Title: SEMINARIO SUBREGIONAL
1SEMINARIO SUBREGIONAL
- LIBERTAD SINDICAL Y GENERO
- LIMA, 1 AL 4 DE SETIEMBRE 2009
- O. VALVERDE. OIT LIMA
2SEMINARIO SUBREGIONAL
- EL VALOR SOCIAL DEL TRABAJO VS VALOR MERCANTIL
- LA IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
- LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA LIBERTAD SINDICAL Y
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - LA IMPORTANCIA DE LA LS Y LA NC PARA EL
EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES LABORALES - SIN LIBERTAD SINDICAL NO PUEDE HABER DIALOGO
SOCIAL NI GOBERNABILIDAD DEL MERCADO LABORAL - SIN SINDICATOS NO PUEDE HABER DEMOCRACIA
- SIN IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO, TAMPOCO
-
3INSTRUMENTOS NORMATIVOS OIT
Convenio sobre el derecho de asociación
(Agricultura), 1921 (núm.11) Convenio sobre el
derecho de asociación (territorios no
metropolitanos), 1947 (núm. 84) Convenio sobre
la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
4INSTRUMENTOS NORMATIVOS OIT
Convenio sobre la protección del derecho de
sindicación en la administración pública,
1978(núm. 151) y Recomendación núm 159 Convenio
sobre el fomento de la negociación colectiva,
1981(núm. 154) Convenio sobre las organizaciones
de trabajadores rurales (núm. 141) y
Recomendación, 1975 (núm. 149) Recomendación
sobre los contratos colectivos, 1951 (núm.91)
Convenio sobre los representantes de los
trabajadores, 1971 (núm.135) y Recomendación
(núm.143)
5OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
- CONVENIO 87
- Destinado a proteger el libre ejercicio del
derecho de asociación de las organizaciones de
empleadores y trabajadores frente a las
autoridades públicas - Protege la libertad de constituir organizaciones
en la legislación y en la práctica.
6Derecho a constituir o afiliarse a una
organización sin ninguna distinción (art. 2)
- Artículo 2
- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas. -
7Derecho a constituir o afiliarse a una
organización sin ninguna distinción
El art. 2 del C87 reconoce la universalidad de
la libertad sindical aplicable a todos los
trabajadores sin ninguna distinción El convenio
abarca a todas las figuras jurídicas bajo las
cuales se puede desarrollar el trabajo. No
discriminación con base en la ocupación, sexo,
color, raza, religión, edad, lugar de residencia,
estado civil, nacionalidad, opinión
política Unica excepción Fuerzas Armadas y
policía, interpretado de manera estricta.
8Derecho de las organizaciones de trabajadores y
empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos
- Artículo 3
- 1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos, el de
elegir libremente sus representantes, el de
organizar su administración y sus actividades y
el de formular su programa de acción. - 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal. -
9Derecho de las organizaciones de trabajadores y
empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos
- La legislación puede establecer requisitos
formales en cuanto a los estatutos de las
organizaciones, pero no los autoriza o aprueba.
Son incompatibles - La aprobación de los estatutos por las
autoridades públicas - La imposición de un modelo de estatuto
- La exigencia de enmiendas a los estatutos más
allá de los requisitos formales - Procedimiento de recurso ante un tribunal
independiente e imparcial en caso de negativa de
inscripción de los estatutos -
10Derecho a elegir libremente a sus representantes
- Las autoridades deben abstenerse de ejercer
ningún control en los procesos electorales o
injerir en las elecciones sindicales - Los resultados no deben estar sujetos a la
aprobación de la autoridad pública. - Condiciones de elegibilidad se deben evitar las
situaciones en que las personas calificadas sean
eliminadas - La ley viola LS si exige no reelección, o impone
caracteristicas a candidatos/as, o discrimina por
nacionalidad, o tipos de empresa, etc
11Derecho a organizar su administracion y
actividades
- Posibilidad de organizar asambleas, comites o
congresos sin injerencia - Cubre la necesaria autonomía financiera y la
independencia. No requiere autorización previa
para recibir fondos. - Los fondos, los locales y la correspondencia
deben estar protegidos (inviolabilidad) - El derecho de las organizaciones de formular su
programa de acción incluye - Derecho de reunión, Derecho de acceso al lugar de
trabajo de los dirigentes sindicales, Derecho a
comunicarse con la administración, Derecho a
obtener información, Derecho a presentar una
lista de peticiones (pliego), etc.
12El derecho a la huelga
- El C. 87 no reconoce explícitamente el derecho de
huelga - Sin embargo, los órganos de control consideran
que este derecho se desprende de los art. 3 y 10
del convenio y que la huelga constituye un
derecho fundamental de los trabajadores y de sus
organizaciones
13Límites aceptables al derecho de huelga (órganos
de control OIT)
- Funcionarios públicos ejerciendo autoridad en
nombre del Estado - Servicios esenciales en el sentido estricto del
término - Crisis nacional aguda
- La privación del derecho de huelga requiere la
atribución a las orgs de trabajadores de
GARANTÍAS COMPENSATORIAS
14 Los servicios esenciales
- Aquellos servicios cuya interrupción pone en
peligro la vida, salud o seguridad de toda o
parte de la población - La determinación de dichos servicios no debería
competer al poder ejecutivo - La lista de servicios esenciales puede variar
según las circunstancias especiales de cada el
país en el respeto del principio general - Un servicio que no era esencial al comienzo de la
huelga puede adquirir dicha calificación después
de cierto tiempo del movimiento - Los trabajadores de los servicios esenciales
deben gozar de garantías compensatorias
1587
Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa. 3
1687
Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores tienen el derecho de constituir
federaciones y confederaciones, así como el de
afiliarse a las mismas, y toda organización,
federación o confederación tiene el derecho de
afiliarse a organizaciones internacionales de
trabajadores y de empleadores. 3
1787
Artículo 7 La adquisición de la personalidad
jurídica por las organizaciones de trabajadores y
de empleadores, sus federaciones y
confederaciones no puede estar sujeta a
condiciones cuya naturaleza limite la aplicación
de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de
este Convenio 3
1887
Artículo 10 En el presente Convenio, el término
organización significa toda organización de
trabajadores o de empleadores que tenga por
objeto fomentar y defender los intereses de los
trabajadores o de los empleadores.
19OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO 98 Protección de los trabajadores
contra actos de discriminación antisindical
provenientes de los empleadores Protección de
las organizaciones de trabajadores y empleadores
contra actos de injerencia de unas respecto de
las otras
2098
- Artículo 1
- 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de discriminación
tendiente a menoscabar la libertad sindical en
relación con su empleo. - 2. Dicha protección deberá ejercerse
especialmente contra todo acto que tenga por
objeto -
-
2198
- (Continúa..) Artículo 1
- a) sujetar el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie a un sindicato o a
la de dejar de ser miembro de un sindicato - b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en
cualquier otra forma a causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo o, con
el consentimiento del empleador, durante las
horas de trabajo. -
-
2298
-
- Artículo 2
- 1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores deberán gozar de adecuada protección
contra todo acto de injerencia de unas respecto
de las otras, ya se realice directamente o por
medio de sus agentes o miembros, en su
constitución, funcionamiento o administración. -
2398
-
- (Continúa..) Artículo 2
- 2. Se consideran actos de injerencia, en el
sentido del presente artículo, principalmente,
las medidas que tiendan a fomentar la
constitución de organizaciones de trabajadores
dominadas por un empleador o una organización de
empleadores, o a sostener económicamente, o en
otra forma, organizaciones de trabajadores, con
objeto de colocar estas organizaciones bajo el
control de un empleador o de una organización de
empleadores. -
24Protección contra actos de injerencia
- Total independencia de las organizaciones de
trabajadores de los empleadores y sus
organizaciones en el ejercicio de sus
actividades, y viceversa - ??Son necesarias disposiciones legales expresas
contra los actos de injerencia. No puede
imponerse nivel de negociación, ni temas, ni
arbitraje obligatorio, ni prórroga forzosa. - ??Sanciones eficaces y disuasorias
- ??Procedimientos de recurso rápidos
2598
- Artículo 3
- Deberán crearse organismos adecuados a las
condiciones nacionales, cuando ello sea
necesario, para garantizar el respeto al derecho
de sindicación definido en los artículos
precedentes.
2698
- Artículo 4
- Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea
necesario, para estimular y fomentar entre los
empleadores y las organizaciones de empleadores,
por una parte, y las organizaciones de
trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso
de procedimientos de negociación voluntaria, con
objeto de reglamentar, por medio de contratos
colectivos, las condiciones de empleo.
27Negociación de buena fe
- Implica la realización de esfuerzos genuinos y
consistentes de ambas partes para alcanzar un
acuerdo. - No implica la obligación de llegara un acuerdo
- Toda demora injustificada en el mantenimientode
las negociaciones debe ser evitada - ??Supone aplicar medidas que faciliten la
negociación colectiva(información, estadísticas,
procedimientos voluntarios diseñados para
facilitarla negociación colectiva - Los acuerdos alcanzados son vinculantes y tienen
que ser cumplidos
2898
- Artículo 5
- 1. La legislación nacional deberá determinar el
alcance de las garantías previstas en el presente
Convenio en lo que se refiere a su aplicación a
las fuerzas armadas y a la policía. -
- 2. De acuerdo con los principios establecidos en
el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, la
ratificación de este Convenio por un Miembro no
podrá considerarse que menoscaba en modo alguno
las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya
existentes, que concedan a los miembros de las
fuerzas armadas y de la policía las garantías
prescritas en este Convenio. -
2998
- Artículo 6
- El presente Convenio no trata de la situación de
los funcionarios públicos en la administración
del Estado y no deberá interpretarse, en modo
alguno, en menoscabo de sus derechos o de su
estatuto.
30Negociación colectiva en sector público
- El C.98 no se aplica a los funcionarios públicos
empleados en la administración del Estado. - En cambio los C.151 y C.154 sí se aplican a ellos
y reconocen el derecho de los funcionarios
públicos de participar en la determinación de sus
condiciones de empleo y trabajo
31Negociación colectiva en sector público
- La neg. Col. en la ad. pública es necesariamente
distinta por la naturaleza del sector (existencia
de estatutos, presupuestos públicos) - Se puede admitir por lo tanto cierta flexibilidad
en las reglas aplicables a dicha negociación - Sin embargo, dichas reglas deben permitir que se
lleve a cabo una auténtica negociación
32- y la igualdad de género en los sindicatos, què?
- y el liderazgo femenino, qué?
- y la participación de las mujeres en la vida
sindical?
33Qué significa Género?
- Género, es el conjunto de características que
histórica, social y culturalmente se construyen y
atribuyen a hombres y mujeres a partir y más allá
de las diferencias sexuales. - También hace referencia a los factores que
contribuyen a que los hombres y las mujeres se
desarrollen y proyecten de acuerdo a las
expectativas que existen sobre sus roles y
responsabilidades.
34- LOS ROLES DE GENERO
- El término género se emplea para analizar los
roles, las responsabilidades, los obstáculos,
oportunidades y necesidades de hombres y mujeres
en todas las areas y contextos sociales - Son comportamientos aprendidos en una sociedad,
que condicionan qué actividades, tareas y
responsabilidades son percibidas como femeninas o
masculinas
35- LA DISCRIMINACION
- Toda distinción, exclusión o preferencia basa en
motivos de raza, sexo, religión, opinión
política, u origen social que tenga como efecto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o
de trato en el trabajo. - Puede ser a) directa b) indirecta
- Puede ser a) de jure b) de facto
36- LA SEGREGACION OCUPACIONAL
- Segregación horizontal cuando hombres o
mujeres se concentran en un tipo de actividad
(ocupaciones donde predomina uno de los sexos) - Segregación vertical dentro de una rama o
sector, las mujeres ocupan las posiciones de
menor rango
37Determinantes de género en lavulnerabilidad de
las mujeres
- 1. Desigualdades para acceder al trabajo
- remunerado
- 2. Desigual valoración económica y social de las
tareas desempeñadas por mujeres. - 3. Desigualdad en el acceso a los recursos
productivos - 4. Desigualdad en las oportunidades para
participar en la toma de decisiones
38 Desigualdades para acceder al trabajo remunerado
- Las mujeres tienen una menor tasa de
participación laboral debido a - Barreras que imponen las tareas domésticas y
responsabilidades familiares - Pautas culturales que desincentivan
- el trabajo femenino
- Falta de información y capacitación
- Insuficientes oportunidades de empleo
39- INSTRUMENTOS TECNICOS
- 1. ANALISIS DE GENERO
- 2. ACCIONES POSITIVAS
- 3. GRUPOS DE TRANSVERSALIZACION
- 4. AUDITORIAS DE GENERO
- 5. MAPAS DE GENERO
- 6. BUENAS PRACTICAS
40- EL ANALISIS DE GENERO
- Es una herramienta para diagnosticar las
diferencias entre mujeres y hombres respecto de
sus actividades específicas, condiciones,
necesidades y acceso y control sobre los
recursos, así como a los beneficios para
progresar profesionalmente, y a nivel de
dirección. - Esto requiere reunir datos desagregados por sexo
e información sensible a las cuestiones de
género, para la planificación y promoción de
genero
41- LA ACCION POSITIVA
-
- Son medidas especiales y temporales a favor de
las mujeres para corregir los efectos de
prácticas discriminativas, y procurar la igualdad
de oprotunidades. Por ejemplo cuotas de acceso,
de participación, reparto de cargas familares,
eliminar estereotipos, motivar empresas para
facilidades de colocación, etc.
42- BUENAS PRACTICAS
- Son una herramienta util para difundir
experiencias exitosas que promuevan la equidad e
igualdad de género en las acciones
institucionales - (categorías básicas del enfoque de género en el
mundo del trabajo) - 1. Un enfoque multisectorial de la igualdad de
género en la legislación, las políticas y las
estrategias - 2. Políticas y planificación para la igualdad de
género - 3. Utilización de datos e información
desagregados por sexo
43- (categorías básicas del enfoque de género en el
mundo del trabajo) - 4 Utilización de capacidades teóricas y prácticas
en materia de género, emplazadas
estratégicamente - 5 Acciones específicas de género (cuotas, cupos,
etc) - 6 Refuerzo de los conocimientos y las capacidades
en materia de igualdad de género - 7 Alianzas estratégicas
- 8 Enfoques participativos (investigación, diseño
y evaluación).
44Algunas propuestas para el cambio real
- Visibilizar el trabajo de las mujeres a través de
diagnósticos participativos que permitan
documentar las condiciones de trabajo de las
trabajadoras en general, y en los diferentes
sectores de actividad. - Difundir las areas y condiciones de trabajo,
donde se ubican mayoritariamente las mujeres. - Exigir y vigilar el cumplimiento de los Convenios
Internacionales de la OIT ratificados en materia
de igualdad (C. 100, C. 111, C. 156 y C. 183). - Promover políticas y programas (internos/externos)
orientados a mejorar el equilibrio entre trabajo
y familia y sindicato.
45más propuestas.
- Garantizar su participación activa en decisiones
de los órganos sindicales, comités de seguridad y
salud, puestos de responsabilidad sindical en las
empresas, etc. - Mayor presencia de las mujeres sindicalistas en
instancias bi-tripartitas, y en formulación de
proyectos de legislación sociolaboral. - En materia de SST, delegar o nombrar delegadas de
prevención y crear Comités de Salud y Seguridad
en el Trabajo. - Promover la igualdad a través de la negociación
colectiva, asegurando pautas laborales y
sociales que impidan la discriminación y el acoso
sexual en el trabajo.
46Cómo integrar la igualdad de género desde los
sindicatos?
- Reconociendo a las mujeres como sujetos del
diálogo social bi y tripartito, y como elegibles
y protagonistas en igualdad para el ejercicio del
poder sindical. - Asegurando el derecho de las mujeres a afiliarse,
organizarse, representar, e influir en la toma de
decisiones en las negociaciones internas y
externas. - Asignando recursos presupuestarios para el
trabajo de las mujeres y la agenda de género del
sindicato/Fed/CONFED - Reconociendo las diferencias/brechas de equidad
existentes en el mercado de trabajo - - Entre hombres y mujeres
- - Entre mujeres (por origen social,
edad,raza/etnía)
47Cómo integrar la igualdad de género desde los
sindicatos?
- Analizado con EG la estructura e historia de las
organizaciones sindicales, el papel que las
mujeres tienen y han tenido en ellas, la
asignación de responsabilidades y el valor dado a
la contribución femenina. - Analizando con EG la estructura y los diferentes
mecanismos de participación y representación
femenina en las instancias de decisión de los
sindicatos. - Adecuando el sistema de formación sindical y
profesional para capacitación de hombres y
mujeres en género, en no-discriminación, en
equidad salarial, en responsabilidades
familiares, y dando formación para el liderazgo
femenino. - Preparación de planes y estrategias de igualdad
en el lugar de trabajo, y auditorías de género,
mapas, etc
48Cómo integrar la igualdad de género desde los
sindicatos?
- Impulsar la negociación colectiva como una
herramienta para lograr la inclusión de los temas
de no-discriminación/igualdad en la agenda y
procesos de la negociación colectiva. - Atender la necesidades de las mujeres
trabajadoras domésticas, indígenas, migrantes y
trabajadoras de la economía informal (con enfasis
en mujeres jóvenes) - Establecer estructuras y servicios sindicales que
tengan en cuenta las cuestiones de género y
procedimientos formalizados para incorporar metas
sobre igualdad entre hombres y mujeres en sus
propias organizaciones.
49- e institucionalizar las propuestas de las
Secretarias de la Mujer dentro de las agendas,
planes, programas, acciones, congresos, y
espacios de interlocución de las centrales en la
sociedad - (Plan de acción de las CS para la Igualdad
entre hombres y mujeres de Perú)
50- NECESIDAD Y RETO
- TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GENERO EN ACCION
INSTITUCIONAL DE LOS SINDICATOS, y en el diálogo
social interno y externo - Identidad de género del sindicato
51FIN (por
ahora) www.oit.org.pe