L - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

L

Description:

L mites constitucionales a la potestad sancionadora de la Administraci n P blica Francisco Carruitero Lecca Constitucionalidad de la potestad sancionadora de la ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:21
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 19
Provided by: rgu84
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: L


1
Límites constitucionales a la potestad
sancionadora de la Administración Pública
  • Francisco Carruitero Lecca

2
Constitucionalidad de la potestad sancionadora de
la Administración
  • Estado Liberal de Derecho (frente al tipo de
    poder del Antiguo Régimen)
  • Necesidad de monopolizar la potestad sancionadora
    del Estado .
  • Racionalizar y someter dicha potestad a los
    mecanismos de limitación y control del poder,
    propios de esta nueva forma de organización
    estatal.

3
Constitucionalidad implícita
  • Aún cuando no hay reconocimiento expreso, hay
    reconocimiento tácito.
  • La facultad sancionadora es inherente, porque a
    través de la potestad sancionadora de la
    Administración, esta puede cumplir sus fines
    constitucionales.
  • Art. 44º Const. es deber del Estado la
    protección de los derechos fundamentales, la
    seguridad de la población, el bienestar general.

4
La potestad sancionadora de la Administración
como facultad delegada
  • La atribución de un autónomo poder sancionador a
    la Administración, la convierte en juez y parte.
  • El poder sancionador de la Administración es una
    potestad no autónoma, esencialmente limitada, y
    sometida al control jurisdiccional.

5
Límites constitucionales
  • Principio de legalidad.
  • Principio de motivación del acto administrativo
    sancionador.
  • Principio de proporcionalidad en el Derecho
    Administrativo Sancionador.

6
1. Principio de legalidad
  • - Es una auténtica garantía constitucional de
    los derechos fundamentales .
  • - Es un criterio rector en el ejercicio del
    poder punitivo del Estado Democrático.
  • Const. Art. 2º.24.d)
  • Nadie será procesado ni condenado por acto u
    omisión que al tiempo de cometerse no esté
    previamente calificado en la ley, de manera
    expresa e inequívoca, como infracción punible ni
    sancionado con pena no prevista en la ley
    (subrayado nuestro).

7
Entonces...
  • El principio de legalidad exige
  • Que por ley se establezcan los delitos.
  • Que las conductas prohibidas estén claramente
    delimitadas por la ley.
  • Se prohíbe
  • la aplicación por analogía
  • el uso de cláusulas generales e indeterminadas
    en la tipificación de las prohibiciones.

8
Jurisprudencia TC
  • Exp. Nº 2050-2002-AA/TC
  • (...) los principios de culpabilidad,
    legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen
    principios básicos del derecho sancionador, que
    no sólo se aplican en el ámbito del derecho
    penal, sino también en el del derecho
    administrativo sancionador (). (Fund. 8).

9
Su diferencia con el principio de tipicidad
  • El principio de legalidad no es igual al
    principio de tipicidad.
  • El principio de legalidad se satisface cuando se
    cumple con la previsión de las infracciones y
    sanciones en la ley.
  • El principio de tipicidad constituye la precisa
    definición de la conducta que la ley considera
    como falta.

10
2. La motivación del acto administrativo
sancionador
  • La motivación de las decisiones administrativas
    no tiene referente constitucional directo.
  • Es un principio constitucional implícito en la
    organización del Estado Democrático (arts. 3º y
    43º Const.), como un tipo de Estado contrario al
    poder absoluto o arbitrario.
  • Estado Constitucional Democrático el poder
    público está sometido al Derecho y por ello, la
    actuación de la Administración deberá dar cuenta
    de esta sujeción a fin de erradicar la
    arbitrariedad.

11
En consecuencia...
  • Para lograr la eficacia del Estado Constitucional
    Democrático
  • Las decisiones de la Administración deben
    contener una adecuada motivación.
  • La motivación está en
  • Los hechos.
  • La interpretación de las normas.
  • El razonamiento realizado por el funcionario o
    colegiado, de ser el caso.

12
Jurisprudencia TC
  • Exp. Nº 090-2004-AA/TC
  • () la motivación debe otorgar seguridad
    jurídica al administrado y permitir al revisor
    apreciar la certeza jurídica de la autoridad que
    decide el procedimiento para ello no se debe
    utilizar las citas legales abiertas, que sólo
    hacen referencia a normas en conjunto como
    reglamentos o leyes, pero sin concretar qué
    disposición ampara la argumentación o análisis de
    la autoridad ().

13
Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
  • Art. 6º.3
  • (...) no son admisibles como motivación, la
    exposición de fórmulas generales o vacías de
    fundamentación para el caso concreto o aquellas
    fórmulas que por su oscuridad, vaguedad,
    contradicción o insuficiencia no resulten
    específicamente esclarecedoras para la motivación
    del acto.

14
  • Art. IV del Título Preliminar, Ley 27444ç
  • 1.2) forma parte del debido procedimiento
    administrativo el derecho del administrado a
    obtener una decisión motivada y fundada en
    derecho. Dicha motivación debe efectuarse en
    proporción al contenido y conforme al
    ordenamiento jurídico.

15
La importancia de motivar en la sanción
administrativa
  • La sanción administrativa supone la afectación de
    derechos.
  • Entonces, su motivación es una obligación legal
    impuesta a la Administración y un derecho del
    administrado.
  • Con ello, el administrado podrá hacer valer los
    recursos de impugnación que la legislación
    prevea.
  • La motivación permite a la Administración
  • Saber que su actuación no es arbitraria.
  • Saber que ha hecho una aplicación racional y
    razonable del derecho y su sistema de fuentes.

16
3. El principio de proporcionalidad en el derecho
administrativo sancionador
  • El principio de razonabilidad o proporcionalidad
    es consustancial al Estado Social y Democrático
    de Derecho.
  • Base Const. Arts. 3º, 43º, 200, último párrafo.
  • El principio de razonabilidad valoración
    respecto del resultado del razonamiento del
    juzgador expresado en su decisión.
  • El procedimiento para llegar a dicho resultado es
    la aplicación del principio de proporcionalidad
    con sus tres subprincipios
  • de adecuación.
  • de necesidad y
  • de proporcionalidad en sentido estricto o
    ponderación.

17
El principio de proporcionalidad aplicado al
control de la potestad sancionadora de la
Administración
  • - En la actuación de la Administración, el
    principio de proporcionalidad cobra importancia
    márgenes de discreción con que actúa.
  • - También, debido a la presencia de cláusulas
    generales e indeterminadas como el interés
    general o el bien común.
  • - Ellas deben ser compatibilizados con otras
    cláusulas o principios igualmente abiertos a la
    interpretación derechos fundamentales, dignidad
    de las personas.

18
Doctrina
  • En la tensión permanente entre Poder y Libertad
    que protagoniza el desenvolvimiento del Derecho
    Público y por ello también el del Derecho
    Administrativo, el Estado de Derecho a través de
    la consagración que formula el principio de
    legalidad y de la garantía y protección de los
    derechos fundamentales, exige un USO JURÍDICO
    PROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer los
    intereses generales con la menos e indispensable
    restricción de las libertades. (López González,
    José Ignacio. El principio general de
    proporcionalidad en derecho administrativo,
    Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com