Title: T
1 Técnicas administrativas horizontales para la
protección ambiental
Fundamentos jurídicos y sociales para la
ordenación territorial y medioambiental Universida
d de Zaragoza
Curso 2012-13
2Normas procedimentales, horizontales o
transversales
- Prevención de las afecciones generadas por la
construcción de infraestructuras (Evaluación de
Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental
Estratégica) o la instalación de actividades
(Autorización Ambiental Integrada) - Derechos en materia de administración y justicia
ambiental (información y participación pública, y
responsabilidad por daños ambientales)
31) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- De proyectos de obras, instalaciones y
actividades - Tanto públicos como privados
- Regulación
- R.D.-Leg. 1/2008, 11 enero, por el que se aprueba
el T.R. de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos (modificado en 2010) - Normas CCAA
- ? Ley 7/2006, 22 junio, de protección ambiental
de Aragón (arts. 24-35)
4Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Definición
- Técnica o instrumento de tutela ambiental
preventiva -con relación a proyectos de obras y
actividades- - de naturaleza participativa,
- consistente en el conjunto de estudios y análisis
técnicos que permiten estimar los efectos que la
ejecución de un determinado proyecto puede causar
sobre el medio ambiente
5Ámbito de aplicación (art. 3) (1)
- Anexo I imprescindible (siempre).
- Actuaciones de carácter físico con un importante
potencial destructivo del medioambiente. - Diversos sectores agricultura, ganadería,
industria extractiva, industria siderúrgica,
industrias de productos alimenticios, proyectos
de infraestructuras, - Se establecen umbrales complementados por la
determinación de zonas especialmente sensibles y
humedales incluidos en la lista del Convenio
Ramsar
6Ámbito de aplicación (2)
- Anexo II y cuando se afecte a los espacios de la
Red Natura 2000 ? - estudio casuístico de la autoridad ambiental
(conforme criterios Anexo III) - y decisión motivada y pública.
- Normas estatales posteriores que así lo
establezcan - Leyes CCAA que establezcan normas adicionales de
protección
7Exclusiones EIA
- 3 supuestos
- Proyectos relacionados con los objetivos de
defensa nacional, cuando la aplicación pueda
tener repercusiones negativas sobre dichas
necesidades - Proyectos aprobados específicamente por una Ley
del Estado - Decisión excepcional adoptada por el Consejo de
Ministros (AGE) y el órgano que determine la
legislación de cada CA requiere acuerdo motivado.
8Procedimiento (simplificado) EIA
9Procedimiento EIA (simplificado)
- Iniciación
- Solicitud del promotor al órgano sustantivo con
documento inicial del proyecto (definición,
características y ubicación principales
alternativas y análisis de sus efectos
diagnóstico territorial y medioambiental. - Si no es Anexo I medidas preventivas,
correctoras o compensatorias, y su forma de
seguimiento). - Conformidad documentos ? órgano ambiental
- Determinación por el órgano ambiental de la
amplitud y el nivel de detalle del estudio de
impacto ambiental (o su necesidad) - Consulta de las AAPP implicadas otras personas
vinculadas a la protección del medio ambiente. 3
meses plazo.
10- Estudio de impacto ambiental
- Por el promotor del proyecto (datos art. 7
TRLEIA) - Amplitud y nivel de detalle comunicados por
órgano ambiental - Accesible ? resumen del estudio y conclusiones
en términos fácilmente comprensibles - Información pública y consultas (estudio
proyecto) - Órg. Sustantivo. Plazo gt 30 días. Tomarse en
consideración. Decisión final debe justificar las
razones en las que se basa. - Solicitud informes a las AAPP afectadas
- Declaración de impacto ambiental
- El órgano sustantivo remite el expediente al
órgano ambiental, ? emite la D.I.A. (3 meses)
condiciones proyecto protección medio ambiente y
recursos naturales - Siempre pública (AGE BOE) y comunicación
promotor (15días) - Autorización proyecto
- Órgano sustantivo. Público decisión, razones,
medidas adoptadas
112. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
- Evaluación de planes y programas con incidencia
ambiental - Regulación
- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de
los efectos de determinados planes y programas
sobre el medioambiente. - Normas CCAA
12Evaluación Ambiental Estratégica
- Definición
- Proceso formalizado, sistemático y abierto a la
participación pública - permite evaluar los efectos ambientales de un
plan o programa elaborado por una Administración,
así como sus alternativas, - culmina con la realización de un informe
(Memoria Ambiental), sobre los resultados de la
evaluación. - La Memoria Ambiental ha de tenerse en cuenta al
aprobar el plan o programa, debiendo publicarse
la información sobre su aprobación y sobre cómo
ha integrado las exigencias ambientales.
13EAE Ámbito de aplicación (1)
- Planes y programas (y sus modificaciones) que
puedan tener efectos significativos sobre el
medio ambiente y (de manera concurrente) - Se elaboren o aprueben por una Administración
pública. - Su elaboración y aprobación venga exigida por una
disposición legal o reglamentaria o por acuerdo
del Consejo de Ministros o del Consejo de
Gobierno de una comunidad autónoma (Ej Planes OT
CCAA) - ? Efectos significativos sobre el medio ambiente
- Si establecen marco de la futura autorización de
proyectos legalmente sometidos a EIA en diversas
materias (agricultura, ganadería, energía,
transporte, gestión de residuos, ocupación del
dominio público marítimo terrestre, turismo,
ordenación del territorio, ) - Si requieren evaluación según la regulación de la
Red Natura 2000.
14Ámbito de aplicación (2)
- Si se prevé que tendrán efectos sobre el medio
ambiente, también - Los planes y programas que establezcan el uso de
zonas de reducido ámbito territorial. - Las modificaciones menores de planes y programas.
- Los planes y programas distintos a los previstos
en el apartado 2.a. (definición planes y
programas) - Excluidos de aplicación
- Los que tengan como único objeto la defensa
nacional o la protección civil en casos de
emergencia. - Los de tipo financiero o presupuestario
15Procedimiento (simplificado) EAE
16Procedimiento EAE, claves
- Superposición en el procedimiento de aprobación
de ciertos planes y programas de un proceso de
evaluación - informe de sostenibilidad ambiental
- consultas al público
- Memoria ambiental
- Deben identificar, describir y evaluar los
probables efectos significativos del plan o
programa sobre el medio, y unas alternativas
razonables, técnica y ambientalmente viables al
plan o programa
17Diferencias básicas EIA y EAE
EIA EAE
Tipo de ejecución de lo evaluado Directa No directa
Tipo de actuaciones Públicas y privadas Públicas
Fin procedimiento D.I.A. vinculante Consultas y documentos se tendrán en cuenta
Órgano ambiental Mayor protagonismo Menor protagonismo
Ambas posibilidad de consulta transfronteriza
183) Autorización Ambiental Integrada
- Origen Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre,
? Directiva IPPC (Integrated Pollution Prevention
and Control) Prevención y Control Integrados de
la Contaminación - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
- y control integrados de la contaminación
- autorización ambiental integrada
19Autorización Ambiental Integrada
- Sistema integrado
- concesión de un permiso ambiental único para las
actividades industriales a las que se aplica, en
el que se contemplan de forma global todos los
posibles efectos contaminantes sobre la
atmósfera, el agua y el suelo, - y se adoptan medidas para evitar o reducir dicha
contaminación. - Prevención mejores técnicas disponibles.
- Permiso único simplificación administrativa ?
ventanilla única
20Ámbito de aplicación
- Instalaciones públicas o privadas en las que se
desarrolle alguna de las actividades industriales
incluidas en las categorías del anexo 1, - Construcción, montaje, explotación o traslado y
modificación sustancial - Instalaciones de combustión industrias químicas,
del papel y cartón, agroalimentarias y
explotaciones ganaderas gestión de residuos, - Excepción instalaciones o partes de las mismas
utilizadas para la investigación, desarrollo y
experimentación de nuevos productos y procesos
21- Contaminación (definición artículo 3)
- Introducción directa o indirecta, mediante la
actividad humana - DE sustancias, vibraciones, calor o ruido en la
atmósfera, el agua o el suelo, - QUE puedan tener efectos perjudiciales para la
salud humana o la calidad del medioambiente, - O QUE puedan causar daños a los bienes materiales
o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras
utilizaciones legítimas del medioambiente.
22Solicitud y concesión ? Ley 30/1992
- Solicitud por el interesado ? órgano competente
CA - Información pública y consultas transfronterizas
- Emisión de informes preceptivos
- Organismos de cuenca, si se producirán vertidos
- Ayuntamientos (en relación a sus competencias)
- Propuesta de resolución y trámite de audiencia
- Propuesta elaborada tras la evaluación ambiental
del proyecto en su conjunto - Resolución otorgamiento o denegación de la AAI
- Pone fin al procedimiento. Silencio
administrativo negativo - Notificación y publicidad
23Funcionamiento AAI contenido mínimo
- Reducción y control de la contaminación
industrial conforme a las mejores técnicas
posibles - Plazo máximo 8 años, renovables. Posibilidad
modificación de oficio en cualquier momento, sin
derecho a indemnización. - Fijación individual de los valores límite de
emisión de sustancias contaminantes - Prescripciones que garanticen la protección del
suelo y de las aguas subterráneas y la
minimización de la contaminación transfronteriza,
- Procedimientos y métodos de gestión de los
residuos y de control de emisiones - Condiciones de explotación en situaciones
distintas a las normales que puedan afectar al
medioambiente
24Disciplina ambiental
- Régimen de infracciones y sanciones y medidas
provisionales de corrección, seguridad o control,
precintado de aparatos o equipos, clausura o
parada temporal, parcial o total de
instalaciones - Obligación de reponer y restaurar las cosas,
indemnización por los daños y perjuicios causados
a las Administraciones o a los particulares.
254. Participación Pública, acceso a la información
y a la Justicia en materia de Medio Ambiente
- Derecho y deber de participación de los
ciudadanos (responsabilidad protección Medio
Ambiente) 45 CE - 9.2 CE poderes públicos facilitar la
participación ciudadanos Gobernanza UE. - Desarrollo normativo Convenio de Aarhus
(Dinamarca) 1998 ? reglamentos y directivas
europeas - Información, toma de decisiones, acceso a la
justicia - Ley 27/2006, 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información,
participación pública y acceso a la justicia en
materia de medioambiente - ? Campañas de educación y sensibilización
ciudadana
26Acceso a la información ? participación
- Objetivo recibir información medioambiental y
acceder a la que obre en poder de las AAPP - Definiciones muy amplias de información
ambiental y autoridades públicas, NO órganos
jurisdiccionales o legislativos - Difusión activa y pasiva (previa solicitud)
27Participación de los ciudadanos
- Derecho participación real y efectiva del público
en la elaboración, revisión o modificación de
planes y programas Derecho a formular
observaciones y comentarios - ? Participación política ? elecciones
- Derecho a recurrir en vía administrativa o
judicial cualquier acción u omisión
administrativa que suponga vulneración de estos
derechos - Acción popular para las ONGs ambientales que
desarrollen su actividad en el ámbito territorial
afectado por el acto u omisión impugnados
285. Responsabilidad por daños al medio ambiente
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental (Directiva 2004/35/CE) - Obligación de los operadores adoptar medidas
para prevenir, evitar y reparar los daños
medioambientales - Régimen administrativo de responsabilidad
ambiental objetiva e ilimitada, basado en - Principio de prevención, y de
- quien contamina paga,
- Compatible con la imposición de sanciones
administrativas o penales.
29- Gradualidad de las obligaciones de operadores y
AAPP, en función del origen del daño (obligación
de elaborar una propuesta de medidas reparadoras
y someterla a la autoridad competente). - Garantías financieras
- seguro, aval, o reserva técnica/ fondo ad hoc.
- Fondo de compensación de daños medioambientales
- Fondo estatal de reparación de daños
medioambientales