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La Regulaci

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La Regulaci n de la Promoci n y Publicidad de Medicamentos en Venezuela Leyes y Normas Dra. Mery Ram rez R. SALUD La Organizaci n Mundial de la Salud. – PowerPoint PPT presentation

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Title: La Regulaci


1
La Regulación de la Promoción y Publicidad de
Medicamentos en VenezuelaLeyes y Normas
Dra. Mery Ramírez R.
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SALUD
  • La Organización Mundial de la Salud.
  • Como un estado de completo bienestar físico,
    mental y social, y no solamente la ausencia de
    afecciones o enfermedades.

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SECTOR OFICIAL REGULA LA PROMOCION Y
PUBLICIDAD EN VENEZUELA
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Ley Orgánica de la Administración Pública
  • Ministerio del Poder
  • Popular para la Salud
  • Ley Orgánica de Salud
  • Reglamento Orgánico
  • del Ministerio de Salud
  • Ley de Medicamentos
  • Ministerio del Poder Popular para
  • las Industrias Ligeras
  • y comercios
  • INDEPABIS
  • Ley para la Defensa de las
  • Personas en el Acceso a los
  • Bienes y servicios

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Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Publicada en G. O. Extraordinaria
N 5.453.Fecha 24 de marzo de 2000
  • Artículo 58
  • La comunicación es libre y plural, y comporta
    los deberes y responsabilidades que indique la
    ley. Toda persona tiene derecho a la información
    oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de
    acuerdo con los principios de esta Constitución,
    así como a la réplica y rectificación cuando se
    vea afectada directamente por informaciones
    inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y
    adolescentes tienen derecho a recibir información
    adecuada para su desarrollo integral.

5
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Publicada en G. O.
Extraordinaria N 5.453.Fecha 24 de marzo de
2000
  • Artículo 117
  • Todas las personas tendrán derecho a disponer de
    bienes y servicios de calidad, así como a una
    información adecuada y no engañosa sobre el
    contenido y características de los productos y
    servicios que consumen, a la libertad de elección
    y a un trato equitativo y digno. La ley
    establecerá los mecanismos necesarios para
    garantizar esos derechos, las normas de control
    de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
    procedimientos de defensa del público consumidor,
    el resarcimiento de los daños ocasionados y las
    sanciones correspondientes por la violación de
    estos derechos.

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Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Publicada en G. O.
Extraordinaria N 5.453.Fecha 24 de marzo de
2000
  • De los Artículos 58 y 117. Consagrados en la
    Constitución
  • Establecen el Derecho de los ciudadanos y
  • usuarios de estar bien informado

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  • Ley Orgánica de la Administración Pública
  • Decreto N 6.217, Publicada. Gaceta Oficial N
    5890, 31 de Julio de 2008.
  • Artículo 60
  • Misión de los ministerios.
  • Los ministerios son los órganos del Ejecutivo
    Nacional encargados de la formulación, adopción,
    seguimiento y evaluación de las políticas,
    estrategias, planes generales, programas y
    proyectos en las materias de su competencia y
    sobre las cuales ejercen su rectoría, de
    conformidad con la planificación centralizada.

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  • Ley Orgánica de Salud
  • Publicada. G.O.11 de noviembre de 1998 Número
    36579
  • Y su
  • REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE
    SALUD
  • Decreto Nº 5.077 del 22 de diciembre de
    2006.
  • Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.591
    del 26 de diciembre de 2006.

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  • Ley Orgánica de Salud
  • Publicada. G.O.11 de noviembre de 1998 Número
    36579
  • Especifica
  • Regulará igualmente los Deberes y Derechos de
    los usuarios, de estar bien informados de las
    características de los medicamentos que van a
    tomar y fortalece la Ley de Medicamentos.

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Ley orgánica de Salud
  • Artículo 5º
  • El Ministerio de la Salud será el órgano rector
    y planificador de la administración pública
    nacional de la salud. Ejercerá la dirección
    técnica y establecerá las normas administrativas,
    así como la coordinación y supervisión de los
    servicios destinados a la defensa de la salud, de
    conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
    la Administración Pública y demás leyes referidas
    a la materia.

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Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Titulo IDisposiciones
generales
  • Artículo 1.
  • Esta Ley regulará todo lo relacionado con la
    política farmacéutica a los fines de asegurar la
    disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros
    y de calidad, así como su accesibilidad y uso
    racional a todos los sectores de la población en
    el marco de una política nacional de salud.

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Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000
  • Artículo 18
  • Los productores farmacéuticos ya sean de
    producción nacional o importados,
  • antes de proceder a su elaboración, distribución,
    tenencia, expendio y
  • dispensación, deberán ser registrados por un
    farmacéutico patrocinante ante el
  • Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual,
    una vez cumplidos todos los
  • requisitos exigidos, emitirá una autorización la
    cual será publicada en la Gaceta
  • Oficial de la República de Venezuela.
  • Parágrafo Único Se entiende por Registro
    Sanitario el procedimiento al cual
  • Debe ser sometido un producto farmacéutico para
    autorizar su comercialización
  • Artículo 19
  • El Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel"
    es el organismo técnico del
  • Ministerio de Salud y Desarrollo Social, tendrá a
    su cargo la evaluación integral
  • de todos los medicamentos introducidos a trámite
    de Registro Sanitario, así
  • como los análisis de control de los productos
    farmacéuticos aprobados y
  • comercializados. Todo lo referente al Registro
    Sanitario estará contemplado en
  • el Reglamento de esta ley.

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Ley del MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Capítulo II De la
Prescripción, Dispensación y Suministro de
Medicamentos al Público Medicamentos que pueden
adquirirse sin prescripción.
  • Artículo 38.
  • A los fines de esta Ley, se entenderá por
    dispensación de medicamentos el acto que consiste
    en la verificación, por parte del profesional
    farmacéutico, de la identidad del medicamento
    antes de su entrega al paciente, junto con el
    correspondiente asesoramiento para su uso
    racional, si se trata de medicamentos sin
    Prescripción Facultativa o de la ratificación y
    refuerzo de la misma, para que se cumplan
    plenamente los objetivos Terapéuticos buscados
    por el prescriptor.

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NORMATIVA Medicamentos que pueden adquirirse sin
prescripción.
  • Constituidos por principios activos, solo o en
    asociaciones, de larga data y reconocida
    trayectoria terapéutica.
  • Hayan sido comercializados en forma
    ininterrumpida en el país por un mínimo de cinco
    (05) años.
  • Poseen un amplio índice terapéutico.
  • Su rango posológico sea amplio y susceptible de
    ser adaptado, en función de la edad y peso del
    paciente.

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NORMATIVAMedicamentos que pueden adquirirse sin
prescripción.
  • Indicados al tratamiento sintomático de procesos
    o entidades clínicas bien definidas y de uso
    justificado.
  • No desarrollan ningún tipo de dependencia.
  • Se administran de forma oral o de aplicación
    tópica (piel o mucosas). Comprobación de ausencia
    de adsorción.
  • La administración accidental o intencional de
    dosis elevadas, no representa un peligro grave o
    inminente para el paciente.

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Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000
  • Artículo 22
  • Es obligatorio que los rótulos y prospectos
  • de los productos farmacéuticos, tanto
  • nacionales como extranjeros, estén escritos
  • en castellano, pudiendo estar además en
  • otro idioma.

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  • NORMAS DE ETIQUETAS Y EMPAQUES
  • NORMA GENERAL SOBRE PROSPECTOS

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  • Todos los medicamentos que se expenden en el país
    deberán acompañarse de un prospecto, inserto o
    material informativo con información sobre las
    propiedades farmacoterapéuticas del producto e
    instrucciones orientadas a su empleo adecuado y
    racional.

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Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Titulo IDisposiciones
generales
  • Artículo 2.
  • Los objetivos de esta Ley son
  • 1. .,
  • 11. Establecer normas éticas para regular la
    información, promoción y publicidad de los
    medicamentos.

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Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Capítulo III De la
Promoción de los Medicamentos
  • Artículos 44.
  • Se entenderá por promoción de productos
    farmacéuticos todas las actividad informativas,
    publicitarias desplegadas por fabricantes,
    distribuidores y dispensadores.
  • Artículo 45.
  • La promoción y publicidad de los medicamentos
    deberá realizarse de acuerdo a las normas
    establecidas por la Junta Revisora de Productos
    Farmacéuticos.

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Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Capítulo III De la
Promoción de los Medicamentos
  • Artículo 46.
  • La promoción deberá ser compatible con la
    Política Sanitaria Nacional y ajustada a los
    siguientes criterios éticos para la promoción de
    los medicamentos
  • Ofrecer información veraz, evitando cualquier
    tipo de engaño o exageración.
  • Realizarse dentro de los criterios
    éticos-sanitarios.
  • Inducir al uso racional del medicamento.

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  • NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION
  • DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
  • Publicación Gaceta Oficial del 23 de Julio del
    2004

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  • Requiere autorización previa por parte del ente
    regulador del Ministerio Para el Poder Popular de
    la Salud (M.P.P.S.).
  • Aplica solo a los Productos Farmacéuticos
    aprobados en el país y Registrados en el M.P.P.S.
  • Para la autorización, se establece un plazo de
    máximo 15 días hábiles siguientes a la fecha de
    la consignación de la solicitud.
  • Es publicitada a través de todos los medios de
    comunicación social.

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  • Debe contener un mensaje educativo tendente a
    desarrollar hábitos racionales en relación al uso
    de dichos productos.
  • Ajustada a los criterio éticos-sanitarios,
    educativos de manera que ofrezca las bondades que
    induzcan al uso racional del medicamento y al
    auto-cuidado de la salud.
  • De contenido informativo, a fin de comunicar las
    características, propiedades, condiciones y
    restricciones del medicamento de uso oficialmente
    aprobadas en el Registro

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  • Expresada en idioma castellano.
  • Debe ser veraz, a fin de evitar cualquier tipo de
    engaño o exageración.
  • No se debe inducir a la competencia desleal.

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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
Habilitante Decreto N 6.217, Publicada. Gaceta
Oficial N 5890, 31 de Julio de 2008.
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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
  • CAPITULO I
  • DE LOS DERECHOS
  • Artículo 7º.
  • Son derechos de las personas en relación a los
  • bienes y servicios declarados o no de primera
    necesidad.
  • Numeral
  • 3. La información suficiente, oportuna, clara,
    veraz y
  • comprensible sobre los diferentes bienes y
    servicios, puestos a su disposición, con
    especificaciones de precios, cantidad, peso,
    características, calidad, riesgo y demás datos de
    interés inherentes a su elaboración o prestación,
    composición, contraindicaciones que les permita
    tomar conciencia para la satisfacción de sus
    necesidades.

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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
  • Publicidad falsa o engañosa
  • Artículo 57.
  • Se entenderá por publicidad falsa o engañosa
    todo tipo de información o comunicación de
    carácter comercial en el que se utilicen textos,
    diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que
    directa o indirectamente, e incluso por omisión
    puedan inducir al engaño, error o confusión de
    las personas en relación con
  • 1. El origen geográfico, comercial o de otra
    índole del bien ofrecido o sobre el lugar de
    Prestación del servicio pactado o la tecnología
    empleada.
  • 2. Los beneficios o implicaciones del uso de
    éste o de la contratación del servicio.
  • 3. Las características básicas del producto a
    vender o el servicio a prestar.
  • 4. La fecha de elaboración o de vida útil del
    bien.

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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
5. Los términos de las garantías que se
ofrezcan. 6. Los reconocimientos, aprobaciones o
distinciones oficiales o privadas, nacionales o
extranjeras, tales como medallas, premios,
trofeos o diplomas. 7. El precio del bien o
servicio ofrecido, formas de pago y costos del
crédito. 8. Cualquier otro dato sobre el
producto o servicio
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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
  • Artículo 58.
  • Se prohíbe la publicidad abusiva, en la que
  • se discrimine, se incite a la violencia, al
  • miedo, se aproveche de la falta de
  • discernimiento, infrinja valores ambientales
  • o morales o sea capaz de inducir a las
  • personas a comportarse en forma
  • perjudicial o peligrosa para la salud o
  • seguridad de las personas

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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
  • De las promociones y su publicidad
  • Artículo 61.
  • En caso de ventas o servicios promociónales,
    liquidaciones u ofertas
  • especiales, se deberá indicar en la publicidad
    respectiva, el plazo de duración
  • de las mismas y la cantidad de las mercaderías
    que se ofrezcan, así como las
  • condiciones generales de la oferta. Cuando no se
    haya fijado término de
  • duración o la cantidad de las mercaderías, se
    entenderá que la liquidación,
  • promoción u oferta se extienden por un plazo
    mínimo de treinta (30) días,
  • contados a partir del último anuncio. Cuando se
    anuncien descuentos sobre
  • el Precio de Venta al Público (PVP) de un bien o
    servicio que excedan de los
  • tres (3) meses continuos, se entenderá que el
    precio descontado constituye
  • un nuevo Precio de Venta al Público (PVP) y
    cesará toda campaña
  • promocional que se fundamente en la existencia
    dedicho descuento.

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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
  • Requisitos que deben cumplir las promociones
  • Solicitud en atención a la Dirección de
    Promoción y Educación debe consignarse copia del
    RIF. o en su defecto copia del registro Mercantil
    de la empresa.
  • Para Su estudio y evaluación , la solicitud debe
    realizarse en un palzo de 10 días antes de la
    publicación, la autoridad competente, decidirá
    en un plazo que no exceda de cinco (5) días
    hábiles.
  • Deben especificar en caso de ventas o servicios
    promocionales, liquidaciones u ofertas
    especiales indicar en la publicidad
  • Plazo de duración Fecha de inicio y culminación,
    especificando día, mes y año.
  • Cantidad de la mercancia que se ofrezca.

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LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
  • Requisitos que deben cumplir las promociones
  • Al agotarse la existencia deben inmediatamente
    informar a INDEPABIS.
  • Condiciones y restricciones generales.
  • Características de la promoción.
  • Agregar el N de teléfono de la empresa y persona
    a contactar.
  • Presentación de medios de publicidad en original,
    tales como Medios impresos (Volantes, pendones,
    Tickets, etc), Transcripción (Medios
    Audiovisuales anexar Demo), a fin de constatar
    que la misma tenga una información clara,
    precisa, veraz y eficiente para las personas en
    el acceso de bienes y servicios.

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SALUD Y BIENESTAR
Nos unen por un fin común, velar por
nuestra población
Dra. Mery Ramírez R.
35
Gracias, por su atención

Dra. Mery Ramírez R.
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