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FASE INTERMEDIA O DE PREPARACI

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FASE INTERMEDIA O DE PREPARACI N DEL JUICIO ORAL Marcelo Ignacio Ovalle Baz n Juez de Garant a de Santiago Academia Judicial A o 2005 La fase intermedia en el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FASE INTERMEDIA O DE PREPARACI


1
FASE INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
  • Marcelo Ignacio Ovalle Bazán
  • Juez de Garantía de Santiago
  • Academia Judicial
  • Año 2005

2
La fase intermedia en el derecho comparado.
  • I.- modelo del inicio directo del juicio oral.
  • II.- fase intermedia a instancia de parte.
  • III.- fase intermedia obligatoria.
  • El control negativo sobre la acusación.
  • Los principales modelos en el derecho
    comparado
  • 1.- El sistema alemán (Ordenanza Procesal
    Penal Alemana)
  • 2.- El Código Procesal Penal Italiano.
  • 3.- El modelo de los Estados Unidos.
  • - Fundamento de la obligatoriedad de la fase
    intermedia Proscripción de la acusación
    arbitraria, parcial o sin sustento.

3
La audiencia de preparación del juicio oral en el
Código procesal Penal Chileno.
  • .- sistema de control de la acusación.
  • .- fundamento del control judicial formal.
  • (excepción control positivo de la acusación
    por el querellante víctima-.)

4
Tribunal competente.Finalidad de la etapa
intermedia.
  • - El Juez de Garantía como Tribunal competente de
    esta etapa (crítica al sistema).
  • - Principales objetivos de la Etapa Intermedia
  • 1.- fijación de los hechos y de la prueba (objeto
    del juicio o de la controversia jurídico-penal).
  • 2.- depuración de la prueba (prueba ilícita).
  • 3.- depuración de las posibles incidencias a
    plantearse en el juicio oral (corrección de
    vicios formales de la acusación, resolución de
    excepciones, conciliación sobre la acción civil).

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Fase escrita de la audiencia de preparación del
juicio oral.
  • (Lapso de vigencia corre desde la presentación
    de la acusación hasta el inicio de la audiencia
    de preparación del juicio oral).
  • Está compuesta por
  • 1. Formulación de la acusación por el Fiscal, o
    el querellante, en su caso.
  • 2. Actuaciones del Juez de Garantía.
  • 3. Notificación y actuaciones del querellante.
  • 4. Notificación y actuaciones del acusado.

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La Acusación.
  • Importancia requisito indispensable para entrar
    a la etapa intermedia.
  • - La acusación puede ser la Fiscal, o la del
    Querellante (en caso de forzamiento de la
    acusación -art. 258 CPP-, en caso que el fiscal
    decida no perseverar en el procedimiento art.258
    en relación 248 c) del CPP-, y en el evento de
    que el fiscal no corrija los vicios formales-
    art. 270 inc. 2 del CPP-.

7
Requisitos de toda acusación.
  • - Como requisito base debe contener una relación
    clara, precisa y circunstanciada de los hechos
    que se atribuyen al acusado y de su significación
    calificación juridíca-.
  • - Función de este requisito base
  • El servir de imputación completa al acusado a
    manera de ejercer su defensa jurídica.
  • (en doctrina de EEUU discovery con objeto de
    evitar un juzgamiento sorpresivo.

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Requisitos específicos de la acusación. Artículo
259 del CPP.
  • A.- La individualización de el o los acusados y
    de su defensor.
  • B.- La relación circunstanciada de el o los
    hechos atribuidos y de su calificación jurídica.
  • C.- La relación de las circunstancias
    modificatorias de la responsabilidad penal
    concurrentes en el caso, aun subsidiariamente de
    la petición principal.
  • D.- La participación atribuida al acusado.

9
Requisitos específicos de toda acusación.
  • E.- La expresión de los preceptos legales
    aplicables.
  • F.- El señalamiento de los medios de prueba de
    que el Ministerio Público piensa valerse en el
    juicio (o, el querellante particular, en su caso,
    o en la adhesión a la acusación).
  • G.- La pena cuya aplicación se solicita, y
  • H.- En su caso, la solicitud de que se proceda de
    acuerdo al procedimiento abreviado.

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Principio de Congruencia inciso final del
artículo 259 del CPP.
  • La acusación sólo puede referirse a hechos y
    personas incluidos en la formalización de la
    investigación, aunque se efectuare una distinta
    calificación jurídica.
  • Fundamento de la congruencia permite que el
    acusado prepare debidamente su defensa, sin
    sorpresas en la acusación.
  • Recordemos evitar un Juzgamiento sorpresivo.

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Actuación del Juez de Garantía una vez presentada
la acusación.
  • -Una vez que se presenta la acusación el Tribunal
    debe
  • 1.-disponer la notificación respecto de todos los
    intervinientes. (Importante respecto del acusado
    debe hacerle saber que se encuentran a su
    disposición en dependencias del Tribunal- todos
    los antecedentes acumulados durante de la
    investigación. Finalidad que el acusado conozca
    todos los extremos de la acusación (en hecho y en
    derecho) a fin de que pueda organizar su defensa.
    Ello es el discovery, descubrimiento, que
    tiende a la igualdad de armas de las partes y a
    la proscripción de la sorpresa.
  • 2.- citar, a los intervinientes, dentro de la 24
    hrs. ss.
  • La Audiencia de Preparación debe verificarse en
    un lapso no inferior a 25 días ni superior a los
    35 desde la fecha de presentación de la acusación.

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Notificación y actuaciones del querellante.
  • - No hay plazo para notificar al querellante.
  • Debe notificársele con el suficiente tiempo para
    poder ejercer los derechos que le confiere el
    artículo 261 del CPP (hasta 15 días antes de la
    fecha fijada para la audiencia puede hacer las
    sgtes. Actuaciones (importante si se notifica
    sin el lapso debido aplicar art.17 del CPP)

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Actuaciones por escrito del querellante según
Art. 261 CPP.
  • Adherir a la acusación fiscal o acusar en forma
    particular. En este caso, puede plantear una
    diferente calificación jurídica de los hechos,
    otra forma de participación del acusado, pedir
    otra pena o ampliar la acusación del fiscal (la
    extiende a otros hechos o a imputados distintos,
    siempre que hayan sido objeto de la misma
    formalización).
  • Señalar los vicios formales de que adolece la
    acusación y solicitar su corrección.
  • Ofrecer la prueba que estime (de acuerdo al art.
    259 del CPP.).
  • Deducir demanda civil, si procediere (con
    requisitos del art. 254 del CPC).

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Sanción para el querellante
  • 1.- en caso de que no adhiera a la acusación
    fiscal, o
  • 2.- no acuse en forma particular
  • EL TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE CUALQUIERA
    DE LOS INTERVINIENTES, DEBERÁ DECLARAR ABANDONADA
    LA QUERELLA POR QUIEN LA HAYA INTERPUESTO.

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Emplazamiento del acusado y actuaciones que puede
realizar
  • Las actuaciones del querellante, las acusaciones
    particulares, adhesiones y la demanda civil
    deberán ser notificadas al acusado, a más tardar,
    10 días antes de la realización de la audiencia
    de preparación del juicio oral. Art. 262 CPP.
  • Importante el acusado frente a la acusación
    fiscal o particular, en su caso, puede actuar en
    forma escrita (en la víspera de la audiencia) o
    verbal (al inicio de la audiencia, luego que el
    Juez efectúe un resumen de las presentaciones de
    las partes).

16
Actuaciones del acusado (Art.263 CPP)
  • 1.- Señalar los vicios formales de que adolezca
    la acusación fiscal, la acusación particular, la
    adhesión a la acusación, y la demanda civil.
  • 2.- Deducir excepciones de previo y especial
    pronunciamiento, si corresponde
  • A.- incompetencia del Tribunal.
  • B.- litis pendencia.
  • C.- cosa juzgada.
  • D.- falta de autorización para proceder
    criminalmente.
  • E.- extinción de la responsabilidad penal.

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Actuaciones del acusado (Art.263 CPP)
  • Importante las excepciones de cosa juzgada y de
    extinción de la responsabilidad penal, al ser
    excepciones perentorias, pueden ser interpuestas
    en el transcurso del juicio oral, si es necesario
    rendir prueba a su respecto. (en la audiencia de
    preparación no se rinde prueba, se resuelve con
    los antecedentes de la investigación).
  • 3.- Señalar argumentos de defensa e indicar los
    medios de prueba, de acuerdo al art. 259 CPP.

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Fase oral de la etapa intermedia(audiencia de
preparación)
  • .- Hito fundamental oral y contradictoriamente
    se establecen en forma definitiva los hechos y
    las pruebas sobre que versará el juicio oral y
    sobre lo que recaerá la sentencia.
  • .- Principios que informan la audiencia
  • - 1.- oralidad.
  • - 2.- inmediación presencia ininterrumpida del
    Juez. Presencia del fiscal y del defensor como
    requisitos de validez.
  • - 3.- concentración todas las cuestiones
    tendientes a la realización del juicio se
    resuelven en la audiencia (necesaria es, por
    ende, la continuidad. Excepciones).

19
Consecuencias de la ausencia o abandono del
fiscal
  • 1.- Si quien no comparece es el fiscal, debe
    procurarse su reemplazo por la fiscalía local. El
    juez debe poner en conocimiento lo ocurrido a la
    Fiscalía Regional (sanción administrativa).
  • Si la ausencia o abandono es injustificado, el
    Tribunal puede aplicar algunas de las sanciones
    del art. 287 del CPP.

20
Consecuencias de la ausencia o abandono del
defensor
  • 1.- El tribunal declara el abandono de la
    defensa.
  • 2.- El tribunal debe designar un defensor de
    oficio al imputado (de la defensoría penal
    pública) a menos que el acusado cuente con uno de
    su confianza.
  • Si el inasistente o ausente pertenece a la DPP se
    comunica lo ocurrido a la Defensoría Regional, y
    si tales eventos son injustificados el Tribunal
    puede aplicar sanciones (art. 287 del CPP).
  • 3.- Se suspende la audiencia por no más de 5
    días, para que el defensor se interiorice del
    caso.

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Consecuencias de la ausencia o abandono del
querellante o actor civil
  • Se produce el abandono de las respectivas
    acciones de acuerdo a las reglas generales (art.
    120 c) CPP)

22
Desarrollo de la audiencia de preparación del
juicio oral.
  • 1.- El Juez de garantía verifica la comparecencia
    de los intervinientes (estarse a las
    consecuencias de ausencia o abandono del fiscal,
    defensor, querellante o actor civil).
  • 2.- El Juez de Garantía expone en forma resumida
    las presentaciones efectuadas por los
    intervinientes (acusación, querella, demanda
    civil, presentaciones de la defensa, en su caso).
  • 3.- El Juez de Garantía puede abrir debate sobre
    las siguientes materias

23
Materias de debate en la audiencia de preparación
del juicio oral
  • 1.- Discutir corrección de vicios formales de la
    acusación fiscal, particular, o demanda civil.
  • 2.- oposición de excepciones de previo y especial
    pronunciamiento.
  • 3.- discusión sobre salidas alternativas
    suspensión condicional del procedimiento o
    acuerdo reparatorio.
  • 4.- solicitud de la Fiscalía para que se proceda
    de acuerdo al procedimiento abreviado.

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Materias de debate en la audiencia de preparación
del juicio oral
  • 5.- conciliación sobre responsabilidad civil y
    solicitud de medidas cautelares reales.
  • 6.- solicitud para que se rinda prueba
    anticipada.
  • 7.- discusión sobre convenciones probatorias.
  • 8.- exclusión de pruebas.
  • 9.- discusión sobre medidas cautelares
    personales, prisión preventiva, del artículo 155,
    modificación, sustitución, revocación de las
    mismas.)

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I.- Corrección de vicios formales, art. 270 CPP
  • Importante no sólo puede referirse a las
    menciones de la acusación fiscal o particular, y
    demanda civil, (referencias numéricas, de
    personas, etc). sino también en lo relativo a la
    congruencia objetiva y subjetiva entre
    formalización y acusación a fin de delimitar los
    extremos del juicio oral.
  • 1.- Si el Tribunal las admite, y es posible,
    ordenará que se corrijan en la misma audiencia
    sin suspenderla.

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Corrección de vicios formales, art. 270 CPP
  • 2.- Si ello no es posible, el Juez decreta la
    suspensión de la audiencia hasta por 5 días.
  • Qué pasa si el Fiscal, el querellante o el actor
    civil no subsana los vicios?
  • Diferentes sanciones
  • 1.- En lo relativo a la acusación particular y a
    la demanda civil, se tienen por no presentadas
    (igual efecto que el abandono de la querella y de
    la demanda civil).

27
Corrección de vicios formales, art. 270 CPP
  • 2.- Si es el Ministerio Público quien no corrige
    los vicios, sanciones
  • A.- El Juez debe informar al Fiscal Regional,
    pudiendo otorgar un nuevo plazo de 5 días para la
    rectificación.
  • B.- Si transcurrido dicho plazo no se han
    corregido los vicios, el Juez debe dictar
    sobreseimiento definitivo.
  • Excepción a menos que exista querellante
    particular que hubiere deducido acusación
    particular o adhesión a la acusación fiscal.
  • Sanción específica el procedimiento sólo
    continúa con el querellante particular
    (privatización del juicio penal) y el Ministerio
    Público no puede volver a intervenir en el juicio.

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II.-Oposición de excepciones de previo y especial
pronunciamiento.
  • Art. 271 CPP.
  • 1.- El tribunal para su resolución puede recibir
    antecedentes relevantes para ello.
  • 2.- El tribunal debe resolver en forma inmediata
    las excepciones de incompetencia, litispendencia
    y falta de autorización para proceder
    criminalmente.
  • (Resolución apelable en el sólo efecto devolutivo)

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II.-Oposición de excepciones de previo y especial
pronunciamiento.
  • 3.- En cuanto a las excepciones de cosa juzgada o
    de extinción de la responsabilidad penal, si el
    Juez las puede resolver en base a los
    antecedentes de la investigación (no es necesario
    rendir prueba) dictará el correspondiente
    sobreseimiento definitivo.
  • - Si ello no es posible, dejará su resolución
    para el juicio oral. Esta resolución es
    inapenable.
  • Importante si el acusado no dedujo estas
    excepciones en la audiencia de preparación, el
    derecho de oponerlas no precluye. Siempre queda
    la posibilidad de oponerlas en el juicio oral
    (sobretodo si es menester un debate de fondo con
    rendición de prueba).

30
III.- Discusión de salidas alternativas.
  • .- Suspensión condicional de procedimiento y
    acuerdos reparatorios.
  • .- Fundamento situación menos gravosa y
    perjudicial para el imputado. La posibilidad
    precluye con la dictación del auto de apertura al
    término de la audiencia.

31
IV.- Solicitud de procedimiento abreviado.
  • Importante el fiscal lo puede solicitar en forma
    escrita en la acusación (en la fase escrita de la
    etapa intermedia) o al comienzo de la audiencia
    de preparación en forma verbal.
  • .- Si el Tribunal acoge la solicitud, se sigue el
    procedimiento de acuerdo a los artículos 406 y
    siguientes del CPP.

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V.- Conciliación sobre responsabilidad civil
art.273 CPP.
  • 1.- El Juez debe promover la conciliación sobre
    la responsabilidad civil derivada del delito, a
    partir de la acción civil interpuesta por el
    querellante en contra del acusado.
  • 2.- El Juez debe actuar como un amigable
    componedor.
  • 3.- Si se produce la conciliación (total o
    parcial) se levanta un acta que opera como
    sentencia ejecutoriada.
  • 4.- Si no hay conciliación se abre debate sobre
    posibles medidas cautelares reales (solicitadas
    en la demanda civil) y el juez ha de resolver.

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VI. Solicitud para que se rinda prueba anticipada.
  • 1.- En la audiencia de preparación se puede
    rendir prueba anticipada de testigos, de acuerdo
    al art. 191 del CPP.
  • 2.- También se puede rendir la prueba anticipada
    de peritos, por las mismas causales referidas en
    el artículo 191.

34
VII.- Discusión sobre convenciones probatorias
art. 275 CPP.
  • 1.-Las pueden proponer el querellante, si lo hay,
    el fiscal y el imputado.
  • 2.- Definición es un acuerdo o pacto entre los
    intervinientes sobre hechos no discutidos del
    procedimiento, en cuyo caso si el Juez de
    Garantía los aprueba, no es necesario
    acreditarlos en el juicio oral y, por ende, no
    podrán ser discutidos en el transcurso del mismo.
  • 3.- Discusión doctrinaria sobre los efectos de
    las convenciones probatorias vinculantes para
    el T.O.P. o han de ser valoradas en la sentencia
    de acuerdo al art. 297 del CPP.?
  • 4.- ámbito de aplicación de las convenciones.

35
VIII.- Debate sobre las pruebas ofrecidas.
Exclusión de la ilícita.
  • Art. 272 y 276 del CPP.
  • .- De acuerdo al artículo 276 del CPP se puede
    excluir prueba por las siguientes razones
  • 1.- manifiestamente impertinente.
  • 2.- la que tiene por objeto acreditar hechos
    públicos y notorios.
  • 3.- prueba testimonial o documental ofrecida con
    fines puramente dilatorios, cuando mediante ella
    se pretenda acreditar unos mismo hechos o
    circunstancias que no guarden pertinencia
    sustancial con la materia que se someterá a
    conocimiento del T.O.P.

36
VIII.- Debate sobre las pruebas ofrecidas.
Exclusión de la ilícita.
  • 4.- la prueba proveniente de actuaciones o
    diligencias declaradas nulas (se requiere una
    resolución judicial que haya declarado la nulidad
    de la actuación o diligencia art.159 y ss. CPP-)
  • 5.- la prueba que hubiere sido obtenida con
    inobservancia de garantías fundamentales (no se
    requiere resolución judicial previa).
  • Ambos casos se denominan prueba ilícita para su
    exclusión existe la solicitud de nulidad, en
    subsidio, que se obtenga la declaración de
    ilícita en la audiencia.
  • Efecto de la exclusión no puede rendirse en el
    juicio oral (prohibición de incorporación al
    debate, más que su valoración en el juicio).

37
IX. Discusión sobre medidas cautelares personales.
  • .- en la audiencia de preparación se puede pedir
    la medida cautelar de prisión preventiva o
    medidas cautelares personales menos gravosas del
    artículo 155 del CPP (conjuntamente se puede
    discutir su modificación, sustitución o
    revocación).
  • .- Fundamento de la discusión en la audiencia
    evitar que se discuta en el juicio oral,
    afectando la imparcialidad del Tribunal.

38
Unión y separación de acusaciones art. 274 CPP.
  • 1.- El Juez de garantía posee la facultad de unir
    acusaciones diversas formuladas por el Ministerio
    Público cuando considere conveniente someterlas a
    un mismo juicio, por referir a un mismo hecho, a
    un mismo imputado, o porque han de ser examinadas
    unas mismas pruebas, y siempre que ello no
    perjudique el derecho a defensa de el o los
    acusados. En este caso se decreta un solo auto de
    apertura de juicio oral.
  • 2.- En contrario, el juez también puede separar
    acusaciones y dictar autos de apertura separados,
    para distintos hechos o diferentes imputados que
    estuvieren insertos en una misma acusación,
    cuando
  • A.- se puede entrabar el desarrollo del juicio
    oral, y
  • B.- si se conoce todo en único juicio oral se
    puede menoscabar el derecho a defensa.

39
Nuevo plazo para rendir prueba.Art. 278 del CPP.
  • .- Facultad del Juez de garantía en cuanto a que
    si al término de la audiencia, o en el momento de
    debatirse las pruebas ofrecidas por la defensa,
    considera que el acusado no a podido ofrecer
    oportunamente prueba por causas que no le son
    imputables, puede suspender la audiencia hasta
    por 10 días, aplazando el pronunciamiento del
    auto de apertura.

40
Auto de apertura del juicio oral.
  • Concepto resolución judicial que se dicta al
    término de la audiencia de preparación del juicio
    oral, fijando los límites o extremos del juicio
    oral en lo que refiere a los hechos que han de
    discutirse y a las pruebas que a su vez han de
    rendirse.
  • (En síntesis, fija la contienda jurídico-penal)

41
Contenido del Auto de apertura.
  • 1.- el Tribunal competente para conocer del
    juicio oral,
  • 2.- la o las acusaciones que deberán ser objeto
    del juicio y las correcciones formales que se
    hubieren realizado en ellas,
  • 3.- la demanda civil,
  • 4.- las convenciones probatorias, es decir, los
    hechos que las partes dieren por acreditados de
    acuerdo a lo establecido en el art. 275,
  • 5.- las pruebas que deberán rendirse en el juicio
    oral, y
  • 6.- la individualización de quienes debieren ser
    citados a la audiencia del juicio oral, con
    mención de los testigos a los que debiere pagarse
    anticipadamente sus gastos de traslado y
    habitación y los montos respectivos.

42
Notificación del auto de apertura art. 281 CPP.
  • 1.- al dictarse la resolución en audiencia, se
    entiende notificada a los intervinientes desde su
    pronunciamiento, art. 30 CPP.
  • 2.- ejecutoriado el auto de apertura dentro de
    las 48 horas sgtes. debe remitirse al Tribunal
    competente.
  • Importante si hay apelación (excepcional, y sólo
    respecto del Ministerio Público en ciertos casos)
    el lapso de 48 horas comienza a correr desde la
    resolución que pronuncia el cúmplase de la
    resolución.

43
Posibilidad de recurrir en contra del auto de
apertura art. 277 CPP
  • 1.- sólo cabe el recurso de apelación y en un
    único supuesto (se concede en ambos efectos).
  • 2.- sólo es admisible ante el Tribunal a quo
    cuando lo interpone el Ministerio Público por
    razón de habérsele excluido prueba de cargo
    proveniente de actuaciones o diligencias
    declaradas nulas o con inobservancia de garantías
    fundamentales.
  • Fundamento por ser el Ministerio Público quien
    sostiene la acusación en el juicio, no puede
    hacerlo sin prueba o en una menor medida que
    imposibilite el parámetro de convicción que debe
    conseguir a su respecto de parte del T.O.P.
    (artículo 340 del CPP.)
  • Solución de lege ferenda (sobreseimiento
    definitivo).
  • Solución de lege lata (ir a juicio y pedir
    absolución).

44
Devolución de los documentos de la investigación
art. 279 del CPP.
  • .- al término de la audiencia el Tribunal
    devuelve los antecedentes que se hubieren
    acompañado durante el proceso.
  • (informe periciales, antecedentes de la carpeta
    de investigación (o de otros juicios externos)
    para discutir una excepción, informes policiales,
    etc.
  • Fundamento reafirmar la imparcialidad del T.O.P.
    y propender a evitar un prejuzgamiento. Dado ello
    el Tribunal de garantía sólo remite al T.O.P. el
    auto de apertura de juicio oral.
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