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SEMINARIO SUBREGIONAL

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Title: SEMINARIO SUBREGIONAL


1
SEMINARIO SUBREGIONAL
  • LIBERTAD SINDICAL Y GENERO
  • LIMA, 1 AL 4 DE SETIEMBRE 2009
  • O. VALVERDE. OIT LIMA



2
SEMINARIO SUBREGIONAL
  • EL VALOR SOCIAL DEL TRABAJO VS VALOR MERCANTIL
  • LA IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
  • LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA LIBERTAD SINDICAL Y
    LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • LA IMPORTANCIA DE LA LS Y LA NC PARA EL
    EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES LABORALES
  • SIN LIBERTAD SINDICAL NO PUEDE HABER DIALOGO
    SOCIAL NI GOBERNABILIDAD DEL MERCADO LABORAL
  • SIN SINDICATOS NO PUEDE HABER DEMOCRACIA
  • SIN IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO, TAMPOCO




3
INSTRUMENTOS NORMATIVOS OIT
Convenio sobre el derecho de asociación
(Agricultura), 1921 (núm.11) Convenio sobre el
derecho de asociación (territorios no
metropolitanos), 1947 (núm. 84) Convenio sobre
la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
4
INSTRUMENTOS NORMATIVOS OIT
Convenio sobre la protección del derecho de
sindicación en la administración pública,
1978(núm. 151) y Recomendación núm 159 Convenio
sobre el fomento de la negociación colectiva,
1981(núm. 154) Convenio sobre las organizaciones
de trabajadores rurales (núm. 141) y
Recomendación, 1975 (núm. 149) Recomendación
sobre los contratos colectivos, 1951 (núm.91)
Convenio sobre los representantes de los
trabajadores, 1971 (núm.135) y Recomendación
(núm.143)
5
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
  • CONVENIO 87
  • Destinado a proteger el libre ejercicio del
    derecho de asociación de las organizaciones de
    empleadores y trabajadores frente a las
    autoridades públicas
  • Protege la libertad de constituir organizaciones
    en la legislación y en la práctica.

6
Derecho a constituir o afiliarse a una
organización sin ninguna distinción (art. 2)
  • Artículo 2
  • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
    distinción y sin autorización previa, tienen el
    derecho de constituir las organizaciones que
    estimen convenientes, así como el de afiliarse a
    estas organizaciones, con la sola condición de
    observar los estatutos de las mismas.

7
Derecho a constituir o afiliarse a una
organización sin ninguna distinción
El art. 2 del C87 reconoce la universalidad de
la libertad sindical aplicable a todos los
trabajadores sin ninguna distinción El convenio
abarca a todas las figuras jurídicas bajo las
cuales se puede desarrollar el trabajo. No
discriminación con base en la ocupación, sexo,
color, raza, religión, edad, lugar de residencia,
estado civil, nacionalidad, opinión
política Unica excepción Fuerzas Armadas y
policía, interpretado de manera estricta.
8
Derecho de las organizaciones de trabajadores y
empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos
  • Artículo 3
  • 1. Las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores tienen el derecho de redactar sus
    estatutos y reglamentos administrativos, el de
    elegir libremente sus representantes, el de
    organizar su administración y sus actividades y
    el de formular su programa de acción.
  • 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de
    toda intervención que tienda a limitar este
    derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

9
Derecho de las organizaciones de trabajadores y
empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos
  • La legislación puede establecer requisitos
    formales en cuanto a los estatutos de las
    organizaciones, pero no los autoriza o aprueba.
    Son incompatibles
  • La aprobación de los estatutos por las
    autoridades públicas
  • La imposición de un modelo de estatuto
  • La exigencia de enmiendas a los estatutos más
    allá de los requisitos formales
  • Procedimiento de recurso ante un tribunal
    independiente e imparcial en caso de negativa de
    inscripción de los estatutos

10
Derecho a elegir libremente a sus representantes
  • Las autoridades deben abstenerse de ejercer
    ningún control en los procesos electorales o
    injerir en las elecciones sindicales
  • Los resultados no deben estar sujetos a la
    aprobación de la autoridad pública.
  • Condiciones de elegibilidad se deben evitar las
    situaciones en que las personas calificadas sean
    eliminadas
  • La ley viola LS si exige no reelección, o impone
    caracteristicas a candidatos/as, o discrimina por
    nacionalidad, o tipos de empresa, etc

11
Derecho a organizar su administracion y
actividades
  • Posibilidad de organizar asambleas, comites o
    congresos sin injerencia
  • Cubre la necesaria autonomía financiera y la
    independencia. No requiere autorización previa
    para recibir fondos.
  • Los fondos, los locales y la correspondencia
    deben estar protegidos (inviolabilidad)
  • El derecho de las organizaciones de formular su
    programa de acción incluye
  • Derecho de reunión, Derecho de acceso al lugar de
    trabajo de los dirigentes sindicales, Derecho a
    comunicarse con la administración, Derecho a
    obtener información, Derecho a presentar una
    lista de peticiones (pliego), etc.

12
El derecho a la huelga
  • El C. 87 no reconoce explícitamente el derecho de
    huelga
  • Sin embargo, los órganos de control consideran
    que este derecho se desprende de los art. 3 y 10
    del convenio y que la huelga constituye un
    derecho fundamental de los trabajadores y de sus
    organizaciones

13
Límites aceptables al derecho de huelga (órganos
de control OIT)
  • Funcionarios públicos ejerciendo autoridad en
    nombre del Estado
  • Servicios esenciales en el sentido estricto del
    término
  • Crisis nacional aguda
  • La privación del derecho de huelga requiere la
    atribución a las orgs de trabajadores de
    GARANTÍAS COMPENSATORIAS

14
Los servicios esenciales
  • Aquellos servicios cuya interrupción pone en
    peligro la vida, salud o seguridad de toda o
    parte de la población
  • La determinación de dichos servicios no debería
    competer al poder ejecutivo
  • La lista de servicios esenciales puede variar
    según las circunstancias especiales de cada el
    país en el respeto del principio general
  • Un servicio que no era esencial al comienzo de la
    huelga puede adquirir dicha calificación después
    de cierto tiempo del movimiento
  • Los trabajadores de los servicios esenciales
    deben gozar de garantías compensatorias

15
87
Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa. 3
16
87
Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores tienen el derecho de constituir
federaciones y confederaciones, así como el de
afiliarse a las mismas, y toda organización,
federación o confederación tiene el derecho de
afiliarse a organizaciones internacionales de
trabajadores y de empleadores. 3
17
87
Artículo 7 La adquisición de la personalidad
jurídica por las organizaciones de trabajadores y
de empleadores, sus federaciones y
confederaciones no puede estar sujeta a
condiciones cuya naturaleza limite la aplicación
de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de
este Convenio 3
18
87
Artículo 10 En el presente Convenio, el término
organización significa toda organización de
trabajadores o de empleadores que tenga por
objeto fomentar y defender los intereses de los
trabajadores o de los empleadores.

19
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO 98 Protección de los trabajadores
contra actos de discriminación antisindical
provenientes de los empleadores Protección de
las organizaciones de trabajadores y empleadores
contra actos de injerencia de unas respecto de
las otras
20
98
  • Artículo 1
  • 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada
    protección contra todo acto de discriminación
    tendiente a menoscabar la libertad sindical en
    relación con su empleo.
  • 2. Dicha protección deberá ejercerse
    especialmente contra todo acto que tenga por
    objeto





21
98
  • (Continúa..) Artículo 1
  • a) sujetar el empleo de un trabajador a la
    condición de que no se afilie a un sindicato o a
    la de dejar de ser miembro de un sindicato
  • b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en
    cualquier otra forma a causa de su afiliación
    sindical o de su participación en actividades
    sindicales fuera de las horas de trabajo o, con
    el consentimiento del empleador, durante las
    horas de trabajo.








22
98
  • Artículo 2
  • 1. Las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores deberán gozar de adecuada protección
    contra todo acto de injerencia de unas respecto
    de las otras, ya se realice directamente o por
    medio de sus agentes o miembros, en su
    constitución, funcionamiento o administración.

23
98
  • (Continúa..) Artículo 2
  • 2. Se consideran actos de injerencia, en el
    sentido del presente artículo, principalmente,
    las medidas que tiendan a fomentar la
    constitución de organizaciones de trabajadores
    dominadas por un empleador o una organización de
    empleadores, o a sostener económicamente, o en
    otra forma, organizaciones de trabajadores, con
    objeto de colocar estas organizaciones bajo el
    control de un empleador o de una organización de
    empleadores.

24
Protección contra actos de injerencia
  • Total independencia de las organizaciones de
    trabajadores de los empleadores y sus
    organizaciones en el ejercicio de sus
    actividades, y viceversa
  • ??Son necesarias disposiciones legales expresas
    contra los actos de injerencia. No puede
    imponerse nivel de negociación, ni temas, ni
    arbitraje obligatorio, ni prórroga forzosa.
  • ??Sanciones eficaces y disuasorias
  • ??Procedimientos de recurso rápidos

25
98
  • Artículo 3
  • Deberán crearse organismos adecuados a las
    condiciones nacionales, cuando ello sea
    necesario, para garantizar el respeto al derecho
    de sindicación definido en los artículos
    precedentes.

26
98
  • Artículo 4
  • Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
    condiciones nacionales, cuando ello sea
    necesario, para estimular y fomentar entre los
    empleadores y las organizaciones de empleadores,
    por una parte, y las organizaciones de
    trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso
    de procedimientos de negociación voluntaria, con
    objeto de reglamentar, por medio de contratos
    colectivos, las condiciones de empleo.

27
Negociación de buena fe
  • Implica la realización de esfuerzos genuinos y
    consistentes de ambas partes para alcanzar un
    acuerdo.
  • No implica la obligación de llegara un acuerdo
  • Toda demora injustificada en el mantenimientode
    las negociaciones debe ser evitada
  • ??Supone aplicar medidas que faciliten la
    negociación colectiva(información, estadísticas,
    procedimientos voluntarios diseñados para
    facilitarla negociación colectiva
  • Los acuerdos alcanzados son vinculantes y tienen
    que ser cumplidos

28
98
  • Artículo 5
  • 1. La legislación nacional deberá determinar el
    alcance de las garantías previstas en el presente
    Convenio en lo que se refiere a su aplicación a
    las fuerzas armadas y a la policía.
  • 2. De acuerdo con los principios establecidos en
    el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución
    de la Organización Internacional del Trabajo, la
    ratificación de este Convenio por un Miembro no
    podrá considerarse que menoscaba en modo alguno
    las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya
    existentes, que concedan a los miembros de las
    fuerzas armadas y de la policía las garantías
    prescritas en este Convenio.





29
98
  • Artículo 6
  • El presente Convenio no trata de la situación de
    los funcionarios públicos en la administración
    del Estado y no deberá interpretarse, en modo
    alguno, en menoscabo de sus derechos o de su
    estatuto.

30
Negociación colectiva en sector público
  • El C.98 no se aplica a los funcionarios públicos
    empleados en la administración del Estado.
  • En cambio los C.151 y C.154 sí se aplican a ellos
    y reconocen el derecho de los funcionarios
    públicos de participar en la determinación de sus
    condiciones de empleo y trabajo

31
Negociación colectiva en sector público
  • La neg. Col. en la ad. pública es necesariamente
    distinta por la naturaleza del sector (existencia
    de estatutos, presupuestos públicos)
  • Se puede admitir por lo tanto cierta flexibilidad
    en las reglas aplicables a dicha negociación
  • Sin embargo, dichas reglas deben permitir que se
    lleve a cabo una auténtica negociación

32
  • y la igualdad de género en los sindicatos, què?
  • y el liderazgo femenino, qué?
  • y la participación de las mujeres en la vida
    sindical?

33
Qué significa Género?
  • Género, es el conjunto de características que
    histórica, social y culturalmente se construyen y
    atribuyen a hombres y mujeres a partir y más allá
    de las diferencias sexuales.
  • También hace referencia a los factores que
    contribuyen a que los hombres y las mujeres se
    desarrollen y proyecten de acuerdo a las
    expectativas que existen sobre sus roles y
    responsabilidades.


34
  • LOS ROLES DE GENERO
  • El término género se emplea para analizar los
    roles, las responsabilidades, los obstáculos,
    oportunidades y necesidades de hombres y mujeres
    en todas las areas y contextos sociales
  • Son comportamientos aprendidos en una sociedad,
    que condicionan qué actividades, tareas y
    responsabilidades son percibidas como femeninas o
    masculinas

35
  • LA DISCRIMINACION
  • Toda distinción, exclusión o preferencia basa en
    motivos de raza, sexo, religión, opinión
    política, u origen social que tenga como efecto
    anular o alterar la igualdad de oportunidades o
    de trato en el trabajo.
  • Puede ser a) directa b) indirecta
  • Puede ser a) de jure b) de facto

36
  • LA SEGREGACION OCUPACIONAL
  • Segregación horizontal cuando hombres o
    mujeres se concentran en un tipo de actividad
    (ocupaciones donde predomina uno de los sexos)
  • Segregación vertical dentro de una rama o
    sector, las mujeres ocupan las posiciones de
    menor rango

37
Determinantes de género en lavulnerabilidad de
las mujeres
  • 1. Desigualdades para acceder al trabajo
  • remunerado
  • 2. Desigual valoración económica y social de las
    tareas desempeñadas por mujeres.
  • 3. Desigualdad en el acceso a los recursos
    productivos
  • 4. Desigualdad en las oportunidades para
    participar en la toma de decisiones

38
Desigualdades para acceder al trabajo remunerado
  • Las mujeres tienen una menor tasa de
    participación laboral debido a
  • Barreras que imponen las tareas domésticas y
    responsabilidades familiares
  • Pautas culturales que desincentivan
  • el trabajo femenino
  • Falta de información y capacitación
  • Insuficientes oportunidades de empleo

39
  • INSTRUMENTOS TECNICOS
  • 1. ANALISIS DE GENERO
  • 2. ACCIONES POSITIVAS
  • 3. GRUPOS DE TRANSVERSALIZACION
  • 4. AUDITORIAS DE GENERO
  • 5. MAPAS DE GENERO
  • 6. BUENAS PRACTICAS

40
  • EL ANALISIS DE GENERO
  • Es una herramienta para diagnosticar las
    diferencias entre mujeres y hombres respecto de
    sus actividades específicas, condiciones,
    necesidades y acceso y control sobre los
    recursos, así como a los beneficios para
    progresar profesionalmente, y a nivel de
    dirección.
  • Esto requiere reunir datos desagregados por sexo
    e información sensible a las cuestiones de
    género, para la planificación y promoción de
    genero

41
  • LA ACCION POSITIVA
  • Son medidas especiales y temporales a favor de
    las mujeres para corregir los efectos de
    prácticas discriminativas, y procurar la igualdad
    de oprotunidades. Por ejemplo cuotas de acceso,
    de participación, reparto de cargas familares,
    eliminar estereotipos, motivar empresas para
    facilidades de colocación, etc.

42
  • BUENAS PRACTICAS
  • Son una herramienta util para difundir
    experiencias exitosas que promuevan la equidad e
    igualdad de género en las acciones
    institucionales
  • (categorías básicas del enfoque de género en el
    mundo del trabajo)
  • 1. Un enfoque multisectorial de la igualdad de
    género en la legislación, las políticas y las
    estrategias
  • 2. Políticas y planificación para la igualdad de
    género
  • 3. Utilización de datos e información
    desagregados por sexo

43
  • (categorías básicas del enfoque de género en el
    mundo del trabajo)
  • 4 Utilización de capacidades teóricas y prácticas
    en materia de género, emplazadas
    estratégicamente
  • 5 Acciones específicas de género (cuotas, cupos,
    etc)
  • 6 Refuerzo de los conocimientos y las capacidades
    en materia de igualdad de género
  • 7 Alianzas estratégicas
  • 8 Enfoques participativos (investigación, diseño
    y evaluación).

44
Algunas propuestas para el cambio real
  • Visibilizar el trabajo de las mujeres a través de
    diagnósticos participativos que permitan
    documentar las condiciones de trabajo de las
    trabajadoras en general, y en los diferentes
    sectores de actividad.
  • Difundir las areas y condiciones de trabajo,
    donde se ubican mayoritariamente las mujeres.
  • Exigir y vigilar el cumplimiento de los Convenios
    Internacionales de la OIT ratificados en materia
    de igualdad (C. 100, C. 111, C. 156 y C. 183).
  • Promover políticas y programas (internos/externos)
    orientados a mejorar el equilibrio entre trabajo
    y familia y sindicato.

45
más propuestas.
  • Garantizar su participación activa en decisiones
    de los órganos sindicales, comités de seguridad y
    salud, puestos de responsabilidad sindical en las
    empresas, etc.
  • Mayor presencia de las mujeres sindicalistas en
    instancias bi-tripartitas, y en formulación de
    proyectos de legislación sociolaboral.
  • En materia de SST, delegar o nombrar delegadas de
    prevención y crear Comités de Salud y Seguridad
    en el Trabajo.
  • Promover la igualdad a través de la negociación
    colectiva, asegurando pautas laborales y
    sociales que impidan la discriminación y el acoso
    sexual en el trabajo.

46
Cómo integrar la igualdad de género desde los
sindicatos?
  • Reconociendo a las mujeres como sujetos del
    diálogo social bi y tripartito, y como elegibles
    y protagonistas en igualdad para el ejercicio del
    poder sindical.
  • Asegurando el derecho de las mujeres a afiliarse,
    organizarse, representar, e influir en la toma de
    decisiones en las negociaciones internas y
    externas.
  • Asignando recursos presupuestarios para el
    trabajo de las mujeres y la agenda de género del
    sindicato/Fed/CONFED
  • Reconociendo las diferencias/brechas de equidad
    existentes en el mercado de trabajo
  • - Entre hombres y mujeres
  • - Entre mujeres (por origen social,
    edad,raza/etnía)

47
Cómo integrar la igualdad de género desde los
sindicatos?
  • Analizado con EG la estructura e historia de las
    organizaciones sindicales, el papel que las
    mujeres tienen y han tenido en ellas, la
    asignación de responsabilidades y el valor dado a
    la contribución femenina.
  • Analizando con EG la estructura y los diferentes
    mecanismos de participación y representación
    femenina en las instancias de decisión de los
    sindicatos.
  • Adecuando el sistema de formación sindical y
    profesional para capacitación de hombres y
    mujeres en género, en no-discriminación, en
    equidad salarial, en responsabilidades
    familiares, y dando formación para el liderazgo
    femenino.
  • Preparación de planes y estrategias de igualdad
    en el lugar de trabajo, y auditorías de género,
    mapas, etc

48
Cómo integrar la igualdad de género desde los
sindicatos?
  • Impulsar la negociación colectiva como una
    herramienta para lograr la inclusión de los temas
    de no-discriminación/igualdad en la agenda y
    procesos de la negociación colectiva.
  • Atender la necesidades de las mujeres
    trabajadoras domésticas, indígenas, migrantes y
    trabajadoras de la economía informal (con enfasis
    en mujeres jóvenes)
  • Establecer estructuras y servicios sindicales que
    tengan en cuenta las cuestiones de género y
    procedimientos formalizados para incorporar metas
    sobre igualdad entre hombres y mujeres en sus
    propias organizaciones.

49
  • e institucionalizar las propuestas de las
    Secretarias de la Mujer dentro de las agendas,
    planes, programas, acciones, congresos, y
    espacios de interlocución de las centrales en la
    sociedad
  • (Plan de acción de las CS para la Igualdad
    entre hombres y mujeres de Perú)

50
  • NECESIDAD Y RETO
  • TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GENERO EN ACCION
    INSTITUCIONAL DE LOS SINDICATOS, y en el diálogo
    social interno y externo
  • Identidad de género del sindicato

51
FIN (por
ahora) www.oit.org.pe
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