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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para
activar cada movimiento...
UNIDAD 5 Los oficios eclesiásticos (cáns.
145-196)
  • Esfuerzo de abstracción y depuración del concepto
    canónico de oficio eclesiástico...
  • Despersonalización del concepto de oficio
    eclesiástico...

1.- Ministerio y oficio. Naturaleza y origen del
oficio eclesiástico (can. 145)
  • Código de 1917, oficio en sentido estricto cargo
    establemente constituido, por disposición divina
    o eclesiástica, que lleva unida una participación
    en la potestad eclesiástica, de orden o de
    jurisdicción...
  • Concilio Vaticano II, oficio cualquier cargo
    establemente conferido, para cumplir un fin
    espiritual...
  • Código de 1983, oficio eclesiástico cargo
    constituido de manera estable, por disposición
    divina o eclesiástica, que se ha de ejercer para
    un fin espiritual...

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Uso de los términos en el Código
  • Ministerium (70 veces) acción de administrar,
    actividad de los ministros sagrados (57 veces),
    algo para hacer (7 veces), grado inferior de
    dignidad o tarea de servir (6 veces)...
  • Munus (189 veces) conjunto de derechos y deberes
    en sentido objetivo, conjunto de funciones...
  • Officium (270 veces) conjunto de derechos y
    deberes
  • confiados a alguien (185 veces) obligación u
    obra debida (80 veces)...
  • Munus es el término más amplio officium es una
    especie dentro del género munera ministerium,
    dice de la acción misma del servicio...
  • Ministerium ? officium en sentido amplio del
    Código de 1917 cualquier cargo que se ejerce
    legítimamente para un fin espiritual...

Significado técnico de oficio eclesiástico, como
munus o cargo
a) Constituido establemente realidad jurídica
que, una vez creada, permanece establemente, como
sujeto abstracto de atribución de funciones y
potestades...
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b) Por derecho divino o eclesiástico el Papa
para la Iglesia universal, el Obispo diocesano
para la Iglesia particular, el Vicario general,
Canciller...
c) Que ha de ejercerse para un fin espiritual
entendido en modo amplio (salus animarum)...
d) Cargo conjunto de derechos y deberes, para
cumplir determinadas funciones y, a veces,
potestad de régimen...
2.- Provisión canónica de un oficio (can. 146-183)
2.1. En qué consiste (cáns. 146-147)
  • Conjunto de actos jurídicos con los que se confía
    un oficio eclesiástico a una persona determinada,
    según las normas del derecho...
  • Es el único camino para otorgar válidamente un
    oficio eclesiástico...
  • Es un proceso con diversos pasos o elementos...

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Elementos de la provisión canónica
Designación de la persona
Concesión del título
Toma de posesión
(provisión...)
  • Libre colación
  • Libre colación

Elemento integrante, no necesario para la
validez, sino para la licitud...
  • Presentación
  • Institución
  • Confirmación
  • Elección
  • Aceptación
  • Postulación
  • Admisión

2.2. Autoridad competente (can. 148)
  • La provisión de los oficios corresponde a la
    autoridad eclesiástica a la que corresponde
    erigirlos,

nisi aliud iure statuatur...
  • Se pretende garantizar la autonomía y libertad de
    la Iglesia en la provisión de los oficios
    eclesiásticos...

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2.3. Cualidades del sujeto pasivo (cáns. 149-151)
2.3.1. Para todos los oficios (can. 149)
  • Comunión eclesiástica
  • Libre de censuras...
  • Unido a Cristo en la estructura visible de la
    Iglesia

profesión de fe, sacramentos, régimen
eclesiástico...
  • Idoneidad
  • Según la ley universal o particular, o de
    fundación...
  • El juicio sobre la idoneidad corresponde al que
    le corresponde hacer la provisión canónica...
  • Pueden prescribirse consultas, obligatorias o
    facultativas...
  • Basta un candidato idóneo, no necesariamente el
    más idóneo...
  • Las cualidades requeridas son necesarias para la
    validez de la provisión, cuando se las exige
    expresamente de esta manera...
  • La provisión de un oficio hecha con simonía es
    inválida ipso iure...

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2.3.2. Para los oficios con plena cura de almas
(cáns. 150-151)
  • Las oficios que incluyen la plena cura de almas y
    requieren el ejercicio del orden sacerdotal sólo
    pueden proveerse válidamente con sacerdotes...
  • Oficios curados directa atención pastoral de los
    fieles, con la Palabra y los Sacramentos...
  • Oficios con cierta participación en el cuidado
    pastoral de los fieles...
  • No debe demorarse sin causa grave la provisión de
    oficios que llevan consigo cura de almas, plena o
    parcial...

2.4. Oficios incompatibles, oficios vacantes,
suplencias de oficios (cáns. 152-155)
2.4.1. Oficios incompatibles (can. 152)
  • No pueden ser ejercidos simultáneamente por la
    misma persona...
  • A nadie se confieran oficios incompatibles...
  • Incompatibilidad material o física...
  • Incompatibilidad legal...

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2.4.2. Oficios vacantes (cáns. 153-154)
(norma irritante...)
  • Para que pueda proveerse válidamente a un oficio
    eclesiástico, es necesario que esté vacante de
    iure...
  • Vacante de iure cuando nadie lo posee
    legítimamente...
  • Puede proveerse al oficio que no está vacante in
    facto, pero declarando debidamente que está
    vacante de iure, y mencionando la declaración...
  • Los oficios provistos por un tiempo determinado
    pueden proveerse nuevamente, hasta seis meses
    antes de la vacancia...
  • Otro modo previsto para proveer anticipadamente
    un oficio el nombramiento de un Obispo
    coadjutor...
  • Toda promesa sobre provisión de oficios es
    jurídicamente ineficaz...

2.4.3. Provisión supletoria (can. 155)
  • Sirve para suplir al que por derecho debe hacer
    una provisión...
  • Ejemplo nombramiento de Administrador
    diocesano...
  • No crea ningún vínculo especial de subordinación
    entre el que hace y el que recibe la provisión...

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2.5. Forma escrita (can. 156)
  • La provisión de los oficios debe hacerse por
    escrito (como todos los actos administrativos
    singulares)...
  • No es una norma irritante,

pero la escritura será el medio normal para
probar la provisión hecha legítimamente...
2.6. Diversos modos de provisión (cáns. 157-183)
2.6.1. Libre colación (can. 157)
  • Es la provisión canónica hecha por la autoridad
    eclesiástica con derecho pleno y libre...
  • La designación de la persona y la concesión del
    título suelen ser actos simultáneos,

realizados por la autoridad, sin intervención de
terceros...
  • No se excluyen consultas, que a veces son
    obligatorias...
  • La libre colación hecha por el Obispo diocesano
    es el modo de proveer a todos los oficios de la
    diócesis, mientras no se establezca
    explícitamente otra cosa...
  • Excepción prevista los oficios confiados a
    religiosos...

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2.6.2. Presentación - institución (cáns. 158-163)
  • Se distinguen la designación de la persona y la
    concesión del título...

2.6.2.1. Presentación (cáns. 158-162)
  • Origen histórico en el patronato...

Concilio Vaticano II
  • No se conceda más a autoridades civiles derecho
    de presentación para nombrar Obispos.

Quienes lo tienen, por favor renuncien...
  • Suprímase el derecho de presentación para nombrar
    párrocos...
  • Si el derecho de presentación pertenece a un
    colegio o grupo de personas, deben aplicarse los
    cánones sobre elección...
  • La presentación debe hacerse a la autoridad
    dentro del plazo de tres meses de conocida la
    vacancia del oficio...
  • El plazo para una segunda presentación es de un
    mes...
  • Si se presenta dos veces un candidato no idóneo,
    se pierde el derecho de presentación y la
    provisión se hace por libre colación...
  • Nadie es idóneo para presentarse a sí mismo...

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  • Pueden presentarse varios candidatos, simultánea
    o sucesivamente...
  • Hace falta la aceptación del candidato (ocho días
    para oponerse)...

2.6.2.2. Institución (can. 163)
  • Acto jurídico de la autoridad por el que se
    confiere el título al legítimamente presentado
    para un oficio...
  • La autoridad competente debe instituir al
    presentado, o a uno de ellos, que sea idóneo...
  • No hay un plazo determinado, pero pasados los
    tres meses, puede suponerse que se ha rechazado
    la presentación (cf. can. 57)...

2.6.3. Elección con o sin confirmación (cáns.
164-179)
  • Con confirmación un colegio o grupo de personas
    decide con su voto la designación de la persona,

y la confirmación de la autoridad le confiere el
oficio...
  • Sin confirmación (constitutiva) un colegio o
    grupo de personas decide con su voto la
    designación de la persona,

y la aceptación del elegido le confiere el
oficio...
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  • Si en el derecho particular o en los propios
    estatutos no hay normas específicas, se aplican
    las normas supletorias que siguen...

2.6.3.1. Tiempo para hacerla (cáns. 153 y 165)
  • Un trimestre (como tiempo útil), desde que se
    tiene noticia de la vacancia del oficio, salvo
    que se disponga otra cosa...
  • Vencido el plazo, hace la provisión con libre
    colación la autoridad que debe confirmar la
    elección, o se aplica la provisión supletoria...

2.6.3.2. Convocatoria (can. 166)
  • Acto jurídico por el cual la autoridad llama a
    los miembros del colegio o grupo de personas para
    que concurran a la elección...
  • Debe hacerse al domicilio, cuasidomicilio o
    residencia de cada uno...
  • Si no se convoca a alguno, la elección será
    válida, pero el no convocado puede exigir su
    rescisión, dentro de los tres días de conocida la
    elección, y probando su preterición y su
    ausencia...
  • Si la preterición alcanza a más de la tercera
    parte del colegio o grupo, la elección es nula,
    salvo que todos los preteridos se hagan presentes
    el día y en el lugar de la elección...

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2.6.3.3. Electores (cáns. 167-171)
  • Se llaman electores los que tienen derecho a voto
    en una elección...

Condiciones necesarias que habilitan para emitir
el voto
  • Ser capaces de actos humanos al momento de
    votar...
  • Tener voz activa en la elección...
  • No tener una excomunión declarada o impuesta...
  • No haberse apartado notoriamente de la comunión
    eclesiástica...
  • Si vota alguien inhábil, su voto es nulo pero la
    elección es válida, salvo que prescindiendo de un
    voto, no se alcance el número necesario (el voto
    es secreto, y no puede saberse a quién fue el
    voto nulo)...
  • Para poder votar hay que concurrir al lugar de la
    elección (no se admite el voto por carta, salvo
    excepción)...
  • El enfermo puede votar, si está en la misma
    casa...
  • Cada uno tiene derecho a un solo voto, aunque
    tenga varios títulos que lo habilitan a votar...

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2.6.3.4. Validez o invalidez de la elección
(cáns. 169-170, 176)
La elección es nula
  • Si se admite a votar a quien no tiene derecho a
    voto...
  • Si se realiza sin libertad, por cualquier causa...
  • Para proceder a la elección debe estar presente
    la mayoría de los que tienen que ser convocados,
    si el derecho o los estatutos no dicen otra
    cosa...
  • Resulta elegido el que alcanza la mayoría
    absoluta, o la mayoría relativa en la tercera
    votación, entre los dos más votados (el empate se
    resuelve a favor del de mayor edad)...

2.6.3.5. Validez o invalidez del voto (cáns.
171-172)
Para ser válido, el voto debe ser
  • Libre es nulo si alguien es obligado, por miedo
    grave o dolo, a elegir a una persona
    determinada...
  • Secreto...
  • Cierto...
  • Absoluto...
  • Determinado...
  • Condiciones puestas antes de la elección, se
    tienen por no puestas...

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2.6.3.6. Formas de elección (cáns. 173-175)
a) Escrutinio (can. 173)
  • Los electores deben designar al menos dos de
    ellos como escrutadores recogen los votos, los
    examinan y hacen el recuento...
  • Recogidos los votos, deben verificar el número
    si son más que los electores, la elección es
    nula...
  • El presidente del colegio o grupo proclama al
    elegido...
  • El notario redacta el acta, que deberá firmar al
    menos junto con los escrutadores y el presidente
    del colegio o grupo...

b) Compromiso (cáns. 174-175)
  • El colegio o grupo de personas transfiere por
    esta vez a una o más personas el ejercicio del
    derecho de elección...
  • Requiere el acuerdo unánime y escrito de los
    electores...
  • Los compromisarios deben elegirse libremente, y
    deben ser clérigos si el colegio o grupo es sólo
    de clérigos...
  • Deben actuar ajustándose al derecho y a las
    condiciones recibidas...

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Cesa el compromiso y los electores recuperan el
derecho de voto si
  • Lo revoca el colegio o grupo antes de hacerse la
    elección...
  • Los compromisarios no cumplen las condiciones...
  • Realizan la elección, pero resulta nula...

2.6.3.7. Concesión del título (cáns. 177-179)
a) Intimación al elegido (can. 177)
  • Debe comunicarse la elección al elegido
    inmediatamente, pidiéndole su aceptación...
  • El plazo para la aceptación es de ocho días
    útiles el silencio equivale al rechazo...
  • Si no acepta, el elegido pierde todo derecho
    adquirido con la elección, y se hace una nueva
    elección en el plazo de un mes...

b) Aceptación del elegido (cáns. 178-179)
  • Sin confirmación la aceptación produce la
    concesión del título...
  • Con confirmación el elegido debe dirigirse a la
    autoridad dentro de los ocho días útiles,
    pidiendo la confirmación y concesión del título...

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  • Si no lo hace, pierde todo derecho al oficio,
    salvo que pruebe que estuvo impedido...
  • La autoridad no puede negar la confirmación, si
    verifica la idoneidad del elegido y la
    legitimidad de la elección...
  • El silencio de tres meses supone la negación es
    posible el recurso...
  • La confirmación debe hacerse por escrito...
  • El elegido obtiene el oficio de pleno derecho
    cuando es notificado de la confirmación de la
    autoridad competente, salvo que el derecho prevea
    otra cosa...
  • Antes de ser notificado de la confirmación no
    debe inmiscuirse en la administración del oficio,
    y si lo hace su actuación es nula...

2.6.4. Postulación - admisión (cáns. 180-183)
  • Es complementario de la elección...
  • Si el candidato considerado más apto no reúne
    todas las condiciones de idoneidad requeridas, y
    se trata de un impedimento que se dispensa, puede
    ser postulado...

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  • Los compromisarios no pueden postular, salvo que
    se les conceda expresamente...
  • Se aplican todas las normas de la elección, más
    las específicas...
  • La postulación requiere una mayoría cualificada
    2/3...
  • En el voto debe manifestarse la intención de
    postular expresamente, de manera absoluta o
    condicionada...
  • Alcanzada la mayoría, el presidente del grupo
    debe presentar la postulación a la autoridad que
    debe confirmar la elección, y dispensar el
    impedimento...
  • (si no requiere confirmación, para la dispensa
    del impedimento)...
  • Si no se eleva dentro de los ocho días útiles, la
    presentación es nula ipso facto, y el colegio o
    grupo de personas pierde por esa vez el derecho
    de elección o postulación, salvo...
  • La postulación no da al postulado ningún
    derecho...
  • La autoridad no tiene obligación de admitirla...
  • Los electores no pueden revocarla sin
    consentimiento de la autoridad...

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  • La admisión de la postulación incluye la dispensa
    del impedimento...
  • Debe comunicarse al postulado, que tiene ocho
    días útiles para aceptarla...
  • La admisión es a la postulación lo que la
    confirmación a la elección...
  • Si la postulación no es admitida por la
    autoridad, el derecho de elección vuelve al
    colegio o grupo de personas...

3.- Pérdida de un oficio (can. 184-196)
  • Cumplimiento del tiempo...

Transcurso del tiempo
  • Cumplimiento de la edad...
  • Renuncia...

Decisión del titular
  • Traslado...

Procedimientos jurídicos
  • Remoción...
  • Privación...
  • No se pierde el oficio porque cese la autoridad
    de quien lo confirió...
  • Debe notificarse quam primum la vacancia del
    oficio a todos los que tienen derechos sobre su
    provisión...

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  • Puede conferirse el título de emérito a quien
    pierde un oficio por llegar a la edad límite o
    por renuncia aceptada...

3.1. Paso del tiempo o cumplimiento de la edad
(can. 186)
  • Para que se haga efectiva la pérdida del oficio
    porque se cumple el plazo o se alcanza el límite
    de edad, la autoridad competente tiene que
    notificarlo al titular...

3.2. Renuncia (cáns. 187-189)
  • Sólo puede renunciar a un oficio eclesiástico
    quien esté en su sano juicio y tenga una justa
    causa...
  • No se puede renunciar válidamente bajo miedo
    grave injustamente provocado, dolo, error
    sustancial o simonía...
  • La renuncia debe presentarse ante la autoridad
    para conferir el oficio, por escrito, o de
    palabra ante dos testigos...
  • Debe haber causa justa para presentar la
    renuncia, y para aceptarla juzga sobre ella la
    autoridad que la acepta...

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  • La renuncia que necesita aceptación, debe ser
    aceptada dentro de los tres meses. Vencido ese
    plazo, carece de todo efecto...
  • La renuncia que no necesita aceptación, se hace
    efectiva al ser notificada a la autoridad
    competente para recibirla...
  • La renuncia puede ser revocada por el renunciante
    antes de hacerse efectiva, pero no después...

3.3. Traslado (cáns. 190-191)
  • El titular de un oficio deja de serlo y recibe
    otro...

a quo
ad quem
3.3.1. Autoridad competente (can. 190 1)
  • La que tiene derecho a hacer la provisión
    canónica de ambos oficios...

3.3.2. Causas y modo de proceder (can. 190 2 y
3)
  • El traslado forzoso requiere una causa grave...
  • Debe seguirse el procedimiento establecido por el
    derecho...
  • Debe garantizarse el derecho del trasladado a
    exponer las razones de su oposición...
  • Para que tenga efecto, el traslado debe
    notificarse por escrito...

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3.3.3. Efectos jurídicos del traslado (can. 191)
  • Queda vacante el oficio a quo cuando el
    trasladado toma posesión del oficio ad quem...
  • El trasladado recibe la remuneración del oficio a
    quo hasta que toma posesión del oficio ad quem...

3.4. Remoción (cáns. 192-195)
  • Destitución del titular de un oficio
    eclesiástico, sin que en el mismo acto se le dé
    otro...
  • Es de carácter administrativo, no penal...

3.4.1. Remoción por decreto de la autoridad (can.
193)
3.4.1.1. De oficios conferidos por tiempo
indeterminado ( 1)
  • Por lo general los oficios que comportan cura de
    almas...
  • Debe existir una causa grave...
  • Debe seguirse el procedimiento de remoción
    determinado por el derecho...

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3.4.1.2. De oficios conferidos por tiempo
determinado ( 2)
  • Por lo general oficios que no comportan
    directamente cura de almas...
  • Debe existir una causa grave y seguirse el
    procedimiento determinado por el derecho...
  • Excepción oficios confiados a religiosos...

3.4.1.3. De oficios conferidos a discreción de la
autoridad ( 3)
  • Por lo general oficios de carácter subordinado...
  • Pueden ser removidos con causa justa, sobre la
    que juzga la autoridad...

3.4.2. Remoción por el derecho (can. 194)
  • Por pérdida del estado clerical, sea por
    sentencia judicial o decreto administrativo de
    nulidad de ordenación, por pena canónica o por
    decreto administrativo...

Funciona como una válvula de seguridad...
  • Abandono público de la fe católica o la comunión
    eclesial, por herejía, apostasía o cisma

(es ipso iure, pero debe declararse)...
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También aquí funciona como una válvula de
seguridad...
  • Clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo
    civil...

(Los religiosos que lo hacen son ipso facto
expulsados del instituto, pero no pierden sus
oficios si no son clérigos)...
(Es ipso iure, pero debe declararse)...
3.4.3. Sustentación del clérigo removido (can.
195)
  • Se aplica a los casos de remoción por decreto,
    cuando el oficio era fuente de sustento para el
    clérigo...
  • La autoridad que lo removió debe velar por la
    sustentación del clérigo, per congruum tempus,
    salvo que se prevea de otro modo...
  • Pero el Obispo diocesano debe velar por las
    necesidades de los clérigos en la enfermedad,
    invalidez o vejez (can. 281 2)...

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3.5. Privación (can. 196)
  • Pena canónica de carácter expiatorio y perpetuo...
  • Esta pena sólo puede conminarse por ley...
  • Sólo puede hacerse según el derecho penal...
  • Sólo puede aplicarse siguiendo el proceso
    judicial...

Proceso penal
  • Investigación previa (cáns. 1717-1719)...
  • Decisión del Ordinario de seguir adelante (can.
    1721)...
  • Inicio del proceso propiamente judicial (cáns.
    1721-1728)...
  • Sentencia, aplicando la pena de privación (cáns.
    1341-1352)...
  • Derecho de apelación, dentro del plazo previsto
    (can. 1630 1)...
  • La apelación tiene carácter suspensivo (can.
    1353)...
  • Hasta que se resuelva la apelación, el penado
    está suspendido en el oficio, pero el oficio no
    está vacante (can. 143 2)...
  • El oficio queda vacante cuando la pena se hace
    efectiva...
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