibido siempre,
por lo que supone de inflacionista en lo
económico, de limitativo en lo organizativo y de
complejo en su administración. Pero, es cierto,
igualmente que pese a sus dificultades lo que no
puede olvidarse es que su exclusión como elemento
de carrera plantea, igualmente, problemas
adicionales en tanto en cuanto es realmente
difícil concebir las carreras profesionales
excluyendo de plano cualquier ascenso jerárquico
a lo largo de la misma.
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Carrera Vertical de la Función Administrativa
Grupo Técnico
Grupo de Gestión
Grupo Administrativo
Grupo Auxiliar Administrativo
Personal No Sanitario
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Exposición de Motivos del Estatuto Marco
  • Las líneas maestras de la nueva regulación
    plantea unos objetivos generales concretos, entre
    los que cabe destacar
  • Incrementar la motivación de los profesionales y
    su compromiso con la gestión
  • El establecimiento de un adecuado sistema de
    incentivos
  • La desburocratización y flexibilización de las
    relaciones profesionales,
  • La descentralización de los procesos de
    selección y de promoción profesional
  • La personalización de las condiciones de
    trabajo, especialmente en lo relativo a
    retribuciones y niveles de dedicación o
  • La adecuación de las dotaciones de personal a
    las necesidades efectivas de los centros.

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Clasificación del Personal según el Estatuto
Marco Ley 55/2003, de 16 de diciembre
Función desarrollada Función desarrollada Función desarrollada Función desarrollada Función desarrollada Función desarrollada
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
Nivel académico del título exigido Nivel académico del título exigido Nivel académico del título exigido Nivel académico del título exigido Nivel académico del título exigido Nivel académico del título exigido
Personal de formación universitaria Personal de formación universitaria Personal de formación profesional Personal de formación universitaria Personal de formación profesional Otro personal
Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud Técnicos superiores Licenciados universitarios o personal con título equivalente Técnicos superiores o personal con título equivalente . Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título / certificado equivalente
Licenciados sanitarios Diplomados sanitarios Técnicos Diplomados universitarios o personal con título equivalente Técnicos o personal con título equivalente Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título / certificado equivalente
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Derecho. Experto Universitario en Derecho
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Hacia dónde vamos
Profesionales de la Gestión en las II.SS.
Artículo 7. Personal estatutario de gestión y
servicios. 1. Es personal estatutario de gestión
y servicios quien ostenta tal condición en virtud
de nombramiento expedido para el desempeño de
funciones de gestión o para el desarrollo de
profesiones u oficios que no tengan carácter
sanitario.
Las secretarias son responsables de una variedad
de funciones de gestión necesarias para que la
organización sea eficientemente
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Derecho. Experto Universitario en Derecho
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  • El concepto de profesión es un concepto elusivo
    que ha sido desarrollado desde la sociología en
    función de una serie de atributos como
  • Formación superior
  • Autonomía y capacidad auto-organizativa
  • Código deontológico y
  • Espíritu de servicio, que se dan en mayor o
    menor medida en los diferentes grupos
    ocupacionales que se reconocen como profesiones.
  • A pesar de dichas ambigüedades y considerando que
    en nuestra organización política sólo se reconoce
    como profesión existente aquella que está normada
    desde el Estado, los criterios a utilizar para
    determinar cuáles son las profesiones sanitarias,
    se deben basar en la normativa preexistente. Esta
    normativa corresponde a dos ámbitos El educativo
    y el que regula las corporaciones colegiales.
  • De ahí que se intente profesionalizar la
    actividad administrativa desde el punto de vista
    de la responsabilidad, la autonomía, la capacidad
    y la eficacia/eficiencia

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FACTORES A DESARROLLAR
Autonomía
Responsabilidad
El nombre de secretaria se asocia todavía a la
imagen de chica para todo, de los sesenta y los
setenta. Hay que mejorar esa imagen!
Las responsabilidades de las secretarias se están
ampliando considerablemente
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Capacidad
Competencias
Eficacia
  • Las principales habilidades funcionales y
    socioprofesionales que debe poseer una secretaria
    son
  • Polivalencia (multifuncionalidad).
  • Perfecto dominio de las técnicas de atención
    telefónica y servicio al usuario en su demanda
    burocrática.
  • Conocer y aplicar las normas de protocolo de la
    organización.
  • Saber organizar y planificar todo tipo de
    actividades del Servicio.
  • Conocer la importancia de su papel en la imagen
    corporativa.
  • Saber trabajar para más de un directivo y saber
    trabajar en equipo.
  • Saber planificar y organizar el propio trabajo.
  • Tener iniciativa y ser una persona proactiva.
  • Desarrollar habilidades como la empatía, la
    cortesía o la escucha activa.

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Artículo 14. Ordenación del personal
estatutario. 1. De acuerdo con el criterio de
agrupación unitaria de las funciones,
competencias y aptitudes profesionales, de las
titulaciones y de los contenidos específicos de
la función a desarrollar, los Servicios de Salud
establecerán las diferentes categorías o grupos
profesionales existentes en su ámbito
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Desarrollo - Carrera horizontal
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud (LCCSNS)
Desarrollo profesional y modernización del
Sistema Nacional de Salud
Desarrollo profesional El desarrollo
profesional constituye un aspecto básico en la
modernización del Sistema Nacional de Salud y
deberá responder a criterios comunes acordados en
el seno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en relación con los siguientes
ámbitos a) La formación continuada. b) La
carrera profesional. c) La evaluación de
competencias.
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Formación Continuada
  • La formación continuada es el proceso de
    enseñanza y aprendizaje activo y permanente al
    que tienen derecho y obligación los
    profesionales.
  • Objetivos.- Son objetivos de la formación
    continuada
  • Garantizar la actualización de los conocimientos
    de los profesionales y la permanente mejora de su
    cualificación, así como incentivarles en su
    trabajo diario e incrementar su motivación
    profesional.
  • b) Potenciar la capacidad de los profesionales
    para efectuar una valoración equilibrada del uso
    de los recursos sanitarios en relación con el
    beneficio individual, social y colectivo que de
    tal uso pueda derivarse

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c) Generalizar el conocimiento, por parte de los
profesionales, de los aspectos científicos,
técnicos, éticos, legales, sociales y económicos
del Sistema Sanitario. d) Mejorar en los propios
profesionales la percepción de su papel social,
como agentes individuales en un sistema general
de atención de salud y de las exigencias éticas
que ello comporta. e) Posibilitar el
establecimiento de instrumentos de comunicación
entre los profesionales.
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Carrera Profesional
La carrera profesional supondrá el derecho de los
profesionales a progresar, de forma
individualizada, como reconocimiento a su
desarrollo profesional en cuanto a conocimientos,
experiencia y cumplimiento de los objetivos de la
organización a la cual prestan sus servicios.
Evaluación de competencias La competencia
profesional es la aptitud del profesional para
integrar y aplicar los conocimientos, habilidades
y actitudes asociados a las buenas prácticas de
su profesión para resolver los problemas que se
le plantean.
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Conclusión
  • La organización de cualquier Sistema Sanitario
    Público se asienta sobre dos pilares distintos
  • De una parte, las condiciones específicas
    propias de la prestación de los servicios
    médico/asistenciales.
  • De otra, el contexto administrativo, también
    específico, de cada organización.

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Los profesionales que desempeñan el papel de la
burocracia en el Sistema Sanitario Público deben
reunir conocimientos y capacidad de actuar en
cada terreno, y adaptarse en cuanto a su
constitución como grupo dotado de una dinámica
propia.
Por lo que podemos concluir que a la vista del
panorama autonómico en la materia, nuestro
Sistema Sanitario, desde el planteamiento que
hemos expuesto, presenta signos evidentes de
modernización y mejora en la prestación de este
servicio público consagrado por nuestra
Constitución.
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No obstante, y como es lógico, nos encontramos
ante un proceso de profesionalización del
Personal de Gestión, a largo plazo, en el que el
tiempo sentenciará si en este sector de nuestra
Administración Sanitaria se presentan ciertas
patologías y patrones comunes, nada deseables, de
distanciamiento entre la norma y la práctica
burocrática por lo que a la profesionalización de
la actividad administrativa se refiere y las
consecuencias que deberían derivarse de ésta en
beneficio de todos ciudadanos.
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Muchas gracias y disfrutad unos momentos de un
paseo por la Bahía
Gema LAGUILLO
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