Title: L
1Límites constitucionales a la potestad
sancionadora de la Administración Pública
- Francisco Carruitero Lecca
2Constitucionalidad de la potestad sancionadora de
la Administración
- Estado Liberal de Derecho (frente al tipo de
poder del Antiguo Régimen) - Necesidad de monopolizar la potestad sancionadora
del Estado . - Racionalizar y someter dicha potestad a los
mecanismos de limitación y control del poder,
propios de esta nueva forma de organización
estatal.
3Constitucionalidad implícita
- Aún cuando no hay reconocimiento expreso, hay
reconocimiento tácito. - La facultad sancionadora es inherente, porque a
través de la potestad sancionadora de la
Administración, esta puede cumplir sus fines
constitucionales. - Art. 44º Const. es deber del Estado la
protección de los derechos fundamentales, la
seguridad de la población, el bienestar general.
4La potestad sancionadora de la Administración
como facultad delegada
- La atribución de un autónomo poder sancionador a
la Administración, la convierte en juez y parte. - El poder sancionador de la Administración es una
potestad no autónoma, esencialmente limitada, y
sometida al control jurisdiccional.
5Límites constitucionales
- Principio de legalidad.
- Principio de motivación del acto administrativo
sancionador. - Principio de proporcionalidad en el Derecho
Administrativo Sancionador.
61. Principio de legalidad
- - Es una auténtica garantía constitucional de
los derechos fundamentales . - - Es un criterio rector en el ejercicio del
poder punitivo del Estado Democrático. - Const. Art. 2º.24.d)
- Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible ni
sancionado con pena no prevista en la ley
(subrayado nuestro).
7Entonces...
- El principio de legalidad exige
- Que por ley se establezcan los delitos.
- Que las conductas prohibidas estén claramente
delimitadas por la ley. - Se prohíbe
- la aplicación por analogía
- el uso de cláusulas generales e indeterminadas
en la tipificación de las prohibiciones.
8Jurisprudencia TC
- Exp. Nº 2050-2002-AA/TC
- (...) los principios de culpabilidad,
legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen
principios básicos del derecho sancionador, que
no sólo se aplican en el ámbito del derecho
penal, sino también en el del derecho
administrativo sancionador (). (Fund. 8).
9Su diferencia con el principio de tipicidad
- El principio de legalidad no es igual al
principio de tipicidad. - El principio de legalidad se satisface cuando se
cumple con la previsión de las infracciones y
sanciones en la ley. - El principio de tipicidad constituye la precisa
definición de la conducta que la ley considera
como falta.
102. La motivación del acto administrativo
sancionador
- La motivación de las decisiones administrativas
no tiene referente constitucional directo. - Es un principio constitucional implícito en la
organización del Estado Democrático (arts. 3º y
43º Const.), como un tipo de Estado contrario al
poder absoluto o arbitrario. - Estado Constitucional Democrático el poder
público está sometido al Derecho y por ello, la
actuación de la Administración deberá dar cuenta
de esta sujeción a fin de erradicar la
arbitrariedad.
11En consecuencia...
- Para lograr la eficacia del Estado Constitucional
Democrático - Las decisiones de la Administración deben
contener una adecuada motivación. - La motivación está en
- Los hechos.
- La interpretación de las normas.
- El razonamiento realizado por el funcionario o
colegiado, de ser el caso.
12Jurisprudencia TC
- Exp. Nº 090-2004-AA/TC
- () la motivación debe otorgar seguridad
jurídica al administrado y permitir al revisor
apreciar la certeza jurídica de la autoridad que
decide el procedimiento para ello no se debe
utilizar las citas legales abiertas, que sólo
hacen referencia a normas en conjunto como
reglamentos o leyes, pero sin concretar qué
disposición ampara la argumentación o análisis de
la autoridad ().
13Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
- Art. 6º.3
- (...) no son admisibles como motivación, la
exposición de fórmulas generales o vacías de
fundamentación para el caso concreto o aquellas
fórmulas que por su oscuridad, vaguedad,
contradicción o insuficiencia no resulten
específicamente esclarecedoras para la motivación
del acto.
14- Art. IV del Título Preliminar, Ley 27444ç
- 1.2) forma parte del debido procedimiento
administrativo el derecho del administrado a
obtener una decisión motivada y fundada en
derecho. Dicha motivación debe efectuarse en
proporción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico.
15La importancia de motivar en la sanción
administrativa
- La sanción administrativa supone la afectación de
derechos. - Entonces, su motivación es una obligación legal
impuesta a la Administración y un derecho del
administrado. - Con ello, el administrado podrá hacer valer los
recursos de impugnación que la legislación
prevea. - La motivación permite a la Administración
- Saber que su actuación no es arbitraria.
- Saber que ha hecho una aplicación racional y
razonable del derecho y su sistema de fuentes.
163. El principio de proporcionalidad en el derecho
administrativo sancionador
- El principio de razonabilidad o proporcionalidad
es consustancial al Estado Social y Democrático
de Derecho. - Base Const. Arts. 3º, 43º, 200, último párrafo.
- El principio de razonabilidad valoración
respecto del resultado del razonamiento del
juzgador expresado en su decisión. - El procedimiento para llegar a dicho resultado es
la aplicación del principio de proporcionalidad
con sus tres subprincipios - de adecuación.
- de necesidad y
- de proporcionalidad en sentido estricto o
ponderación.
17El principio de proporcionalidad aplicado al
control de la potestad sancionadora de la
Administración
- - En la actuación de la Administración, el
principio de proporcionalidad cobra importancia
márgenes de discreción con que actúa. - - También, debido a la presencia de cláusulas
generales e indeterminadas como el interés
general o el bien común. - - Ellas deben ser compatibilizados con otras
cláusulas o principios igualmente abiertos a la
interpretación derechos fundamentales, dignidad
de las personas.
18Doctrina
- En la tensión permanente entre Poder y Libertad
que protagoniza el desenvolvimiento del Derecho
Público y por ello también el del Derecho
Administrativo, el Estado de Derecho a través de
la consagración que formula el principio de
legalidad y de la garantía y protección de los
derechos fundamentales, exige un USO JURÍDICO
PROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer los
intereses generales con la menos e indispensable
restricción de las libertades. (López González,
José Ignacio. El principio general de
proporcionalidad en derecho administrativo,
Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).