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Adopci

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Title: Adopci


1
Adopción de las Normas Técnicas de la F.A.C.P.C.E
Ricardo Ambrosio
2
Antecedentes
  • Convenio de Declaración de Vountades celebrado
    el 8 de julio de 2004 entre la F.A.C.P.C.E y el
    C.P.C.E.C.A.BA.
  • Objetivo Unificar las normas técnicas
  • Se constituyó una Comisión Especial formada por
    el Director General del CECyT, y el Presidente
    de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del
    CPCECABA.
  • Dicha Comisión propuso en un acta conjunta el
    31.8.04
  • Modificar el texto ordenado de normas técnicas
  • Derogar por parte del Consejo CABA el texto
    ordenado vigente en su jurisdicción
  • La aprobación por parte del Consejo CABA y de
    todos los Consejos del interior del país del
    texto ordenado de la Federación modificado según
    lo indicado en 1).



3
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Establece que las Resoluciones Técnicas,
Resoluciones e Interpretaciones que configuran el
texto ordenado de la Federación, con las
modificaciones establecidas en el Anexo, son a)
Resoluciones Técnicas 6,7,8,9,11,14,15,16,17,18,21
,22 (cada una con la última modificación que se
le hubiera realizado) b) Resoluciones de Junta de
Gobierno 287/03 e c) Interpretaciones de normas
de contabilidad y auditoría 1,2,3 y 4.

4
RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.A.B.A N CD 93 /2005
  • A los efectos de la emisión de los informes
    de contador público sobre estados contables, las
    normas de auditoría, normas de sindicatura y
    normas contables profesionales de aplicación
    obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires serán las contenidas en
  • Resoluciones Técnicas 6,7,8,9,11,14,15,16,17,18,21
    ,22 de la FACPCE, con las modificaciones que les
    introdujo dicho organismo hasta el 1 de abril de
    2005
  • La resolución 287/03 de dicha Federación


5
RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.A.B.A N CD 93 /2005
c) Las interpretaciones de normas de
contabilidad y auditoría 1, 2, 3 y 4 de dicha
Federación, con las modificaciones que introdujo
dicho organismo hasta el 1 de abril de 2005. d)
Las normas adoptadas sustituirán, desde la fecha
de su vigencia, a las contenidas en las
Resoluciones C.D N87/2003 y M.D. N 1/2005 de
este consejo.

6
RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.A.B.A N CD 93 /2005
  • Vigencia Ejercicios completos o períodos
    intermedios correspondientes a los ejercicios que
    se inicien a partir del 1 de enero de 2006,
    admitiéndose su aplicación anticipada.
  • Períodos de transición
  • La sección 4.4.(Comparaciones con valores
    recuperables) de la Resolución Técnica 17 será
    de aplicación obligatoria para los ejercicios que
    se inicien a partir del 1 de enero de 2008
  • La respuesta (identificada como 7) a la pregunta
    3 de la Interpretación 3 (Contabilización del
    impuesto a las ganancias) será de aplicación
    obligatoria para los ejercicios que se inicien a
    partir del 1 de enero de 2008
  • Se aplicará el tratamiento prescripto en la
    resolución CD 87/2003 de este Consejo.


7
RT - NCPCronología de las RT
NORMAS CONTABLES
8
CRONOLOGÍA DE LAS RT
1987
RT 17
RT 1 Exposición 1975
RT 10 N C P 1992
RT 12 Modif RT10 1996
RT 6
RT 2 Indexación 1976
RT 13 Conversión 1996
RT 7
RT 14 Neg. Conj.1998
RT 3 Auditoría 1978
RT 15 Síndico 1999
RT 21
RT 4 Consolidación 1984
RT 16 Marco 2000
RT 5 V P P 1984
RT 17 General 2000
RT 6 Reexpresión 1984
RT 18 Particular 2000
RT 7 Auditoría 1985
RT 19 Modif. 2000
RT 8 Exposición 1987
RT 20 Mod.18 2002
RT 9 Exposición 1987
RT 21 VPP-Consol. 2003
RT 11 Exposición 1993
RT 22 NC Agropec. 2004
Dr. C.P. Martín Kerner
9
Gráfico de las RT de la FACPCE
Dr. C.P. Martín Kerner
10
Interpretaciones
  • Interpretación 1 2003
  • Transacciones entre partes relacionadas
  • Interpretación 2 2003
  • Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes
  • Interpretación 3 2003
  • Impuesto a las ganancias. Contabilización
  • Interpretación 4 2004
  • Modalidades de aplicación de los entes pequeños.
    Aplicación del Anexo A de la RT 17 y 18

11
Resolución Técnica N 16Marco Conceptual de las
Normas Contables Profesionales
Ricardo Ambrosio
12
  • Resolución Técnica N 16Marco Conceptual de las
    Normas Contables Profesionales

Las definiciones contenidas en el Marco
Conceptual de las Normas Contables Profesionales
constituirán la base de las resoluciones técnicas
sobre normas contables profesionales que se
dicten a partir de la fecha. Por lo tanto las
normas vigentes se deberán adecuar a las mismas.
13
Cuestiones tratadas
  • Objetivo de los estados contables.
  • Requisitos de la información contenida en los
    estados contables
  • Elementos de los estados contables.
  • Reconocimiento y medición de los elementos de los
    estados contables.
  • Modelo contable
  • Desviaciones aceptables y significación.

14
Objetivo de los Estados Contables
El objetivo de los estados contables es proveer
información sobre el patrimonio del ente emisor a
una fecha y su evolución económica y financiera
en el período que abarcan, para facilitar la toma
de decisiones económicas.
15
Objetivo de los Estados Contables
El Marco Conceptual considera como usuario tipo,
cualquiera fuera el ente emisor, a sus inversores
y acreedores, incluyendo tanto a los actuales
como a los potenciales.
16
Requisitos de la información contenida en los
estados contables
Atributos
  • Pertinencia (atingencia)
  • Confiabilidad (credibilidad)
  • Sistematicidad
  • Comparabilidad
  • Claridad (comprensibilidad)

17
Requisitos de la información contenida en los
estados contables
Confiabilidad
  • Aproximación a la realidad
  • Esencialidad (sustancia sobre la forma)
  • Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos)
  • Integridad
  • Verificabilidad

18
Requisitos de la información contenida en los
estados contables
Restricciones que condicionan el logro de los
requisitos
  • Oportunidad
  • Equilibrio entre costos y beneficios

19
Elementos de los estados contables
  • Situación patrimonial
  • Evolución patrimonial
  • Evolución financiera

20
Elementos de los estados contables
  • Situación patrimonial
  • Activos.
  • Pasivos.
  • Patrimonio neto.
  • Participaciones de accionistas no controlantes en
    el caso de estados contables consolidados.

21
Elementos de los estados contables
Activo Un ente tiene un activo cuando, debido a
un hecho ya ocurrido, controla los beneficios
económicos que produce un bien (material o
inmaterial con valor de cambio o de uso)
22
Elementos de los estados contables
Pasivo Un ente tiene un pasivo cuando a) debido
a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar
activos o a prestar servicios a otra persona o es
altamente probable que ello ocurra b) la
cancelación de la obligación 1) es ineludible o
altamente probable 2) deberá efectuarse en una
fecha determinada, o debido a la ocurrencia de un
hecho o a requerimiento del acreedor
23
Elementos de los estados contables
  • Evolución patrimonial
  • Transacciones con los propietarios.
  • Resultado de un período.
  • Flujos de ingresos, gastos, ganancias y pérdidas.
  • Impuestos que gravan las ganancias finales
  • Participación de los accionistas no controlantes.

24
Elementos de los estados contables
  • Evolución financiera
  • Recursos financieros
  • Efectivo
  • Equivalentes de efectivo inversiones de alta
    liquidez, fácilmente convertibles en efectivo.
  • Orígenes y aplicaciones.

25
Reconocimiento y medición de los elementos de los
estados contables
En los estados contables deben reconocerse los
elementos que tengan atributos a los cuales
puedan asignárseles mediciones contables que
permitan cumplir el requisito de confiabilidad.
26
Modelo Contable
El modelo utilizado para la preparación de los
estados contables está determinado por los
criterios que se resuelva emplear en lo que se
refiere a a) la unidad de medida b) los
criterios de medición contable c) el capital a
mantener.
27
Modelo Contable
Unidad de medida Los estados contables deben
expresarse en moneda homogénea, de poder
adquisitivo de la fecha a la cual
corresponden. En un contexto de estabilidad
monetaria, como moneda homogénea se utilizará la
moneda nominal.
28
Modelo Contable
Criterios de medición 1) de los activos costo
histórico costo de reposición valor neto de
realización valor actual porcentaje de
participación sobre las mediciones contables de
bienes o del patrimonio.
29
Modelo Contable
Criterios de medición 2) de los pasivos importe
original costo de cancelación valor actual el
porcentaje de participación sobre las mediciones
contables de pasivos
30
Modelo Contable
Los criterios de medición contable a utilizar
deben basarse en los atributos que en cada caso
resulten más adecuados para alcanzar los
requisitos de la información contable y teniendo
en cuenta a) el destino más probable de los
activos y b) la intención y posibilidad de
cancelación inmediata de los pasivos.
31
Modelo Contable
Capital a mantener Se considera capital a
mantener al financiero .
32
Desviaciones aceptables y significación
Son admisibles las desviaciones a lo prescripto
por las normas contables profesionales que no
afectan significativamente a la información
contenida en los estados contables. Se considera
que el efecto de una desviación es significativo
cuando tiene aptitud para motivar algún cambio en
la decisión que podría tomar alguno de sus
usuarios.
33
Resolución Técnica N 17Normas contables
profesionalesDesarrollo de cuestiones de
aplicación general.
Ricardo Ambrosio
34
Mediciones contables de los costos
La medición original para los bienes incorporados
y servicios adquiridos se practicará sobre la
base de su costo, el que incluirá costos de
servicios internos y externos insumos directos e
indirectos En general se adopta el modelo de
costeo completo
35
Mediciones contables de los costosBienes o
servicios adquiridos
El costo de un bien o servicio adquirido es la
suma del precio que debe pagarse por su
adquisición al contado y de la pertinente porción
asignable de los costos de compras y control de
calidad. Si no se conociera el valor de contado,
se lo reemplazará por una estimación basada en el
valor descontado del pago futuro. Se utilizará la
tasa de interés que refleje las evaluaciones que
el mercado hace del valor tiempo del dinero y de
los riesgos específicos de la operación.
36
Mediciones contables de los costosBienes
producidos
El costo de un bien producido es la suma de

Costo de materiales e insumos para su producción.
Costos de conversión, tanto fijos como variables.
Costos financieros que puedan asignárseles.
37
Mediciones contables de los costosBienes
producidos
El costo de los bienes producidos no deben
incluir la porción de los costos ocasionados
por Improductividades físicas o ineficiencias en
el uso de los factores en general Ociosidad
producida por la falta de aprovechamiento de los
factores fijos originada en la no utilización de
la capacidad de planta a su nivel de actividad
normal. Estos importes deben ser reconocidos
como resultados del período.

38
Mediciones contables de los costosCostos
financieros
Se considerarán costos financieros los intereses,
actualizaciones monetarias, diferencias de
cambio, premios por seguros de cambio o similares
derivados de la utilización de capital ajeno,
netos en su caso, de los correspondientes
resultados por exposición al cambio en el poder
adquisitivo de la moneda.

39
Mediciones contables de los costosCostos
financieros
Tratamiento preferible Los costos financieros
deben ser reconocidos como gastos del período en
que se devengan. Tratamiento alternativo
permitido Los costos financieros se pueden
activar cuando se cumplan determinadas
condiciones.

40
Mediciones contables de los costosCostos
Financieros
Procedimiento Primero se activarán los costos
financieros que financian específicamente a los
activos Se detraerán los ingresos financieros
generados por colocaciones transitorias de fondos
provenientes de préstamos destinados a la
financiación específica. Luego se activarán los
no específicos a) se calculará una tasa promedio
mensual b) se aplicará esta tasa a los activos
que califiquen. Los costos financieros activados
no deben exceder a los incurridos durante el
período.

41
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
  • Tratamiento de los costos financieros
    provenientes del capital propio
  • Para entes que no hacen oferta pública se
    acepta como opción su inclusión en el costo de
    producción, bajo las siguientes modalidades
  • Deben agotarse los costos de terceros incurridos,
    antes de optar por incluir el interés del capital
    propio
  • Si los activos elegibles se miden a valores
    corrientes, no podrá computarse el costo de la
    financiación con capital propio invertido


42
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Tratamiento de los costos financieros
provenientes del capital propio (continuación)
Para entes que no hacen oferta pública se
acepta como opción su inclusión en el costo de
producción, bajo las siguientes modalidades c)
Se aplicará una tasa representativa de la vigente
en el mercado en cada mes del período o ejercicio
sobre el monto de la inversión no financiada con
capital de terceros. En todos los casos se
aplicará la tasa real. d) La contrapartida se
expondrá en el Estado de Resultados en un rubro
específico.

43
Comparación con valores recuperables
Ningún activo, o grupo homogéneo de activos,
podrá presentarse por un importe superior a su
valor recuperable, entendido como el mayor entre
1) su valor neto de realización
2) su valor de uso, definido como el valor actual
esperado de los flujos netos de fondos que
deberían surgir del uso de los bienes y de su
disposición al final de su vida útil.
44
Comparación con valores recuperables
Frecuencia de las comparaciones
En los siguientes casos las comparaciones se
efectuarán cada vez que se presenten estados
contables
Cuentas a cobrar. Bienes de Cambio. Derivados sin
cotización. Intangibles que generen un flujo de
fondos propio. Tangibles e Intangibles no
disponibles para el uso. Participaciones
permanentes valuadas al costo Bienes destinados a
alquiler.
45
Comparación con valores recuperables
Frecuencia de las comparaciones
En los casos de Bienes de uso Intangibles
empleados en la producción o venta de bienes o
servicios. Otros intangibles que no generen un
flujo de fondos propio, y Participaciones
permanentes valuadas a VPP La comparación deberá
efectuarse cada vez que se presenten estados
contables cuando el activo incluya cualquier
intangible o un valor llave que se deprecie a lo
largo de más de veinte años o exista algún
indicio de que tales activos se hayan
desvalorizado.
46
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Frecuencia de las comparaciones

En los casos de Bienes de uso Intangibles
empleados en la producción o venta de bienes o
servicios. Otros intangibles que no generen un
flujo de fondos propio, y Participaciones
permanentes valuadas a VPP La comparación deberá
efectuarse cada vez que se presenten estados
contables cuando el activo incluya cualquier
intangible o un valor llave, en la medida que se
les hubiera asignado una vida útil indefinida o
exista algún indicio de que tales activos se
hayan desvalorizado.

47
Comparación con valores recuperablesNiveles de
comparación
Criterio general Las comparaciones con valores
recuperables se harán al nivel de cada bien o, si
correspondiera, a nivel de grupo homogéneo de
bienes.
48
Comparación con valores recuperablesNiveles de
comparación
Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la
producción o venta de bienes y servicios o que no
generan un flujo de fondos propio
Las comparaciones deben hacerse
1) al nivel de cada bien, si no fuera posible 2)
al nivel de cada unidad generadora de efectivo
49
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
  • Comparación con el valor recuperable de los
    bienes de uso
  • Las comparaciones con el valor recuperable
    deben hacerse
  • Al nivel de cada bien, o si esto no fuera
    posible
  • Al nivel de cada actividad generadora de en
    efectivo
  • Se consideran actividades generadoras de
    efectivo a la actividad o línea de negocios
    identificable, cuyo desarrollo por parte del ente
    genera entrada de fondos independientes de otras
    actividades o línea de negocio.


50
Comparación con valores recuperablesNiveles de
comparación
En principio se definirán UGE que no incluyan los
activos generales y a la llave de negocio. Luego,
y por separado, se intentará la asignación de los
activos generales y la lave de negocio a la
UGE. Si la asignación fuera posible, la
comparación se hará par cada UGE, incluyendo en
la medición contable de esta a la porción
asignada de los activos generales y de la
llave. Si la asignación no fuera posible, se
harán dos comparaciones a) La primera por cada
UGE sin incluir los activos generales no la
llave b) la segunda, al nivel de la UGE más
pequeña a la cual puedan asignar la llave y los
activos generales.
51
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Comparación con valores recuperables, niveles
de comparación. En principio se definirán AGE que
no incluyan los activos generales y a la llave de
negocio. Luego, y por separado, se intentará la
asignación de los activos generales y la llave de
negocio a la AGE. Si la asignación fuera
posible, la comparación se hará par cada AGE,
incluyendo en la medición contable de esta a la
porción asignada de los activos generales y de la
llave. Si la asignación no fuera posible, se
harán dos comparaciones a) La primera por cada
AGE sin incluir los activos generales no la
llave b) la segunda, al nivel de la AGE más
pequeña a la cual puedan asignar la llave y los
activos generales.

52
Comparación con valores recuperablesImputación
de pérdidas por desvalorización
  • Deben imputarse al resultado del período, salvo
    que reversen valorizaciones incluidas en saldos
    de revalúos.
  • Bienes específicos
  • Unidades generadoras de efectivo en el siguiente
    orden
  • llave de negocio asignada
  • otros activos intangibles asignados
  • Prorrateo entre los restantes bienes incluidos en
    la medición contable que se compara, en
    proporción a sus mediciones.

53
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Comparación con valores recuperablesImputación
de pérdidas por desvalorización
  • Deben imputarse al resultado del período, salvo
    que reversen valorizaciones incluidas en saldos
    de revalúos.
  • Bienes específicos
  • Actividades generadoras de efectivo en el
    siguiente orden
  • llave de negocio asignada
  • otros activos intangibles asignados
  • Prorrateo entre los restantes bienes incluidos en
    la medición contable que se compara, en
    proporción a sus mediciones.


54
Comparación con valores recuperablesReversión de
pérdidas por desvalorización
  • Se imputarán al resultado del período, salvo que
    reversen desvalorizaciones incluidas en saldos de
    revalúos.
  • Bienes específicos, se agregarán a sus mediciones
    contables.
  • Unidades generadoras de efectivo, se agregarán
    en el siguiente orden
  • Activos distintos a la llave de negocio asignada
  • Nuevo prorrateo entre los bienes de la unidad que
    no hayan alcanzado sus límites
  • Llave
  • Hasta su valor recuperable o medición original el
    que sea menor

55
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Comparación con valores recuperablesReversión de
pérdidas por desvalorización
  • Se imputarán al resultado del período, salvo que
    reversen desvalorizaciones incluidas en saldos de
    revalúos.
  • Bienes específicos, se agregarán a sus mediciones
    contables.
  • Actividad generadora de efectivo, se agregarán
    en el siguiente orden
  • Activos distintos a la llave de negocio asignada
  • Nuevo prorrateo entre los bienes de la actividad
    generadora de efectivo que no haya alcanzado sus
    límites
  • Llave
  • Hasta su valor recuperable o medición original el
    que sea menor


56
RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.A.B.A N CD 93 /2005
  • Vigencia Ejercicios completos o períodos
    intermedios correspondientes a los ejercicios que
    se inicien a partir del 1 de enero de 2006.
  • Períodos de transición
  • La sección 4.4.(Comparaciones con valores
    recuperables) de la Resolución Técnica 17 será
    de aplicación obligatoria para los ejercicios que
    se inicien a partir del 1 de enero de 2008
  • Se aplicará el tratamiento prescripto en la
    resolución CD 87/2003 de este Consejo.


57
Resolución CD 87/2003C.P.C.E.C.A.B.A
  • Comparación con Valores Recuperables RT 17 4.4
  • Se eliminan las comparaciones al nivel de cada
    bien.
  • Cuando el valor contable es mayor que el VNR se
    calcula el valor de uso sin descontar.
  • Si el valor de uso es mayor que el VNR y menor
    que el valor contable, entonces se descuentan.
  • Se reemplaza el concepto de Unidad Generadora de
    Efectivo por el de Actividad Generadora de
    Efectivo.
  • La comparación con el valor recuperable sólo se
    requerirá cuando exista algún indicio que indique
    que el importe de los activos podría exceder su
    valor recuperable.

58
Medición contable en particular
Otros créditos en moneda
Si existe la intención y la factibilidad de
negociarlos Valor neto de realización.
Los activos surgidos por aplicación del método
del impuesto diferido se medirán por su valor
nominal. En los restantes casos su medición
contable se efectuará sobre la base de la mejor
estimación posible de la suma a cobrar,
descontada, usando la tasa aplicada en la
medición inicial, o la tasa que hubiera
correspondido usar, si el descuento inicial no se
hubiera efectuado.
Si las características del contexto económico y
en particular, del mercado financiero plantean
dificultades para encontrar la tasa de interés,
se admitirá que la medición se realice al valor
nominal de los flujos de fondos previstos.
59
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Medición de los activos por impuestos diferidos
  • Los entes que no realicen oferta pública podrán
    medirlos por su valor nominal o su valor
    descontado
  • En caso de medirse por su valor descontado se
    expondrá
  • Su valor nominal y su valor descontado
    clasificado por año en se estima se producirá su
    reversión
  • La tasa de interés utilizada en el descuento
  • El efecto que genera el descuento en el cargo a
    impuesto a las ganancias del período.


60
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Medición de los activos por impuestos diferidos
  • En el primer ejercicio de aplicación de estas
    normas podrá realizarse la opción, y luego no
    podrá cambiarse la misma.
  • Si al ejercerse la opción en el primer ejercicio
    de aplicación de estas normas, se realizara un
    cambio respecto del criterio que el ente venía
    aplicando, deberá tratarse como un cambio en la
    aplicación de política contable.


61
Medición contable en particular
Otros activos intangibles
  • Sólo se reconocerán cuando
  • a) pueda demostrarse su capacidad para generar
    beneficios económicos futuros.
  • b) su costo pueda determinarse sobre bases
    confiables.
  • c) no se trate de
  • costo de investigaciones
  • costos erogados en el desarrollo interno de
    llaves, marcas, lista de clientes y otros.
  • Costos de publicidad, promoción y reubicación o
    reorganización de una empresa
  • costos de entrenamiento (excepto los que deban
    activarse como preoperativos).

62
Medición contable en particular
Otros activos intangibles
  • En tanto se cumplan las condiciones a) y b),
    podrán considerarse intangibles a
  • costos de organización
  • costos que un ente deba incurrir en forma previa
    al inicio de una nueva actividad (costos
    preoperativos)
  • se presume sin admitir prueba en contrario que la
    vida útil no es superior a 5 años.
  • Se presume, admitiendo prueba en contrario que la
    vida útil de un intangible no supera los 20 años.
    La consideración de una vida útil superior
    conlleva la obligación de estimar el valor
    recuperable del intangible al cierre de cada
    ejercicio económico.

63
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
  • Otros Activos Intangibles Depreciaciones
  • Si resulta que la vida útil de un activo
    intangible es indefinida, no se computará su
    depreciación y se realizará la comparación con su
    valor recuperable en cada cierre de ejercicio.
  • Cuando existan activos intangibles con vida útil
    indefinida, se analizará en cada cierre de
    ejercicio que esta definición continúa.
  • Si se produjera un cambio del activo con vida
    útil indefinida a definida se tratará como un
    cambio en la estimación contable como
    consecuencia de la obtención de nuevos elementos
    de juicio.


64
Medición contable en particular
Otros pasivos en moneda
Si el ente estuviera en condiciones de cancelar
anticipadamente la deuda Valor descontado a la
tasa que el acreedor aceptaría.
En la medición de las contingencias y de los
pasivos por planes de pensiones, en cada fecha de
cierre de los estados contables, se está
realizando una nueva medición, por lo que
corresponde aplicar la tasa del momento de la
medición. Los pasivos surgidos por aplicación
del método del impuesto diferido se mantendrán a
su valor nominal.
65
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Medición de los pasivos por impuestos diferidos
  • Los entes que no realicen oferta pública podrán
    medirlos por su valor nominal o su valor
    descontado
  • En caso de medirse por su valor descontado se
    expondrá
  • Su valor nominal y su valor descontado
    clasificado por año en se estima se producirá su
    reversión
  • La tasa de interés utilizada en el descuento
  • El efecto que genera el descuento en el cargo a
    impuesto a las ganancias del período.


66
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Medición de los pasivos por impuestos diferidos
  • En el primer ejercicio de aplicación de estas
    normas podrá realizarse la opción, y luego no
    podrá cambiarse la misma.
  • d) Si al ejercerse la opción en el primer
    ejercicio de aplicación de estas normas, se
    realizara un cambio respecto del criterio que el
    ente venía aplicando, deberá tratarse como un
    cambio en la aplicación de política contable.


67
Cuestiones no previstas
Las cuestiones no previstas en la sección
Medición contable en particular, deben ser
resueltas aplicando las reglas de la sección
Medición contable en general. Las cuestiones de
medición no previstas en ninguna parte de esta
resolución técnica deben ser resueltas sobre la
base de los conceptos de la segunda parte de la
resolución técnica 16 Marco conceptual de las
normas contables profesionales.
68
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Cuestiones no previstas. La aplicación
de normas para las cuestiones no previstas en la
sección 5 (Mediciones contables en particular) de
la Resolución Técnica 17 en el orden
siguiente a) Sección 4 (Mediciones contables en
general) de la Resolución Técnica 17 b)
Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las
normas contables profesionales) c) NIIF, NIC e
Interpretaciones del IASB y del IFRIC para el
ejercicio al que se refieren los estados
contables.

69
Modalidad de aplicación para los entes pequeños
(EPEQ)
  • Se define como Ente Pequeño al que cumpla todas
    las siguientes condiciones
  • no hagan oferta pública de sus acciones
    excluyendo a la PyMEs decreto 1087/93
  • No realicen operaciones de capitalización, ahorro
    o en cualquier forma requiera dinero o valores
    del público
  • No supere el nivel del 6.000.0000 ( base pesos
    de diciembre de 2001, expresado en moneda
    homogénea de acuerdo con la sec. 3.1. de la
    segunda parte de la RT 17) de ingresos por ventas
    netas en el ejercicio anual.
  • No se trate de una sociedad controlante de o
    controlada por otra sociedad no incluida en los
    incisos anteriores.

70
Modalidad de aplicación para los entes pequeños
(EPEQ)
Estos entes podrán optar por a) Calcular el
valor recuperable de los bienes de uso e
intangibles al nivel de cada actividad o, si no
fuera posible, a nivel global. Además admite
reemplazar el flujo de fondos por una proyección
de resultados. Además podrán reemplazar el flujo
de fondos establecido en la sección 4.4.4. por un
flujo de fondos proyectado sobre la base de los
resultados obtenidos en los tres últimos
ejercicios, siempre que las evidencias externas
no demuestren que deba modificarse dicha
premisa b) Calcular el costo de ventas por
diferencia de inventarios, lo que no permite
segregar resultados de tenencia.
71
Modalidad de aplicación para los entes pequeños
(EPEQ)
  • Estos entes podrán optar por
  • c) No exponer en la información complementaria
    información inherente a
  • desvalorización de activos
  • depósitos a plazo fijo, créditos, inversiones en
    títulos de deuda y deudas
  • otros resultados ordinarios
  • instrumentos financieros
  • arrendamientos

72
Modalidad de aplicación para los entes pequeños
(EPEQ)
Además Podrán no presentar la información
comparativa en el primer ejercicio Cuando utilice
cualquiera de las dispensas de este anexo deberá
consignarlo en la información complementaria.
73
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Anexo A Modalidad de aplicación para entes
pequeños EPEQ. Se reemplaza el inciso a)
del segundo párrafo por el siguiente a)
Reemplazar el flujo de fondos establecido en la
sección 4.4.4. (estimación de los flujos de
fondos), por un flujo de fondos proyectado sobre
la base de los resultados obtenidos en los tres
últimos ejercicios, siempre que las evidencias
externas no demuestren que debe modificarse dicha
premisa.

74
Interpretaciones

De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento
del CECyT, una interpretación de norma contable
argentina, una vez aprobada por la Junta de
Gobierno y por el Consejo Profesional de la
jurisdicción, es de aplicación obligatorio como
norma contable.
75
Interpretación N 1Transacciones entre partes
relacionadas (financieras, refinanciaciones y
otras)
Las siguientes secciones de la Resolución Técnica
N17 4.5.2. Créditos en moneda originados en
trasaccioens financieras4.3.5 Créditos en
moneda originados en refinanciaciones4.5.4
Otros créditos en moneda4.5.7 Pasivos en
moneda originados en trasacciones
financieras4.5.8 Pasivos en moneda originados
en refinanciaciones4.5.9 Otros pasivos en
moneda Establecen la medición a aplicar cuando
las operaciones e realizan entre partes
independientes

76
Interpretación N 1Transacciones entre partes
relacionadas (financieras, refinanciaciones y
otras)
Corresponde preguntarse Cuál debe ser el
tratamiento contable cuando se celebren entre
partes relacionadas? Deben registrarse de
acuerdo con las condiciones pactadas, y
considerando en su caso, las normas establecidas
en 4.2.1 (Transacciones con los propietarios o
sus equivalentes) de la Resolución Técnica 16
Marco conceptual de las normas contables
profesionales.

77
Interpretación N 2Estado de Flujo de Efectivo y
sus Equivalentes
Esta interpretación provee guías sobre le
tratamiento en el EFE de los resultados
financieros y por tenencia (RFyT) generados el
efectivo y equivalente de efectivo (E y EE) y del
resultado por exposición al cambio en el poder
adquisitivo de la moneda (RECPAM) generado por
rubros monetarios distintos al E y EE. Pregunta
1 Cómo deben determinarse los componentes de E
y EE y cómo deben exponerse los RF y T
(incluyendo el RECPAM) originados en la tenencia
de E y EE?

78
Interpretación N 2Estado de Flujo de Efectivo y
sus Equivalentes
  • En la sección Causas de la Variación, luego de
    las actividades operativas, de inversión y de
    financiación, bajo el título Resultados
    financieros y por tenencia generados por el
    efectivo y sus equivalentes. Cuando el ente haya
    optado por el método indirecto, deberá incluirse
    como un ajuste específico al resultado ordinario
    del ejercicio.
  • En la sección Causas de la variación integrando
    las actividades operativas.
  • Es recomendable que en el cuerpo del EFE o
    en la información complementaria se detalle la
    composición de los RFyT generado por el E y EE
    (intereses, diferencias de cambio y RECPAM).


79
Interpretación N 2Estado de Flujo de Efectivo y
sus Equivalentes
Pregunta 2 En el método indirecto, debe
exponerse el RECPAM proveniente de rubros
monetarios distintos al E y EE, ajustando el
resultado del ejercicio como una partida de
ajuste independiente? El RECPAM proveniente
de rubros distintos a los componentes de E y EE
no genera un aumento o disminución del E y EE y,
por lo tanto no debe exponerse en el EFE
presentado bajo el método directo y debe ajustar
el resultado ordinario del ejercicio en el EFE
presentado bajo el método indirecto.

80
Interpretación N 3Contabilización del Impuesto
a la Ganancias
Pregunta 1 La diferencia entre el valor
contable ajustado por inflación de los bienes de
uso y el valor fiscal es una diferencia
temporaria o permanente en la contabilización del
impuesto a las ganancias de acuerdo con la
sección 5.19.6 de la Resolución Técnica N 17? Es
una diferencia temporaria y en consecuencia,
corresponde el reconocimiento de un pasivo por
impuesto diferido. Pregunta 2 Cuál es la
contrapartida del pasivo? Resultado del período
(impuesto a las ganancias)

81
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005 Interpretación
N3
Tratamiento del ajuste por inflación en el
impuesto diferido Se modifica la respuesta a la
pregunta 1 de la Interpretación 3
(Contabilización del impuesto a las ganancias)

La diferencia entre el valor contable
ajustado por inflación de los bienes de uso y el
valor fiscal (o base para el impuesto a las
ganancias) es una diferencia temporaria y en
consecuencia, corresponde el reconocimiento de un
pasivo por impuesto diferido. Sin embargo, el
ente podrá optar por no reconocer este pasivo, e
informar esta situación.
82
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005 Interpretación
N 3
Tratamiento del ajuste por inflación en el
impuesto diferido Pregunta 3 (nueva) Si el
ente opta por no reconocer el pasivo por impuesto
diferido qué información debe presentar en la
información complementaria?
  • Debe presentar como información
    complementaria
  • El valor del pasivo por impuesto diferido que se
    optó por no reconocer
  • El plazo para su reversión y el importe que
    corresponde a cada ejercicio anual

83
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005 Interpretación
N 3
  • El valor descontado que le correspondería, si el
    ente ha optado por medir los activos y pasivos
    por impuesto diferido a su valor actual
  • El efecto que produce en el cargo a impuesto a
    las ganancias en cada ejercicio, por su no
    reconocimiento inicial como pasivo.


84
RESOLUCIÓN TÉCNICA N 312/2005Interpretación N 3
Tratamiento del ajuste por inflación en el
impuesto diferido

Pregunta 4 (nueva) Todos los entes
tienen la opción de no reconocer en sus estados
contables el pasivo por impuesto diferido que
surge de la respuesta a la pregunta 1?
Esta opción es sólo aplicable para los entes que
no habían reconocido inicialmente el pasivo por
impuesto diferido, porque alguna norma contable
se lo hubiera permitido.
85
RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.A.B.A N CD 93 /2005
  • .
  • Períodos de transición
  • La respuesta a la pregunta 3 de la Interpretación
    3 (Contabilización del impuesto a las ganancias)
    será de aplicación obligatoria para los
    ejercicios que se inicien a partir del 1 de
    enero de 2008


86
Interpretación N 4Aplicación del Anexo A de las
Resoluciones Técnicas 17 y 18
Esta interpretación provee guías sobre aspectos
tales como Actualización del importe de las
ventasConcepto de controlFlujo de fondos
proyectado.

87
Resolución Técnica N 18Normas contables
profesionalesDesarrollo de algunas cuestiones
de aplicación particular.
Ricardo Ambrosio
88
Llave de negocio
  • Reconocimiento
  • La llave de negocio (positiva o negativa) sólo se
    reconocerá en los casos requeridos por
  • La sección 6.3. (combinaciones de negocios,
    adquisiciones) de esta resolución técnica.
  • La sección 1 de la Resolución Técnica N 21
    (Valor Patrimonial Proporcional- Consolidación de
    estados contables-información a exponer sobre
    partes relacionadas)
  • No se reconocerá la llave autogenerada.

89
Llave de negocio Medición contable periódica
Llave positiva La medición se efectuará a su
costo original menos su depreciación acumulada y
menos las desvalorizaciones que correspondieren
reconocer por aplicación de las normas contenidas
en la sección 4.4.(Comparaciones con valores
recuperables) de la resolución técnica 17.
Llave negativa La medición se efectuará a su
costo original menos su depreciación acumulada.
90
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
Medición contable periódica Llave Positiva
La medición contable de la llave de negocio
positiva originada en una combinación de
negocios, se comparará con su valor recuperable
en cada cierre de ejercicio.

91
Llave de negocio Depreciaciones
Llave positiva La depreciación de la llave
positiva se calculará sobre una base sistemática
a lo largo de su vida útil, la cual debería
representar la mejor estimación del período
durante el cual se espera que el ente reciba
beneficios económicos provenientes de la
llave. Se presume, admitiendo prueba en
contrario, que la vida útil de la llave no supera
los veinte años a partir del momento de su
reconocimiento inicial.
92
RESOLUCIÓN F.A.C.P.C.E N 312/2005
  • Llave Positiva
  • Depreciaciones
  • Si la llave de negocio tiene vida útil
    indefinida, no se computará su depreciación y se
    realizará la comparación con su valor recuperable
    en cada cierre de ejercicio.
  • Si del análisis realizado se produjera un cambio
    del activo con vida útil indefinida a vida útil
    definida, se tratará como un cambio en la
    estimación contable.

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