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NUEVO SISTEMA DE INSPECCI

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NUEVO SISTEMA DE INSPECCI N DEL TRABAJO Dr. Jaime Abal Abarca Es el procedimiento administrativo especial de imposici n de sanciones que se inicia siempre de oficio ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NUEVO SISTEMA DE INSPECCI


1
NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Dr. Jaime Abal Abarca
2
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • Es el procedimiento administrativo especial de
    imposición de sanciones que se inicia siempre de
    oficio mediante Acta de Infracción, y se dirige a
    la presentación de alegaciones y pruebas, en su
    descargo, por los sujetos responsables de la
    comisión de infracciones, así como a la adopción
    de la resolución sancionada.
  • En lo no previsto en la LGIT y reglamento, será
    de aplicación la Ley N 27444.

3
ACTA DE INFRACCIÓN
  • Por vulneración del ordenamiento jurídico
    laboral.
  • Por obstrucción a la labor inspectiva.

4
Los hechos constatados detallados en el Acta se
presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas
que puedan aportar los interesados. El mismo
valor y fuerza probatoria tendrán los hechos
comprobados por la inspección del trabajo que se
reflejen en los informes así como en los
documentos en que se formalicen las medidas
inspectivas que se adopten.
5
CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN
  • Los hechos comprobados constitutivos de
    infracción.
  • La(s) infracción(es) que se aprecian, con
    especificación de las normas que se estiman
    vulneradas, su calificación y tipificación legal.
  • La sanción que se propone, su cuantificación y
    graduación (criterios). En caso de reincidencia
    en la comisión de una infracción, se consignará
    en el acta (fundamento).

6
INFRACCIONES
  • Son infracciones administrativas en materia de
    relaciones laborales, de seguridad y salud en el
    trabajo y de seguridad social, los
    incumplimientos de las obligaciones contenidas en
    las leyes de la materia y convenios colectivos,
    mediante acción u omisión de los distintos
    sujetos responsables.

7
  • Las infracciones han sido tipificadas en el
    reglamento, de acuerdo con la gravedad de las
    mismas. Se han tomado en consideración
  • Su incidencia en el riesgo del trabajador,
    respecto de su vida, integridad física y
    salud.
  • El cumplimiento de las obligaciones
    esenciales respecto de los trabajadores.

8
  • En la posibilidad del trabajador de
    disponer de los beneficios laborales, de
    carácter irrenunciable.
  • En el cumplimiento de las obligaciones dentro
    de los plazos legales y convencionales
    establecidos.
  • En la conducta dirigida a impedir o
    desnaturalizar las visitas de inspección.
  • Grado de formalidad.

9
En materia de relaciones laborales. En
materia de seguridad y salud en el trabajo. En
materia de empleo y colocación. De empresas de
intermediación laboral y empresas
usuarias. En materia de promoción y formación
laboral. En materia de contratación de
trabajadores extranjeros. En materia de
seguridad social.
INFRACCIONES
10
INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
  • Las acciones u omisiones de los sujetos
    obligados, (representantes), personas
    dependientes o de su ámbito organizativo,
    contrarias al deber de colaboración.

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  • Negativa injustificada o impedimento a que se
    realice una inspección
  • Puede ser directo o indirecto, perjudi-cando o
    dilatando la labor del inspector que no permita
    el cumpli-miento de la fiscalización, o negárse a
    prestarle apoyo. También obstacu-lizar la
    participación del trabajador (representante) o de
    los trabajadores o la organización sindical.

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  • El abandono de la diligencia inspectiva, que se
    produce cuando alguna de las partes de iniciada
    ésta, deja el lugar de la diligencia.
  • La inasistencia a la diligencia, cuando las
    partes hayan sido debidamente citadas por el
    inspector del trabajo o la AAT y éstas no
    concurren.

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Clasificación de las infracciones
  • Según la naturaleza del derecho afectado o del
    deber infringido
  • LEVES
  • Los incumplimientos afecten a obligaciones
    formales.
  • GRAVES
  • Los actos u omisiones sean contrarios a los
    derechos de los trabajadores o se incumplan
    obligaciones, así como las referidas a la labor
    inspectiva.

14
  • MUY GRAVES
  • Tienen una especial trascendencia por la
    naturaleza del deber infringido o afecten
    derechos o a los trabajadores especialmente
    protegidos.

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SUJETOS RESPONSABLES
  • Personas naturales o jurídicas (pública o
    privada), sociedades conyugales, suce-siones
    indivisas, otras formas de patri-monio autónomo
  • El empleador, en la relación laboral.
  • Los empleadores, respecto de la inscripción del
    trabajador en los regímenes de seguridad social.
  • Personas relacionadas con la colocación, fomento
    del empleo y modalidades formativas.

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  • Los transportistas, agentes, consignatarios,
    representantes, las personas que desarrollen
    actividades en puertos, aeropuertos, vehículos y
    puntos de salida, escala y destino, en lo
    relativo a las operaciones de emigración e
    inmigración.
  • Los empleadores que desarrollen actividades en
    vehículos y medios de transporte (buques de la
    marina mercante y pesquera, los aviones y
    aeronaves civiles, las instalaciones y
    explotaciones auxiliares o complementarias en
    tierra).

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  • Los empleadores, respecto de la normativa sobre
    trabajo de extranjeros.
  • Las entidades de intermediación laboral y las
    empresas usuarias respecto de sus obligaciones.
  • Las empresas que brindan servicios no señalados
    anteriormente y las usuarias.
  • Las agencias de empleo y las empresas usuarias.
  • Los empleadores respecto de sus obligaciones en
    materia de seguridad y salud en el trabajo y de
    seguridad social.

18
ACTA DE INFRACCIÓN
NOTIFICACIÓN SUJETO RESPONSABLE
15 díashábiles
DESCARGOS
DILIGENCIAS
15 díashábiles
APELACIÓN
RESOLUCIÓN
3 díashábiles
19
MEDIDAS PREVISIONALES
2 díashábiles
NO AFECTA SU EJECUCIÓN
APELACIÓN
3 díashábiles
RESOLUCIÓN
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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA MULTA
  • Debe estar fundamentada, precisándose el motivo
    de la sanción, la norma legal o convencional
    incumplida y los trabajadores afectados.
  • Contendrá el mandato de la AAT, para que cumplan
    con subsanar las infracciones.
  • La resolución consentida o confirmada tiene
    mérito ejecutivo.

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MEDIOS IMPUGNATORIOS
  • RECURSO DE APELACIÓN

Se interpone contra la resolución que pone fin
al procedimiento administrativo, dentro del
tercer día hábil posterior a su notificación.
Deberá ser resuelto dentro de los 30 días hábiles
siguientes.
22
  • QUEJA

Se interpone contra el auto que declara
inadmisible o improcedente el recurso de
apelación, dentro del segundo día hábil de
notificado.
23
SANCIONES
  • Aplicación de sanciones
  • PRIMERA INSTANCIA
  • Subdirección de Inspección o autoridad que
    haga sus veces.
  • SEGUNDA INSTANCIA
  • Dirección de Inspección Laboral o la que haga
    sus veces (agota la vía administrativa).

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GRADUACIÓN DE SANCIONES
  • Las sanciones se graduarán según los
  • siguientes criterios
  • Gravedad de la falta cometida,
  • Número de trabajadores afectados.
  • Antecedentes del sujeto infractor referidos al
    cumplimiento de las normas sociolaborales.

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INFRACCIONES LEVES
BASE DE CÁLCULO 1 5 UIT
Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas
5 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 40 41 - 50 51 - 80 81 - 100
26
INFRACCIONES GRAVES
BASE DE CÁLCULO 6 10 UIT
Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas
5 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 40 41 - 50 51 - 80 81 - 100
27
INFRACCIONES MUY GRAVES
BASE DE CÁLCULO 11 20 UIT
Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas
5 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 40 41 - 50 51 - 80 81 - 100
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  • Deberán observarse los principios de
    razonabilidad y proporcionalidad, según el
    artículo 230º.3. de la Ley Nº 27444.
  • Las autoridades deben prever que la comisión de
    la conducta sancionable no resulte más ventajosa
    para el infractor que cumplir las normas
    infringidas o asumir la sanción así como que la
    determinación de la sanción considere criterios
    como la existencia o no de intencionalidad, el
    perjuicio causado, las circunstancias de la
    comisión de la infracción y la repetición en la
    comisión de infracción

29
  • En la imposición de sanciones por infracciones
    de seguridad y salud en el trabajo se tomarán en
    cuenta
  • La peligrosidad de las actividades y el
    carácter permanente o transitorio de los riesgos
    inherentes a las mismas.

30
  • La gravedad de los daños producidos en los
    casos de accidentes de trabajo o enfermedades
    profesionales o que hubieran podido producirse
    por la ausencia o deficiencia de las medidas
    preventivas exigibles.
  • La conducta seguida por el sujeto responsable
    en orden al cumplimiento de las normas de
    seguridad y salud en el trabajo.

31
  • La sanción a imponerse por las infracciones que
    se detecten a las empresas calificadas como micro
    o pequeñas empresas conforme a Ley se reducirán
    en un 50.
  • La multa máxima por el total de infracciones
    detectadas no podrá superar 30 UIT vigentes en el
    año en que se constató la falta.

32
MULTAS Y PLAN DE FORMALIZACIÓN
  • De haberse expedido una resolución de sanción,
    antes de su ejecución, la AAT puede proponer al
    sujeto infractor la implementación de un Plan de
    Formalización.
  • El acogimiento a este plan extingue la multa
    impuesta y genera la obligación de cumplirlo en
    los términos y plazos establecidos. El
    incumplimiento de las obligaciones contenidas en
    el plan será consignado en un acta de infracción.

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INFRACCIONES REITERADAS
En caso de reiteración de una infracción del
mismo tipo y calificación ya sancionada
anteriormente, las multas se Incrementarán.
INFRACCIONES MUY GRAVES 100 adicional
INFRACCIONES GRAVE 50 adicional
INFRACCIONES LEVES 25 adicional
De reiterarse una infracción sancionada, la multa podrá incrementarse hasta en un 100 de la sanción que correspondería sin exceder los máximos. De reiterarse una infracción sancionada, la multa podrá incrementarse hasta en un 100 de la sanción que correspondería sin exceder los máximos.
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  • De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo
    se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el
    artículo 230º.7. de la Ley Nº 27444, según el
    cual para imponer sanciones por infracciones en
    las que el administrado incurra en forma
    continua, se requiere que hayan transcurrido por
    lo menos 30 días desde la fecha de la imposición
    de la última sanción y se acredite haber
    solicitado al administrado que demuestre haber
    cesado la infracción dentro de dicho plazo.

35
3 meses
15.03.2006
15.06.2006
marzo abril mayo junio
Incremento de la sanción
36
REBAJA DE LAS SANCIONES
  • Al 30 de la multa o la propuesta cuando se
    acredite la subsanación de infracciones, desde la
    notificación del Acta de Infracción y hasta antes
    del plazo de vencimiento para interponer el
    recurso de apelación.
  • Al 50 de la multa cuando, resuelto el recurso de
    apelación, se acredita la subsanación de las
    infracciones detectadas dentro de los 10 días
    hábiles, contados desde el día siguiente de su
    notificación.

37
  • La solicitud de reducción es resuelta por la AAT
    de primera instancia, quien podrá ordenar las
    diligencias necesarias para que se verifique la
    subsanación de las infracciones detectadas, a
    efectos de emitir pronunciamiento sobre la
    solicitud de reducción de multa.

38
RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES
  • Cuando el cumplimiento de las obligaciones
    previstas en una disposición normativa
    corresponda a varios sujetos conjuntamente, éstos
    responderán en forma solidaria de las
    infracciones que se cometan y de las sanciones
    que se impongan.

39
  • En materia de seguridad y salud en el trabajo, la
    empresa principal responderá directamente de las
    infracciones por el incumplimiento de la
    obligación de garantizar la seguridad y salud de
    los trabajadores de las empresas y entidades
    contratistas y subcontratistas que desarrollen
    actividades en sus instalaciones.
  • Esta regla también es de aplicación para las
    empresas usuarias que contraten con entidades de
    intermediación laboral, respecto de los
    trabajadores destacados.

40
PUBLICIDAD
  • DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE
    TRABAJO.
  • PUBLICACIÓN LISTA DE LAS LISTAS DE LOS SUJETOS
    INSPECCIONADOS INFRACTORES O CUMPLIDORES.

41
VIGENCIA DE LA LEY N 28806
17.10.2006
SIN ACTA DE INSPECCIÓN
ARCHIVO
  • Siempre que no se encuentre pendiente la
    imposición de sanciones por actos de obstrucción,
    inasistencia o abandono

42
VIGENCIA DE LA LEY N 28806
17.10.2006
ACTA DE INSPECCIÓN
D.LEG 910
Salvo que las nuevas disposiciones sean más
favorables
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