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EFECTOS PR

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EFECTOS PR CTICOS DE LA REFORMA LABORAL (1) Se ampl an las causas para despedir. Ser el todo vale para el empresario. Se recorta la tutela administrativa y judicial. – PowerPoint PPT presentation

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Title: EFECTOS PR


1
EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL (1)
Huelga
Necesaria
  • Se amplían las causas para despedir. Será el todo
    vale para el empresario.
  • Se recorta la tutela administrativa y judicial.
    Se pretende que ni sindicatos, ni jueces puedan
    evitar arbitrariedades de la patronal, que
    alcanza máximas cotas de poder.
  • El despido estará subvencionado con dinero
    público, aunque la empresa reconozca que no tiene
    causa.
  • Los acuerdos de empresas podrán suprimir los
    derechos establecidos en los convenios
    colectivos, empezando por el tiempo de trabajo y
    el salario.

2
SE AMPLÍAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR
Huelga
Necesaria
  • CAUSAS ECONÓMICAS La simple previsión de futuras
    pérdidas en la cuenta de resultados será causa
    automática de despido. Sin justificación de su
    necesidad, ni plan de viabilidad, como hasta
    ahora.
  • CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS Se
    justifica el despido como una simple medida de
    mejora, aunque no haya pérdida.
  • Se podrá despedir CON CARÁCTER PREVENTIVO,
    aunque no haya problemas en el momento del
    despido, sólo para evitar posibles problemas
    futuros.

3
SE RECORTA LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Huelga
Necesaria
  • El despido dependerá del empresario que no tendrá
    que justificar la necesidad y proporción de la
    medida, ni probar documentalmente las razones,
    como ha sucedido hasta ahora.
  • La ley sólo plantea que el despido sea
    razonable para preservar o favorecer la
    situación de la empresa, sin ninguna garantía
    para los trabajadores y las trabajadoras.
  • Los jueces no podrán controlar la decisión de los
    empresarios para impedir la arbitrariedad de los
    despidos.

4
SE FOMENTA EL DESPIDO EXPRÉS
Huelga
Necesaria
  • Se facilita el DESPIDO EXPRÉS por causas
    objetivas, para eliminar salarios de tramitación.
  • Se limita la duración del período de consultas en
    los EREs.
  • Los incumplimientos en las garantías del
    procedimiento (carta justificada, indemnización
    inmediata y comunicación y tutela sindical) ya no
    generarán nulidad del despido y readmisión
    obligatoria en el puesto de trabajo.
  • El objetivo final es eliminar trabas para
    acogerse al despido exprés, aunque no se
    cumplan las garantías del procedimiento,
    imponiendo la extinción como despido libre,
    ahorrándose los salarios de tramitación y
    obteniendo la subvención en la indemnización.

5
SUBVENCIONES AL DESPIDO, AUNQUE NO TENGA CAUSA
JUSTIFICADA
Huelga
Necesaria
  • En empresas de menos de 25 trabajadores y
    trabajadoras, de los 20 días por año de
    indemnización del despido procedente, el Fondo de
    Garantía Salarial (FOGASA) pagará el 40.
  • Así, el empresario sólo pagará 12 días por año
    para despedir a un trabajador fijo, en un cese
    justificado de una empresa de menos de 25
    trabajadores.
  • Para los nuevos contratos fijos, el FOGASA
    abonará siempre 8 días, aunque la empresa
    reconozca que el despido es arbitrario y no tiene
    causa.

6
PÉRDIDA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, Y
DRÁSTICA REBAJA DE LA INDEMNIZACIÓN
Huelga
Necesaria
  • Al legalizarse cualquier causa de despido, la
    inmensa mayoría podrán ser despidos procedentes,
    con una indemnización de 20 días por año, para un
    máximo de 12 meses y sin salario de tramitación.
  • Los trabajadores y trabajadoras fijos ya no
    tendrán garantías ante despidos sin causa real,
    que hasta ahora permitían lograr, desde la
    nulidad y la readmisión, hasta la el carácter
    improcedente del despido, si no existía
    justificación. No habrá garantías ante el despido
    para nadie.
  • De esta manera, la indemnización por despido
    improcedente de 45 días por año, hasta un máximo
    de 42 meses, se va a sustituir, en la práctica,
    por una indemnización de despido procedente, de
    20 días por año, hasta un máximo de 12 meses. Y
    la mayoría tendrán una subvención de 8 días.

7
TRES VECES MENOS INDEMNIZACIÓN
Huelga
Necesaria
  • En la práctica, trabajadores con mucha
    antigüedad, y probablemente también edad, irán a
    la calle cobrando una indemnización tres veces
    menor que antes de la Reforma laboral.
  • La rebaja podrá ser de más del 70.
  • Al empresario se le reduce la cantidad a pagar
    hasta en un 80.

8
COSTARÁ LO MISMO DESPEDIR A FIJOS QUE A TEMPORALES
Huelga
Necesaria
  • El coste de la indemnización por despido para el
    empresario, una vez subvencionada por el FOGASA,
    será el mismo para los trabajadores y
    trabajadoras fijos que temporales (12 días por
    año).
  • Pero las causas para despedir a los fijos son más
    sencillas que acreditar el cumplimiento del plazo
    de contrato temporal. Así pues, el Gobierno acaba
    con la DUALIDAD entre fijos y temporales,
    convirtiéndolos todos en temporales, en la
    práctica
  • Una especie de CONTRATO ÚNICO para todos los
    contratos, tanto los posteriores a la Reforma,
    como los anteriores, cuya primera consecuencia
    será la sustitución de empleo fijo por temporal.

9
SE GENERALIZARÁ EL CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Huelga
Necesaria
  • Abarata el coste del despido, ya que su
    indemnización por despido improcedente es de 33
    días por año, con un máximo de 24 meses, frente a
    los 45 días por año y tope de 42 meses, de los
    indefinidos ordinarios.
  • Se facilita el uso del despido exprés, sin causa,
    con indemnización subvencionada y sin salarios de
    tramitación.
  • De nuevo, el incumplimiento de garantías en la
    tramitación del despido tampoco generará nulidad
    y por tanto, readmisión, sino sólo el despido
    improcedente.
  • El FOGASA subvencionará estos despidos, aunque se
    reconozca despido improcedente sin causa.

10
LOS ACUERDOS DE EMPRESA PODRÁN SUPRIMIR DERECHOS
FIJADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Huelga
Necesaria
  • Para esta rebaja, no será necesario justificar
    ninguna causa, bastará con el mero acuerdo con
    los trabajadores.
  • Los convenios sectoriales no serán vinculantes en
    horario y distribución del tiempo de trabajo
    (sólo en la jornada anual).
  • Y será posible aplicar un salario inferior al
    fijado por convenio. El descuelgue salarial
    dependerá, una vez más, de la arbitrariedad del
    empresario, que podrá reducir el salario con
    carácter preventivo.
  • En la práctica, el control judicial será muy
    limitado y el poder empresarial llegará al punto
    de poder incumplir sus propios acuerdos de
    empresa cuando lo estime necesario, bastando
    razones de mejora empresarial.

11
EL EMPLEO PÚBLICO TAMBIÉN PUEDE VERSE AFECTADO
POR LA REFORMA LABORAL
Huelga
Necesaria
  • Al dejar la puerta abierta al despido colectivo
    de los trabajadores y trabajadoras fijos de las
    Administraciones, en caso de déficit
    presupuestario (causas económicas)...
  • O en aquellas que acudan a la privatización de
    los servicios para ahorrar costes (causas
    organizativas), haciendo posible la sustitución
    de empleo propio con empleo a través de contratas
    y subcontratas.
  • Y se eliminan las restricciones que tenían las
    ETTs para contratar en las AAPP.

12
SE PRIVATIZAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
Huelga
Necesaria
  • Se legalizan las empresas privadas de colocación
    con ánimo de lucro, declarando servicio público
    su actividad.
  • Tendrán poder sancionador sobre los trabajadores
    y trabajadoras que no acepten las ofertas de
    empleo realizadas por ellas mismas.
  • Además, las ETTs podrán actuar en las
    Administraciones Públicas y en sectores de
    actividades de riesgo.

13
LA HUELGA GENERAL PUEDE FRENAR ESTE RETROCESO EN
LOS DERECHOS LABORALES
Huelga
Necesaria
  • Esta Reforma supone un retroceso histórico en el
    progreso de las relaciones laborales tan
    costosamente logrado. Hay que frenarla, por
    nosotros, nuestro futuro y el de nuestras hijas e
    hijos.
  • La resignación es nuestro peor enemigo. La Huelga
    no sólo puede frenar esta contrarreforma, puede
    ser también un dique de contención que blinde
    derechos básicos, como una jubilación digna.
  • La séptima huelga general de la democracia es,
    justamente, en la que más nos estamos jugando
  • EL29 DE SEPTIEMBRE, A LA HUELGA GENERAL!
  • Presentación divulgativa elaborada por FSE CCOO
    Madrid
  • Ver documento Los efectos prácticos de la
    Reforma Laboral.
  • Gabinete Estudios Jurídicos CCOO.
    www.1mayo.ccoo.es
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